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Caracas, 16 de Agosto de 2019.
209° y 160°
Visto que, el 29 de julio de 2019, el ciudadano RICARDO DOLINSKI GARRIDO, de nacionalidad venezolana y española, titular de la cédula de identidad N° 6.244.413, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que, a su juicio, dicho órgano no le admite una denuncia penal, ante el desconocimiento del paradero de su hija de doce (12) años, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que presume está con su progenitora.
Visto que, el 29 de julio de 2019, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien suscribe el presente fallo.
Visto que, el 2 de agosto de 2019, la parte actora solicitó copia certificada de algunas actuaciones cursantes en el presente expediente.
Esta Sala, antes de emitir el respectivo pronunciamiento en la presente acción, sobre la base de lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez de amparo puede dictar providencias de oficio por cuanto es de eminente orden público la naturaleza del proceso de amparo constitucional (Vid. Sentencia N° 522/2000), ordena a la Secretaría de esta Máxima Instancia Constitucional que notifique al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, informe si, efectivamente, ante ese ente el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido, antes identificado, intentó una denuncia penal y, además, si la misma ha sido tramitada; con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la imposición de la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, se le ordena a la Secretaría de la Sala que notifique sobre el contenido de la presente decisión al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek William Saab, con el objeto de que supervise el cumplimiento de lo aquí señalado.
Para el cumplimiento expedito de lo señalado en el presente fallo, se le hace saber a la Secretaría de la Sala que podrá practicar la notificación aquí ordenada por vía telefónica, conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
(Ponente)
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
19-0386
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