Caracas, 07 de agosto de 2017

207° y 158°

 

 

          Visto que, mediante diligencia del 26 de mayo de 2017, la abogada Zuleima Urdaneta Trorrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 208529, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, se dio por notificada de la sentencia n° 368 del 24 de mayo de 2017.

 

Visto que con ocasión de esa decisión, esta Sala Constitucional acordó requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practiquen en el Municipio El Hatillo, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dados los intereses colectivos tutelados.

 

Visto que, transcurrido como ha sido el lapso para la realización de las inspecciones ordenadas, y dado que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración sobre el cumplimiento o el posible incumplimiento de un mandamiento de amparo como el decretado en la presente causa.

Visto que, conforme con lo señalado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.

 

          Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spisso, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a una audiencia pública que se celebrará el día MIÉRCOLES 09 de AGOSTO de 2017, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.

 

A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido Alcalde a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.

 

Una vez celebrada la audiencia la Sala, podrá decidir inmediatamente el fondo; en cuyo caso expondrá de forma oral el fallo, y lo publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir cualquier pronunciamiento, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para resolver el caso.

 

Esta Sala Constitucional, en el supuesto de constatar el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.

 

          De conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para garantizar la tutela judicial efectiva, atendiendo a la potestad que dicha norma consagra para dictar -de oficio- las medidas cautelares dadas las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto, acuerda como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano David Smolansky, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad n° V-16.274.506.

 

Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena la notificación de la parte demandante, del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, así como se ordena notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) de la medida cautelar acordada en esta decisión.

 

Las notificaciones ordenadas se efectuarán en la forma que dispone el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Caracas, a la fecha ut supra.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

Juan José Mendoza Jover

El Vicepresidente,

 

 

Arcadio Delgado Rosales

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

René Alberto Degraves Almarza

 

 

La Secretaria Temporal,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

Exp. N° 17-0542