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SALA
CONSTITUCIONAL
Expediente N° 2006-0660
El 4 de mayo de 2006, se recibió en esta
Sala Constitucional el Oficio N° 220-2006 del 17 de abril de 2006, remitido por
el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área
Metropolitana de Caracas, anexo al expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional ejercida por HOSPITAL
CLÍNICAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo
de
Dicha remisión se realizó a fin de que esta Sala conozca de la apelación
ejercida por la parte accionante contra la sentencia dictada el 6 de abril de
2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 8 de mayo de 2006, se
dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Luis
Velázquez Alvaray. Ahora bien, en virtud de la vacante absoluta producida por
decisión de
Realizado
el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes
consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Se advierte de las actas
que:
El edificio del Hospital
Clínicas Caracas C.A. no cuenta con un estacionamiento propio, no obstante, consta
en el documento de condominio del Centro Clínico Profesional Caracas y en el
permiso de construcción expedido por
La propietaria del
estacionamiento aludido es la empresa Inmobiliaria Xicassi, C.A., inscrita ante
el Registro Mercantil Primero de
Inmobiliaria Xicassi,
C.A. celebró un contrato de arrendamiento con el Hospital Clínicas Caracas C.A.,
hoy accionante, según el cual le dio una porción de aproximadamente
cuatrocientos ocho metros cuadrados con cuarenta y un decímetros (408,41 mts.2),
que se encuentra ubicada en el Nivel Sótano 1 del estacionamiento del Centro
Clínico Profesional Caracas, para la construcción de una sala para equipos
médicos y servicios médicos asistenciales, dirigida a la optimización del
servicio público de atención médica que presta a pacientes y usuarios en
general.
El 21 de diciembre de
2004 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
El 30 de marzo de 2005
el tribunal presuntamente agraviante se trasladó al estacionamiento del Centro
Clínico Profesional Caracas, a fin de practicar inspección judicial.
El 11 de abril de 2005
el aludido tribunal mediante auto ordenó la paralización de la construcción de
la sala para equipos médicos y servicios médicos asistenciales que
ejecutaba el Hospital Clínicas Caracas C.A. en el área del estacionamiento que le fue dado en
calidad de arrendamiento por
El 18 de abril de 2005
el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
El 3 de mayo de 2005, Inmobiliaria
Xicassi, C.A. se dio por notificada y se opuso a la medida practicada por el
tribunal aludido sobre el estacionamiento del Centro Clínico Profesional
Caracas.
El 16 de junio de
2005, la empresa Inmobiliaria Xicassi,
C.A. recusó a la juez a cargo del Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 12 de agosto de 2005
el Juzgado Décimo de Primera instancia
dictó sentencia que declaró perimida la instancia por la inactividad de
la parte actora en gestionar la citación de Inmobiliaria Xicassi C.A. y, en tal
sentido, ordenó la notificación de dicho fallo a las partes.
II
DE
El 12 de septiembre de 2005, la parte
accionante interpuso acción de amparo constitucional contra las decisiones
dictadas el 21 de diciembre de 2004 y el 11 de abril de 2005 por el Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En el escrito contentivo de la acción de
amparo interpuesta, la parte accionante denunció la presunta violación de los
derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el
artículo 49 de
Denunció la accionante
que, el 11 de abril de 2005, el Tribunal señalado como presunto agraviante
prohibió la ejecución de actos de construcción, remoción de vigas, demarcación
o cerramiento, movimiento de tierra, así como la ocupación de personas y
estadía de cualquier bien mueble en el edificio Centro Clínico Profesional
Caracas, específicamente en los sótanos del estacionamiento designados con los
números del 1 al 4, lo que a su juicio es manifiestamente inconstitucional pues
lesiona su derecho a la defensa, ya que no siendo parte del juicio de
interdicto de obra nueva, no tuvo la oportunidad de defenderse de la
paralización de la obra.
Esgrimió que la decisión
accionada que dictó la “paralización de la obra” afectó el
servicio público de salud y atención médica que ella presta.
Asimismo adujo que, como
consecuencia de la recusación de la juez a cargo del Juzgado Quinto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Esgrimió,
adicionalmente, que la notificación de la sentencia dictada el 12 de agosto de
2005 por el Juzgado Undécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En virtud de lo
señalado, la parte accionante solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado
en el juicio interdictal por obra nueva, se ordene la reposición de la causa al
estado de admisión de dicha acción y se decrete medida cautelar innominada de
suspensión de los efectos de la decisión del 11 de abril de 2005, dictada por
el tribunal señalado como presunto agraviante, y del juicio que le dio origen.
III
PRIMERA INSTANCIA CONSTITUCIONAL
El 28 de septiembre de 2005, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción de amparo interpuesta, fijó la audiencia constitucional, ordenó las notificaciones correspondientes y acordó la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el tribunal presunto agraviante el 11 de abril de 2005, como medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.
El 31 de marzo de 2006, se realizó
la audiencia constitucional con presencia de las partes. En esa oportunidad el
juez constitucional se reservó el lapso de cinco días para dictar sentencia.
El
6 de abril de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de
El
10 de ese mes y año, la parte accionante apeló de la sentencia señalada.
IV
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
“En el caso de autos, como lo señala
En virtud de la anterior declaratoria, y por
cuanto el auto de admisión dictado por esta Alzada, en fecha 28 de septiembre
de 2005, suspende los efectos de la medida cautelar innominada decretada por el
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
V
DE
Debe
previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente
apelación, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20
de enero de 2000, (caso: Emery Mata
Millán) y el artículo 35 de
En tal
sentido, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones sobre las sentencias
de los tribunales superiores (excepto los contencioso administrativos, salvo
cuando conozcan en otras materias), cortes de lo contencioso administrativo y
cortes de apelaciones en lo penal, cuando éstos hayan decidido una acción de
amparo en primera instancia.
En el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Siendo ello así, y
tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre este aspecto, ésta
resulta competente para conocer de la presente apelación como tribunal de
alzada; y así se declara.
VI
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
Pasa
En el caso de autos, la parte accionante interpuso acción de amparo
contra la decisión del 21 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En este sentido, observa
Ahora bien,
Cabe destacar, que una vez declarada la
perención de la instancia las sentencias
accionadas quedaron sin efecto o bien como inexistentes, por lo que cesó la
presunta amenaza o violación de los derechos constitucionales denunciados, lo
que forzosamente conduce a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo,
de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de
En
consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible
de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de
En consecuencia, se declara sin lugar la
apelación ejercida por la parte accionante y se revoca la sentencia apelada que
declaró sin lugar la presente acción de amparo; y así se declara.
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en nombre de
1.
SIN LUGAR la
apelación interpuesta contra la sentencia
dictada el 6 de abril de 2006 por
el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
2.
REVOCA la
sentencia apelada que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por HOSPITAL CLÍNICAS CARACAS, C.A. contra
las decisiones dictadas el 21 de diciembre de 2004 y el 11 de abril de 2005 por
el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
3.
INADMISIBLE
la acción de amparo interpuesta contra las sentencias dictadas el 21 de
diciembre de 2004 y el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
en Caracas, a los 08 días del mes de
agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de
Luisa Estella Morales
Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Francisco Antonio Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
Magistrado-Ponente
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 06-0660
ADR/