Caracas, 2  de agosto de 2022

212º y 163º

 

Consta en autos que, mediante oficio n.° 062-19, de fecha 14 de febrero de 2019, fue remitido a esta Sala Constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asunto N.° OP04-O-2018-000063, constante de 24 folios útiles, recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por el abogado Efraín Moreno Negrín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 65.848, actuando como abogado defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad N.° V.- 27.280.498, relacionado con la causa penal N.° OP04-P-2018-003480, que se le sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal respectivamente.

 

Después de la recepción del expediente de la causa se dio cuenta en Sala por auto del 24 de abril de 2019, y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

 

El 9 de mayo de 2019, la Sala mediante auto hace constar la corrección de foliatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil

El 27 de abril de 2022, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Sala, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados Doctores Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’ Amelio Cardiet, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera:  Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta,  Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’ Amelio Cardiet.

 

Efectuado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala procede a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

Dado que en el presente recurso de apelación de amparo constitucional que hoy ocupa a esta Sala, se hace necesario conocer el estado actual en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como OP04-P-2018-003480, seguida al ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente; es por lo que se estima pertinente, a objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En tal sentido, se estima necesario ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia, información acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como OP04-P-2018-003480, seguida al ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente.

 

Se advierte asimismo, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más cinco (5) días que se conceden como término de la distancia, información acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente como OP04-P-2018-003480, seguido al ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal respectivamente.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                       Ponente

La Vicepresidenta,

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

2019-0171

GMGA/.