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Caracas, 2 de agosto de 2022
212º y 163º
Consta
en autos que, mediante oficio n.° 062-19, de fecha 14 de febrero de 2019, fue
remitido a esta Sala Constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asunto N.°
OP04-O-2018-000063, constante de 24 folios útiles, recurso de apelación de
amparo constitucional interpuesto por el abogado Efraín Moreno Negrín, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 65.848,
actuando como abogado defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad
N.° V.- 27.280.498, relacionado con la causa penal N.° OP04-P-2018-003480, que
se le sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de
Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y
286 del Código Penal respectivamente.
Después de la recepción del expediente de la causa se dio cuenta en Sala por auto del 24 de abril de 2019, y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
El 9 de
mayo de 2019, la Sala mediante auto hace constar la corrección de foliatura con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
El 27
de abril de 2022, se
reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados
Doctores Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Sala, Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados Doctores Luis
Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’ Amelio Cardiet, a
los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal,
todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente
manera: Doctora Gladys María Gutiérrez
Alvarado, Presidenta, Doctora Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados Luis Fernando
Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’ Amelio Cardiet.
Efectuado
el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala
procede a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Dado que en el presente
recurso de apelación de amparo constitucional que hoy ocupa a esta Sala, se
hace necesario conocer el estado actual en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente
como OP04-P-2018-003480, seguida al ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez, ut
supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo
Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del
Código Penal, respectivamente; es por lo que se
estima pertinente, a objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto
sometido a su consideración, dictar
auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En
tal sentido, se estima necesario ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Nueva
Esparta, remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes
a su notificación, más cinco (5) días que se conceden como término de la
distancia, información acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido
alfanuméricamente como OP04-P-2018-003480, seguida al ciudadano José Gregorio
Rodríguez Bermúdez, ut supra identificado, por la presunta
comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y
sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, respectivamente.
Se
advierte asimismo, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente
decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena a la
Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente a la
Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el
artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se
decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre
de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la Presidencia del
Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta, remita, dentro de los cinco (5) días continuos
siguientes a su notificación, más cinco (5) días que se conceden como término
de la distancia, información acerca del estado en que se encuentra el asunto
penal distinguido alfanuméricamente como OP04-P-2018-003480, seguido al
ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez,
ut supra identificado, por la
presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y
sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal respectivamente.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión
podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
Se ORDENA a la
Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes, a la Presidencia
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el
artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut supra.
La
Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
2019-0171
GMGA/.