SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

Consta en autos que el 18 de junio de 2003, el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 17.503, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO LEOPOLDO JIMÉNEZ MORALES, titular de la cédula de identidad n° 2.071.767, ejerció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, amparo constitucional contra la decisión n° 1460 que dictó esta Sala Constitucional, el 4 de junio de 2003, que declaró “...TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ignacio Ramírez Romero, quien manifestó actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Armando Leopoldo Jiménez Morales, antes identificado, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguida en el expediente Nº 02-1354..”.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

 

 

ÚNICO

En el caso bajo examen ha sido ejercido un amparo constitucional contra una decisión que dictó esta Sala Constitucional el 4 de junio de 2003. Al respecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

 

Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:

(...)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”

 

De conformidad con la norma que antes fue transcrita y de la jurisprudencia establecida por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, respecto de la proposición de tal demanda contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, lo cual hace inadmisible la pretensión de autos, y así se declara.

 

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Ignacio Ramírez Romero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO LEOPOLDO JIMÉNEZ MORALES, contra la decisión n° 1460, que dictó esta Sala Constitucional el 4 de junio de 2003.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y  sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Vicepresidente,

 

  JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

           

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

Magistrado

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

Magistrado                 

           

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

|PRRH.sn.fs.

Exp. 03-1575