MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

 

El 28 de octubre de 2020, el abogado Gustavo Adolfo Blanco Mangieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.480, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASTRID CARRATALÁ PUIGBO, titular de la cédula de identidad N° V-8.958.762, presentó ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar “(…) provisionalísima de suspensión de las ordenes (sic) de aprehensión decretadas (…)”, de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2019 por la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró “(…) PRIMERO: declara CON LUGAR (…) el recurso de apelación ejercido por los abogados Marvis Santos Bolívar y Wilmer Gil Jaime. SEGUNDO: ANULA el fallo que emitiera el Tribunal 1o (sic) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y con sede en la (sic) territorial de Puerto Ordaz, en (sic) ocasión a (sic) la audiencia oral de presentación de imputados, dictada en fecha 17 de septiembre de 2019 y fundamentada en fecha 03 de octubre de 2019, y mediante la cual impone a los ciudadanos: Astrid Antonieta Carratalá Puigbo y Francisco Enrique Calvez (…), medida cautelar sustitutiva de la privativa preventiva judicial de la libertad, consistente en arresto domiciliario y prohibición de salida del país de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1o (sic) y 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de estafa agravada en grado de complicidad necesaria y en consecuencia se ordena su inmediata libertad sin restricciones. TERCERO: Se ordena ANULAR, las órdenes de aprehensión que por los mismos hechos fueron emitidas por el mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en contra de los ciudadanos: Elizabeth Hernández Gómez, Nikola Kedzo Hernández. Karina Kedzo Hernández, Julio Vázquez Vázquez, Neyla Coromoto Arismendi Fernández, David Vásquez Guerra, Simón Valencia, Gabriel Alejandro Morales y Lobel Sandoval, de conformidad con lo establecido por los artículos 175 y 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada a los ciudadanos Elizabeth Hernández Gómez, titular de la cédula de identidad № V-5.420.242; Nikola Kedzo Hernández, titular de la cédula de identidad № V-17.633.559; Karina Kedzo Hernández, titular de la cédula de identidad № V-19.095.875; Julio Vázquez Vázquez, titular  de la cédula de identidad № V-17.337.768; Neyla Coromoto Arismendi Fernández, titular de la cédula de identidad № V-13.689.544; David Vásquez Guerra, titular de la identidad № V-l5.542.828; Simón Valencia, titular de la cédula identidad № V-l6.944.728; Gabriel Alejandro Morales titular de la cédula de № V-l6.482.096; Francisco Galven, titular de la cédula de identidad -81.380.473 (sic) y Lobel Sandoval, titular de la cédula de identidad № V-38.994 (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz de fecha 09 de septiembre de 2019. QUINTO: Vistas las medidas acordadas por esta Alzada en el presente asunto, se ORDENA, remitir las actuaciones de la causa № FP12 P-2019-1C-000705 (nomenclatura de Primera Instancia) a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, a los fines [de] que continúe con las investigadores correspondientes (…)”.

 

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.

 

El 23 de noviembre de 2020, el abogado Gustavo Adolfo Blanco Mangieri, apoderado judicial de la ciudadana Astrid Carratalá Puigbo, consignó ante la Secretaria de esta Sala Constitucional, el instrumento poder que lo faculta para ejercer su representación en todos los procesos judiciales en que sea parte la mencionada ciudadana.

 

El 14 de diciembre de 2020, esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 0233, se declaró competente para conocer de la presente solicitud de revisión y ordenó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, para que notifique a la Corte de Apelaciones de ese Circuito, extensión Puerto Ordaz, con la finalidad de que realice las gestiones pertinentes para recabar en el archivo judicial de esa Circunscripción Judicial, los expedientes identificados con el alfanumérico FP12-R-2019.000048 y FP12-P-2019-1C-000705 y los remita a esta Sala.

 

El 16 de diciembre de 2020, mediante el oficio identificado con el alfanumérico PCJPEB-PZO-264-2020 del 14 de diciembre de 2020, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, remitió ante esta Sala, según lo ordenado en sentencia antes descrita, los expedientes originales signados con los alfanuméricos FP12-R-2019.000048 y FP12-P-2019-1C-000705, contentivos de 2 piezas y un cuaderno separado.

 

El 29 de enero de 2021, los abogados Domingo Alberto Albino Barrera y Leonardo Rodríguez Pérez, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ursicino Seijas Blanco, Presidente de la Sociedad Mercantil Fluid Power Technology C.A. y Jesús Torres Fraile, (Vicepresidente) quienes ostentan la condición de víctimas -parte querellante-, mediante escrito solicitaron que la presente revisión sea declarada: 1.- Inadmisible, “(…) en razón de que la solicitante [ciudadana Astrid Antonieta Carratalá Puigbo] no se encuentra a derecho, no siendo posible tramitar su solicitud mientras se mantenga evadida de la justicia penal (...)”; 2.- Subsidiariamente, para el supuesto negado de que se desestimen las causales de inadmisibilidad, se declare que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, ya que la solicitante “(…) hace un uso aleatorio e indebido de dos instituciones distintas de nuestro sistema procesal y de justicia constitucional, como son el avocamiento y la revisión constitucional, solo con el propósito temerario de obstruir y eludir la justicia penal y de igual modo por carecer de agravio como presupuesto básico exigido para motorizar la actividad del órgano jurisdiccional (…)” y 3.- Solicitan que una vez declarada la inadmisibilidad o subsidiariamente su improcedencia o declaratoria de no ha lugar, ordene la devolución de los expedientes signado con los alfanuméricos FP12-R-2019.000048 y FP12-P-2019-1C-000828 -causa anteriormente identificada bajo la nomenclatura FP12-P-2019-1C-000705- “(…) a los efectos de darle continuidad al proceso penal seguido en contra de la solicitante una vez se ponga a derecho y de los otros coimputados (…)”.

 

El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

El 10 de febrero de 2021, el apoderado judicial de la solicitante, mediante escrito, solicitó la medida cautelar “(…) provisionalísima de suspensión de las ordenes (sic) de aprehensión decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz (…)”, con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el alfanumérico FP12-P-2019-1C-000828, nomenclatura que actualmente tiene el expediente, donde se produce la decisión de la cual se solicita la revisión y consignó auto dictado el 8 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,  donde advierte a la Abogada Ledys Marilyn Reyes, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, “(…) que su conducta es antagónica con los artículos 12 y 15 del Código Civil, así como de los artículos 26, 49 ordinal 4° (sic) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho inviolable a la Defensa, el principio del Juez Natural y las Garantías Constitucionales a una Tutela Judicial Efectiva y a una Justicia Imparcial, Idónea, Transparente, Responsable, Equitativa, en la cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, al remitir oficio nro. 179/20 del 02/12/2020, emanado del [mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control] (…) pretendiendo suspender medidas cautelares decretadas por este tribunal, en el ejercicio legitimo (sic) de sus funciones jurisdiccionales, en el cuadernos (sic) de medidas, (exp 44.836) (…)”.

 

El 19 de febrero de 2021, los abogados Domingo Alberto Albino Barrera y Leonardo Rodríguez Pérez, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ursicino Seijas Blanco, Presidente de la Sociedad Mercantil Fluid Power Technology C.A. y Jesús Torres Fraile (Vicepresidente), quienes ostentan la condición de víctimas -parte querellante-, mediante escrito consignaron copia certificada del escrito acusatorio presentado el 15 de enero de 2021 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia Plena en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, la cual guarda relación con la presente causa de revisión, por ser una actuación procesal que enmarca el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público contra  la ciudadana Neyla Coromoto Arismendi Fermín, por los delitos de estafa agravada continuada, asociación para delinquir y legitimación de capitales.

 

El 5 de marzo de 2021, se dio cuenta en Sala y se reasignó la ponencia en el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Los días 16 y 17 de marzo de 2021, los abogados Domingo Alberto Albino Barrera y Leonardo Rodríguez Pérez, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ursicino Seijas Blanco, Presidente de la Sociedad Mercantil Fluid Power Technology C.A. y Jesús Torres Fraile (Vicepresidente), quienes ostentan la condición de víctimas -parte querellante-, solicitaron ante la Secretaría de esta Sala, audiencia a efecto de verificar actuaciones que conforman el expediente de la presente solicitud de revisión y copia certificada de la sentencia N° 0233 dictada por esta Sala el 14 de diciembre de 2020.

 

El 27 de abril de 2021, el apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia, sustituye en los abogados Juan Luis Núñez García y Fidel Castillo Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.774 y 189.169, respectivamente, el instrumento poder que les otorgó la ciudadana Astrid Antonieta Carratalá Puigbo.

 

El 28 de abril de 2021, el abogado Juan Luis Núñez García, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, mediante escrito, solicitó que la presente revisión sea declarada procedente, se anule el particular quinto del dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de diciembre de 2019 por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declare la nulidad de todas las actuaciones seguidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Bolívar, que “(…) sigue con motivo de la supuesta ‘ejecución’ del particular quinto de la sentencia cuya revisión se solicita”.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Determinada la competencia de esta Sala mediante sentencia N° 0233 del 14 de diciembre de 2020 y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado judicial de la hoy solicitante se centra en denunciar que la sentencia objeto de revisión incurrió en un error inexcusable en el dispositivo del fallo, en relación al dispositivo quinto que reza:

“(…) QUINTO: Vistas las medidas acordadas por esta Alzada en el presente asunto, se ORDENA, remitir las actuaciones de la causa № FP12 P-2019-1C-000705 (nomenclatura de Primera Instancia) a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sede) Puerto Ordaz, a los fines que continúe con las investigadores correspondientes (…)”.

 

Señaló que esta disposición es contradictoria, por cuanto, en una parte de la motiva establece que en sentencia del Juzgado en Funciones de Control “(…) se produce el quebrantamiento del orden público constitucional por haberse realizado un uso abusivo de la jurisdicción penal para resolver un conflicto societario que debería tramitarse y resolverse por la jurisdicción mercantil (…)”, debiendo ordenar “(…) el cierre temporal y absoluto de la jurisdicción penal hasta tanto no se produjese la decisión en la demanda de disolución de sociedad tramitada por ante la jurisdicción mercantil, mas [no] emplazar a la Fiscalía del Ministerio Público que permitió que se realizara un uso abusivo de la jurisdicción penal, a continuar con una investigación que para determinar responsabilidades dependía de lo establecida en la decisión del proceso civil (mercantil)”. (Negrillas del escrito).

 

Indicó que lo denunciado trajo como consecuencia, el desacato de su propia sentencia dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, ya que con dicha orden concibió que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial Penal, solicitara ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, orden de aprehensión contra la ciudadana Astrid Antonieta Carratalá Puigbo, entre otros, “(…) por existir suficientes elementos de convicción para solicitar medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de falsificación y forjamiento de documento, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal (…)” , la cual la acordó y expidió orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana.

 

Por tal razón, solicitó que se admita la solicitud de revisión, se declare que ha lugar, se declaren nulas las medidas cautelares privativas de libertad dictadas en contra de las personas y de los bienes, solicitadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el expediente identificado con el alfanumérico MFP12-P-2019-1828, “(…) se ratifique los criterios establecidos en las sentencias vinculantes en relación con la prejudicialidad civil sobre la penal, para hacer valer la responsabilidad entre socios y administradores de sociedades civiles y mercantiles, que determina que la acción penal solo puede nacer de la responsabilidad establecida en la sentencia de la jurisdicción civil(…)” y se establezca que “(…) hasta tanto o (sic) se produzca el pronunciamiento definitivamente firme [de la] demanda de disolución de sociedad que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente distinguido con el número 44.836, no se podrá determinar ningún tipo de responsabilidad penal en contra de los accionistas y administradores de la sociedad mercantil FLUID POWER TECHNOLOGY, C.A, por hechos actos u omisiones de la relación jurídica societaria, desde el momento de su constitución y hasta el mes de septiembre de 2018, cuando se producen la paralización de las actividades, ante la acción de despojo realizada por los accionistas mayoritarios”.

 

Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y de esclarecer la situación planteada, ORDENA: (i) a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de ocho (8) días, informe a esta Sala, el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el número 44836, de la nomenclatura del referido juzgado; asimismo, se ORDENA: (ii) al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de distancia de ocho (8) días, informe a esta Sala, en qué centro de reclusión se encuentra recluida la ciudadana Astrid Antonieta Carratalá Puigbo y remita copia certificada de lo requerido, lo cual guarda relación con la causa penal contenida en el expediente identificado con el alfanumérico FP12-P-2019-001828 (nomenclatura antigua FP12-P-2019-1C-705).

 

Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una (…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. 

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

   El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Ponente

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER           

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

El Secretario Temporal,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

2020-0399

ADR/