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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas 23
de agosto 2004
194º y 145º
Visto el escrito del 4
de diciembre de 2003, recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, consignado por la abogada Alis Mileida Perdomo
Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº
34.593, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO RAFAEL URDANETA
S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, el 30 de mayo de 1988, bajo el nº 43, tomo 13-A,
contentivo de la acción de amparo constitucional.
Visto, de igual modo,
que esta Sala, mediante auto publicado bajo el nº 513/2004 del 5 de abril, con
fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, ordenó la corrección del libelo en el plazo de 48
horas, más el término de la distancia, contadas a partir de su notificación.
Visto,
asimismo, que el 17 de junio de 2004, la representación judicial de la parte
actora consignó la corrección de la solicitud de tutela constitucional y que en
la misma el accionante indicó que el expediente contentivo del juicio de
nulidad del acta de asamblea “pasó al conocimiento del Juzgado Segundo de
Primera Instancia de esta circunscripción (sic), ratificando nuevamente a este
juzgado la oposición a la medida, pero transcurrido más de un año, este último
Juzgado que está conociendo de la causa no hace pronunciamiento alguno”,
asimismo, solicitó que “se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil
y Mercantil del Estado Zulia a los fines de que informe a esa máxima Autoridad
sobre la denegación de justicia que dio origen al presente amparo...”.
Finalmente, visto que el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
dispone que las acciones de amparo constitucional que se intenten contra los
actos dictados por un órgano jurisdiccional deben interponerse por ante un
Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma
breve, sumaria y efectiva, esta Sala estima que no es competente para conocer
en la presente causa y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al
Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
para que asigne la causa a un tribunal que cumpla con la previsión que
establece el referido artículo 4.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO
JOSÉ GARCÍA GARCÍA
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Ponente
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/
Exp. n°
03-3135.