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SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 12 de agosto de 2005
195º y 146º
Culminado el lapso establecido por el
auto dictado por esta Sala el 2 de mayo de 2005, de cinco (5) días de despacho
para que las partes promoviesen los medios probatorios sobre los hechos litigiosos
en la presente causa, esta Sala observa que todos los escritos de pruebas se
presentaron en tiempo oportuno, en razón de lo cual pasa de seguidas a decidir
sobre la admisibilidad de los medios probatorios propuestos por las partes, y
al respecto observa lo siguiente:
I
PRUEBAS
DE
En el
escrito contentivo de la acción, la parte actora promovió copia de su acta
constitutiva, para demostrar el nacimiento y existencia como persona jurídica
de la asociación, así como su objeto social; legajo compuesto de formularios
emitidos por los distintos bancos “…contentivos
de declaración expresa del solicitante de conocer y aceptar a cabalidad el
desconocido contrato de adhesión”; así como unas comunicaciones “…donde de
(sic) amenaza a los usuarios con incorporaciones al S.I.C.R.I. bancario y
demanda judicial”.
Respecto a estos documentos,
En el
escrito presentado el 10 de mayo de 2005, la parte accionante promovió las
siguientes pruebas:
1.- Prueba Testimonial: Promueven como
“Testigo Pericial” al ciudadano JORGE RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cédula de
identidad N° 8.665.622, domiciliado en la avenida Los Pinos, Edificio
Entrecampos, apartamento N° 4-D, Urbanización
En relación a la prueba promovida
2.- Prueba
de informes: a los fines de que se le solicite a las distintas
instituciones financieras, que informen a
Observa
3.- Pruebas
Documentales:
3.1.- Promovió formularios usados por las
distintas Instituciones Financieras, en
los cuales se desprende que “…el cliente
para solicitar tarjetas de crédito debe declarar que conoce, acepta y tuvo a la
vista el contrato de adhesión respectivo”.
3.2.- Sobre la base de la comunidad de la prueba, la parte actora promueve el mérito que se desprende a su favor de los documentos estados de cuenta promovidos por los terceros que coadyuvan con su acción. (v. folio 65).
3.3.- Sobre la base de la comunidad de la prueba, la parte actora promueve el mérito que se desprende de la carta enviada al tercero GIORGIO DI MURO (prueba promovida por éste), para demostrar que el SICRI es discriminatorio y que los clientes del sistema de tarjetas de crédito son objeto de presiones psicológicas.
3.4.- Promueve el mérito probatorio de los estados de cuenta consignados por los terceros coadyuvantes, en los cuales se demuestra la práctica de capitalizar intereses automáticamente (práctica anatocista).
3.5.- Invoca el valor probatorio de las complejas fórmulas de cálculo presentadas por las instituciones financieras Banco Mercantil y Banco Provincial, que “...con sólo verlas demuestran su complejidad y ratifican los hechos demandados”.
Con relación a los documentos promovidos en este
particular,
II
PRUEBAS DE
DEL CONSEJO BANCARIO NACIONAL
En
escrito presentado el 11 de mayo de 2005, los apoderados judiciales de
1.-
Prueba Testimonial: Promueven como
“Testigos Periciales” a los ciudadanos ALEJANDRO GRISANTI CAPRILES, MANUEL
NAJUL HELOU y JORGE LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.
6.976.369, 6.020.173 y 3.981.952, respectivamente,; el primero, economista
(PH.D en Economía de
En lo
que respecta a esta prueba,
2.- Prueba
de informes: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento
Civil, solicitaron se oficie:
2.1.-
A los departamentos de tarjetas de crédito de las siguientes instituciones
financieras: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO
EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO
INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO
SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO C.A., BANCO DE
VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., CITIBANK y BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL
C.A., a fin de que remitan a
2.2.
A
El
objeto de esta prueba es demostrar sus
alegatos referidos de que “…a pesar de la
existencia de distintas fórmulas para el cálculo de intereses, aplicadas por
los distintos bancos que operan en el sistema financiero venezolano, ‘en todas
y cada una de esas fórmulas el cálculo de interés se hace bajo la modalidad de
interés simple, los intereses se devengan siempre sobre saldos deudores, el
monto del interés caído en cada corte forma parte del monto mínimo a pagar de
cada facturación y dicho cargo mínimo está compuesto por los cargos no
financiables (comisiones e interés), además de abono a capital, esto es, la
porción de capital financiable’….”.
3.-
Pruebas Documentales:
3.1.-
Informe Anual de SUDEBAN correspondiente al año 2003, para demostrar “…la distribución de los consumos a través de
T de C entre los distintos tipos de bienes y servicios”, así como su
alegato de que “…la tasa de intercambio
promedio (a nivel de sistema bancario) durante el año 2003 (última estadística
disponible) fue equivalente al 3% de los consumos…”.
3.2.-
Distinguidos con los números 1 al 9, los soportes de la tabla referente a las
“Tasas de Interés Exante y Spread de Tasas de Diciembre de 2004 (%)”, en la que
se establece la comparación, a esa fecha, entre las de ocho (8) países
(argentina, Brasil, Chile, Colombia, EEUU, México, Perú y Venezuela), cuya
autenticidad puede evidenciarse en los sitios de internet de Internacional
Finantial Statistics, que es una publicación electrónica del Fondo Monetario
Internacional, y en la del Banco Central de Venezuela.
4.-
Prueba de experticia: de conformidad
con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueven experticia “…sobre las fórmulas para el cálculo de
intereses en tarjetas de crédito, aplicadas por los distintos bancos que son
emisores de Tarjetas de Crédito en el sistema financiero venezolano, fórmulas
que deberán ser remitidas por dichos bancos a esta Sala Constitucional mediante
la prueba de Informes anteriormente promovida”. El objeto de esta prueba como
se evidencia de lo señalado en el escrito es el siguiente:
Que
“…a pesar de la existencia de distintas fórmulas para el cálculo de intereses,
aplicadas por los distintos bancos que operan en el sistema financiero
venezolano, ‘en todas y cada una de esas fórmulas el cálculo de interés se hace
bajo la modalidad de interés simple, los intereses se devengan siempre sobre
saldos deudores, el monto del interés caído en cada corte forma parte del monto
mínimo a pagar de cada facturación y dicho cargo mínimo está compuesto por los
cargos no financiables (comisiones e interés), además de abono a capital, esto
es, la porción de capital financiable’….”.
Siendo
ello así y dado que es este el medio pertinente para constatar lo pretendido
por la parte promovente, se admite dicha prueba y se procederá de conformidad
con lo establecido en el artículo 868 eiusdem.
Los peritos podrán recabar de las siguientes
Instituciones Financieras (BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,
CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., FONDO COMÚN
BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., BANCO MERCANTIL BANCO
UNIVERSAL C.A., BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO VENEZOLANO DE
CRÉDITO C.A., BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., CITIBANK y BANCO
PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL C.A., y CONSORCIO CREDICARD) las fórmulas o métodos de cálculo de intereses que se
aplican a los financiamientos que conceden a los tarjeta habientes por los
consumos realizados mediante tarjetas de crédito.
En consecuencia,
se fija el segundo día de despacho siguiente a este auto, a las diez de la
mañana (10:00 a.m.), para el nombramiento de los expertos, lo cual se hará
conforme a lo pautado en el Código de Procedimiento Civil.
Se fijan quince (15) días de despacho, a partir de la
aceptación y juramento de los peritos para que presenten el dictamen, que luego
deberán ratificar en el primer día de despacho del debate oral a las diez de la
mañana (
III
PRUEBAS
DE SUDEBAN
En escrito presentado el 9 de mayo de 2005, los
representantes judiciales de
1.- Comunicaciones formuladas a los directivos de
las quince instituciones financieras las cuales detallan en su escrito, para
demostrar las actividades realizadas por su representada “en la revisión, autorizaciones y control de los CONTRATOS DE ADHESIÓN
para otorgar el uso de las tarjetas de crédito de éstas (sic) Instituciones
Bancarias, realizadas durante los años 2004 y 2005, bajo la dirección del Dr.
Trino Alcides Díaz, lo que demuestra la diligencia y celo en el ejercicio de
sus funciones…”.
2.- En un folio útil, las denuncias recibidas en el
año 2004 contra 44 Bancos y Otras Instituciones financieras sobre las actividades
bancarias, donde constan 96 denuncias.
3.- Cuadro estadístico de denuncias interpuestas
ante SUDEBAN desde 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003.
En un segundo escrito presentado el mismo 9 de mayo
de 2005, SUDEBAN promovió cinco carpetas constante del expediente con
actuaciones realizadas por SUDEBAN, en atención a la denuncia de Pablo Antonio
Acosta contra Banco de Venezuela, por cobro de intereses sobre intereses, en sus
tarjetas de crédito.
Dichos documentos procedentes de la administración pública, los admite
esta Sala cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
IV
PRUEBAS
DE GIORGIO DI MURO DI NUNNO
(TERCERO
COADYUVANTE DE ANAUCO)
1.- Pruebas Testimoniales:
1.1.-
Promueve como “Testigo Pericial” al ciudadano JORGE RODRÍGUEZ MORENO, titular
de la cédula de identidad N° 8.665.622, domiciliado en la avenida Los Pinos, Edificio
Entrecampos, apartamento N° 4-D, Urbanización
En relación a la prueba promovida,
1.2.- Promueve a los ciudadanos JOHNNYEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.412.353, domiciliado en Residencias San Martín, Edificio Boyaca, Piso 14, apartamento 14-D, Avenida San Martín, Municipio Libertador, Caracas; así como a la ciudadana ELIZABETH CORREIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.999.360, domiciliada en Caraballeda, calle nueva, Quinta Olga, en la calle donde está el cementerio, Estado Vargas, a los fines de demostrar en su condición de tarjeta-habientes que “…los hechos demandados por la parte actora y por …(él)… se corresponden con la verdad, es decir, que los sistemas utilizados por la instituciones financieras contienen fórmulas engorrosas, poco transparentes, anatocistas, además que los usuarios no recibimos la información necesaria y que somos sometidos a agresivos, e inhumanos sistemas de cobranza…”.
Se admite dichas testimoniales sólo en lo que respecta al hecho de que “[...]que los usuarios no recibimos la información necesaria y que somos sometidos a agresivos, e inhumanos sistemas de cobranza”, y de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los prenombrados ciudadanos, comparezcan ante esta Sala en la audiencia de apertura del debate oral, a las 10:00 am., siendo una carga de la parte promovente presentarlos. Así se decide.
2.- Pruebas
Documentales:
2.1.-
Dos estados de cuenta de su tarjeta de crédito del Banco Provincial correspondientes
a los meses de enero y febrero del presente año, para demostrar el crecimiento
de sus saldos deudores y la capitalización automática.
2.2.-
Estados de cuenta de su tarjeta de crédito Visa del Banco Provincial, a fin de
demostrar las altas tasas de interés aplicadas y el crecimiento de los saldos
deudores “…sólo aplicable a través de
fórmulas anatocistas”.
2.3.-
Carta emitida por el Banco Mercantil (por sus representantes de cobranza), con
el objeto de demostrar que “…en forma
compulsiva e irrespetuosa se me amenaza con que de no pagar se me
desprestigiará en
2.4.-
Copia de la planilla de depósito del Banco UNIBANCA del 10 de abril de 2001 de
Bs. 260.833,55, “…a los fines de demostrar el pago del saldo deudor de las
Tarjetas VISA Y MASTER CARD (….), y luego se evidencia de los saldos deudores
que constan en los igualmente promovidos estados de cuenta de fecha 15-09-97
por Bs. 264.866,48 (Visa) y Bs. 107.752,52 (MASTER CARD), también acompañados
al escrito de tercería y que luego de aplicarle el 30% de descuento pactado con
la empresa CONSORCIO DE RECUPERACIONES FINANCIERAS C..A. a su condición de
agente de cobranzas de BANCO UNIBANCA resulto el monto del depósito antes
señalado”.
Con relación a los documentos privados promovidos
en este particular, con excepción del indicado en el número 2.4 anterior, por
no señalarse en forma clara su objeto,
V
PRUEBAS DE ASUSEBANC DE VENEZUELA
(TERCERA COADYUVANTE DE ANAUCO)
En
escrito presentado el 10 de mayo de 2005,
1.-
Prueba Testimonial: Promueven como
Testigos a los ciudadanos PABLO ANTONIO ACOSTA, titular de la cédula de
identidad N° 4.063.741, domiciliado en Colinas de Bello Monte, calle Bompland,
conjunto Los Árboles, residencias Araguaney, piso 21, oficina apto. 1-21-c, y a
RICARDO NICOLÁS JORGES DÍAS, titular de la cédula de identidad N° 9.650.085,
domiciliado en
2.- Prueba
de informes: para que SUDEBAN informe sobre los siguientes puntos:
“…(i)
si el Art. 1 de la resolución Nro. 97.07.02 publicada en
Se
niega esta prueba, pues su objeto no
se adecua al fin que persigue la prueba de informe prevista en el artículo 433
del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
3.- Pruebas
Documentales:
3.1.-
Comunicación del Banco de Venezuela a SUDEBAN, para demostrar que lo expresado
en la misma “…representa la confesión,
para el caso en específico, del anatocismo en que incurrió …(el)… Banco de
Venezuela S.A. Banco Universal”.
3.2.-
Comunicación de SUDEBAN a la referida entidad bancaria, en la cual “…se fija la posición de dicho órgano
supervisorio en cuanto a la prohibición de capitalización de intereses respecto
de las tarjetas de crédito y ordena a Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal
solventar la situación planteada en la que ha incurrido”.
3.3.-
Comunicación de VENCOBROS, representante de BANESCO, dirigida a una tarjeta
habiente de nombre Josefina Miele, titular de la cédula de identidad N°
4.-
Por comunidad de la prueba, ASUSEBANC DE VENEZUELA insiste en la prueba de
informes que el Consejo Bancario Nacional y Asociación Bancaria Venezolana
promovieron para que instituciones bancarias informen sobre fórmulas que
utilizan para el cálculo de los créditos; respecto de lo cual se reitera lo
dispuesto en el punto 2 del capítulo II de esta decisión y se niega.
5.-
Por comunidad de la prueba insisten en promover los formularios usados por las
instituciones que fue promovida por ANAUCO, la cual fue admitida en el punto 1 del capítulo I, y que constituyen documentos
privados.
6.-
Por comunidad de la prueba, insisten en proponer la prueba de informes
promovida por el tercero coadyuvante AMÉRICO MEDINA la cual se analiza en el capítulo siguiente.
VI
PRUEBAS DE AMÉRICO ALFONSO MEDINA
(TERCER0 COADYUVANTE DE ANAUCO)
En
escrito presentado el 11 de mayo de 2005, el ciudadano antes nombrado asistido
de abogado, promovió las siguientes pruebas:
1.- Prueba
de informes:
1.1.-
Para que el Instituto para
“…(i)
Si ha emitido resoluciones tratando de controlar la irregular situación conforme
a la cual muchos establecimientos que permiten utilizar tarjetas de crédito
ofertan dos posibilidades por el mismo bien o servicio: un precio más bajo en
dinero en efectivo, cheque o tarjeta de débito, y un precio más alto si es con
tarjeta de crédito por incluir un recargo o comisión, lo cual contraviene
disposiciones expresas de
Observa
En
consecuencia, se niega la prueba por ilegal al no adaptarse lo promovido al
artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, excepto lo señalado en el
acápite VI) de la promoción, que se admite.
1.2.-
Para que el Banco Central de Venezuela (BCV) informe “…si hizo seguimiento al incumplimiento del Art. 1° de la resolución
Nro. 97.07.02 publicada en
Se
niega esta prueba, pues su objeto no
se adecua al fin que persigue la prueba de informe prevista en el artículo 433
del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
2.-
Prueba documental: en el escrito
presentado el 4 de marzo de 2005, consignó marcado “A” un legajo de estados de
cuenta, los cuales -en su criterio- evidencian “…el acelerado crecimiento de mis deudas, la carencia de una clara
información sobre el cálculo aplicado y las elevadas tasas que se me cobran”.
3.-
Prueba Testimonial: Promueve como
“testigo experto” a
Esta
prueba se niega por cuanto la prueba
testimonial, como la del testigo experto, la realizan personas naturales y la
parte promovente ha propuesto como experto a una persona jurídica. Así se
decide.
4.-
Por comunidad de la prueba se acoge a la prueba de informes promovida por las
codemandadas Consejo Bancario Nacional y Asociación Bancaria Venezolana, para
que las instituciones financieras informen acerca de las fórmulas de cálculo.
Se niega tal prueba por las razones
señaladas en el capítulo II, punto 2, de esta decisión.
5.-
Por comunidad de la prueba se insiste en que sea admitida la promovida por la
parte demandante, constituida por la presentación de los formularios usados por
las distintas instituciones financieras, “…de
los cuales se desprende claramente que el cliente para solicitar las tarjetas
de crédito debe declarar, aunque no sea cierto, que conoce, acepta y tuvo a la
vista el contrato de adhesión respectivo”. También piden que por comunidad
de la prueba, se aprecien favorablemente a las pretensiones de la parte
demandante, “…las declaraciones de las
codemandadas Asociación Bancaria de Venezuela y Consejo Bancario Nacional, así
como de los pretendidos terceros Banco Mercantil y Banco Provincial, de cuyos
escritos de contestación de la demanda y de tercerías se evidencia que cuando
el cliente firma estos formularios no ha visto el referido documento, que este
le es presentado luego de aprobada la tarjeta o en su defecto tiene que ir a
una región determinada a solicitarlo en un registro público”.
6.-
Por comunidad de la prueba se propone la prueba de informes promovida por
ASUSEBANC DE VENEZUELA, para que SUDEBAN informe lo señalado en el punto N° 2
del capítulo III de esta decisión, ya esta prueba fue negada por esta Sala.
VII
PRUEBAS DEL BANCO MERCANTIL
En
escrito presentado el 10 de mayo de 2005, el representante judicial de dicho
Banco, promovió las siguientes pruebas:
1.- Pruebas
Documentales:
1.1-
Contratos de servicios financieros del Banco Mercantil, para demostrar la
claridad de las condiciones.
1.2.-
Normas para el cálculo de intereses para
demostrar que no cobra intereses sobre intereses.
1.3.-
Experticia sobre la fórmula de cálculo practicada por Eugenio Marruffo y Carlos Moreno, para
demostrar la falsedad de práctica anatocista.
1.4.-
Por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve
2.- Prueba Testimonial: Promueve como
testigo a los ciudadanos Eugenio Marruffo y Carlos Moreno para que ratifiquen
la experticia a los fines del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Esta
prueba la niega esta Sala, en virtud
de que los mismos no se corresponden con la figura de un testigo, siendo además
como antes se apuntó que la experticia como medio probatorio debe practicarse
dentro del juicio en el cual se quiere hacer valer. Así se decide.
3.-
Prueba de inspección judicial: para
evidenciar la existencia en la página web del Banco Mercantil del contrato y
sus condiciones.
Esta
prueba no se admite, ya que lo más
que probaría es que para la fecha de la inspección, no antes ni después, existe
en la página web el contrato, por lo que resulta impertinente y atenta contra el
principio de que nadie puede unilateralmente crear una prueba a su favor.
VIII
PRUEBAS DEL BANCO PROVINCIAL
En
escrito presentado el 14 de abril de 2005, en la oportunidad de dar
contestación a la demanda incoada, los representantes judiciales de la referida
entidad bancaria, promovieron las siguientes pruebas:
1.1-
Planilla de “Solicitud de Tarjetas de Crédito Personas Naturales”.
1.2.-
“Contrato de Tarjeta de Crédito Visa y Mastercard Banco Provincial”.
1.3.-
Documento denominado “Información Importante”, el cual envía dicha entidad
todos los meses a sus clientes, y el cual contiene la fórmula de cálculo de los
intereses para el financiamiento de tarjetas de crédito.
1.4.-
Normas para promover
2.- Prueba Testimonial: Promueve como
testigos a los ciudadanos Ángel Fernández Vergara y Jhony Alexander Casares
Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.562.192 y 6.114.434,
para que ratifiquen en juicio “la auditoría
practicada a la fórmula de cálculo de los intereses cobrados por el BANCO
PROVINCIAL a sus tarjetahabientes”.
Esta
prueba la niega esta Sala, en virtud
de que los mismos no se corresponden con la figura de un testigo, siendo además
como antes se apuntó que si lo pretendido es la ratificación de una auditoria
(pericia), la misma como medio probatorio debe practicarse dentro del juicio en
el cual se quiere hacer valer. Así se decide.
3.-
Prueba de experticia: de conformidad
con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueven experticia “…sobre la fórmula del cálculo que utiliza
BANCO PROVINCIAL para la determinación de los intereses en materia de tarjetas
de crédito…”, para demostrar que no existe el cobro de intereses sobre
intereses.
Se fija
el segundo día de despacho siguiente a este auto, a las once de la mañana
(11:00 a.m.), para el nombramiento de los expertos, lo cual se hará conforme a
lo pautado en el Código de Procedimiento Civil.
Se fijan quince (15) días de despacho, improrrogables, a
partir de la aceptación y juramento de los peritos para que presenten el
dictamen, que luego deberán ratificar en el primer día de despacho del debate
oral a las once de la mañana (
IX
PRUEBAS DE
En
escrito presentado el 11 de mayo de 2005,
1.-
Prueba Testimonial: Promueve como
Testigo al ciudadano TRINO ALCIDES DÍAZ, en su carácter de Superintendente de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines de que “…rinda declaración testimonial con respecto a
la preocupación de
2.- Prueba
de informes:
2.1.-
Para que el Instituto para
El
objeto de esta prueba es “…evidenciar que
la inadecuada prestación del servicio referido a la modalidad crediticia bajo
estudio, lesiona los derechos constitucionales de los usuarios de Tarjetas de
Crédito en el país, en cuyo sistema las diferentes instituciones bancarias
efectúan cobro excesivo de intereses, cobro de comisiones indebidas, cobro de
montos indebidos, hostigamiento por gestiones de cobranzas”.
Se admite dicha prueba, por lo que
atendiendo al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata
de un análisis de sus archivos, se acuerda oficiar al INDECU a fin de que en el
término de quince (15) días continuos, a partir de la recepción del oficio, informe
a esta Sala, el registro de denuncias formuladas por usuarios de tarjetas de
créditos. Así se decide.
2.2.-
Para que el Banco Central de Venezuela determine la información relacionada con
los siguientes particulares:
“…Cuánto
es la diferencia existente entre las tasas de interés pasivas y activas
cobradas por los principales bancos del país durante un período determinado,
tomando como parámetro de análisis los últimos dos años.
Que
determine, entre las diferentes tasas de interés de los diversos tipos de
créditos, cuál es la más alta y en qué posición se encuentra con respecto al
fijado para las tarjetas de crédito.
Que
determine en qué posición se encuentran las tasas de interés correspondientes a
las tarjetas de crédito en el país, en relación con las tasas fijadas para
dicho concepto a nivel mundial”.
El
objeto de esta prueba es “demostrar que
las tasas de interés de las tarjetas de crédito son de las más altas del
mercado venezolano comparándola con otras modalidades crediticias, a nivel
nacional y mundial, por lo que resulta indispensable la fijación de un
porcentaje máximo de interés por este concepto que debe establecer el mismo
Banco Central de Venezuela de manera permanente e indelegable”.
No se admite dicha
prueba, pues la misma no se corresponde con el objeto que este medio probatorio
tiene conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento
Civil, y así se decide.
3.- Pruebas
Documentales:
3.1.-
Copia certificada del contrato de tarjetas de crédito Visa y Mastercard del Banco de Venezuela,
protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio
Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 20 Protocolo III Tomo 6 el 24 de
febrero de 1993.
Con
este documento se pretende demostrar que “…no
existe en dicho contrato fórmula alguna que indique cómo se realiza el cálculo
de ninguno de los diferentes tipos de interés cobrados por el uso de la tarjeta
de crédito, así como tampoco se establece que el Banco señalará o indicará a
través del estado de cuenta o por otro medio al tarjetahabiente, cuánto de su
aporte pagado mensualmente se computa a intereses y cuánto se computa a capital
para saber que cantidad ha amortizado a su deuda”, lo cual se traduce en
una falta de información que -en su criterio- vulnera el artículo 117
constitucional.
3.2.-
En cuatro folios útiles, las reproducciones mecánicas de notas de prensa
publicadas en la página digital de “El Impulso.com” y “Radio Nacional de
Venezuela.com”, para demostrar que “SUDEBAN está conciente de la necesidad y de
la urgencia de regular el porcentaje cobrado en las tasas de interés y
comisiones de las tarjetas de crédito, cuya regulación debe ser de carácter
permanente y sistemática por parte del Banco Central de Venezuela”, así como
probar que “…el ente que posee todos los
datos relativos a la (sic) instituciones financieras en el país, señala que
éstas son las tasas, intereses y comisiones más altas a nivel nacional y una de
las más alta a nivel mundial, por lo que resulta esencial la fijación de un
porcentaje máximo para estos conceptos que establezca el Banco Central de
Venezuela con carácter permanente e indelegable”.
Con relación a los documentos promovidos en este
particular,
4.- Prueba de experticia: para que el
Banco Central de Venezuela indique en relación con la modalidad crediticia bajo
estudio, en cuánto tiempo el usuario cancela un crédito relativo a su tarjeta
de crédito, así como para que determine si hay capitalización de intereses
sobre intereses.
El
objeto de esta prueba es demostrar que efectivamente se produce anatocismo, y
siendo que ya
Con
relación al mérito favorable de autos, a que se refieren los representantes
judiciales de
Se fija la primera audiencia siguiente de la fecha en que
finaliza el término para presentar las experticias a que se refieren los
Capítulos II y VIII de este auto a las diez de la mañana (
Si por cualquier motivo no se nombraren los expertos, a
que se refiere la prueba del punto N° 4 del capítulo II, el debate oral
comenzará en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que el Tribunal
por auto al efecto declare perecida la prueba.
Los expertos los nombrarán los promoventes de la prueba y
los demandados, sustanciándose por el artículo 456 del Código de Procedimiento
En Caracas a la fecha ut
supra.
Luisa
Estella Morales Lamuño
El
Vicepresidente-Ponente,
Jesús Eduardo
Cabrera Romero
Los Magistrados,
Pedro Rafael Rondón Haaz
Luis Velázquez
Alvaray
Francisco Carrasquero López
Marcos Tulio Dugarte
Padrón
Arcadio Delgado Rosales
El Secretario,
José Leonardo
Requena Cabello
EXP. Nº
04-0204
JECR/