![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 05 de AGOSTO de 2005
195° y 146°
Consta en
autos que, mediante oficio N° 383-04 del 3 de agosto de 2004, el Tribunal
Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
copia certificada de la sentencia dictada el 28 de julio de 2004, en la que
desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del
artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la
limitación de que en el procedimiento penal ordinario sólo se puede admitir los
hechos en la audiencia preliminar y, en consecuencia, al considerar que se
puede hacer en el juicio oral y público, condenó al ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad N°
Consta igualmente que el referido Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio de
oficio envió la copia certificada de la decisión, para que esta Sala
Constitucional verificase, mediante el mecanismo de revisión previsto en el
artículo 336.10 de
Ahora bien, esta Sala ha señalado, en diversas
oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que
pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la
remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad
de leyes o normas jurídicas por parte de un Tribunal de
En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por
un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo
señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto por
el Ministerio Público como por la
víctima.
Sin embargo, esta
Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si
ese órgano o la víctima fueron
notificados de las referidas decisiones o si interpusieron contra ellas, en
caso de que lo consideraren conveniente, recurso de apelación.
Por tanto, visto que
esta Sala debe conocer si la decisión enviada tienen el carácter de
definitivamente firme, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión
constitucional, ordenar a
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Luisa
EstelLa Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Los Magistrados,
Luis V. VeláZquez
Alvaray
Francisco
A. Carrasquero López
MarcoS Tulio Dugarte
Padrón
ARCADIO
DELGADO Rosales
Ponente
El Secretario,
José Leonardo Requena
Cabello
ADR/jarm
Exp.- 04-2228