Caracas, 2 de agosto de 2022

212° y 163°

 

El 15 de septiembre de 2020, se recibió en esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 26.844, actuando en su carácter de defensor designado por el ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI, de nacionalidad Polaco, titular del pasaporte N° AK0603577, contra la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal para que “(…) informe sobre el status procesal de mí defendido quien se encuentra privado de su libertad y en contra de la Dirección Nacional de Investigaciones a nivel Nacional Interpol y al bloque de búsqueda y captura del CICPC a los fines que informe sobre el procedimiento de su aprehensión y de su privación de libertad en sede de ese Organismo”.

 

El 15 de septiembre de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

 El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696 Extraordinario del 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’Amelio Cardiet. Ratificándose la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.

 

ÚNICO

Previo a cualquier pronunciamiento sobre la petición formulada, es necesario para la Sala aclarar los términos en que fue propuesta la acción de amparo, y en ese sentido, esta Sala debe señalar que luego de una revisión exhaustiva del escrito libelar contentivo de la pretensión de amparo, pudo constatar que la redacción del mismo resulta confusa toda vez que, no existe identificación clara y precisa de cuál es el acto, hecho, omisión o fallo judicial que presuntamente lesionó los derechos constitucionales, y por otra, no se estableció con certeza quién es el supuesto agraviante por la violación del derecho a la libertad del ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI; por lo que estima esta Sala que la presente petición de amparo, no cumple con lo dispuesto en el artículo 18, numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Delimitado lo anterior, esta Sala estima pertinente ordenar a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar al abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, en su carácter de defensor designado por el ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de que en el plazo de tres (3) días, más cinco (5) días como término de la distancia –todos ellos hábiles-, que se comenzarán a contar una vez conste en autos su notificación, proceda a CORREGIR el escrito de amparo, indicando de manera clara y precisa cuál es el acto, hecho, omisión o fallo judicial que presuntamente lesionó los derechos constitucionales denunciados e identifique con exactitud quien es a su decir el presunto agraviante. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado, la acción de amparo intentada será declarada inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.

 

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, en su carácter de defensor designado por el ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI, ya identificados, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Para tales efectos, se solicita a la Secretaría de esta Sala notifique al accionante, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose practicar dicha notificación en forma telefónica, dejando constancia de ello en el expediente.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta de la Sala,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

                           Ponente

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

20-0340

LFDB