Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

Consta en autos que, el 9 de agosto de 2013, los ciudadanos  JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad n.° V-9.858.251 y ATILANO CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-8.070.549, actuando en nombre propio y en representación del partido político Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), y en su carácter de Secretario General Nacional, el primero, y en su carácter de Secretario de Asuntos Electorales, el segundo, según se evidencia de Acta de la mencionada organización política, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ramsés Ojeda Figueredo, titular de la cédula de identidad n.° V-6.520.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 58.281, interpusieron ante esta Sala, acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las violaciones a las que han sido sometidos tanto como partido político como a nivel personal de sus derechos constitucionales.

El 10 de agosto del presente año, se dio se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LOS ACCIONANTES

 

1.      Los accionantes alegaron:

 

1.1       Indican que el partido político IPCN, el 25 de mayo de 2013 celebró con todas las formalidades de ley, la convención nacional en la cual se renovaron las autoridades nacionales, contando con la asistencia de 18 estados, representados por la Secretaría General de cada uno de ellos, quedando como presidente de la organización el ciudadano Carlos Hurtado, y como Secretario General, el ciudadano José Zacarías, y Atilano Contreras, como Secretario de asuntos electorales, hoy presuntos agraviados.

1.2       Que “…[e]n fecha  29 de mayo de 2013, se le notifica al C.N.E de la realización de la convención nacional del IPCN y se le consigna un ejemplar tanto del Acta resultante como de la convocatoria a dicha convención…”.  

1.3       Sostuvieron que “…[e]n diversas oportunidades se le solicito (sic) al C.N.E. certificación (sic) de la nueva directiva, lo cual ocurrió en fecha 10 de julio de 2013 mediante oficio N° 0015 emanado del C.N.E certificando la actual junta directiva…”.

1.4       Consideran que “…las únicas (sic) personas para postular candidatos a Alcaldías y Concejales eran Carlos Hurtado y José Ramón Zacarías (…) tal y como se desprende de los Estatutos que consignamos con la letra “D”, en correspondencia enviada al organismo rector en fecha 05 de agosto de 2013, marcado con la letra “E” y del sistema automatizado del C.N.E. donde claramente se establecen que la autoridad es José Ramón Zacarías…”.

1.5       Denunciaron que “…se encuentra claramente demostrado [su] derecho a postular candidatos, esperando según (sic) el cronograma llevado por el C.N.E., la claves para efectuar dichas postulaciones, lo que nunca se llevó a cabo, venciendo [el 9 de agosto de 2013] el término para ello, siendo [su] gran sorpresa que el ciudadano José Antonio González (…) quien en el sistema automatizado aparece como autorizado para postular candidatos por [su] organización IPCN y por supuesto la persona a quien el C.N.E. le otorgó la clave para que postulara candidatos la cual por derecho [les] correspondía (…) siendo lo mas (sic) grave que el C.N.E. desconoce su propia certificación de directiva y le entrega al referido ciudadano las riendas de [su] partido, cercenándose [su] derecho de participación (…) sin participación alguna, sin procedimiento alguno...”.

2          Pidieron:

2.1       Como tutela de fondo:

“…la admisión y sustanciación del presente amparo constitucional.

 

(…) [S]e [les] restituya el derecho legítimo a postular candidatos de [su] organización política.

 

Que [esa] restitución de [su] garantía constitucional infringida sea en las mismas condiciones pactadas en el cronograma llevado a cabo por el C.N.E. y en el mismo lapso acordado…”.

 

2.2       Como medida cautelar:

“…se le anule tanto la clave para postular como las postulaciones efectuadas por el ciudadano José Antonio González (…) por no estar ajustadas a derecho y por no tener este ciudadano vinculación alguna con el IPCN.

 

(…) Se ordene (…) que se le active la clave para postular candidatos a Alcaldías y Concejales a la legítima representación del IPCN, Carlos Hurtado y José Ramón Zacarías.

 

(…) Que cesen todo acto violatorio en contra de nuestro partido IPCN por parte del ciudadano José Antonio González.

 

(…) Que ordene la restitución de las personas autorizadas a postular según (sic) el listado suministrado por [su] directiva al C.N.E. mediante correspondencia de fecha 29 de julio de 2013…”.   

 

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; a esta juzgadora constitucional corresponde el conocimiento de las demandas de amparo incoadas en contra del “Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.

En virtud de lo anterior, como quiera que fue instada una acción de tutela constitucional por presuntas infracciones imputadas al Consejo Nacional Electoral,  esta Sala Constitucional se declara competente para resolver este asunto. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

De forma preliminar, se observa que el escrito que encabeza estas actuaciones satisface las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, prima facie, la Sala juzga que la acción intentada no incurre en alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por cual admite la misma en cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el criterio rendido por esta Sala mediante fallo nº 7/2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt), se ordena citar al Consejo Nacional Electoral, para que concurra a esta Sala Constitucional a conocer la oportunidad en que se celebrará la correspondiente audiencia constitucional. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

 

 

iV

DE LA TUTELA CAUTELAR

 

El accionante solicitó como medida cautelar  que:

 

 “(…) Que se le anule tanto la clave para postular como las postulaciones efectuadas por el ciudadano José Antonio González (…) por no estar ajustadas a derecho y por no tener este ciudadano vinculación alguna con el IPCN;

Que (…) se le active la clave para postular candidatos a Alcaldías y Concejales a la legítima representación del IPCN, Carlos Hurtado y José Ramón Zacarías”;

(…) Que cesen todo acto violatorio en contra de nuestro partido IPCN por parte del ciudadano José Antonio González.

(…) Que ordene la restitución de las personas autorizadas a postular según (sic) el listado suministrado por [su] directiva al C.N.E. mediante correspondencia de fecha 29 de julio de 2013…”.  

 

Ahora bien,  como hecho notorio comunicacional, esta Sala tiene conocimiento  que el Consejo Nacional Electoral prorrogó las postulaciones para las elecciones municipales que serán celebradas el 8 de diciembre del presente año, hasta el sábado 10 de agosto de 2013, a la 1:00 p.m. y la entrega de recaudos hasta el domingo 11 del mismo mes y año, a las 4:00 pm.  

Ello así, con el fin de evitar que las presuntas infracciones constitucionales denunciadas devengan en irreparable dada la preclusividad de los lapsos del cronograma electoral y  considerando que, de acuerdo con los alegatos planteados por los accionantes, se evidencia la controversia que se suscita en el seno de “Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), por cuanto existen distintos sujetos que se abrogan la cualidad para postular candidatos en nombre de dicha organización, en salvaguarda del derecho a la participación política previstos en los artículo 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en su modalidad activa como pasiva, a fin de permitir que las postulaciones de candidatos que realice la antes mencionada organización con fines políticos sean expresión de la voluntad legítima de dicha organización,  esta Sala, como medida cautelar, ordena al Consejo Nacional Electoral que deje sin efectos las postulaciones que, en nombre de la organización con fines políticos denominada “´Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN)” realizadas por el ciudadano José Antonio González.

De igual forma, se advierte al Consejo Nacional Electoral que sólo podrá recibir las postulaciones realizadas en nombre de la mencionada organización, que sean presentadas de manera conjunta por todos los integrantes de la Junta Directiva Nacional Consultiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de los Estatutos de la referida organización. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos  JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS y ATILANO CONTRERAS RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en representación del partido  político Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), y en su carácter de Secretario General Nacional, el primero, y en su carácter de Secretario de Asuntos Electorales, el segundo, contra el Consejo Nacional Electoral.

2.- ADMITE la acción de amparo incoada.

3.- CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ordena al Consejo Nacional Electoral que deje sin efectos las postulaciones que, en representación de la organización con fines políticos denominada “´Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), fueron realizadas por el ciudadano José Antonio González. De igual forma, ordena al Consejo Nacional Electoral que sólo podrá recibir postulaciones realizadas en nombre de la mencionada organización política, que sean presentadas de manera conjunta por todos los integrantes de la Junta Directiva Nacional Consultiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de los Estatutos de la referida organización.

4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez ( 10 ) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

Magistrado-Ponente

 

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

 

 

 

 

Marcos Tulio Dugarte Padrón

 

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

 

Arcadio Delgado Rosales

 

                                                                                   

 

 

Juan José Mendoza Jover

 

 

 

 

El Secretario,

José Leonardo Requena Cabello

FCL/

Exp. N° 13-0739