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El 28 de abril de 2011, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la ciudadana CARMEN TERESA GOICOCHEA DELGADO, titular de la cédula de identidad n° 14.590.557, asistida por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 92.391, e interpuso acción de amparo constitucional contra las decisiones dictadas, el 28 de febrero de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró intempestiva la aclaratoria solicitada de la sentencia dictada, el 22 de febrero de 2010, y subsidiariamente, contra este último fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud.
El 9 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Ahora bien, previo a emitir una decisión respecto a la admisibilidad al caso que nos ocupa, visto que en el escrito la accionante desconoce la notificación de la decisión dictada, el 22 de febrero de 2010, por esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que presuntamente fuere realizada el 28 de octubre de 2010, por cuanto alega que no consta en el expediente; y por otra parte, se desprende de la decisión dictada por esa Corte que “riela a los Folios Doscientos Cuarenta (240) y Doscientos Cuarenta y Uno (241)” la notificación efectuada a la ciudadana Carmen Teresa Goicochea, se estima necesario solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que informe a esta Sala Constitucional cuándo se practicó efectivamente la notificación a la hoy accionante de la decisión dictada, el 22 de febrero de 2010, en la causa signada con el n° AP42-N-2009-000530, y remita copia certificada de los folios doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241) aducidos en la decisión dictada, el 28 de febrero de 2011, que declaró intempestiva la aclaratoria solicitada.
Dicha información deberá ser remitida a esta Sala Constitucional dentro del lapso de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se considera forzoso advertir que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
EXP. n° 11-0592