SALA CONSTITUCIONAL

Caracas 23 de agosto 2004

194º y 145º

           

Visto el escrito del 4 de diciembre de 2003, recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consignado por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 34.593, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de mayo de 1988, bajo el nº 43, tomo 13-A, contentivo de la acción de amparo constitucional.

 

Visto, de igual modo, que esta Sala, mediante auto publicado bajo el nº 513/2004 del 5 de abril, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la corrección del libelo en el plazo de 48 horas, más el término de la distancia, contadas a partir de su notificación.

 

Visto, asimismo, que el 17 de junio de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó la corrección de la solicitud de tutela constitucional y que en la misma el accionante indicó que el expediente contentivo del juicio de nulidad del acta de asamblea “pasó al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción (sic), ratificando nuevamente a este juzgado la oposición a la medida, pero transcurrido más de un año, este último Juzgado que está conociendo de la causa no hace pronunciamiento alguno”, asimismo, solicitó que “se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Zulia a los fines de que informe a esa máxima Autoridad sobre la denegación de justicia que dio origen al presente amparo...”.

Finalmente, visto que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que las acciones de amparo constitucional que se intenten contra los actos dictados por un órgano jurisdiccional deben interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva, esta Sala estima que no es competente para conocer en la presente causa y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que asigne la causa a un tribunal que cumpla con la previsión que establece el referido artículo 4.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA                                                               

        El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                                   JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                   JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO                                                                                                Ponente    

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

JMDO/

Exp. n° 03-3135.