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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 11-1321
El 26 de septiembre de 2011, el abogado Víctor Cardoza Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.918, asistiendo al ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 5.506.842, interpusieron acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, contra la decisión dictada por el referido tribunal el 19 de septiembre de 2011 que estableció lo siguiente : “ (…) PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado FREDDY QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, en fecha 25 de mayo de 2011, de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivando en dos lotes de terreno que forma parte de la Finca denominada ‘El Cumbe’, ubicada en el sector El Cumbe, vía a San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, en fecha 11 de junio de 2010. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se acuerda librar Boletas de Notificación, de conformidad con el artículo 233 ejusdem, y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las mismas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivando en dos lotes de terreno que forma parte de la Finca denominada ‘El Cumbe’, ubicada en el sector El Cumbe, vía a San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, en fecha 11 de junio de 2010”.
El 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo remite dicho expediente fundamentándose en lo siguiente: “(…) De la revisión exhaustiva del mismo se desprende, que el referido Amparo Constitucional fue intentado contra la Sentencia que recayó en el expediente número 0807, de la numeración de este Tribunal, siendo dictada por este Juzgado, por lo que siguiendo los parámetros establecidos en el fallo 0001, de fecha 20 de Enero de 2000, que recayó en el expediente número 2000-002, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, interpuesto por el ciudadano EMERY MATA MILLAN, la cual hizo una interpretación al procedimiento de Amparo Constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma estableció las reglas relativas a la competencia; según la cual, para el caso de las sentencias de última instancia (Juzgados Superiores) corresponde a la Sala Cosntitucional del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el amparo constitucional interpuesto, en razón de lo anterior se declina el conocimiento de dichas actuaciones ante la citada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
El 02 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa:
Consta en autos que desde el 26 de septiembre de 2011, fecha que el abogado Víctor Cardoza Domínguez, antes identificado, actuando como asistente de la parte actora, consignó el referido amparo constitucional ante el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis meses desde la última actuación, sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento en la referida causa.
Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció:
“En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
… omissis …
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite (…)” (Negrillas de la Sala).
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que transcurrieron más de seis meses entre la última actuación de la parte actora y la presente fecha, esta Sala, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala N° 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional y, así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Cardoza Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.918, asistiendo al ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 5.506.842, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo el 19 de septiembre de 2011 que estableció lo siguiente : “ (…) PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado FREDDY QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, en fecha 25 de mayo de 2011, de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivando en dos lotes de terreno que forma parte de la Finca denominada ‘El Cumbe’, ubicada en el sector El Cumbe, vía a San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, en fecha 11 de junio de 2010. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se acuerda librar Boletas de Notificación, de conformidad con el artículo 233 ejusdem, y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las mismas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD de la producción agraria, referida a la siembra de apio que se encontraba cultivando en dos lotes de terreno que forma parte de la Finca denominada “El Cumbe”, ubicada en el sector El Cumbe, vía a San Isidro a Monte Carmelo, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, decretada por este Juzgado a favor del ciudadano José Benito Villarreal, en fecha 11 de junio de 2010”.
Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. N° 11-1321
LEML