Caracas, 01 de agosto de 2017

207° y 158°

 

Exp. N° 17-0563

 

Vista la solicitud formulada el 31 de julio de 2017, por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Carlos García Odón, a través de su representación judicial, en la cual pide el diferimiento de la audiencia constitucional fijada para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las diez de la mañana, en aras de su derecho a la defensa, por cuanto no ha podido -según alega- imponerse de las actuaciones en el expediente.

Esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 49, 51 y 257 del Texto Fundamental, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, y al respecto, observa:

El derecho a la defensa comporta como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades, entre otras, en sentencia n° 1166 del 29 de junio de 2001, caso Alejandro de la Cruz Moreno, que “…las partes enfrentadas, en condiciones de igualdad, deben disponer de mecanismos suficientes que les permitan alegar y probar las circunstancias tendientes al reconocimiento de sus intereses, aunque, necesariamente, una sola de ellas resulte gananciosa (…)”.

De la revisión de las actas del expediente se observa que la sentencia n° 371 del 24 de mayo de 2017 fue notificada al ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 7 de junio de 2017, y desde esa oportunidad hasta la fecha de la solicitud de diferimiento, su representación judicial, abogados Armando Adolfo Vivas Maldonado y  Johanna Virginia Rojas, han actuado en la causa, en más de ocho oportunidades, para alegar y formular defensas así como efectuar pedimentos.

Por ello, dado que el amparo cautelar se ha decretado en una demanda de trascendencia nacional, como se expuso en la decisión n° 371 del 24 de mayo de 2017, por la denuncia referida al incumplimiento por parte del mencionado alcalde de los mandatos inherentes a sus funciones previstos en el artículo 178 constitucional, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7; que según la parte accionante vulnera los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al libre tránsito, al trabajo, a la alimentación, a la educación de los niños y adolescentes y demás estudiantes, a la familia, a la seguridad personal, a la recreación y a un ambiente sano ecológicamente equilibrado, entre otros consagrados en los artículos 20, 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que constatado como ha sido que el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Carlos García Odón, se encuentra a derecho y ha ejercido en forma amplia y plena su derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 49 constitucional, y siendo un deber del Estado, que se desarrolla por medio del órgano jurisdiccional, realizar los actos de acuerdo a los lapsos establecidos en la ley, para garantizar la justicia expedita y oportuna a que se refiere el artículo 26 constitucional, es por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de diferimiento formulada por la representación judicial del mencionado ciudadano, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y, en consecuencia, MANTIENE la celebración de dicha audiencia constitucional para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las diez de la mañana. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Caracas a la fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,                                                                  

 

Juan José Mendoza Jover

El Vicepresidente,

 

 

                                                                               Arcadio Delgado Rosales

 

Los Magistrados,

 

 

                                                                     

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

 

Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

 

 

 

René Alberto Degraves Almarza

 

 

 

La  Secretaria Temporal,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

 

 

 

 

 

 

 

Exp. N.° 17-0563