SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

Consta en autos que, el 4 de noviembre de 2002, la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivonne M. Barroeta Rondón, en representación de los imputados GERAL JESÚS LOVERA y TANIA DE LA TRINIDAD TOVAR OREA, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas amparo constitucional, para cuya fundamentación denunció la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 6 de noviembre de 2002, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para el conocimiento del amparo y declinó la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de mayo de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó auto n° 1306 en el cual ordenó a la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivonne M. Barroeta, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrigiera su demanda de amparo.

El 11 de junio de 2003, el Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se trasladó a la sede de la Defensoría Pública Décima Cuarta de Presos y dejó constancia de la notificación de la decisión de este Máximo Tribunal, a través de la entrega del oficio.

Por cuanto transcurrió el lapso de cuarenta y ocho horas desde la notificación sin que la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivonne M. Barroeta Rondón, cumpliera con lo que fue ordenado por esta Sala, se evidencia que la parte actora no corrigió tempestivamente la demanda de amparo, razón por la cual procede aplicar la consecuencia que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de autos. Así se decide.

 

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la Defensora Pública Penal Décimo Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivonne M. Barroeta Rondón, en representación de GERAL JESÚS LOVERA y TANIA DE LA TRINIDAD TOVAR OREA.

Publíquese, regístrese y archívese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

JOSE MANUEL DELGADO OCANDO

Magistrado

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

     Magistrado     

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

El Secretario,

 

 

    JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 02-2858