SALA CONSTITUCIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

El 9 de junio de 2004, compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el ciudadano AKRAM EL NIME ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337, asistido por la abogada Elsa Marina Márquez Nava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.684, para interponer AMPARO, ACCIÓN de REVISIÓN y de NULIDAD”, contra el Consejo Nacional Electoral.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Antonio J. García García.

Vista la jubilación acordada por la Sala Plena el 18 de mayo de 2005, al Magistrado Antonio J. García García, se asignó la ponencia al Magistrado Arcadio Delgado Rosales quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuado el estudio individual del expediente esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

 

            El accionante, al momento de interponer su acción, señaló que la misma tenía como fin solicitar:

“...la REVISIÓN de las normas y reglamentos dictados por el Consejo Nacional Electoral utilizados para la recolección de firmas y las normas y reglamentos a ser utilizados para el llamado a Referendo Revocatorio Presidencial, las cuales a mi criterio son NULAS las primeras, por cuanto las mismas no cumplen con la normativa Electoral Vigente, al igual que las segunda, que mucho menos han de cumplir con dicha normativa; así mismo, solicito se imprima a esta solicitud celeridad y se declare esta solicitud materia de urgencia y de carácter publico (sic), y en consecuencia se dicte medida precautelar innominada de AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad al artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la Transparencia, Legalidad y los debidos Procedimientos en el comicios de Referendo Revocatorio Presidencial, a ese efecto, pido que, se le ordene al Consejo Nacional Electoral suspenda y/o deje sin efecto el llamado o la consulta de Referendo Revocatorio Presidencial hasta tanto, cese la violación o amenaza de violación inminente, en el cual está preparado un FRAUDE ELECTORAL en contra de la voluntad popular, y que, como elector solicito esa protección constitucional a través del presente Amparo, a fin de proteger la voluntad popular de mi voto, y también proteger el voto y la voluntad del electorado, quienes vamos a ser llamados a una consulta electoral, cuando el C.N.E. no garantizada así, que en dicho comicios no se comete Fraude Electoral y que el mismo pueda frustrarlo, y también, cuando no se ha cumplido con la norma Electoral que señala la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política...” (sic).

 

            Al efecto de fundamentar su solicitud, alegó:

Ciudadanos Magistrados, el elector, que hoy día somos todos actualmente, ya que antes los militares activos no ejercían el derecho al sufragio, mientras que actualmente dentro del marco Constitucional si (sic) le es permitido, lo cual da así pie a que nadie en la vida publica (sic) sea excluido o discriminado en un derecho de elegir a quien cada ciudadano considere el mejor, y ese derecho al SUFRAGIO lo ejercemos en respuesta al derecho y deber que legalmente tenemos, y deviene al deseo, la voluntad y el derecho de todos los que cumplimos con ser electores, y que estamos registrados en el REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE (REP) según lo pautado en el TITULO III CAPITULO II en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en la Carta Magna.

Ciudadanos Magistrados, en los actuales momentos, como se señalo (sic) previamente, el pueblo soberano o todos los ciudadanos actualmente vivimos una situación de conmoción social, ocasionada por causas que conocemos y va a juicio de cada elector imputar de quien deviene la culpa, y que cada uno conoce o cree conocer a los culpables, conmoción ésta ocasionada por los choques verbales, frontales, ideológicos y hasta demagógicos tal vez, por que (sic) no decirlo, en fin, todos estamos viviendo un estado de zozobra que empuja a que tengamos que ir a una consulta popular Constitucional denominada REFERENDO REVOCATORIO, fórmula implícita en la Ley y en la Constitución, aplicada a los fines de acortar el mandato de cada elegido, bien sea porque no llena las perspectivas de los electores y/o las perspectivas de un grupo político que patrocina o solicita el Referendo Revocatorio, con miras de éstos tener una cercana oportunidad de tomar las riendas y las mieles del poder, y actualmente el más polémico de la consulta de referendo es y ha sido el Revocatorio del mandato Presidencial del actual mandatario Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, referendo éste, el cual ya se tiene materializado las proyecciones legales para que se convoque a consulta por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).

Ciudadanos Magistrados; en todas las intervenciones hechas públicamente al electorado, tanto del Oficialismo como de los Personeros de la Oposición o de la Coordinadora Democrática, como de personeros de cada partido político, analistas nacionales e incluso Internacionales de toda índole, coinciden y así convergen los mismos, en que el Referendo Revocatorio solicitado de cada una de las partes en este proceso, se fragua (según todos ello) o se va a materializar un FRAUDE ELECTORAL, y esos personeros afirman incluso que los Muertos Votan, que los Clones Votan, que hay más de 700.000,00 mil cédulas de identificación falsa, que se ha dado centenares de miles de cédulas falsas etc. Etc., en fin, como dije antes, todos convergen y afirman públicamente (lo que es público y notorio y del conocimiento de todos nosotros, no necesita prueba en contrario, así lo estipulan jurisprudencia al respecto) en todos los medios de comunicación social, que los muertos votan, eso es risible, pero no lo es, si no que, es seriamente preocupante, ya que de ser cierto como evidentemente lo afirman todos, incluidos todos los representantes de los factores políticos y personeros de las mismas y del oficialismo, como afirmaciones emitidas por funcionarios públicos, creo también si no me equivoco, personeros del C.N.E., tendríamos que contratar los CASA FANTAMAS, pero que, no es necesario contratarlos, lo que hay es hacer que la Ley se respete y se cumpla, y que ésta prevalezca sobre cualquier interés personal o colectivo, ya que cierto es, y no queda la duda, y así lo afirman incluso los personeros del estado (sic) Venezolano, que en la recolección de firmas se llevo (sic) y/o se consumo (sic) un Fraude, por lo tanto, si esos muertos que firmaron, y que van a votar en el Referendo Revocatorio la hacen nueva y libremente sin que al respecto se haga nada, eso significa que las autoridades del C.N.E. se ven impedidas de controlar la legalidad y transparencia del proceso, y esto deviene en fraude, y estos no cumplen con lo pautado en la Ley del Sufragio, entonces esos muertos y/o cedulados falsos que firmaron y por ende consumado el Fraude en las firmas recogidas, y siendo eso cierto, entonces prevaleció así la voluntad de los muertos (...) sobre la voluntad del elector que es titular legitimo (sic) de la acción del sufragio, de la firma y del voto, y somos nosotros los vivos quien cumple con la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política y no los muertos quienes declinaron los resultados a favor de tal o de cual sector, por lo tanto, aquella voluntad de los defraudadores impuesta así sea por escasas firmas es nula por violación a la Ley pautado en el artículo 25 Constitucional y en la Ley electoral, y sobre todo, la ética profesional, civil, moral y hasta religiosa no acepta ese improperio.

(...).

 Ciudadanos Magistrados, la Ley Orgánica del sufragio y de Participación Política en su artículo 267 refiere que el Consejo Nacional Electoral publicará el Reglamento Electoral y el Reglamento de Referendos, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la realización de cualquier proceso electoral o un referendo; También refiere dicha Ley que, el Consejo Nacional Electoral debe cumplir previamente a cualquier comicios electoral con las disposiciones legales pautadas en los artículos 94, 109, 116, 118 119, 120, 152, cardinal 1 y 2 del artículo 153, requisitos éstos SINEQUANON (sic) e indispensables para convocar cualquier (sic) comicios electoral o Referendo, ya que, de incumplir con los artículos señalados, cualquier comicios (sic) efectuados o por efectuarse en contravención y/o en incumplimiento de esos artículos es nula esa elección o comicios o referendo de conformidad a los numerales 1 y 2 del artículo 216 de la Ley In Comento. También, el C.N.E. debe dar fiel y cabal cumplimiento a lo dispuesto igualmente en los artículos 266, 267 y 268 Ibidem, disposiciones éstas que cumplidas tal cual estipula la Ley que de ella emergen, las mismas es para acatarla y cumplirla en concordancia al artículo 25, 139 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referido a el (sic) incumplimiento hacia la Ley, que acarrea la nulidad de esos actos, la transparencia y legalidad de todo acto o proceso que se ejecute funcionario publico (sic) envestido de autoridad, y de la responsabilidad del funcionario por incumplir la Ley y no hacer que se cumpla, como todo ciudadano ésta (sic) en el deber de hacer que esas disposiciones se acaten, la cual están hechas para acatarlas y cumplirlas, y en especial, hoy más que nunca, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política debe ser esta acatada por todos, a fin de crear y mantener claras las reglas electorales (...) Ley ésta que fue sancionada por quienes hoy han solicitado el Referendo Revocatorio, por lo tanto, son ellos los que deben aceptar las reglas contenidas en esa Ley, que son claras y precisas, y ello más que otros deben exigir el cumplimiento y no el incumplimiento de ésta Ley, Ley (sic) ésta que ha de restablecer la calma del clima de zozobra electoral y social que vivimos.

Ciudadanos Magistrados, de ser necesario, se (sic) debe ser recabada cronológicamente los actos consumados para la recolección de firmas que recientemente fueron recogidas, pero como fue público y notorio, el reglamento que se improviso (sic) para esa recolección de firma, se efectuó en el marco de la total ilegalidad, tal cual disponen los artículos supra citado (sic), los cuales se incumplieron previamente para efectuar la recolección de firmas, firmas éstas necesarias para llamar a consulta o referéndum, y por cuanto dichos actos no cumplieron (...) con la data cronológica que el Consejo Nacional Electoral ejecutó (...), por lo que, siendo ejecutados ese reglamento en contravención de la Ley, dicho reglamento es NULO, y dicha actuación fue hecha improvisadamente a espalda de la Ley en forma inmediata, y violenta incluso, por lo que, es (sic) reglamento violó así la Ley del Sufragio y a la Constitución, y por lo tanto, violaron los derechos legales de todo el electorado, haciendo que ésta (sic) autoridad en concordancia del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 25 constitucional decrete la nulidad de ese reglamento y de los actos sucesivos que de el (sic) se consumaron por norma expresa legal.

Ciudadanos Magistrados, siendo efectuados dichos actos en violación a la Ley y a la Constitución, dicha acción conjugada con la omisión de las disposiciones legales existentes, da dicha omisión así en consecuencia fuerza ejecutoria para anular los actos que se consumaron previamente a la recolección de las firmas, y por lo tanto, siendo nulos esos actos, las firmas recogidas para cumplir con el llamado (sic) Referendo Revocatorio quedan así sin efecto jurídico, quedan en estado latente, ya que al ser nulos los actos que dan lugar a el llamado de (sic) recolección de firmas, sería también ilegal la convocatoria a el llamado a Referendo Revocatorio, al haberse omitido normas legales de cabal cumplimiento, por lo que pueden así incurrir en OMISIÓN nuevamente las autoridades electorales si llaman o acuerdan el Referendo Revocatorio, OMISIÓN esta que están avalando incluso los lideres de la OPOSICIÓN quienes pretende se fije la fecha probable del Referendo Revocatorio Presidencial (...), el cual debe dictarse la nulidad de todo acto que fije o convoque al Referendo Revocatorio porque no cumple con la Ley del Sufragio. (...), por lo tanto, da así de pleno derecho que esta autoridad curse notificación al Consejo Nacional Electoral y demás autoridades publicas (sic), a los miembros o representantes legales de el Comando Ayacucho, a los representantes legales de la Coordinadora Democrática para que estos sean parte de este recurso de NULIDAD por violación a la Ley Electoral y en especial en contra del ciudadano (...), quien en contra de su mandato se solicito (sic) dicho Referendo.

(...) 

Ciudadanos Magistrados; por lo antes expuesto, con la humildad que les anticipo, y con la fuerza jurídica que esta materia requiere la valentía, el coraje y la legalidad con la que acudo, a fin de solicitar los recursos de Revisión y la consecuente nulidad de los actos que la producen, por cuanto infringen normas legales, a todo evento, por ser materia de interés público, de conformidad con el artículo 26 Constitucional solicito que se prescinda de las reposiciones inútiles y los formalismos inútiles, se sirvan como garantes de la Legalidad tal cual pauta la Constitución y le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se sirvan notificar a la autoridades públicas correspondientes, de las cuales ustedes tienes (sic) las direcciones respectivas, así como de las direcciones de grupos políticos que puedan sentirse afectados por la presente acción, todo con el propósito de cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...), dado que la presente acción contiene una extensa gama jurídica de peticiones, actores e interesados, cualquier salvatura que no se halla mencionado, que ésta instancia actúe y la supla de oficio, declarando con lugar la presente acción, y se acuerde la medida cautelar innominada de Amparo Constitucional que proteja mi voto por lo memos (sic) como el votos de todos nosotros, más aún, esta es una decisión que debe ser tomada precautelar mente (sic) con urgencia, ya que los gastos de unos comicios ocasionan al erario publico (sic) es cuantioso, y se necesitan de no ser utilizados en contienda electoral en obras de infra y supra estructura social, mientras se restituya la confianza y desaparezca la amenaza de FRAUDE hacia y en contra de la mayoría, e incluso de todos los electores que somos los afectados, ya que no se ha de imponer la voluntad popular o de los electores, si no, de el defraudador que luego socava el erario publico (sic).

 

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Del escrito presentado se observa que el mismo está planteado en términos que, en realidad, no respetan la estructura sintáctica de la oración, expresando un cúmulo de ideas que no concretizan el aspecto básico de lo que el quejoso requiere con la interposición de dicho escrito. La problemática de la presente solicitud radica, además de una deficiente retórica, en una mención de vías procesales (tales como: amparo, recurso de nulidad y revisión constitucional), de naturaleza totalmente diferente, cuyos procedimientos son incompatibles y algunas de ellas inviables para atacar una actuación del Consejo Nacional Electoral que, por otra parte, ya se configuró y cumplió plenamente sus objetivos constitucionales y legales, además de pretender con su solicitud efectos completamente ajenos a los tipos de acción y recursos que conjuntamente se están invocando, y que el solicitante maneja indistintamente para el supuesto resarcimiento de alguna pretensión, la cual, vale decir, esta Sala no puede determinar en razón de la ininteligibilidad del escrito presentado.

Ante esta situación, al ni siquiera inferirse lo pretendido por el ciudadano Akram El Nime Abou Assi, además de la indistinta invocación de los mecanismos procesales mencionados, esta Sala inadmite la solicitud presentada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días  del  mes de AGOSTO de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

                                                                                   Ponente

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp.- 04-1540

ADR/cml