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Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta
en autos que, el 18 de noviembre de 1999, los ciudadanos JULIA M.
MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M.
ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J.
GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J.
MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE
ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E. PINEDA
VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA
GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G., con cédulas de identidad n.os
3.397.284, 4.167.294, 3.255.625, 647.134, 1.849.669, 5.900.302, 5.270.233,
3.909.066, 4.555.871, 3.848.047, 3.049.851, 5.527.479, 3.586.581, 3.553.088,
2.754.876, 5.965.003, 4.810.414, 763.580, 2.122.080, 9.677.423, 593.403 y
953.273, mediante la representación de los abogados Oswaldo Jesús Piñango
Rotondaro y Celsa Carolina Del Valle Romero Pacheco, con inscripción en el
I.P.S.A. bajo los n.os 46.266 y 50.600, ejercieron, ante
Esta
demanda fue declarada con lugar mediante sentencia de esta Sala n.° 1632, de 11
de agosto de 2006, en la cual se dispuso:
1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores ‘
2. Se ORDENA a
3. Se EXHORTA a todos los órganos
del Poder Público con competencia para la consecución del saneamiento y control
del nivel de las aguas de
El
27 de septiembre de 2006, en auto n.° 1635,
Luego,
en sentencia n.° 1915, de 13 de noviembre de 2006, se resolvió la solicitud de
aclaratoria que había planteado la parte accionada en escrito del 11 de octubre
de 2006 -y en otro complementario del 19.10.06- , en los siguientes términos:
3. (…) /…, es evidente que por
sujetos lesionados ha de entenderse, en el marco de la decisión de 11 de agosto
de 2006, todo habitante de las urbanizaciones mencionadas que haya sufrido la
lesión en sus derechos fundamentales a la salud,
a la vivienda digna y al ambiente sano, o que esté bajo la amenaza
inminente de sufrir lesión constitucional que se verificó en este caso; no así,
se insiste, quienes aun siendo habitantes de las zonas en cuestión no sean
objeto de lesión o de amenaza de lesión constitucional, respecto de quienes
quedaría siempre a salvo la posibilidad de que, si eventualmente sufrieran la
lesión o amenaza de agravio constitucional objeto de este mandamiento de
amparo, comparecieran ante
4. (…) /… el mandamiento de amparo sí
abarca a aquellos habitantes de la zona en condición de arrendatarios y de
poseedores de buena fe que se hayan visto afectados o amenazados de afectación
en los derechos a que se ha hecho referencia, pues lo que se pretende alcanzar
como restablecimiento es “obtener un
estándar de vida y vivienda similar al
que tenían antes de la violación a sus derechos”. En consecuencia, habrá que determinar, en cada
caso, si el habitante lesionado es propietario de la vivienda afectada –caso en
el cual se restablece el valor económico de cada una de las viviendas- o si se
trata de arrendador o bien de un poseedor precario, caso en el cual, como se
dijo, lo que se restablece es el estándar de vida y de vivienda similar al que
tenían antes de la violación. En todo caso, corresponderá a la parte demandada,
al momento cuando rinda el informe acerca de los términos y condiciones en los
cuales dará cumplimiento al mandamiento de amparo, que señale el modo como ha
de realizarse tal restablecimiento en uno u otros casos.
5. (…) /… sin que ello implique un menoscabo de la esfera propia
de actuación administrativa en relación con el modo por el que opte y proponga
para la materialización de la decisión, es evidente que para la ejecución se hace
indispensable el previo análisis técnico complementario del veredicto acerca de
quiénes son lesionados y cuál es la medida de esa lesión en las viviendas de
los afectados. / (…).
En consecuencia, se designa a
6. Se planteó también en la
solicitud de aclaratoria si la indemnización de los afectados abarca a quienes
adquirieron viviendas en la zona en los últimos meses ‘por esperar una ganancia en
virtud de una posible indemnización por parte de los organismos oficiales’.
Considera
En efecto, por cuanto la buena fe se presume y es principio cardinal de
las relaciones jurídicas entre
7. (…) /… por recursos han
de entenderse tanto recursos técnicos como, en sentido estricto, recursos económicos. No obstante, mal
podría
Se desprende suficientemente de la parte dispositiva que
8. (…)
/… mal
podría
En
la misma decisión y a solicitud del demandado, se prorrogó el lapso de
consignación de su informe acerca del modo de cumplimiento del veredicto, el
cual fue consignado el 10 de noviembre y, de nuevo, el 21 del mismo mes de
2006.
El 19 de enero de 2007 se recibió Oficio DNPCAD-CR
n.° 008307 de 17 de enero de 2007, mediante el cual el Director Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres remitió, en dos tomos, “Informe
Preliminar: ‘Inspecciones y Evaluaciones de la comunidad de
El
informe definitivo fue traido a los autos el 23 de abril de 2007, en diez
tomos.
El
25 de julio de 2007, la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
a través de sus apoderados, presentó escrito de “oposición a la ejecución del fallo”, “en los términos en que fue presentado el informe por parte de
Por
su parte, los demandantes y otros beneficiarios del acto decisorio que declaró
con lugar la demanda de autos llevaron a cabo la siguiente actividad procesal:
1. 18.09.06: presentación, en copia simple, de informe (s/f)
que rindió
2. 20.09.06: diligencia de consignación de documentos, mapas, recortes de
prensa y fotografías demostrativas del estado de la zona a que se contrae la
decisión pendiente de ejecución.
3. 20.09.06: diligencia en la que se solicita celeridad en la ejecución y
que “se inste a
4. 26.10.06: requerimiento de declaratoria de improcedencia de la
pretensión de aclaratoria de la parte demandada y consignación de recaudos
gráficos y “resultados de la encuesta
realizados (sic) por los propios
propietarios de la urbanización Mata Redonda para conocer su opinión sobre si
desea o no salir del urbanismo”.
5. 27.11.06: diligencia de rechazo a los términos del informe de
cumplimiento que consignó la parte vencida y consignación de documentos
gráficos.
6. 24.01.07: escrito de rechazo a la metodología de indemnización que se
adoptó para el cumplimiento de la sentencia de fondo en el caso de autos, la
cual iría en “desacato o desobediencia”
de la misma y presentación de recaudos demostrativos de sus afirmaciones y de
las negociaciones que se han llevado a cabo entre las partes de autos con
relación a la ejecución del veredicto en cuestión.
7. 30.01.07: consignación, en copia simple, del informe que rindió
8. 09.04.07: requerimiento de ejecución forzosa del fallo de 11 de agosto
de 2006.
9. 09.04.07: solicitud de aplicación de la sanción que establece el artículo
23, párrafo 2, de
10. 02.05.07: petición
de ejecución inmediata del fallo del 11 de agosto de 2006.
11. 03.05.07: escrito
que fue suscrito por habitantes de
12. 08.05.07: escrito
que suscribieron los residentes de
13. 23.05.07: requerimiento
de decisión y denuncia de habitantes que estarían comprendidos en
I
DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE
El 10 y el 21 de
noviembre de 2006,
1. Establecimiento de una mesa técnica
interinstitucional.
En dicha mesa habrá
representación, “entre otros entes”,
del ministerio para
2. Realización de inspecciones y
evaluaciones de las unidades habitacionales que existen en el área.
Para la obtención de
la mayor cantidad de información posible durante la práctica de las
inspecciones y evaluaciones que esta Sala encomendó a Protección Civil,
- FUNDACOMÚN, quien “podrá colaborar no sólo en la elaboración de la encuesta y en el
estudio socioeconómico de cada familia, sino en la evaluación de (…)
‘condiciones especiales de ciertos habitantes’, es decir, situaciones de
especial cuidado (…) tales como discapacitados, enfermos, etc. También en lo
relativo a las actividades requeridas por la comunidad durante la permanencia.”
- Ministerio de Infraestructura, para
que brinde apoyo logístico a Protección Civil en la evaluación de posibilidades
de riesgo en los distintos puntos de la zona, determinación de viviendas con
daños estructurales y factores de riesgo de cada vivienda, para el
establecimiento de prioridades de desalojo.
- Alcaldía del Municipio Girardot del
Estado Aragua, para el suministro de información acerca de los datos de
catastro respecto de las áreas objeto de desalojo.
- Ministerio para
- Defensoría del Pueblo del Estado
Aragua: órgano con competencia para la mediación y conciliación entre los
ciudadanos y los órganos del Estado, para que sirva de facilitador durante la realización
del censo.
- Instituto Nacional de Estadística:
responsable de la elaboración de censos poblacionales y de vivienda o de la
certificación de la calidad técnica de la metodología e instrumentos que hayan
sido utilizados cuando otros entes realicen dichos censos.
3. Coordinación de acciones durante la
permanencia en la zona de los futuros beneficiarios.
“En razón de que un proceso de desalojo de un número
considerable de habitantes, y además el restablecimiento del valor económico de
sus viviendas, requiere de una serie de trámites administrativos y legales (…),
la simple lógica indica que todo ello necesita de un tiempo mínimo
considerable, en consecuencia, aunque se hiciese el desalojo y la indemnización
por sectores, habrá familias que deban permanecer por varios meses en sus
viviendas, por lo cual, se les debe procurar un mínimo de condiciones durante
ese tiempo.” Como garantía de tales
condiciones,
- HIDROCENTRO: para que mantenga un
nivel óptimo del servicio de agua potable y el de recolección de aguas
servidas.
- SAVIR: para que realice la recolección
y disposición final de los escombros producto de las viviendas que han sido
desalojadas en procesos anteriores.
- Alcaldía del Municipio Girardot del
Estado Aragua: para la prestación del servicio de aseo urbano y de vigilancia
policial permanente, así como el mantenimiento de las áreas verdes y la
recolección de escombros.
- Elecentro:
para el suministro de electricidad a las viviendas y del alumbrado público, “importantísimo tanto para las labores de
vigilancia como de los trabajos a realizarse en horario nocturno”.
- Corposalud:
para que brinde apoyo en materia de salubridad, especialmente para el caso de
que sean necesarias fumigaciones en el área y otras acciones de control
sanitario.
- MINFRA y Protección Civil del Estado
Aragua: para que presten apoyo en cualquier contingencia, especialmente en los
puntos de riesgo y en la organización y ejecución de posibles traslados de
personas y enseres; establecimiento de zonas de resguardo, suministro de
maquinarias y transporte, vías de contingencia, desocupación de áreas,
vigilancia del área, etc.
4. Coordinación de las acciones para la
determinación de los beneficiarios.
Hay tres tipos de
beneficiarios entre los lesionados: los propietarios, a los cuales se les
restablece el valor económico de su vivienda, los arrendatarios y los ocupantes
de buena fe, a los cuales se les facilita la posibilidad de que habiten en una
vivienda de condiciones similares a la que ocupaba antes de la lesión. En
atención a esta circunstancia, se procederá al examen de la situación jurídica
de cada familia que haya sido lesionada así:
4.1 Si el habitante es propietario de la
vivienda: se requerirá la verificación de la titularidad, lo cual se hará con
la colaboración del Ministerio de Interior y Justicia a través de
4.2 Si el habitante es arrendatario de la
vivienda: habrá que determinar, en primer lugar, si, en efecto, el habitante
tiene la condición de arrendatario y, en segundo lugar, el monto requerido para
el alquiler de una vivienda similar a la
que habitaba, lo cual se hará con la colaboración del SAVIR.
4.3 Si el habitante es poseedor de buena fe o
no encuadra en ninguna de las categorías anteriores: habrá que estudiar cada
situación en particular, lo cual se hará con la colaboración de Fundacomún, que
puede dirigir la evaluación de cada caso;
5. Coordinación, por parte de SAVIR, de
acciones para la realización de los avalúos y tramitación de recursos para los
pagos correspondientes.
5.1 Con el Ministerio de Vivienda y Hábitat,
para la elaboración de los avalúos, la realización de los trámites
administrativos internos para la aprobación de los recursos necesarios. En una
segunda fase, para la solicitud ante
5.2 Con
5.3 Con
5.4 Con
5.5 Con
SAVIR, con la entrega
de los respectivos pagos, “comprometerá a
los beneficiarios de los mismos a que al desalojar las viviendas, las dejen en
condiciones de habitabilidad, es decir, sin afectar instalaciones permanentes,
tales como puertas, ventanas, marcos, instalaciones eléctricas y sanitarias,
pisos, techos, etc., puesto que a tales viviendas, una vez solventada la
situación de peligro o amenaza que pudiese existir, se les dará uso en razón
del grave problema de vivienda que afecta la región.”
6.
Custodia de las
viviendas.
“Por cuanto las viviendas desalojadas no serán
demolidas y en razón de que serán usadas posteriormente, tanto las estructuras
como las instalaciones requerirán de una custodia permanente por parte de los
cuerpos de seguridad del Estado, para lo cual se solicitará de las Policías
Municipales y Estadales su colaboración, así como de
II
DE LAS
OBSERVACIONES DE
Respecto
del informe cuyo contenido fue glosado en el capítulo anterior, la parte actora
formuló las siguientes observaciones:
1. “El
informe en cuestión pretende, (…) evadir el cumplimiento y la ejecución de la
sentencia, dejando de ser una solución práctica y como dice la sentencia, una
forma expedita de dar cumplimiento a la misma, en una entelequia administrativa,
donde se pretende achacar y culpar en cualquiera de las Instituciones con la
que trata de conformar
2. Con la alusión a un tiempo mínimo
razonable necesario para la ejecución,
3. Como forma de solución expedita del
problema que los aqueja propusieron:
Como la sentencia designó a
Ahora bien, (…) (quieren) y
solici(tan) que
4. En escrito de 23 de enero de 2007, la
representación de la parte actora manifestó que la metodología que se está
usando para la indemnización que acordó esta Sala adolecería de los siguientes
vicios, que, en su criterio, suponen desacato al fallo:
4.1 Imposición de una única modalidad para la
ejecución del proceso de indemnizaciones a través del proceso que llaman “casa
por casa”, “… lo que limitaría a los
afectados, únicamente a adquirir vivienda en el mercado secundario, y a buscar
una vivienda que cueste el equivalente al monto resultante del avalúo que
arroje la vivienda en particular, y para el caso de que el costo de la misma esté
por debajo del costo del avalúo realizado
- Adultos mayores que desean una casa
más pequeña;
- Familias que poseen un terreno y
prefieren construir;
- Parejas en proceso de separación que
prefieren dividir el monto de la indemnización;
- Parejas que tienen otra opción de
vivienda y prefieren distribuir el dinero entre su descendencia;
- Familias que desean comprar viviendas
en el mercado primario y deben pagar reservas;
- Familias en procesos sucesorales;
- Familias que necesitan el dinero para la
atención de urgencias de salud;
- Familias que desean disponer del
dinero en efectivo para la compra de la vivienda que deseen y hacerle
remodelaciones; o para la compra de una habitación más pequeña que la anterior
y el empleo de la diferencia para la adquisición de enseres que han perdido en
las inundaciones;
- Familias de personas desempleadas que
prefieren comprar una vivienda más pequeña y usar la diferencia para el inicio
de un negocio;
- Viviendas habitadas por varias familias
que aspiran independizarse y la adquisición de distintas viviendas.
Y
añadieron: “[e]n general, se trata de opciones
y aspiraciones legítimas de cada uno de
los habitantes, que desean y quieren ejercer su derecho de utilizar su dinero
(único patrimonio) de la mejor manera posible, según sus intereses y sus
propias decisiones,…”.
Por
sugerencia –según afirman- de
4.2 Prohibición de venta, enajenación,
gravamen, hipoteca y arrendamiento de las viviendas que se adquieran como
indemnización, so pena de que tengan que devolver el monto total de la
indemnización, lo cual viola su derecho de propiedad.
4.3 Aplicación de descuentos por depreciación
de las viviendas que no toman en cuenta la intención de este Tribunal de
resarcimiento de los daños que ha sufrido la comunidad.
4.4 Para el avalúo de los anexos se consideró
un costo inferior, en un promedio de un 50%, al valor de las construcciones
originales.
4.5 El costo del terreno se estimó por debajo
de su valor en el Municipio Girardot.
4.6 Se aplicó un sistema de avalúos masivos en
los que no se tomó en cuenta la calidad de los materiales y el costo
diferenciado de las inversiones.
4.7 Dichos vicios se producirían en el marco
de situaciones como incremento del mercado inmobiliario en la zona como efecto
de las indemnizaciones; amenazas de SAVIR contra quienes no aceptan la
indemnización; situación de riesgo por el nivel del Lago de Valencia y la
proximidad de la temporada de lluvias.
4.8 Solicitaron:
4.8.1 Se inste al Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente para que cumpla con la sentencia de esta Sala.
4.8.2 Eliminación o disminución del costo de
depreciación.
4.8.3 Revisión del monto de referencia para el
avalúo de los terrenos.
4.8.4 Que las modalidades de pago de los inmuebles
sea opcional entre la recepción de dinero en efectivo o casa por casa y no de
manera impositiva y, para el caso de que se imponga el método casa por casa, “que exista la previsión de la asignación de
un porcentaje del dinero en efectivo para cubrir gastos de mudanza”.
4.8.5 Diversificación de los criterios que se
considerarán en el avalúo masivo, de acuerdo con otras metodologías.
4.8.6 Por último, arguyeron: “El derecho de igualdad, constituye un
precepto de carácter constitucional, conforme al cual todos somos iguales de acuerdo a la ley;
existe un precedente, por demás público y notorio de que los primeros
habitantes de
5. El 3 de mayo de 2007, un grupo de los
afectados, que se identificó como “Comisión Representante de las 54 casas
codificadas X-Y de
5.1 Retardo en el proceso de indemnización.
5.2 Indemnización sólo casa por casa, lo cual
les habría sido comunicado por la presidenta de SAVIR el 2 de enero de 2007 y
fue rechazado en acta que se levantó y cartas que dirigieron al Ministro del
Poder Popular para el Hábitat y
5.3 Atropellos e irregularidades en las
indemnizaciones: “[d]espués de tanto luchar con las autoridades
de SAVIR, se (les) concedió el pago de dos cheques: 70% para el costo de la
vivienda, y un 30% para los indemnizados, pero en el pago efectuado el día
viernes 27 de abril se canceló el monto total del avalúo (100%) al oferente,
ocasionando más angustias, ya que el oferente recibió una cantidad de dinero
superior a su oferta enviada a SAVIR, y puso a correr al indemnizado detrás del
oferente para reclamar la diferencia a su favor.”
5.4 Irregularidades en los avalúos de las 54
casas codificadas X-Y, ya que se habrían hecho los avalúos en forma masiva, sin
tomar en cuenta el tiempo de construcción de los anexos, los cuales, a pesar de
ser más recientes, habrían sido depreciados con la misma edad de la casa
original, además de que no se habrían buscado suficientes precios referenciales
para el establecimiento del valor real de los terrenos en donde se asientan las
viviendas.
5.5 Depreciación: las depreciaciones de las
que habrían sido objeto las viviendas en los avalúos, en el orden de los 65 y
120 millones, haría imposible que tengan una vivienda y un estándar de vida
igual al que tenían si se toman en cuenta los precios actuales del mercado
inmobiliario; ello, en contravención con la orden de esta Sala de que se les
indemnice de manera que “puedan obtener
un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación de
sus derechos”.
6. De
6.1 Si corresponde la depreciación de sus
viviendas;
6.2 Si esta Sala recibió notificación de la
parte demandada acerca del método de indemnización “casa por casa”;
6.3 “¿En
qué consiste el pago de daños morales, de la cual (sic) la decisión del 11-08-2006?”;
6.4 “¿Qué
va a pasar con los vecinos que ya fueron indemnizados, Sí (sic) siguen siendo amparados por la decisión
final de este tribunal?”;
6.5 Que los precios sean actualizados porque
los avalúos datan de enero de 2007.
III
DEL
INFORME FINAL DE
El informe que le fue requerido por esta Sala a
1.
Para su elaboración, Protección Civil actuó en coordinación
con los siguientes entes:
-
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;
-
Ministerio del Poder Popular para
-
Ministerio del Poder Popular para
-
Ministerio del Poder Popular para
-
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y
Minería, a través de INGEOMIN;
-
Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres
del Estado Aragua.
2.
Las actividades se llevaron a cabo en tres fases en las que
se realizaron las siguientes actividades:
2.1
Primera Fase:
2.1.1
Por parte de Protección Civil:
2.1.1.1. Coordinación con los organismos de apoyo;
2.1.1.2
Inspección y evaluación de todos los daños en 134 viviendas
de
2.1.2
Por parte de FUNVISIS: remisión de estudio de amenaza
sísmica de la zona de diciembre de 1988.
2.1.3
Por parte de SAVIR: realización de avalúos económicos de 134
viviendas de
2.2
Segunda Fase:
2.2.1 Por parte de Protección Civil:
2.2.1.1 Inspección y evaluación en las 122
viviendas restantes de
2.2.1.2 Entrega de Informe Preliminar (enero
2007).
2.2.2 Por parte de INGEOMIN: realización de
perforaciones y estudios geotécnicos para la determinación de las condiciones
del suelo de las urbanizaciones y de los niveles freáticos.
2.2.3 Por parte de CORPOSALUD: realización de
estudio descriptivo y observacional para conocer los daños y principales
riesgos para la salud de los habitantes de
2.2.4 Por
parte de FUNVISIS: realización de un estudio de amenaza sísmica para las
Urbanizaciones “
2.3 Tercera
Fase:
2.3.1 Por
parte de Protección Civil: Inspección y evaluación en 1042 viviendas de
2.3.2 Por
parte de CORPOSALUD: continuación del estudio descriptivo y observacional para
conocer los daños y principales riesgos para la salud de los habitantes de
2.3.3 Por
parte de FUNVISIS: entrega del estudio de amenaza sísmica para las
Urbanizaciones “
3.
El informe, en primer lugar, describió las características
del Lago de Valencia. Luego, describió los factores de riesgo que fueron
considerados: “aquellos que la buena práctica de la ingeniería prevé
en las diferentes normas para el diseño de estructuras hidráulicas, obras de
tierra, parámetros de ingeniería sismorresistente, entre otras de obligatorio
cumplimiento tanto en obras públicas como privadas”. Seguidamente, recogió
las evaluaciones de las viviendas y de la estación de bombeo que se llevaron a
cabo. A continuación, el informe analiza las evaluaciones de riesgo eléctrico,
sísmico, geológico-geotécnico, de inundación, de salud y de valor económico de
las viviendas, que fueron realizadas por los distintos entes que colaboraron.
4.
Las conclusiones del informe son las siguientes:
4.1
Las comunidades de “
4.2
La situación actual de las viviendas deriva de la
permisología que fue otorgada en zonas de reserva urbana con restricciones
técnicas, depósitos lacustres y, en general, suelos muy blandos susceptibles de
que sufran asentamientos por colapso en presencia de agua.
4.3
El 75% de las viviendas que fueron evaluadas presentan daños
en su estructura.
4.4
“Existe deficiencia
en el suministro de los servicios (agua potable, cloacas, vialidad,
electricidad) por lo que las condiciones de hábitat de las personas se han
reducido y (…) se destacan factores que constituyen riesgos socialmente no
aceptados, como proliferación de fauna nociva y olor desagradable en el ambiente,
entre otros aspectos que atentan contra la integridad física y el estado de
salud (condiciones física, mental y social), que una persona pueda alcanzar,
por lo tanto significa un deterioro en las condiciones requeridas para el
desarrollo humano.”
4.5
Existe un alto nivel de riesgo sísmico geológico-geotécnico.
4.6
Existe una condición de riesgo por inundación socialmente no
aceptable.
4.7
“El proceso de
asentamiento del terreno no se detendrá con la estabilización del nivel del
lago por las condiciones geológico-geotécnicas del lugar.”
4.8
“El nivel de riesgo
de origen antrópico es elevado, el cual está asociado a la deficiencia del
servicio eléctrico por la discontinuidad del suministro, lo que propicia
situaciones delictivas que atentan contra la seguridad de las personas.
Asimismo existe la posibilidad de colapso de postes de alumbrado público dadas
las condiciones geológico-geotécnicas del sitio, lo que representa una amenaza
alta de electrocución en el sector.”
4.9
Fue determinado el valor económico de 134 viviendas de “
4.10
“La toma de
decisiones respecto a la situación actual de ambas urbanizaciones, amerita
prontitud debido a la probabilidad de ocurrencia de fenómenos imprevistos que
pudieran interrumpir cualquier acción planificada conducente a la desafectación
progresiva de la zona.”
4.11
“El contenido de
(ese) informe representa entre un 80%-85% de los estudios técnicos requeridos
para la determinación completa de los daños, riesgos, así como el 13% del valor
económico correspondiente viviendas (sic),…”.
5.
Las recomendaciones de
5.1
“Desafectar a las
familias que habitan en las 256 viviendas ubicadas en la urbanización
5.2
“Ampliar la
concertación de los mecanismos interinstitucionales en la que participen todos
los sectores públicos de la región con el fin de evitar que la amenaza que
representa el incremento del nivel de las aguas del lago, entre otros peligros
presentes, desencadenen eventos con efectos adversos para la integridad física
y el estado de salud, ambiente y propiedades de los habitantes.”
5.3
Realizar los estudios que fueron recomendados por las
instituciones que participaron en el estudio para la profundización acerca de
las causas que han generado las afectaciones en el lugar y que permitan ahondar
sobre las condiciones de riesgo existentes.
5.4
Monitorear permanentemente el nivel freático y el
comportamiento del suelo.
5.5
Ejecutar los planes de adecuada gestión del medio ambiente
humano de la zona a través de un proyecto de arquitectura paisajista en las
zonas que deben ser desalojadas para el disfrute de los residentes que no han
sido afectados.
5.6
Dictar decretos que controlen el uso del suelo en las áreas
desafectadas para que se eviten futuras ocupaciones ilegales o desarrollos
formales.
5.7
Implantar planes de preparación que se dirijan a las
comunidades para la reducción de los niveles de vulnerabilidad social para la
preparación de las comunidades ante la materialización de riesgos presentes en
el área de estudio.
5.8
Implantación de programas de apoyo a las familias que
continúan en espera de la decisión de solución a la problemática que resultó planteada
ante las proyecciones de crecimiento del Lago en la temporada de lluvia para
que se disminuyan los niveles de incertidumbre respecto a la seguridad en el
lugar.
6.
Se plantearon las siguientes propuestas para la
desafectación en las urbanizaciones en tres etapas:
6.1
Etapa |
Período |
Urbanización |
Manzana |
Edificios |
n.° viviendas |
1 |
05- |
La Punta |
|
|
256 |
2 |
01- |
Mata R. |
|
|
366 |
3 |
07- |
Mata R. |
|
10 |
420 |
6.2
Etapa |
Período |
Urbanización |
Manzana |
Edificios |
n.° viviendas |
1 |
05- |
|
29 |
|
287 |
2 |
01- |
Mata R. |
|
|
335 |
3 |
07- |
Mata R. |
|
10 |
420 |
6.3
Etapa |
Período |
Urbanización |
Manzana |
Edif |
n.° viviendas |
1 |
08- |
|
|
|
412 |
2 |
01- |
Mata R. |
|
|
299 |
3 |
07- |
Mata R. |
|
10 |
331 |
7. En
8. Como anexos el
informe contiene, a su vez –entre muchos otros-, los siguientes informes y
estudios:
- Estudio
de amenaza sísmica las comunidades “
- Informe
de Diagnóstico de Riesgo para
- Diagnóstico
de riesgos para la salud en los sectores “
- Información
relativa al Proyecto de Saneamiento y Control de Nivel de
- Informe
Técnico de Vulnerabilidad de
- Comentarios
sobre la evaluación del riesgo en las Urbanizaciones “
- Informe
Técnico de Evaluación Geotécnica-geofísica de los sectores “
- Avalúos
de 134 de las viviendas del sector “
Por su parte, mediante escrito de 2 de mayo
de 2007, un grupo de los demandantes se opuso a las propuestas de desalojo que
planteó Protección Civil, todas las cuales, en su criterio, “se contradicen con el informe, por factor
tiempo y factor riesgo”, se apartan de la sentencia de esta Sala que debe ser
ejecutada y son inconstitucionales, por cuanto contravendrían los derechos y
garantías a que se contraen los artículos 55 (protección del Estado frente a
situaciones de riesgo), 82 (derecho a vivienda adecuada) y 83 (derecho a la
salud). Por tanto, solicitaron “se ordene
los avalúos y pagos masivos por un lapso no mayor de 30 días, para que se de el
cumplimiento de la sentencia del 11-08-
Otro grupo de afectados hizo las siguientes
consideraciones con relación al informe, en escrito de 8 de mayo de 2007:
Señalaron que el estudio es contradictorio
porque, si bien señala graves riesgos para sus vidas, salud y bienes, recomendó
un lapso demasiado largo para la desafectación y desalojo de las viviendas que
están afectadas y un método discriminatorio para quienes viven en los
edificios, en forma que “podría ser
contraproducente al restablecimiento de la situación jurídica a la cual se
contrae la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, (…) pudiendo afectar
(sus) vidas de manera irreversible.” En su criterio, la propuesta de
desalojo violaría sus derechos a la vida, salud, familia, igualdad, propiedad y
trabajo, entre otros. En consecuencia, solicitaron se le ordene a Protección
Civil “la revisión de las propuestas de
‘desafectación y desalojos’ (…), con la finalidad de establecer un lapso de
tiempo (sic) más perentorio para tal
fin, con igualdad de condiciones para todos los afectados, independientemente
de que residan en una u otra urbanizaciones (sic), en casa o edificios de apartamentos, de manera de resguardar la vida y
los bienes de (sus) familias…”.
IV
DE LA
“OPOSICIÓN A
Como fue señalado supra,
Al respecto, observa
En consecuencia, no puede
Sin embargo, en atención a la importancia
del problema de intereses difusos y colectivos a que se contrae el asunto de
autos, este Tribunal analizará los planteamientos del Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente a título de observaciones al informe de Protección
Civil, con la finalidad de que se ordene de la manera más eficaz, la ejecución
de su sentencia de agosto de
1. Para
la elaboración de su informe, Defensa Civil “requería
de la participación –más que colaboración-, al menos, de los organismos que
re(firieron) en el escrito consignado por el Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente en noviembre de 2006, (…) tales como:
En criterio del Ministerio, la
incorporación de informes aislados de algunos organismos “(no actuales además)”, no bastaría para el arribo a las
conclusiones que se recogieron en el anexo 7 del informe porque, por ejemplo,
no se habría explicado el por qué se consideró que ninguna de las viviendas de
2. Como
ejemplo de “consideraciones o
conclusiones erradas por la no inclusión de expertos de otros organismos en los
censos y en la elaboración del informe final y la no consideración de
explicaciones e informes técnicos entregados a
2.1 En
cuanto a la calidad del agua potable: hay una “notable incongruencia” en la evaluación de la calidad del agua
potable que reciben las urbanizaciones, 64% apta para el consumo humano, y los
edificios, 10% apta para el consumo humano, “lo
cual carece de toda lógica puesto que el agua proviene del mismo sistema, e
incluso a través de las mismas tuberías.” El motivo del error estaría en
que las tomas no se habrían realizado en la tubería de servicio que llega a las
viviendas sino en los tanques internos, cuyo adecuado mantenimiento depende de
los propietarios y no de las hidrológicas; yerro que se habría evitado si se
hubiese pedido la participación de HIDROCENTRO.
2.2 “El segundo ejemplo de error en la
elaboración del informe, consiste no sólo en la inclusión de las 256 casas de
la urbanización ‘
3. El
informe se centró en las condiciones que existen en
4. La
no consideración de las condiciones actuales: “por cuanto las condiciones y circunstancias presentes en la actualidad
son radicalmente distintas a aquéllas imperantes al momento de dictar la
sentencia n.° 1632 de fecha 11 de agosto de 2006, e incluso las que fueron
consideradas en el informe entregado el 24 de abril de 2007 por
4.1 Los
propietarios de la casi totalidad de las viviendas de
Según el Ministerio, los informes de sus
técnicos “apuntan hacia la garantía de
existencia de las condiciones ambientales y urbanísticas para garantizar (sic)
‘el estándar de mínimo requerido para considerarse como hábitat digno’ para los habitantes de la urbanización ‘Mata
Redonda’.”
4.2 Los
resultados de las obras que se han realizado en la zona comienzan a arrojar
resultados, por lo que la cota del lago ha empezado a descender y se esperan
cotas por debajo de los
En septiembre próximo, se iniciarán
operaciones de trasvase a Los Guayos y desde el Embalse de Taiguaiguay hacia
los valles del río Tucutunemo, lo cual incidirá de manera definitiva en la
disminución y control del nivel de las aguas del Lago, ya que se podrá extraer
de él un volumen aproximado de
4.3 El
ingeniero proyectista del muro que fue objeto de debate en la causa elaboró un
informe técnico que se acompañó, en el cual garantizó la confiabilidad de la
obra en circunstancias mucho más desfavorables que las presentes. Además, se
han hecho recientes labores de mantenimiento preventivo.
4.4 La
toma de muestras de agua potable que hizo Defensa Civil fue incorrecta, como se
señaló. En cambio, se acompañó un informe de resultados del análisis
bacteriológico en agua que evidencia la calidad del agua en la zona; puesto
que, además, HIDROCENTRO ha asegurado el mantenimiento de la calidad del
servicio, “en circunstancias más
favorables todo indicaría que el servicio sería aún mejor.”
4.5
En cuanto al problema del rebose de las aguas servidas durante las
precipitaciones, que ha sido uno de los grandes problemas de la zona, si bien
no ha podido ser totalmente solucionado, se encuentra en ejecución la
construcción de un colector paralelo al actual de
Al respecto, indicó el Ministerio que “… el avance en la solución definitiva de la
problemática de las aguas residuales, ha requerido superar obstáculos de todo
tipo, incluso sabotaje comprobado de obras ya existentes, probablemente por
parte de personas cuyo objetivo no es que se le garanticen las condiciones
mínimas requeridas para un hábitat digno en la urbanización sino el percibir
una cantidad de dinero que no obtendrían a precio de mercado.”
4.6 La
calidad de las aguas del Lago de Valencia ha sido uno de los objetivos básicos
en la ejecución del programa de saneamiento, pero este objetivo requerirá, al
menos, varios lustros, en razón del alto nivel actual de contaminación. Sin
embargo, ya hay “una tendencia lenta pero
cierta en cuanto su mejoría.”
5. En
criterio del Ministerio, “… si bien es
cierto la totalidad de los problemas no han sido superados, (creen) que en la
actualidad los habitantes de la urbanización ‘Mata Redonda’, pueden contar con
las condiciones mínimas necesarias que garantizarían ‘el estándar mínimo
requerido para considerarse como hábitat digno’.”
6. Con
fundamento en las anteriores consideraciones, el Ministerio pidió que: i) “no sea ejecutado el fallo de fecha 11 de
agosto de 2006, en los términos en que fue presentado el informe por parte de
V
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
Corresponde a
Resulta protuberante del análisis del
informe técnico, que el desalojo e indemnización que esta Sala acordó en
sentencia del 11 de agosto de 2006 es indispensable y requiere de urgente
cumplimiento, ante la variedad de riesgos –desde climáticos hasta psicológicos-
a los que están sometidos todos los habitantes de las Urbanizaciones “
En cuanto al modo de ejecución del
veredicto de fondo en esta causa, que propuso el Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente, a la luz del informe técnico y de los argumentos y pruebas de
los afectados intervinientes y del propio Ministerio, se observa y resuelve:
Punto previo: la parte
demandada señaló que los recientes cambios en la zona como consecuencia de los
trabajos que ha emprendido o continuado para el saneamiento de la zona, el
control de las aguas de lluvia y servidas y el nivel del Lago de Valencia,
harían innecesario el desalojo de los habitantes de
Al respecto resulta conveniente la
transcripción del punto tercero del dispositivo de la sentencia n.° 1632 de 11
de agosto de 2006:
Se EXHORTA a todos los órganos del Poder
Público con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel
de las aguas de
Así, la actividad que se invocó no es
producto sino del cumplimiento con el exhorto de este Máximo Tribunal, el cual
se hizo como complementario de la orden de desalojo e indemnización de los
actuales habitantes de la zona que se viesen afectados en la forma que fue
determinada, ya que estas últimas acciones no son, como es obvio, la solución
definitiva al problema socio-ambiental que se relaciona con el Lago de
Valencia, el cual atañe a todas las comunidades circundantes –y no sólo a la
parte actora- en forma directa y, en forma indirecta, a todos los habitantes de
Desde otro punto de vista, también resulta
obvio que los valiosos y sostenidos esfuerzos y trabajos que se han hecho y se
siguen haciendo “tendentes a la solución
definitiva de dicho problema socio-ambiental”, no son suficientes para la
reparación de los daños estructurales de las viviendas de
En consecuencia, se ratifica la orden de
desalojo de todos los habitantes de los sectores “
1.
Será innecesaria la instalación de la “mesa técnica
interinstitucional” que se propuso, ya que la participación que se esperaba
obtener de ella ya fue lograda por Protección Civil para la elaboración de su
informe técnico en forma satisfactoria para esta Sala para la determinación del
modo de ejecución de la sentencia de fondo.
Al respecto, debe destacarse que los entes
cuya participación resultaba indispensable, en criterio del Ministerio, pero no
ocurrió, no revestía tal característica en opinión de
Sin embargo, por cuanto aún falta un
importante número de familias pendientes de indemnización y porque ha habido
diferencias entre las partes que se han ido resolviendo con alguna dificultad,
según consta de autos, se ordena la notificación de
2.
Las inspecciones de las unidades habitacionales del área
seguirá a cargo de Protección Civil, a través de los mismos mecanismos y entes
que empleó para las inspecciones que ya realizó –de las cuales ya se ha servido
el legitimado pasivo para la materialización de una gran porcentaje de las
indemnizaciones de los habitantes de “
Conviene destacar que con la simple lectura
del Informe Final de Defensa Civil a que se ha hecho amplia referencia, se
evidencia que el mismo abarcó tanto a
3.
Se aprueba la propuesta de coordinación de acciones durante
la permanencia en la zona de los beneficiarios, hasta su total desalojo.
4.
En cuanto a las “acciones para la determinación de los
beneficiarios”:
4.1
4.2
En lo que concierne a los arrendatarios, el procedimiento
que implantó Protección Civil permite su cabal identificación, de modo que no
serán necesarias nuevas acciones al respecto, así como tampoco para la
determinación de la indemnización que les corresponde, a cuyo efecto la parte
demandada seguirá el mismo método que ya adoptó para la realización de los
pagos que ya ha hecho según sus propias
afirmaciones.
4.3
En cuanto a los poseedores de buena fe u otros habitantes
que no encuadren en las categorías anteriores que sean identificados a través
del censo que lleva a cabo Protección Civil, se aprueba la propuesta de
evaluación de cada caso concreto para la determinación de la forma más idónea
de indemnización, la cual podrá ser objetada por los interesados, en cuyo caso
se someterá el asunto al conocimiento de esta Sala para su resolución de
conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como se
acordó.
5.
De las indemnizaciones:
5.1
En el acto de juzgamiento a cuya ejecución se contrae este
veredicto,
…la necesidad de desalojo
de los habitantes luce como la única opción posible, a corto plazo, para el
restablecimiento de los derechos fundamentales que resultaron lesionados. No se
concibe ninguna otra posibilidad frente a la amenaza de inundación, obviamente,
sin perjuicio del resto de medidas que, discrecionalmente, puedan ser adoptadas
por
De hecho, mediante Resolución n° 002 del Ministro de Estado para
(…)
Ante la verificación de
las lesiones a los derechos fundamentales y la amenaza de que tales lesiones se
agraven ante el incremento incesante del nivel de las aguas del Lago de
Valencia, la Sala debe determinar el mandamiento de amparo procedente para su
restablecimiento.
Así, como medida para
la restauración de la situación jurídica infringida ante la comprobada
violación a los derechos a la salud, a la vivienda digna y al ambiente sano,
5.2 Consta
en autos que
La declaración anterior no invalida los
procesos que ya se hayan llevado a cabo en la forma como se narró, ya que la libre
aceptación de condiciones menos favorables a las que le fueron acordadas
judicialmente es legalmente posible para los beneficiarios, incluso hacia el
futuro; pero no serían lícitas presiones de ningún tipo a éstos para que acepten
esta forma de indemnización en lugar de otras, presiones que se habrían
producido, según fue alegado pero no probado.
En consecuencia,
Por otra parte, se tendrá como no escrita
la condición de no enajenación, gravamen, traspaso, arrendamiento o disposición
de las viviendas que hubieren sido adquiridas a través de contratos como el que
se describió, la cual también es violatoria de la sentencia de esta Sala que
resolvió el asunto de autos, ya que coloca a los indemnizados en una situación
peor a la que ostentaban antes de la adquisición, cuando tenían –salvo casos
particulares- plena disposición de sus inmuebles, en abierta contradicción con
el carácter restitutorio de un mandamiento de amparo constitucional. Así,
igualmente, se decide.
5.3 En
lo que respecta al modo como se estarían llevando a cabo los avalúos, varios de
los quejosos hicieron distintas denuncias con relación a la aplicación de
descuentos; cálculo de la depreciación y del valor de los anexos y de los
terrenos; avalúos masivos sin tomar en cuenta las particularidades de cada
vivienda, entre otras, para cuya resolución, tal como fue acordado, se ordena
la notificación de la parte demandada así como de
A todo evento, se recuerda al legitimado
pasivo su deber de que dar estricto cumplimiento al fallo de esta Sala que
ordenó el pago del valor económico, a título de indemnización, de las viviendas
que serán desalojadas y, a la legitimada activa, que el veredicto en ejecución
acordó el restablecimiento de su estándar de vida y de vivienda, no de su
derecho de propiedad.
5.4 Protección
Civil propuso los cronogramas alternativos de “desafectación” a que se hizo
referencia con anterioridad y que fueron objetados por algunos de los miembros
de la parte actora, como fue expuesto.
En consecuencia, se aprueba el cronograma
n.° 3 (Punto 6.3 de este fallo) para el desalojo por etapas de la totalidad de
los habitantes de las Urbanizaciones “
5.5 Del
examen de los avalúos que forman parte del informe final de Protección Civil en
comparación con los documentos que consignó el Ministerio el 25 de julio de
2007, continentes de la relación de los pagos que ya se han hecho, con base en
dichos avalúos, se observa:
5.5.1 Según
declaró la parte demandada, está pendiente la indemnización de las 37 familias
que se identificaron en el anexo “B-
5.5.2 En
el anexo “B” al escrito del 25 de julio de 2007, se recogió la información
acerca de quienes ya han sido indemnizados, incluso desde antes de la emisión
de la sentencia de fondo sobre el caso de autos, con ocasión de las órdenes
administrativas al respecto a que se ha hecho referencia. Con relación a las
que se llevaron a cabo en cumplimiento con el fallo en cuestión, desde de abril
de 2007, se observa que, en el caso de los beneficiarios, los códigos de cuyas
viviendas se enunciarán a continuación (y, entre paréntesis, el número que les
corresponde en la lista), el nombre y/o el monto de la indemnización no se
corresponde con el del avalúo respectivo que elaboró Protección Civil: D-54
(147), E-38 (160), E-43 (162), E-56 (171), F-50 (191), F-51 (192), X-10 (193),
Y-05 (238), Y-06 (239), Y-10 (241), Y-16 (242), Y-21 (246).
El legitimado pasivo informará a
5.5.3 Respecto
de los beneficiarios, códigos de cuyas viviendas serán enunciados a
continuación, sólo constan en autos los respectivos avalúos en el informe de
Protección Civil pero no hay mención alguna de ellos en los anexos al escrito
del Ministerio, de modo que esta Sala desconoce el estatus de estos
beneficiarios en cuanto a la indemnización que fue determinada. En
consecuencia, el legitimado pasivo informará a
5.6 En
cuanto al mecanismo para la obtención de los recursos necesarios para dar
cumplimiento con las disposiciones de esta Sala, se ordena que se implante, de
inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por catástrofes,
como es la de autos según se ha analizado prolijamente en este fallo, y en
cumplimiento con el veredicto a cuya ejecución se contrae esta decisión que
ordenó, en garantía del principio de igualdad, se indemnizase a los habitantes
de las Urbanizaciones “
6. En
cuanto a la custodia de las viviendas desalojadas, que no serían demolidas sino
usadas posteriormente, se niega el pedimento ya que del informe de Protección
Civil surge en forma indubitable que es imperiosa la demolición de todas las
viviendas de las zonas cuyo desalojo se ordenó, setenta y cinco por ciento
de las cuales presentan daños estructurales, a lo cual se añade la deficiencia
en el suministro de casi todos los servicios básicos, la proliferación de fauna
nociva, la presencia de olor desagradable “entre
otros aspectos que atenta contra la integridad física y el estado de salud (…)
que una persona pueda alcanzar”; en general, “una situación de deterioro en las condiciones requeridas para el
desarrollo humano”, que incluye alto riesgo sísmico geológico-geotécnico,
riesgo por inundación “socialmente no
aceptable”, posibilidad de colapso de los postes de alumbrado público, “lo que representa una amenaza alta de
electrocución en el sector” e inseguridad personal. En consecuencia, se ordena la total demolición de las
construcciones en las Urbanizaciones “
VI
DECISIÓN
Por las razones que se
expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de
PRIMERO: Se ratifica la orden de desalojo de
todos los habitantes de los sectores “
SEGUNDO: Sin embargo, en virtud de que aún falta un
importante número de familias por que sean indemnizadas y porque ha habido
diferencias entre las partes que se han ido resolviendo con alguna dificultad,
según consta en autos, se ordena la notificación de
TERCERO: No será necesaria la instalación de la
“mesa técnica interinstitucional” que se propuso, ya que la participación que
se esperaba obtener de ella ya fue lograda por Protección Civil para la
elaboración de su informe técnico.
CUARTO: Las inspecciones de las unidades
habitacionales del área seguirán a cargo de Protección Civil, a través de los
mismos mecanismos y entes que empleó para las que ya realizó, las cuales
llevará a cabo con la urgencia del caso y dentro del lapso que se fijó en este
fallo.
QUINTO: Se aprueba la propuesta de
coordinación de acciones durante la permanencia en la zona de los
beneficiarios, hasta su total desalojo.
SEXTO: En cuanto a las
“acciones para la determinación de los beneficiarios”:
1.
Se rechaza la propuesta de llevar a cabo un proceso de
“verificación de la titularidad”; en consecuencia, los documentos debidamente
registrados bastarán como prueba de titularidad, tanto de particulares como de
sucesiones, salvo que fueren impugnados a través de los medios legales
correspondientes.
2. No
serán necesarias nuevas acciones para la identificación de los arrendatarios,
así como tampoco para la determinación de la indemnización que les corresponde,
a cuyo efecto la parte demandada seguirá el mismo método que ya adoptó para la
realización de los pagos que ya ha hecho.
3. En
cuanto a los poseedores de buena fe u otros habitantes que no encuadren en las
categorías anteriores que sean identificados a través del censo a cargo de
Protección Civil, se aprueba la propuesta de evaluación de cada caso concreto
para la determinación de la forma más idónea de indemnización, la cual podrá
ser objetada por los interesados, en cuyo caso se someterá el asunto a
conocimiento de esta Sala para su resolución.
SÉPTIMO: En lo que respecta a las
indemnizaciones:
1.
2. Las
indemnizaciones que estén pendientes serán realizadas a través de la
consignación de un cheque de gerencia por el monto correspondiente al avalúo
respectivo y a nombre del propietario, arrendatario, poseedor de buena fe u
otro tipo de beneficiario, en el Departamento de Tesorería de
3. Se
tendrá como no escrita la condición de no enajenación, gravamen, traspaso,
arrendamiento o disposición de las viviendas que hubieren sido adquiridas a
través de contratos de compra-venta que ya hubieren sido suscritos por los
beneficiarios.
4. Se
ordena la notificación de la parte demandada así como de
5. Se
ordena la notificación de la parte demandada para que informe a
6. Se
ordena la notificación de la parte demandada para que informe a
7. Se
ordena la notificación de la parte demandada para que informe a
OCTAVO: Se aprueba el cronograma n.° 3 de desalojo
por etapas de la totalidad de los habitantes de las Urbanizaciones “
NOVENO: Para la obtención de los recursos
necesarios para que se dé cumplimiento a las disposiciones anteriores se implantará,
de inmediato, el que corresponde a las situaciones de emergencia por
catástrofes, forma semejante a como se llevó a cabo la ejecución de
DÉCIMO: Se niega el pedimento del legitimado
pasivo en cuanto a la custodia de las viviendas que serán desalojadas y, por el
contrario, se ordena su total demolición y la remoción de los escombros y se
exhorta a las autoridades competentes a acatar las recomendaciones que hizo
Protección Civil en su informe.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Francisco Antonio Carrasquero López
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA
DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH/sn.cr.
Exp. 00-1362