SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 19 de agosto de 2016

206° y 157°

 

Mediante la sentencia N° 675, dictada por esta Sala el 1° de junio de 2015, se admitió la demanda por intereses colectivos y difusos presentada por los ciudadanos MARÍA SONYS COTE RIVAS, JERSON ALID MANCILLA OJEDA, JOSÉ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ Y UVANCE NORBERTO MARTÍNEZ ROMERO, identificados con las cédulas de identidad 10.172.048, 10.012.938, 14.857.116 y 17.485.842, respectivamente, actuando con el carácter de Concejales Nominales Principales al Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure y como habitantes del referido municipio, debidamente asistidos por el abogado Juan Teodosio Pérez Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.599, contra la Alcaldesa de dicho Municipio, ciudadana LUMAY DELFINA BARRETO DE DEL ORBE”.

 

Al mismo tiempo, se acordó cautelarmente la aplicación del Acuerdo N° 049-2015 del 26 de febrero de 2015, publicado en Gaceta Municipal N° 028, en el cual, se designó al ciudadano Víctor Argenis Blanco Sáez, entonces Presidente del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure, como Alcalde encargado del mismo.

 

Ahora bien, el 27 de junio de 2016, el ciudadano José Ortega Molina, actuando con el carácter de Secretario del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure, presentó escrito en el cual informó a esta Sala que el referido Concejo Municipal había dictado el Acuerdo N° 102-2016 el 21 de junio de 2016, en el cual, “REMOVIÓ de sus funciones al ciudadano Concejal VICTOR ARGENIS BLANCO SAENZ, como Alcalde encargado” y designó al Presidente del Concejo Municipal, ciudadano José Rubén Colmenarez Campero, como Alcalde encargado.  

Del análisis del expediente se constata que anexo al escrito del 27 de junio de 2016, se presentó copia certificada del Acuerdo mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure “REMOVIÓ de sus funciones al ciudadano Concejal VICTOR ARGENIS BLANCO SAENZ, como Alcalde encargado” y designó al Presidente del Concejo Municipal, ciudadano José Rubén Colmenarez Campero, como Alcalde encargado. 

 

Tal situación evidencia que el Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure se encuentra incumpliendo la medida cautelar dictada por esta Sala 1° de julio de 2015, lo cual, constituye un evidente desacato susceptible de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, que afecta gravemente el carácter ejecutorio de las sentencias, en cuanto a garantía básicas de toda Administración de Justicia y, al mismo tiempo, a la institucionalidad y la garantía de juridicidad a la cual se encuentran sometidos los particulares y el propio Estado.

 

Efectivamente, uno de los presupuestos básicos del Estado Social de Derecho y de Justicia es la sumisión de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual este Tribunal es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de los decidido, pues el cumplimiento y ejecución de las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento, vulnera las bases mismas del Estado.  

 

            Atendiendo a lo expuesto, a la trascendencia de lo ocurrido en el presente expediente, donde se está afectando el normal desenvolvimiento del Poder Ejecutivo Municipal y con ello, la actividad de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure, con la consecuente afectación a los habitantes de dicho ente político territorial, esta Sala, en ejercicio de los amplísimos poderes cautelares a que se refiere el artículo 163 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, decide lo siguiente:

 

1.- RATIFICA la medida cautelar acordada en la sentencia N° 675 el 1° de junio de 2015 y con ella, la aplicación del Acuerdo N° 049-2015 del 26 de febrero de 2015, publicado en Gaceta Municipal N° 028, en el cual, se designó al ciudadano Víctor Argenis Blanco Sáez, como Alcalde encargado del Municipio Páez del Estado Apure, quien en consecuencia, continuará ejerciendo de manera plena las competencias del cargo mientras continúa el presente juicio y, por tal razón, se ordena a todas las instituciones públicas y privadas, reconoce la legítima autoridad del referido ciudadano para ejercer plenas facultades de gobierno y administración municipal, incluyendo el manejo de los fondos municipales.

 

2.- SUSPENDE los efectos del Acuerdo N° 102-2016 el 21 de junio de 2016, mediante el cual se “REMOVIÓ de sus funciones al ciudadano Concejal VICTOR ARGENIS BLANCO SAENZ, como Alcalde encargado”.

 

3.- SE ORDENA al ciudadano José Rubén Colmenarez Campero el cese inmediato de las funciones de Alcalde que ha venido usurpando desde el 21 de junio de 2016.

 

4.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE IMPONE MULTA a los integrantes del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure; la misma se impone en su límite máximo, atendiendo a la gravedad de los hechos suscitados en el caso concreto, y deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas Receptoras de Fondos Públicos, debiendo acreditar su pago ante esta Sala Constitucional. Contra esta sanción, los interesados podrán ejercer el recurso de reclamo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem.

            Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                        El Vicepresidente

 

      ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                                                                         

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

         Ponente

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria (T),

 

 

 

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

 

 

 

 

CAOR/

Exp.  n° 15-0215