Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
Expediente N° 05-0834
Mediante escrito
presentado el 26 de abril de 2005, el abogado Roberto Ignacio Mirabal
Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
85.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil
CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE,
C.A., (CVG PROFORCA), inscrita en el Registro Mercantil de
En virtud de su reconstitución, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente
manera: Magistrada Luisa Estella
Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero,
Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio
Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y
Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
El 28 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala del anterior escrito y de
sus anexos, y se acordó agregarlos al presente expediente, y se designó ponente
a
Por sentencia N° 1.346 del 27 de junio de 2005, esta Sala se declaró
competente y admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando
notificar al ciudadano Rómulo Castillo, al ciudadano Fiscal General de
Por diligencia del 28 de junio de 2005, el abogado Roberto Ignacio Mirabal Acosta, ya identificado, solicitó copias certificadas de la referida decisión.
Por diligencia del 8 de julio de 2005, el abogado Roberto Ignacio Mirabal
Acosta, solicitó a esta Sala “(…) se
notifique vía telefónica al Juzgado 1° Ejecutor de Medidas del Municipio
Maturín, Punceres y Piar de
Constan en autos las boletas de notificación libradas, debidamente
recibidas el 8 de julio de 2005, por
Por constancia del 11 de julio de 2005, el Secretario Titular de
Por Oficio N° 515 del 12 de julio de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de
Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de
El 20 de septiembre de 2005, se acordó agregar al expediente la boleta de notificación vía fax recibida por el ciudadano Rómulo Castillo.
El 6 de julio de 2006, se fijó el 14 de julio de
El 14 de julio de 2006, la representación judicial de la sociedad
mercantil accionante, consignó original y copia de poder “(…) a efectos vivendi para su confrontación (…)”.
En esa misma fecha, tuvo lugar la audiencia constitucional, con la
asistencia de la representación judicial de la empresa accionante, del
apoderado en juicio del ciudadano Rómulo Castillo, así como de la
representación del Ministerio Público y de
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DE
El representante judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “(…) En fecha 13 de enero de
2005,
Que “(…) desde ese momento
Que “(…) la invasión que lesiona
grave y continuamente los derechos y garantías constitucionales de mi
representada (…), se llevan a cabo en el sector ‘El Ochoero o Corozal del
Tigre’, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de
Que “(…) la legitimidad de la
propiedad y posesión de PROFORCA sobre los predios in commento, se demuestra de
la siguiente forma: Por Decretos del Ejecutivo Nacional Nos. 1.231 y 2.607 de
fechas 13 de agosto de 1986 y 14 de diciembre de 1988, respectivamente,
publicados en
Que “(…)
Que “(…) la lesión del derecho a la
propiedad violentado por el ciudadano RÓMULO CASTILLO en contra de PROFORCA, se
produce con el agravante de que las plantaciones de Pino (…) que están siendo
taladas y deforestadas de manera desmedida, forman parte del patrimonio de
PROFORCA, tal como se evidencia de Título Supletorio expedido por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario
de
Que “(…) el ciudadano Castillo se ha dado a la tarea de cortar y talar las plantaciones propiedad de PROFORCA, para extraerlas y comercializarlas sin autorización de mi representada, tomando las bienechurías (sic) constituidas por PROFORCA a lo largo de su ejercicio productivo, dejando afectadas las zonas por donde pasa (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante).
Que “La conducta al margen de
Que “(…) las plantaciones forman parte del patrimonio de mi representada, quien (…) sembró estos bosques de Pino con semillas provenientes de Honduras, las cuales han sido cuidadosamente modificadas para que puedan ser fértiles en suelos destinados para tales fines por la empresa (…). Esta actividad implica un proceso productivo delicado y costoso, que actualmente está siendo objeto de vías de hecho por parte del ciudadano RÓMULO CASTILLO, quien se está enriqueciendo ilícitamente, actuando contra el derecho a la propiedad (…)” (Mayúsculas de la parte accionante).
Que “(…) mi mandante ha observado
la conducta de un ‘bonus pater familiae’ (…) resguardando para las generaciones
actuales y futuras las bondades del aprovechamiento racional de las
plantaciones de pino, que tienen como finalidad el desarrollo de materia prima
para la pulpa para papel y todos los derivados forestales que estos pueden
ofrecer, sin alterar o menoscabar el medio ambiente (…)”.
Que “(…) mi representada se adhiere
a los derechos conferidos por el constituyente para la defensa de los intereses
difusos y colectivos de los habitantes del sector en defensa del medio ambiente
(…), evitando que se continúe con la destrucción del bosque (…), que sin duda
se traduce en una significativa disminución de la calidad de vida de los
ciudadanos de nuestro país (…)”.
Que “(…) las actividades por vías
de hecho que actualmente realiza el ciudadano RÓMULO CASTILLO (…), se
encuentran al margen de la normativa que regula la actividad forestal,
infringiendo disposiciones contenidas en (…)
Que “(…) interpongo (…) en nombre y
representación de mi mandante, amparo constitucional por intereses individuales,
difusos y colectivos contra las vías de hecho, invasión a la propiedad,
destrucción del medio ambiente y seguridad de la nación (…), por los actos
señalados supra, que implican (…) que el ciudadano RÓMULO CASTILLO actuó al
margen de la normativa constitucional prevista en los artículos 15, 55, 127,
299 y 326 de
Que “(…) solicito formalmente restituir la situación jurídica infringida mediante la paralización de las actividades realizadas bajo la dirección del ciudadano RÓMULO CASTILLO, y como consecuencia de ello ordenar al infractor e invasor, el desalojo de sus maquinarias y personal de las áreas que se encuentran bajo la administración y posesión de CVG PROFORCA, para lo cual se requiere el apoyo de los cuerpos de seguridad del Estado (…)” (Mayúsculas de la parte accionante).
Que “(…) la acción propuesta es
ejercida por CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual es
una empresa tutelada por
En la oportunidad de la audiencia oral, el abogado Roberto Ignacio Mirabal Acosta, en representación de la sociedad mercantil accionante, consignó escrito en el cual manifestó lo siguiente:
Que “(…) ratificamos en todas y cada una de sus partes tanto los hechos, como el derecho alegados y presentados en el escrito contentivo del recurso de amparo constitucional por violación de intereses individuales, difusos y colectivos de la población venezolana contra las vías de hecho, invasión a la propiedad, destrucción del medio ambiente y seguridad de la nación (…)”, derivada de la actuación del ciudadano Rómulo Castillo.
Que “(…) se alega la intrusión de personas no autorizadas en predios
propiedad de mi representada, ubicados en el sector denominado ‘El Ochoero o
Corozal del Tigre’, del Estado Monagas (…) las cuales realizaban actividades de
tala y corta de las plantaciones de pino caribe (…) que forman parte del
patrimonio de Proforca (…)”.
Que “(…) el accionado (…) ha cortado y talado las plantaciones propiedad de
Proforca, con el fin de extraerlas y comercializarlas sin autorización de mi representada, tomando bienhechurías
constituidas por Proforca a lo largo de su ejercicio productivo (…). Se
concreta en un daño hasta la fecha estimable en
Que “(…) CVG Proforca anualmente realiza actividades de manejo y protección
del bosque que significan un gasto anual promedio de 10 mil millones de
bolívares, para proteger y resguardar las plantaciones que el ciudadano Rómulo
Castillo pretendía aprovechar impunemente, dejando de lado el bienestar
económico-ambiental del sur de los Estados Monagas y Anzoátegui (…)”.
Que
“(…) para convertirse en un guardián
ecológico, CVG Proforca ha seguido una serie de instrucciones relacionadas con
el manejo del bosque, a fin de proteger a la fauna existente y garantizar su
desarrollo en equilibrio con el medio ambiente, de acuerdo a un estudio
realizado por el MARNR,
Que “(…) CVG Proforca dio un paso determinante hacia la reducción de las
emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, tema debatido
mundialmente en el Protocolo de Kyoto sobre
Que
“(…) el ciudadano Rómulo Castillo, al
destruir y talar las áreas propiedad de mi representada, produjo una violación
evidente a las normas constitucionales explanadas en los artículos 127 y 299 de
nuestra Carta Magna, lo que se traduce no sólo en la violación de derechos
constitucionales individuales de mi representada, sino también, los colectivos
de todos los venezolanos (…) a un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado, porque al continuar las actividades de tala y corta de los bosques
de pino caribe (…), se seguiría violentando el delicado equilibrio ecológico
donde conviven infinidad de especies pertenecientes a la flora y fauna de la
región (…)”.
Que
“(…) la actividad ilícita llevada a cabo
en la zona perturbada, afecta los preceptos de seguridad nacional comprendidos
en el artículo 326 de
Que
solicita “(…) para la defensa del medio
ambiente (…) que el ciudadano Rómulo Castillo [no] continúe con la destrucción de todo bosque que esté a su paso, lo que
sin duda se traduce en una significativa disminución de la calidad de vida de
los ciudadanos de nuestro país, así como de las generaciones futuras (…)”.
Ello así, en el lapso de preguntas por parte de los Magistrados, la representación judicial de la empresa accionante manifestó que los terrenos en los cuales se encontraban las plantaciones objeto de tala y corta por parte del ciudadano Rómulo Castillo, son propiedad de dicho ciudadano, pero que los mismos se encontraban en la poligonal de uso para la afectación.
Igualmente, manifestó que el objeto de la sociedad mercantil CVG Productos Forestales de Oriente, C.A. (CVG Proforca) es plantar pinos para el aprovechamiento forestal y el uso industrial, pero que con el tiempo se han convertido en “el guardián del bosque”, cambiando en la “práctica” su objeto, pues si bien anualmente se realiza un aprovechamiento comercial de las plantaciones de pino, a la par se cuadruplica la replantación.
II
DE LOS ALEGATOS DE
El ciudadano Rómulo Castillo, representado por el abogado Juan Francisco Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.344, presentó escrito en el cual manifestó las siguientes consideraciones:
Que la representación judicial de la
empresa accionante “(…) miente cínica y
de manera descarada y a la vez fraudulenta, poniendo de manifiesto la mala fe
de los argumentos empleados (…), ya que conociendo datos que conciernen
directamente a mi persona, pues constan en los autos de los expedientes de los
juicios que hemos sostenido (…) mi número de cédula de identidad (…), el nombre
de mi fundo que muy bien saben se llama Alcornocalito (…) y no Morichito (…)”.
Que
“(…) respecto a la casa de habitación que
existía en el Fundo Alcornocalito (…), ésta fue destruida por
Que “(…) resulté totalmente vencedor en ese juicio principal (…), ordenando
el juez de la causa a Conare que desocupara mi fundo, así como los terceros que
ocuparan ilegítimamente mi fundo (…). He tenido aproximadamente veinte años
litigando con las empresas Conare y CVG Proforca y siempre he salido triunfante
frente sus pretensiones (…)”.
Que
“(…) el representante jurídico de CVG
Proforca (…) atribuye a su representada la propiedad de las tierras que
conforman mi Fundo Alcornocalito (…) sin que ella posea título de propiedad
(…)”.
Que
ha venido ejerciendo actividades en su Fundo Alcornocalito, contando para ello
con autorizaciones expedidas por
Que las actividades desarrolladas por el ciudadano Rómulo Castillo y denunciadas como violatorias de derechos constitucionales, las viene desempeñando desde hace más de tres años.
Que “(…) como basamento para
acusarme de la destrucción del medio ambiente (…), dando a entender que se
trata de una reserva forestal y que a la vez es una zona protectora y no una
siembra con fines comerciales el pino plantado (…). La zona donde está ubicado
el Fundo Alcornocalito (…) fue decretada zona para establecer un sistema
forestal de plantaciones forestales productoras o comerciales. En este mismo
orden, los técnicos del Ministerio del Ambiente son claros y contundentes en su
informe, a lo que los obliga
Que “(…) no es mi Fundo un sistema
de vegetación natural, artificial, protectora, ni para conservar, lo que no
priva por supuesto el que se tomen las previsiones que conlleven a la
protección de la flora y la fauna autóctona y la que se pueda introducir en la
zona (…), por lo tanto, no coliden mis actividades debidamente permizadas, por
lo tanto lícitas, con lo dispuesto en
Que “(…) considero no haber violado
intereses individuales, ni difusos y colectivos, ni estar alterando ni
devastando el medio ambiente y con ello el ecosistema que lo conforma (…); el
único que ha sembrado árboles frutales en mi fundo he sido yo; la plantación de
pino caribe realizada en los Estados Monagas y Anzoátegui fue concebida con
fines de uso comercial, pero no obstante esta calificación, no estoy privado de
llevar a cabo labores conservacionistas del ecosistema (…)”.
Que “(…) en mi Fundo existen más de
ocho mil hoyos en los cuales no he podido sembrar arbusto alguno ya que estoy
acatando lo dispuesto en la medida cautelar acordada, para no incurrir en
desacato, lo que motivó también el tener que sembrar unas hectáreas de piña y
frijoles en tierras prestadas (…)”.
Finalmente, solicitó que la presente acción de amparo constitucional fuera declarada sin lugar.
III
DE
Las abogadas Nora Valdivia Beltrán y
Envida Fernándes Da Silva, en su carácter de representantes de
Que “(…) la lesión constitucional denunciada (…) es general porque afecta a
un extenso sector de la población, vinculando de esta manera a personas que no se
conocen entre sí, que individualmente carecen de nexo o relaciones jurídicas
entre ellas, pero que se encuentran unidas por la misma situación de daño o
peligro como miembros de una sociedad, cuya repercusión se extiende a su
calidad de vida (…), como producto de la satisfacción progresiva y concreta de
los derechos y garantías constitucionales que protegen a la sociedad como ente
colectivo (…)”.
Que
“(…) esta dependencia cónsona con la
doctrina que versa sobre la protección de los derechos legítimos, colectivos y
difusos, quiere destacar que (…) considera de suma importancia y dada la
trascendencia del derecho involucrado, examinar la presunta violación del
derecho al ambiente sano, sin menoscabo del estudio de los demás derechos cuya
afectación se denuncia, toda vez que la protección del mismo abarca ampliamente
las competencias de esta Institución (…)”.
Que “(…) la degradación del medio
ambiente (…) colocaría a la población en general, en una situación de menoscabo
de este derecho, visto que el mismo traería como consecuencia la flagrante
violación del derecho a la vida y subsecuentemente el derecho a la salud, lo
cual en definitiva (…) afecta de manera directa a un colectivo determinado,
como lo es la población Ochoero o Corozal del Tigre (…)”.
Que “(…) con la entrada en vigencia
de
Que “(…) la actividad ilegal
desplegada por el ciudadano Rómulo Castillo (…) no sólo perjudica a las
comunidades aledañas al lote boscoso, sino que el efecto dañino repercute en
todo el país (…) visto el efecto expansivo de los daños ambientales (…). Lo
anteriormente esbozado nos conlleva (…) a considerar la existencia de una
posible vulneración (…) del derecho a un ambiente sano”.
Que solicita “(…) se declare (…)
con lugar la presente acción por derechos difusos interpuesta por la accionante.
(…) que
IV
DE
La abogada Eira María Torres, en su
carácter de Suplente Especial de
Que “(…) en el presente caso, constituye una vía de hecho el haber talado
pinos propiedad de la accionante, sin previo permiso para ello, lo que conduce
a una flagrante violación del derecho a la propiedad y al ambiente sano, por
parte del ciudadano Rómulo Castillo (…)”.
Que “(…) como quiera que consta en autos que la actividad desarrollada por el ciudadano Rómulo Castillo, involucra tanto la violación del derecho a la propiedad, por cuanto irrumpió en los predios que se encuentran bajo la administración de la sociedad mercantil CVG Productos Forestales de Oriente, C.A. (CVG PROFORCA), talando los pinos de su propiedad, como la violación del derecho a un ambiente sano, dada la tala de los precitados pinos ya descritos, actividad que habiendo cesado en virtud de las medidas cautelares adoptadas por esta Sala, queda entonces determinar la manera cómo serán reparadas” (Mayúsculas del original).
Que “(…) con respecto al daño ambiental (…) se debe entonces privilegiar la reparación in natura que supone hacer las tareas necesarias para que el bien lesionado vuelva a cumplir la función anterior al hecho dañino o, por lo menos, a que la cumpla de la manera más parecida posible. Dicha reparación se logra con obligaciones de hacer, que en el presente caso sólo pueden apuntar a recomponer el medio ambiente dañado, lo cual traería como consecuencia (…) restablecer el derecho a la propiedad de la empresa accionante. En fuerza de las razones que anteceden el Ministerio Público considera, que la presente acción de amparo constitucional (…) debe ser declarada Con Lugar (…)”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se señala
como acto violatorio de los derechos constitucionales “(…) las actividades por vías de hecho que actualmente realiza (…)” el
ciudadano Rómulo Castillo, las cuales “(…)
se encuentran al margen de la normativa que regula la actividad forestal,
infringiendo disposiciones contenidas en (…)
Ello así, se observa que para el momento -11 de julio de 2005- en que el
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres,
Bolívar, Piar y Santa Bárbara de
“(…) acompañado por el ciudadano
Ricaurte Leonett (…) en su carácter de Presidente de CVG Productos Forestales
de Oriente, C.A. (CVG PROFORCA), y por el abogado Roberto Ignacio Mirabal
Acosta (…) a los fines de practicar la medida cautelar decretada por
Igualmente, se observa que corre inserto a los folios 33 al 35 de la
comisión realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de
“República de Venezuela
Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables.
Dirección Región Monagas
Ciudadano
Rómulo Castillo
Sitio: Fundo Alcornocalito
Municipio Maturín Estado Monagas
Quien suscribe, Dirección Estadal
Ambiental Monagas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
actuando por delegación de la ciudadana Ministra conforme a lo establecido en
el artículo 3 ordinal 12° de
(…) La presente autorización se
concede únicamente para realizar aprovechamiento de la especie pino caribe
(pinus Caribaea), en una cantidad de Ocho Mil Trescientos Metros Cúbicos (
(…) El área a intervenir está
ubicada en el sector de Joaquín del Tigre Municipio Maturín al Sur de la misma,
enmarcada dentro de los siguientes
linderos:
NORTE: Caserío Joaquín del Tigre.
SUR: Carretera Vieja San Tomé.
ESTE: Terrenos de Luis Pérez.
OESTE: Fundo El Corozal.
(…) Las labores de corta se
realizarán tratando de ocasionar el menor daño posible a la vegetación
adyacente, como forma de propender a la conservación de la vegetación
circunvecina.
(…) Para los efectos de registro y
control, antes de comenzar los trabajos, deberá presentar copia de la
autorización al puesto más cercano de las Fuerzas Armadas de Cooperación,
ubicado en Veladero Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.
(…) El incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas de la autorización o de la normativa legal que rige
la materia, dará lugar a la revocatoria de la misma y a la aplicación de las
sanciones a que hubiera lugar.
La presente autorización se
concede por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de
expedición, dejando a salvo derechos de terceros y a todo riesgo del
interesado”.
Ello así, advierte esta Sala que según el anterior Oficio,
En este sentido, siendo que la parte accionante alega la violación de derechos constitucionales partiendo de la afirmación que el ciudadano Rómulo Castillo ha cortado y talado plantaciones propiedad de la empresa Proforca, para “(…) extraerlas y comercializarlas sin autorización de mi representada (…)”, a efectos de determinar si efectivamente las denuncias están ajustadas a derecho, esta Sala debe advertir que en el desarrollo de la audiencia constitucional el punto referido a la propiedad de los terrenos en los cuales se encuentran las plantaciones de pino caribe que están siendo objeto de aprovechamiento forestal por parte del prenombrado ciudadano, tal interrogante quedó despejada, toda vez que la propia representación judicial de la empresa accionante -que en el escrito libelar se atribuyó la propiedad de los mencionados terrenos-, manifestó que la propiedad correspondía al ciudadano Rómulo Castillo, y que los mismos se encontraban en la poligonal de uso para la afectación en el desarrollo forestal de la especie de pino caribe.
De manera tal que, siendo que los terrenos en los cuales se realizó el
aprovechamiento forestal de pinos caribe son propiedad del ciudadano Rómulo
Castillo, esta Sala considera oportuno hacer mención al contenido del artículo
7 de
“La deforestación, la tala de
vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra
actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la
explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada,
no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo,
quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto
establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando
exista o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.
La revocatoria procederá también
cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante
de los terrenos objeto de la solicitud (…)”.
De la disposición aludida, se desprende que pueden otorgarse autorizaciones para la deforestación en terrenos de propiedad privada y que en el transcurso del procedimiento tendiente a la concesión del permiso para aprovechamiento forestal, cualquier persona que se crea con derechos podrá oponerse a su otorgamiento y, si el derecho invocado es de carácter real y aparecen presunciones a beneficio de quien lo alega, el funcionario puede abstenerse de continuar con los trámites respectivos.
Ello así, aclarado el punto sobre la propiedad de los terrenos y siendo
que de autos se desprende que el ciudadano Rómulo Castillo contaba con la
autorización expedida por
Dado el creciente deterioro que ha experimentado la tierra durante las últimas décadas, en gran parte como consecuencia de la actividad humana, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional.
En este sentido, se advierte que en el marco normativo venezolano se encuentran normas de contenido ambiental dictadas desde hace más de veinte años, tiempo durante el cual el Derecho Ambiental ha experimentado un desarrollo acelerado, donde la conciencia respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho, que debe ser utilizado como herramienta para internalizar en la ciudadanía en general, que la explotación desproporcionada de los recursos naturales puede ocasionar invaluables costos sociales y ambientales.
Ahora bien, conviene destacar que
“(...) la tierra y su biosfera conforma una gran síntesis de sistemas complejos
interactivos, incluidos en otros sistemas, orgánicos e inorgánicos, animados e
inanimados. El Mundo (en cambio) es la manera que la humanidad ha comprendido y
organizado su propia ocupación de
Ello así, se observa desde una perspectiva ecológica, que la degradación del medio ambiente ha tenido un efecto desproporcionado, pues muchas veces las presiones comerciales impiden la protección y la utilización colectiva de la biodiversidad de los ecosistemas y la existencia de sistemas justos y equitativos de distribución de los beneficios obtenidos de los recursos naturales, limitando la dimensión ambiental a acuerdos económicos, y no a las reales necesidades sociales y medioambientales de la humanidad.
Ahora bien, siendo los bosques depositarios de la mayor parte de la biodiversidad terrestre existente en el hemisferio, cumplen funciones ecológicas esenciales tanto en el ámbito local como global, por lo que deben evaluarse los riesgos de su explotación sin las correlativas mejoras en los sistemas de extracción forestal, pues siendo ecosistemas variados y complejos, debe respetarse el equilibrio de factores bióticos y abióticos que conviven en él, a objeto de preservar su extensa gama de flora y fauna, así como las ventajas que generan al hombre en su calidad de vida.
En este sentido, la conservación de los bosques debe ser un objetivo prioritario de los procesos de integración, por lo que deben diseñarse políticas de ordenamiento territorial que contribuyan a vincular los desarrollos agropecuarios e industriales, con los forestales, incorporando además de las necesidades y prioridades de las poblaciones locales, la procura de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, debiendo para ello intentar reorientar las inversiones hacia proyectos de investigación que permitan el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales, que no impliquen impacto ambiental y que a la vez permitan un beneficio de tipo comercial, ello acompañado de controles y regulaciones tendientes a la utilización de los recursos por razones vitales.
Si bien existen recursos diseñados para fortalecer la aplicación de la legislación ambiental, a la vez concurren obstáculos de toda índole que impiden y/o afectan la protección del medio ambiente y la salud humana, pues no se ha desarrollado e incentivado una verdadera conciencia social de protección de los recursos naturales, motivo por el cual se debe propiciar la participación ciudadana a través de la implantación de programas especiales que integren las aristas de la sociedad, el desarrollo comercial, la investigación y la conservación ambiental, de manera de hacer posible la articulación de una política ambiental, como parte de una estrategia para reactivar la economía, propiciar la generación de empleos y salvaguardar la biodiversidad natural.
De manera que, resultaría conveniente el establecimiento de comisiones mixtas locales enfocadas a detectar posibles daños ambientales y, a la vez, generar recomendaciones para su posible solución, como en el presente caso sería no sólo el control riguroso de los derribos de pinos a través del otorgamiento de las debidas autorizaciones para el aprovechamiento forestal, sino la conservación de árboles padres y la obligatoriedad de replantación de pinos de la misma especie, lo cual exige que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a objeto de preservar la especie y de coadyuvar con la sociedad mercantil Proforca en el desarrollo en las sabanas al sur de los Estados Monagas y Anzoátegui (región Uverito), del bosque artificial de pinos caribe -definido como un ecosistema destinado a la captura de dióxido de carbono (CO2) para contribuir con el esfuerzo mundial a los fines de evitar el calentamiento global del planeta-, deba proporcionar las semillas de dicha especie de pino para su replantación en los casos de talas verificadas dentro del bosque, pues si bien en las autorizaciones otorgadas al ciudadano Rómulo Castillo para el aprovechamiento forestal en los linderos de la poligonal afectados por el uso forestal del bosque, se le exige al referido ciudadano la repoblación forestal, debiendo plantar “(…) una superficie de dos hectáreas (…) para un total de 2.222 plantas (…)”, dejando a la libre escogencia el tipo de árbol a sembrar, cuando lo procedente sería acordar la replantación de pinos caribe en la poligonal de afectación de uso, de manera de preservar la vigencia del uso forestal de la zona.
Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente y de que la cooperación es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, partiendo del derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su control no causen daño al medio ambiente y, dada la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del mismo, esta Sala considera pertinente el desarrollo de proyectos multidisciplinarios, a fin de delinear un sistema de gestión que integre las labores de investigación, desarrollo, producción, explotación y conservación del ecosistema de la zona, y que a la vez establezca que la capacitación y la calificación profesional sea una condición indispensable para la seguridad en el desempeño de la explotación forestal, en aplicación de los acuerdos ambientales internacionales y las políticas y leyes existentes en la materia.
En este sentido, se debe alentar la protección y el mejoramiento del
medio ambiente en aras del bienestar de las generaciones presentes y futuras,
con la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el
apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas, que incrementen la
cooperación entre las partes, encaminada a conservar el medio ambiente -incluidas
la flora y la fauna silvestres- y apoyar la meta constitucional de lograr un
ambiente ecológicamente equilibrado, motivo por el cual esta Sala hace un
llamado al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para que
coadyuve en la vigencia del uso forestal dentro de los linderos de la poligonal
afectadas por el uso forestal de la zona, a fin de la consecución de las metas
ambientales que se pretenden alcanzar con el desarrollo forestal por parte de
la empresa Proforca, dentro de las cuales destacan, entre otras: “(…) Desarrollar plantaciones forestales de
manera sustentable, cumpliendo con la legislación ambiental nacional e
internacional vigente; Conservar los recursos naturales en el área de
influencia de la empresa, previniendo y mitigando los impactos ambientales
negativos a través del uso de prácticas y tecnologías apropiadas; Incorporar la
variable ambiental al negocio, a través del establecimiento de un sistema de
Gestión Ambiental que facilite la certificación del bosque y el acceso de sus
productos al mercado; Establecer programas de capacitación ambiental para todos
los trabajadores de la empresa para garantizar el cumplimiento del Sistema de
Gestión Ambiental; Promover la participación de las comunidades en la
protección y conservación de los recursos naturales ubicados en el área de
influencia de la empresa; Promover entre sus proveedores, contratistas y
clientes, el cumplimiento de la política ambiental de la empresa, estableciendo
mecanismos eficientes de comunicación (…)”, y así, junto al cumplimiento de
las políticas, lineamientos y estrategias establecidas en materia ambiental en
leyes y Tratados Internacionales suscritos por
VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de
1.- Exhortar al
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a fin de que coadyuve en
la vigencia del uso forestal de los linderos de la poligonal que afecte el uso
forestal de la zona.
2.- Exhortar al
cumplimiento de las recomendaciones expresadas en el presente fallo para la
protección constitucional de los derechos de tercera generación y los Tratados
Internacionales suscritos por
Se deja sin efecto la
medida cautelar dictada por esta Sala el 27 de junio de 2005.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase
copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº 05-0834
LEML/b