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Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp. N° 17-0620
El 1 de junio de 2017, el abogado José Vitos Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.589, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad no 3.515.265; de la sociedad de comercio INVERSIONES 1.926 C.A.; de los ciudadanos ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELIZABETH ALVARADO ÁLVAREZ, JESÚS ALBERTO ALVARADO ÁLVAREZ y ELIZABETH ÁLVAREZ DE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad n° 11.988.196, 14.943.926, 16.692.891 y 3.840.060, respectivamente, todos en su condición de accionistas de la compañía GRANJA ALCONCA C.A., interpusieron solicitud de avocamiento referente a los juicios de: i) Nulidad de Acta de Asamblea incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES COSILCA, C.A. que cursa en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.; los ciudadanos señalados y la ciudadana CRISTINA ALVARADO ÁLVAREZ; titular de la cédula de identidad n.o13.614.292; ii) Nulidad de Acta de Asamblea incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES COSILCA, C.A. que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, AURORA HAYA AJA, AURELIO HAYA AJA, POMPEYO HAYA AJA y ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.515.265, 11.093.406, 8.576.800, 8.733.685 y 11.988.196, respectivamente.
El 6 de junio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Mediante sentencia n.° 700, del 14 de agosto de 2017, esta Sala se declaró:
“1. COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Vitos Suárez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su condición de accionista de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.; la sociedad de comercio INVERSIONES 1.926 C.A., en su condición de accionista de la referida entidad mercantil; de los ciudadanos ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELIZABETH ALVARADO ÁLVAREZ, JESÚS ALBERTO ALVARADO ÁLVAREZ y ELIZABETH ÁLVAREZ ALVARADO.
2. ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remita en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia, todas y cada una de las actuaciones que cursen en el expediente Nro. C-18.175-16 y sus dos (2) cuadernos de medidas (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de una posible revisión de oficio.
3. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remita en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia, todas y cada una de las actuaciones que cursen el expediente N.° 17.408, y su cuaderno de medidas (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de una posible revisión de oficio.
4. ORDENA a los Juzgados arriba mencionados, procedan a notificar a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES COSILCA, C.A. del contenido de la presente decisión, y envíe las resultas correspondientes a los fines de anexarse al expediente.
5.-ACUERDA las siguientes medidas cautelares hasta tanto se resuelva el fondo del presente avocamiento que sigue EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su condición de accionista de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.; la sociedad de comercio INVERSIONES 1.926 C.A, en su condición de accionista de la referida entidad mercantil; de los ciudadanos ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELIZABETH ALVARADO ÁLVAREZ, JESÚS ALBERTO ALVARADO ÁLVAREZ y ELIZABETH ÁLVAREZ ALVARADO contra COSILCA C.A.
5.1.- Se levanta la medida dictada el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la medida decretada el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
5.2.- Sea convocada por esta Sala una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para definir con la mayoría prevista en el artículo 276 del Código de Comercio los miembros de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A.
5.3.- Dicha convocatoria de la asamblea referida precedente, se realice por analogía en lo previsto el artículo 277 del Código de Comercio mediante cartel librado por la honorable Sala y publicado en periódico de circulación nacional con cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión.
5.4.- Dicha asamblea extraordinaria sea celebrada en el domicilio social de Granja Alconca C.A., establecida en sus estatutos.
5.5.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes señalada, se deje fe pública mediante un juez de municipio o un juez de municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que sea comisionado para ello.
6.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada.
7.- SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas que impliquen modificación en el capital social (aumento o disminución del capital social), enajenación, o cualquier tipo de gravamen de acciones, modificaciones estatutarias, y en general cualquier otro acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de febrero de 1975, bajo el Nro 46, Tomo 1, posteriormente reformada en sus estatutos sociales conforme el asiento inscrito en el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 15-B, el 28 de agosto de 1978 y cuya última modificación de los estatutos sociales fue inscrita en el Expediente N° JP002358, el 9 de marzo de 2011, bajo el N° 53, Tomo 26-A, Registro Fiscal J-075168186.
8.- SE ORDENA oficiar a la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de febrero de 1975, bajo el Nro 46, Tomo 1, posteriormente reformada en sus estatutos sociales conforme el asiento inscrito en el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 15-B, el 28 de agosto de 1978 y cuya última modificación de los estatutos sociales fue inscrita en el Expediente N° JP002358, el 9 de marzo de 2011, bajo el N° 53, Tomo 26-A, Registro Fiscal J-075168186, a los fines de que se deje constancia en el libro de accionistas y el libro de actas de asambleas la prohibición de traspaso y/o enajenación de acciones, constitución de garantías, y en general cualquier acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.
9.- SE ORDENA librar cartel con el objeto de definir una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con la mayoría prevista en el artículo 276 del Código de Comercio los miembros de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A.
10.- SE ORDENA comisionar a un juez de municipio o un juez de municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que deje constancia de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A.
Posteriormente, mediante sentencia n°149 de fecha 16 de febrero de 2018, esta Sala, ordenó comisionar amplia y suficientemente el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, para que convoque y celebre la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, declarando lo siguiente:
“1.- COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, para que convoque y celebre la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual deberá ser publicada en el Diario El Aragüeño así como en el periódico Últimas Noticias, y deje expresa constancia de las deliberaciones generadas en la Asamblea en los siguientes términos:
Se convoca a los ACCIONISTAS DE GRANJA ALCONCA C.A., a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse al sexto (6°) día hábil siguiente, a la constancia en autos ante el Tribunal comisionado de la publicación del presente cartel a las once de la mañana (11:00 a.m.), a objeto de someter a la consideración y aprobación de la Asamblea con el Punto Único del Orden del Día: Designación de los miembros de Junta Directiva de Granja Alconca C.A., de conformidad con los artículos 276 y por analogía 277 del Código de Comercio, tal como fue acordado mediante sentencia n.° 700 del 14 de agosto de 2017, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; dicha Asamblea tendrá lugar en el domicilio de Granja Alconca C.A. ubicado en la siguiente dirección: Avenida 3, parcela N 5-A-1, Urbanización Santa Cruz de Aragua. La presente convocatoria deberá ser publicada en el Diario El Aragüeño así como en el periódico Últimas Noticias y consignada a los autos ante el Tribunal comisionado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación. Asimismo, se deja expresa constancia que queda comisionado amplia y suficientemente el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, para que presencie y deje constancia de las deliberaciones generadas en la Asamblea convocada a tal fin, y finalizada la misma remita dichas resultas a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que dicha comisión dirigida al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, acompañando anexo a la presente comisión la expedición de copias certificadas de las siguientes actuaciones: (i) escrito de la solicitud de avocamiento, cursantes a los folios 01 al 17, de la pieza principal; (ii) sentencia n.° 700 del 14 de agosto de 2017, dictada por esta Sala Constitucional, cursantes a los folios 31 al 53, de la pieza principal; iii) Acta Constitutiva de Granja Alconca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1975, bajo el Nro 46, Tomo 1; cursantes a los folios 105 al 113, de la pieza anexo 09; iv) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, correspondiente a Granja Alconca C.A., celebrada en fecha 7 de febrero de año 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente N° JP002358, el 9 de marzo de 2011, bajo el N° 53, Tomo 26-A, Registro Fiscal J-075168186; cursantes a los folios 115 al 121, de la pieza anexo 09; v) Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, correspondientes a las Asambleas convocadas y celebradas los días 09 y 16 de octubre de 2015, cursantes a los folios 91 al 103, de la pieza anexo 09, todos inclusive; a excepción de los folios 105 al 113, 115 al 121, de la pieza anexo 09, las cuales rielan en copias simples, razón por la cual, expídase la totalidad de las copias certificadas insertas en la presente causa”.
El día 28 de septiembre de 2020, se presenta ante esta Sala el abogado José L. Vitos S., consignando diligencia en la cual solicita sea levantada la medida de abstenerse de inscribir actas de asambleas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ratifica dicha petición el día 8 de abril de 2019.
Los días 22 y 6 de julio de 2020 mediante diligencias consignadas por ante la Secretaría de esta Sala, el apoderado judicial de los solicitantes, peticionó se levante o modifique la orden contenida en el particular séptimo del dispositivo del fallo cautelar precedentemente señalado a fin de consentir la posibilidad de registrar cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la empresa GRANJA ALCONCA C.A.
Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el estado actual de la presente causa, esta Sala observa que las medidas cautelares dictadas en la sentencia N° 700/2017 tienen su origen en el alegato de la parte solicitante de avocamiento, de la existencia de dos procesos judiciales pendientes y la existencia de medidas cautelares innominadas dejando sin efecto la administración ordinaria de la sociedad Granja Alconca C.A, y la designación de ex directivos designados en el año 2011, del cual habían cesado sus funciones, no pudiendo ejercer actos de administración ordinaria indispensables en el normal desenvolvimiento de las actividades productivas de dicha sociedad de comercio, y el riesgo manifiesto en el ejercicio de la actividad económica y para la seguridad alimentaria de la población venezolana consagrados en los artículos 112 y 305 del Texto constitucional.
También en esa oportunidad, manifestó que aunado a la pendencia existente entre los accionistas de Granja Alconca C.A, situación que ha generado la posibilidad del ejercicio de acciones ante tribunales que ha conllevado la anomalía procesal y la existencia de medidas cautelares que agravarían el daño patrimonial así como la incertidumbre frente a terceros respectos a la composición de la junta directiva, afectando el buen crédito de la sociedad frente a la banca comercial; los proveedores de materia prima y clientes de su representada.
Por ello, en atención a esos alegatos y a los recaudos de autos, esta Sala -de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acordó medidas cautelares en la sentencia n° 700 de fecha 14 de agosto de 2017, a saber:
“5.-ACUERDA las siguientes medidas cautelares hasta tanto se resuelva el fondo del presente avocamiento que sigue EPIFANIO ORESTES ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su condición de accionista de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.; la sociedad de comercio INVERSIONES 1.926 C.A, en su condición de accionista de la referida entidad mercantil; de los ciudadanos ORESTES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELIZABETH ALVARADO ÁLVAREZ, JESÚS ALBERTO ALVARADO ÁLVAREZ y ELIZABETH ÁLVAREZ ALVARADO contra COSILCA C.A.
5.1.- Se levanta la medida dictada el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la medida decretada el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
5.2.- Sea convocada por esta Sala una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para definir con la mayoría prevista en el artículo 276 del Código de Comercio los miembros de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A.
5.3.- Dicha convocatoria de la asamblea referida precedente, se realice por analogía en lo previsto el artículo 277 del Código de Comercio mediante cartel librado por la honorable Sala y publicado en periódico de circulación nacional con cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión.
5.4.- Dicha asamblea extraordinaria sea celebrada en el domicilio social de Granja Alconca C.A., establecida en sus estatutos.
5.5.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes señalada, se deje fe pública mediante un juez de municipio o un juez de municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que sea comisionado para ello.
6.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada.
7.- SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que se abstenga de inscribir Actas de Asambleas que impliquen modificación en el capital social (aumento o disminución del capital social), enajenación, o cualquier tipo de gravamen de acciones, modificaciones estatutarias, y en general cualquier otro acto que implique disposición del capital y el patrimonio de la entidad mercantil GRANJA ALCONCA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de febrero de 1975, bajo el Nro 46, Tomo 1, posteriormente reformada en sus estatutos sociales conforme el asiento inscrito en el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 15-B, el 28 de agosto de 1978 y cuya última modificación de los estatutos sociales fue inscrita en el Expediente N° JP002358, el 9 de marzo de 2011, bajo el N° 53, Tomo 26-A, Registro Fiscal J-075168186”.
Ahora bien, en esta oportunidad pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud realizada por el apoderado judicial de los solicitantes, referida a que: “se MODIFIQUE o LEVANTE la orden contenida en el particular séptimo del dispositivo del fallo cautelar precedentemente señalado a fin de consentir la posibilidad de registrar cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la empresa GRANJA ALCONCA C.A., oficiando lo conducente al Registro Mercantil antes indicado a objeto de continuar contribuyendo con la seguridad alimentaria del país”(negritas y mayúsculas del escrito).
Al respecto, esta Sala observa que las medidas cautelares se caracterizan por ser provisionales, temporales y mutables, lo que significa que las mismas pueden revocarse o modificarse, si las circunstancias de hecho que la originaron cambian o si es requerida otra cautelar mientras se decida el fondo del asunto principal.
Por ello, visto lo solicitado por la representación de Granja Alconca, y constatado como ha sido que se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se definió los miembros de la Junta Directiva de Granja Alconca C.A., en los términos establecidos en el fallo N° 700 de esta Sala, lo procedente en este caso, es dejar sin efecto la medida cautelar del transcrito dispositivo 7, pues el objeto protegido por dicha medida se cumplió, siendo como lo refiere la representación judicial de la empresa Granja Alconca, C.A. que ésta, a través de su Junta Directiva definida en la referida Asamblea Extraordinaria, pueda registrar las asambleas ordinarias o extraordinarias que, a partir de dicha designación en lo adelante se han efectuado y tengan efectos frente terceros, en lo que en las mismas se haya acordado o decidido, para el efectivo ejercicio a la actividad comercial productiva relacionada con la seguridad alimentaria.
De allí que, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado de la presente causa, se considera cumplida la medida cautelar acordada contenida en el número 5.2 de la sentencia n° 700, referida a la celebración de asamblea extraordinaria para definir los miembros de la Junta Directiva de Alconca, y por tanto, se cumplió el fin garantizado con la orden contenida en la medida contenida en el dispositivo 7, el cual se deja sin efecto para que la empresa pueda inscribir ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las asambleas ordinarias y extraordinarias que haya celebrado posterior a esa designación y tengan efectos frente a terceros. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar contenida en el dispositivo N° 7 de la sentencia N° 700 del 14 de agosto de 2017, al haberse cumplido el fin para el cual la misma se acordó, como quedó comprobado en la motiva de este fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma establecida en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la representación judicial de la empresa Granja Alconca, C.A., a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de Agosto dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
17-0620
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