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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 25 de abril de 2003.-
193°
y 144°
El 18 de octubre de 2002, el Juzgado
Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo
constitucional interpuesta por los abogados ERNESTO CARLOS BORGA SALA y ERNESTO
JERÓNIMO BORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.806 y 93.547
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la
Sociedad Mercantil FAL IMPORTADORA C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda, el 8 de mayo de 1998, bajo el N° 70, Tomo 21-A Cto, en contra de la
omisión judicial en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de octubre de 2002, se dio
cuenta en Sala del recibo del expediente, contentivo de la apelación ejercida
por el abogado ERNESTO CARLOS BORGA y se designó como ponente al Magistrado
que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
En principio, esta Sala pasa a
pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de
amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia de 20 de enero
de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo
constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia
para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las
decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores
de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas
constitucionales”.
Observa esta Sala que, en el caso de
autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada
por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta
competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Ahora bien, antes de pronunciarse la
Sala acerca del fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, estima necesario requerir al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de la causa que le sigue
INMUEBLES LA FLORIDA 17628, C.A., a FAL IMPORTADORA C.A., ante ese
Despacho, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, bajo el expediente N°
10.360.
Lo solicitado deberá ser remitido en
el lapso de diez (10) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y
así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo
ordenado.
Caracas,
a la fecha ut supra.
El Presidente
de la Sala,
IVÁN RINCÓN
URDANETA
El
Vicepresidente-Ponente,
JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO
Los
Magistrados,
JOSÉ MANUEL
DELGADO OCANDO
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. N°:
02-2630
JECR/