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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que el 18 de junio de 2003, el abogado Ignacio Ramírez
Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 17.503, en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano ARMANDO LEOPOLDO JIMÉNEZ MORALES,
titular de la cédula de identidad n° 2.071.767, ejerció ante esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, amparo constitucional contra
la decisión n° 1460 que dictó esta Sala Constitucional, el 4 de junio de 2003,
que declaró “...TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ignacio Ramírez Romero, quien
manifestó actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Armando
Leopoldo Jiménez Morales, antes identificado, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Accidental en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguida en el expediente Nº
02-1354..”.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta
en Sala y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
En el caso bajo examen ha sido ejercido
un amparo constitucional contra una decisión que dictó esta Sala Constitucional
el 4 de junio de 2003. Al respecto, el
cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Artículo 6.- “No se admitirá
la acción de amparo:
(...)
6) Cuando se trate de
decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”
De conformidad
con la norma que antes fue transcrita y de la jurisprudencia establecida por la
extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia
(Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio del amparo
constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia,
hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición
expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, respecto de la
proposición de tal demanda contra las sentencias de alguna de las Salas de este
máximo organismo jurisdiccional, lo cual hace inadmisible la pretensión de
autos, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Ignacio Ramírez Romero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO LEOPOLDO JIMÉNEZ MORALES, contra la decisión n° 1460, que dictó esta Sala Constitucional el 4 de junio de 2003.
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 28 días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la
Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ
GARCÍA GARCÍA
Magistrado
Magistrado-Ponente
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
|PRRH.sn.fs.