SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 25 de abril de 2003.-

193° y 144°

 

            El 18 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ERNESTO CARLOS BORGA SALA y ERNESTO JERÓNIMO BORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.806 y 93.547 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FAL IMPORTADORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de mayo de 1998, bajo el N° 70, Tomo 21-A Cto, en contra de la omisión judicial en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Área Metropolitana de Caracas.

 

            El 24 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, contentivo de la apelación ejercida por el abogado ERNESTO CARLOS BORGA y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

ÚNICO

 

            En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”.

 

            Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

 

            Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario requerir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de la causa que le sigue INMUEBLES LA FLORIDA 17628, C.A., a FAL IMPORTADORA C.A., ante ese Despacho, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, bajo el expediente N° 10.360.

 

            Lo solicitado deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide.

 

            Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

Caracas, a la fecha ut supra.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                      El Vicepresidente-Ponente,

                       

 

                                             JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los  Magistrados,

 

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

                                                  ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. N°: 02-2630

JECR/