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MAGISTRADO PONENTE: RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
En fecha 8 de marzo de 2021, fue recibido ante esta Sala, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Alexis Rivas Cayone, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 93.137, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS MANUEL COLMENARES CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.778.602; contra la presunta denegación de justicia y omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por violación de los derechos de tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, petición, y el derecho a una justicia expedita sin dilaciones indebida, previstos en los artículos 26, 49.1.3.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 5 de febrero de 2021,
se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados
Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Dr. Arcadio
Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la
Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley
Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia,
quedando conformada de
la siguiente manera: Doctora
Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado
Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán,
Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y
René Alberto Degraves Almarza.
El 8 de marzo de 2021, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado, René Alberto Degraves Almarza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las
actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a
decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
El
accionante, como fundamento de la acción de amparo
constitucional, precisa lo siguiente:
Que, “…[Era] Es el caso ciudadanos Magistrados q (sic) el
mes de Febrero del año 2019 mi representado fue abordado por el jefe de la Sub
Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas
con sede en Tumeremo, Comisario JOEL GIL, quien le manifestó en forma directa,
que era sospechoso que un muchacho de apenas Veintinueve (29) años de edad,
pudiera tener dos (2) Avionetas y algunas otras propiedades, y que además ellos
tenían en su poder un teléfono que se le había caído a un sujeto en un
allanamiento, y al ser revisado por ellos, se podía observar una fotografía de
un ciudadano portando un arma de fuego, y otras fotografías donde este referido
ciudadano aparecía fotografiado junto a (01) de las aeronaves, y entonces que
para evitar tener problemas con ellos (los funcionarios del C.I.C.P.C) debía
ALINEARSE con él, o sea pagar vacuna para no ser investigado...”.
Que, “... Ante este particular, se trasladó, asistido por un abogado de su
confianza, hasta la sede de la Policía científica, donde consigno escrito donde
se le aportaba información sobre los documentos para acreditar su actividad
económica y la licitud de todos los bienes que ha adquirido con el paso de los
años, trabajando en forma honrada...”.
Que:
"...[Su] representado fue citado formalmente a la sede de ese Despacho policial
en tres (03) oportunidades y se le interrogo en cada una de ellas, sobre el
origen de las referidas Aeronaves, pero siempre se le insinuaba que debía
alinearse con el jefe para no tener problemas, repitiéndole nuevamente lo del
sujeto que se había tomado una foto junto a su aeronave, y le mostraron en esa
oportunidad una fotografía de uno o varios sujetos portando un arma de fuego,
pero allí no se observó su aeronave, y luego le mostraron otra fotografía donde
se veía al mismo sujeto cerca de su aeronave, pero en esta oportunidad sin arma
de fuego, y se observaban las siglas de la misma, hasta que en fecha 06 de
Julio del año 2019, se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones,
Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tumeremo, del Estado
Bolívar, al Aeropuerto de la referida población, con la finalidad de realizar
inspección de dos Aeronaves propiedad de [su] representado...”.:
Que, “...[su] representado desconocía
cuales eran detalles de la investigación, ya que no había sido notificado,
formalmente de las razones por las que se le está investigando, o por algún
hecho en específico, [por lo que ] se trasladó hasta la sede de la Fiscalía
Tercera de Puerto Ordaz, donde se le manifestó que efectivamente existe una
investigación, pero que no se le podían dar detalles al respecto...”.
Que:
"... tratando de averiguar sobre su situación jurídica, recibió llamada
telefónica de quien es su concubina actualmente, ciudadana DALLANA MARTINEZ (sic), quien le manifestó que se había presentado una comisión de
Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y
Criminalísticas de esa localidad, quienes tienen sus oficinas al lado de donde
funciona su local comercial, con una ORDEN DE ALLANAMIENTO y habían ingresado y se encontraban revisando todo,
llevándosela a ella posteriormente hasta su comando policial donde la
retuvieron por espacios de Seis (6) horas liberándola posteriormente, entre esa
información me señalo de igual manera que se habían llevado en el allanamiento
los siguientes objetos: Una (01) Computadora portátil, tipo Laptop, Un (1) DVR
de grabación de las cámaras de seguridad, Dos (02) Motocicletas que se
encontraban en reparación, y documentos varios de las empresas como facturas, talonarios,
recibos, sellos de la empresa, documentos personales, tarjetas de débito [que]
por esta razón, que en aras de garantizar los derechos Constitucionales y
Legales de mi representado, procedimos a SOLICITAR
a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico la Devolución de los
bienes antes descritos (Avionetas), quien en fecha 29 DE (sic) [a]gosto del año 2019, NEGARON la entrega mediante oficio signado con el número 1696-2019,
por tal razón recurri[eron] al Tribunal Tercero en Funciones de Control, de conformidad
con lo previsto en los artículos 2, 19,
21, 26, 49, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; 1, 8, 12, 13, 127, 263, 287 y
293 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, y 59 de la Ley
Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y solicitamos
LA SUSPENSION (sic)
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS que
pesan sobre las referidas aeronaves y como consecuencia se ACUERDE la entrega de las mismas a su legítimo propietario
(...) en fecha 09 de Julio del presente año en curso, a solicitud de la
Fiscalía Tercera del Ministerio Público (...) este Juzgado ACORDÓ INCAUTACIÓN PREVENTIVA de las Aeronaves (sic) propiedad de
nuestro representado ...”.
Que, “...Por tal
sentido y ante la negativa del Tribunal de la causa a hacer pronunciamiento
alguno, se acciono (sic) por vía de AMPARO
CONTITUCIONAL por ante LA
CORTE DE APELACIONES N° 02 DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ,
en fecha 15 de Julio del 2020, quien previa revisión de las actuaciones
procesales emitió FALLO FAVORABLE
declarando CON LUGAR el
referido amparo Constitucional en fecha 19 de Enero del año 2021, [ordenando]
al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto
Ordaz, dictar la decisión judicial correspondiente, respecto a la solicitud de
suspensión de medidas preventivas de aseguramiento de objetos y de entrega
material...”.
Que: "... el
tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de la
Dra. ZULLY RODRIGUEZ (...) hasta la presente fecha, NO HA EMITIDO
PRONUNCIAMIENTO en cuanto a la decisión de la REFERIDA CORTE DE APELACIONES,
por lo que estaría incurriendo la referida Juzgadora en DESACATO subsumiendo la
conducta la ciudadana Juez en CONTUMACIA.
Finalmente, como petitorio solicitó que: “… en
virtud lo antes mencionado y después de haber presentado ante usted los hechos
de acción punible, ruego se ADMITA EL
PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cumplir con lo establecido en los
artículo 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, en virtud a la violación de los artículos 26, 49 ordinal 1º, 51 y 257 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el (sic) virtud a la
violación de uno de los Principios (sic) Procesales (sic) como lo es la
Precluisividad (sic) de los Actos (sic) Procesales (sic), Debido Proceso (sic)
y Denegación de Justicia (sic). En tal sentido ciudadanos magistrados, solicito
se restablezcan los Derechos y garantías violentadas, por la Juez Tercero en
Funciones de control quien se mantiene su conducta CONTUMAZ en virtud de que le
fue ORDENADO por la CORTE DE APELACIONES N° 02 DEL ESTADO
BOLIVAR al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, que le
corresponde la presente causa FP1 2-P-201 9-1358 decidir la Presente Solicitud
Devolución de Objetos ejercida en este acto en representación del ciudadano
JESUS MANUEL COLMENARES CONTRERAS, restituyendo EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURIDICA...”. (Resaltado y
subrayado del escrito)
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa:
En el presente caso se interpone acción de amparo
constitucional contra la presunta denegación de justicia y omisión de
pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera
Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por violación de los derechos de tutela
judicial efectiva, defensa, debido proceso, petición, y el derecho a una
justicia expedita sin dilaciones indebida, previstos en los artículos 26,
49.1.3.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, conforme a las disposiciones contenidas en el
Código Orgánico Procesal Penal, la organización judicial de la jurisdicción
penal está conformada, en cada circuito judicial penal, por una Corte de
Apelaciones y por juzgados de primera instancia que cumplen funciones de
control, de juicio y de ejecución de sentencias, de manera rotativa. Ello,
además, permite preservar en estos casos garantizar el principio de la doble
instancia (Vid. Decisiones de la Sala N.° 993 del 26 de mayo de 2004, N.° 3.445
del 11 de noviembre de 2005 y N° 2.307 del 18 de diciembre de 2007).
Asimismo, observa la Sala que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, establece lo siguiente:
“Artículo
4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la
República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y
ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En
estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal
superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve,
sumaria y efectiva”.
En relación a dicha norma esta Sala Constitucional del
Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 1555 del 8 de diciembre de
2000, caso: Yoslena Chanchamire, estableció que “... F) Con relación
a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser
conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción
constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación
jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de
esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada...”.
Así pues, visto entonces que los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes, y que en el presente caso la pretensión de amparo se ejerce contra la presunta denegación de justicia y omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, esta instancia resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Alexis Rivas Cayone, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 93.137, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS MANUEL COLMENARES CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.778.602; contra la presunta denegación de justicia y omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por violación de los derechos de tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, petición, y el derecho a una justicia expedita sin dilaciones indebida, previstos en los artículos 26, 49.1.3.8, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la
acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho
Alexis Rivas Cayone, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n.° 93.137, actuando en su carácter de
defensor del ciudadano JESÚS MANUEL
COLMENAREZ CONTRERAS, portador de la cédula de identidad N° V.- 19.778.602;
contra la presunta denegación de justicia y omisión de pronunciamiento en que
habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de
Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto
Ordaz, por violación de los derechos de tutela judicial efectiva, defensa,
debido proceso, petición, y el derecho a una justicia expedita sin dilaciones
indebida, previstos en los artículos 26, 49.1.3.8, 51 y 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela..
2.- DECLINA LA COMPETENCIA, para
conocer el presente amparo constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolívar.
3.- ORDENA la remisión del presente
asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
4.- Se INSTA a la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que en caso de que en la
tramitación del presente amparo constate la veracidad de la denuncia de desacato realizada por la parte
agraviada proceda según el criterio plasmado por esta Sala en la sentencia de
N° 145 del 18 de junio de 2019.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado
competente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 5 días del mes de agosto de dos mil
veintiuno (2021). Años:
211º de la Independencia y 162º
de la Federación.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Vicepresidente,
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
Ponente
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
2021-0133
RADA/.