Caracas, 04 de agosto    de 2017

207° y 158°

 

En el estado actual de la presente causa, esta Sala Constitucional observa que en diligencia del 4 de agosto de 2017, la ciudadana Yolanda del Carmen Mollegas, titular de la cédula de identidad n° 1.948.982 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.465, actuando en su carácter de accionante, en las cuales solicita se extienda las medidas a la Alcadesa o Alcalde que se encuentra encargado de las funciones en virtud de la ausencia del titular ciudadano Ramón Muchacho, el cual según el informe médico consignado por su representación judicial se encuentra “inhabilitado para el trabajo”.

 Igualmente, se observa que en otra diligencia presentada el 4 de agosto de 2017, la prenombrada ciudadana solicitó que “…se traiga a esta instancia tribunalicia a la ciudadana médica que extendió reposo médico que inhabilita para el trabajo al ciudadano Alcalde de CHACAO Ramón Muchacho por incapacidad para laboral (sic)”.

En relación a la primera solicitud, esta Sala observa que los apoderados judiciales del ciudadano Ramón Muchacho sostuvieron que se designó un Alcalde Encargado por la ausencia del titular del cargo, sin suministrar identificación ni gaceta municipal de tal designación, por lo que esta Sala, atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto en la presente causa de trascendencia nacional, habiendo decretado amparo cautelar en sentencia n° 369 del 24 de mayo de 2017, para que el Alcalde del Municipio Chacao, ciudadano Ramón Muchacho, cumpla con sus competencias constitucionales y legales, específicamente, para que:

 

1) Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos;

2) Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3) Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4) Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) Ejerza la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6) Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7) Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

 

 

Y siendo que el mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, es por lo que esta Sala extiende los efectos de dicho amparo cautelar a quien se encuentre ejerciendo tales funciones y, por lo tanto, se le ordena a cumplir con los siete mandatos antes transcritos, so pena de la sanción antes referida, mientras se decide la causa principal.

Por otra parte, se observa que la parte accionante solicitó que a la Sala convoque a la ciudadana Giuseppa Quinci Quinci, quien extendió el reposo médico al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao.

Al respecto, esta Sala Constitucional observa que, en fecha 3 de agosto de 2017, se suspendió la audiencia hasta tanto se recibieran las resultas de la certificación del estado de salud del ciudadano Ramón Muchacho, siendo recibido el 4 de agosto de 2017, oficio n° DG/1298 de esa misma fecha, suscrito por el ciudadano Coronel Carlos Enrique Fernández Ruíz, en su carácter de Director General (E) del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual hace del conocimiento de esta Sala Constitucional que los doctores Sinuhe Villalobos y José Manuel Lugo, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.446.654 y V-15.872.638, respectivamente, en su condición de Director (E) de la Dirección de Evaluación Médico Forense y Jefe (E) del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Llanito, se trasladaron aproximadamente a las 18:00 horas, en compañía de funcionarios del TSJ y de los abogados defensores del ciudadano Ramón Muchacho, a la dirección de residencia suministrada por éstos, “para realizar una Experticia Médico Legal at (sic) supra ciudadano, encontrándose que el mismo no se hallaba en la mencionada Dirección, por lo cual no se le pudo realizar la Experticia Médico Legal, solicitada”.

Visto lo anterior, así como la solicitud formulada por la parte accionante referida a que se traiga a la médico que extendió el reposo médico al ciudadano antes nombrado, esta Sala atendiendo a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Fundamental- que consagran la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el proceso como instrumento para el logro de la justicia; así como, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, y conforme a la potestad probatoria oficiosa de la Sala en materia de amparo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decide CONTINUAR la audiencia el día lunes a las dos de la tarde (2:00pm), así como notificar en la forma prevista en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de esa oportunidad a la Dra. Giuseppa Quinci Quinci, titular de la cédula de identidad n° V-13.359.942, para que comparezca ante esta Sala y exponga sobre la evaluación practicada a dicho ciudadano y al reposo que expidiera por diez (10) días, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Caracas, a la fecha ut supra.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

Juan José Mendoza Jover

El Vicepresidente,

 

 

Arcadio Delgado Rosales

 

 

Los Magistrados,

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

 

 

René Alberto Degraves Almarza

 

La  Secretaria Temporal,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

 

Exp. 17-0544