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Caracas, 2 de agosto de
2022
212° y 163°
El 15 de septiembre de
2020, se recibió en esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción
de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Alfredo López
Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 26.844,
actuando en su carácter de defensor designado por el ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI, de nacionalidad
Polaco, titular del pasaporte N° AK0603577, contra la Sala de Casación Penal de
este Máximo Tribunal para que “(…)
informe sobre el status procesal de mí defendido quien se encuentra privado de
su libertad y en contra de la Dirección Nacional de Investigaciones a nivel
Nacional Interpol y al bloque de búsqueda y captura del CICPC a los fines que
informe sobre el procedimiento de su aprehensión y de su privación de libertad
en sede de ese Organismo”.
El 15 de septiembre de 2020,
se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani
Bustillos.
El 27 de abril de
2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de
los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria
celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.696 Extraordinario del 27 de abril de 2022,
quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado,
Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los
Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania
D’Amelio Cardiet. Ratificándose la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani
Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio
individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala
Constitucional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Previo a cualquier pronunciamiento sobre la petición
formulada, es necesario para la Sala aclarar los términos en que fue propuesta
la acción de amparo, y en ese sentido, esta Sala debe señalar que luego de una
revisión exhaustiva del escrito libelar contentivo de la pretensión de amparo,
pudo constatar que la redacción del mismo resulta confusa toda vez que, no
existe identificación clara y precisa de cuál es el acto, hecho, omisión o
fallo judicial que presuntamente lesionó los derechos constitucionales, y por
otra, no se estableció con certeza quién es el supuesto agraviante por la
violación del derecho a la libertad del ciudadano JERZY SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI; por lo que estima esta Sala que la
presente petición de amparo, no cumple con lo dispuesto en el artículo 18,
numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
Delimitado lo anterior, esta Sala estima pertinente ordenar
a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar al abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, en su carácter de
defensor designado por el ciudadano JERZY
SEBASTIÁN WYCZOLKOWSKI,
ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de
que en el plazo de tres (3) días, más cinco (5) días como término de la distancia
–todos ellos hábiles-, que se comenzarán a contar una vez conste en autos su
notificación, proceda a CORREGIR el
escrito de amparo, indicando de manera clara y precisa cuál es el acto, hecho,
omisión o fallo judicial que presuntamente lesionó los derechos
constitucionales denunciados e identifique con exactitud quien es a su decir el
presunto agraviante. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado, la
acción de amparo intentada será declarada inadmisible, tal como lo dispone el
artículo 19 eiusdem.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado
Miguel Alfredo López Gutiérrez, en su carácter de defensor designado por el
ciudadano JERZY SEBASTIÁN
WYCZOLKOWSKI, ya identificados,
corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido
expuestos en la presente decisión. Para tales efectos, se
solicita a la Secretaría de esta Sala notifique al accionante, conforme a lo
señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, debiéndose practicar dicha notificación en forma telefónica, dejando
constancia de ello en el expediente.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut
supra.
La Presidenta de la
Sala,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
Ponente
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA
USECHE
20-0340
LFDB