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MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El 16 de septiembre de 2021,
el abogado Félix Medina Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 48.177, actuando en su carácter de apoderado judicial
del ciudadano XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ, venezolano y titular de
la cédula de identidad N° V-6.911.868, en su condición de padre de un niño de
11 años, y un adolescente de 16 años de edad, respectivamente -cuyos nombres se omiten en razón de lo establecido
en el parágrafo segundo, del artículo 65º de la Ley Orgánica para la Protección
del Niños, Niñas y Adolescentes-, solicitó el
avocamiento 1) de la causa N° AP51-S-2021-004953-P, referida a la
solicitud de medida anticipada de custodia, llevada por ante el Juzgado Décimo
Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, en la que el 27 de agosto 2021, decidió admitir dicha
solicitud y decretar la Medida Anticipada de Custodia a favor de un niño y un
adolescente, para ser ejercida por el ciudadano Xabier Berrizbetia López, padre
de estos, decisión esta que el referido juzgado anuló posteriormente; 2) la
causa N° AH52-X-2021-004953-1P, relativa al cuaderno de la inhibición presentada
por la jueza del referido Juzgado, 3) del asunto N°
AP51-S-2021-006005-P, llevado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concerniente a
la solicitud de medida anticipada interpuesta por la representación judicial de
la ciudadana Melisa Freites Afiuni, la cual fue declarada con lugar y
suspendiendo provisionalmente el régimen de convivencia familiar del ciudadano
Xavier Berrizbeitia López con sus hijos.; y 4) del expediente N°
AP51-O-2021-005760-P, referente al amparo constitucional interpuesta por ante
el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional, el cual fue declarado sin lugar, e
interpuesto en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2021, por el
Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, que declaró la nulidad de las actuaciones dictadas en
el asunto N° AP51-S-2021-004953-P, desde el auto de admisión de fecha 27 de
agosto de 2021, y como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa
al estado de dictar nuevo auto de admisión.
En esa misma fecha, se dio
entrada en Sala y se designó ponente al Magistrado René Alberto Degraves
Almarza.
El 23 de septiembre de 2021,
el apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, envió vía
correo electrónico, escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento en el
presente avocamiento.
El 27 de septiembre de 2021, el
abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial de la parte solicitante,
remitió correo electrónico, el cual fue recibido en esta Sala Constitucional el
28 de septiembre de 2021, en el que pidió fuera acordada y decretada medida
cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 30 de agosto
de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró la
nulidad de las actuaciones dictadas en el asunto N° AP51-S-2021-004953-P.
En la fecha antes referida, el
apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, consignó escrito
a través del cual solicitó pronunciamiento en el presente avocamiento.
En esa misma fecha -30 de
septiembre de 2021-, el abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial de la
parte solicitante, consignó escrito en el que pidió fuera acordada y decretada
medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 30 de
agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Asimismo, en esa
misma fecha presentó escrito en el que solicitó oficiar al juzgado mencionado a
fin de que remitieran los recaudos pertinentes y sea acordada la medida
solicitada.
El 14 de octubre de 2021, el
abogado Félix Medina Bracho, consignó poder otorgado por el ciudadano Xabier
Berrizbeitia López.
En fecha 28 de octubre de
2021, esta Sala dictó decisión N° 0562, en la que acordó solicitar:
“…(i) A la jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera
Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, informe el estado
del trámite del recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2021, por
el abogado Félix Medina Bracho en su condición de apoderado judicial
del ciudadano Xabier
Berrizbeitia López contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2021, por el
referido tribunal de primera instancia, en el procedimiento de medida
preventiva de custodia interpuesto por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López
contra la ciudadana Melisa Carolina Freites Afiuni llevado en el expediente
AP51-S-2021-004953P; (ii) que asimismo, la jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe el estado del trámite de la inhibición
presentada por la jueza del referido Juzgado, en el procedimiento de medida
preventiva de custodia interpuesto por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López
contra la ciudadana Melisa Carolina Freites Afiuni que se tramita en el
expediente N° AH52X-2021-4953-1-P; (iii) A
la jueza del Juzgado Superior Primero de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, que informe
el estado de la tramitación de la acción de amparo contenida en el
expediente AP51-O-2021-5760P interpuesta por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López contra la decisión
dictada el 31 de agosto de 2021, pronunciada por el Juzgado Décimo Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas; (iv) al juez (a) del Juzgado
Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe el
estado actual de la solicitud interpuesta por la ciudadana Melisa Carolina
Freites Afiuni, relativa a la medida anticipada de suspensión de régimen de
convivencia familiar acordado en la sentencia de divorcio atinente a los
ciudadanos Xabier Berrizbeitia López y Melisa Carolina Freites Afiuni…”.
El 29 de octubre de 2021, la Secretaría de
esta Sala, dejó constancia de haber notificado vía telefónica, a la Jueza del
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del contenido de la sentencia antes referida
e igualmente dejó constancia de haber mandado la misma por correo electrónico.
En la misma fecha, la Presidencia de esta Sala libró oficios números
21-0679, 21-0680 y 21-0681, a los fines de remitir a la Jueza Coordinadora del
Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional, a la Jueza del Juzgado Sexto (6°) de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional y a
la Jueza del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional, respectivamente, copia
certificada de la decisión N° 0562 de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por
esta Sala.
El 2 de noviembre de 2021, el abogado Félix Medina
Bracho, apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, previamente identificados, dejó constancia a
través de diligencia de haber recibido copia simple de la sentencia N°
0562 de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por esta Sala y en esa misma fecha
presentó diligencia dejando constancia que se daba por notificado de la mencionada
sentencia, igualmente solicitó copia simple de la misma.
El 5 de noviembre de 2021, se recibió en esta Sala
oficio N° 056/2021 de esta misma fecha, de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional mediante el cual remite la información solicitada en la sentencia
previamente referida.
El 22 de noviembre de 2021, el Alguacil de
esta Sala, consignó las resultas de los oficios
N°s 21-0679, 21-0680 y 21-0681, librados el 29 de octubre de este mismo año.
El 15 de febrero de 2022, el abogado Félix Medina
Bracho, apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, antes identificados, consignó
diligencia solicitando a esta Sala pronuncie con lugar el avocamiento
solicitado.
El 15 de marzo de 2022, la abogada Yaneisy duarte
Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
270.723, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, antes
identificado, presentó escrito solicitando: “que en fecha 04 de noviembre de 2021, los ciudadanos XABIER
BERRIZBEITIA LÓPEZ y MELISSA FREITES AFIUNI…titular de la
cédula de identidad N° V-14.219.510,
presentaron un acuerdo referente a las Instituciones Familiares,
específicamente Régimen de Convivencia Familiar y Obligaciones de Manutención,
en beneficios de sus hijos…en el asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2021-006005P, contentivo de la
solicitud de medida preventiva anticipada de suspensión del Régimen de
Convivencia Familiar, solicitada por la ciudadana MELISSA FREITES AFIUNI…en contra
de [su] representado, el cual fue
debidamente homologado en fecha 24 de noviembre de 2021… por el Tribunal Sexto
(6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional...visto el anterior acuerdo…desist[e]
de la solicitud de avocamiento solicitada
en el mes de octubre de 2021 ante esta Sala por el abogado FELIX (sic) MEDINA BRACHO…anterior apoderado judicial…sobre los hechos y acciones cometidos en
los asuntos AP51-S-2021-004953-P,
AH52-X-2021-004953-1, AP51-S-2021-000605P
y AP51-O-2021-005760…solicit[a] a esta Sala homologue tal desistimiento, conforme al artículo 265 del
Código de Procedimiento Civil...”. Igualmente dejó constancia de haber anexado
copia simple del poder que la faculta para desistir, autenticado por ante la
Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de
octubre de 2021, quedando inscrito bajo el N° 39, tomo 16, Folios 123 al 125 de
los libros llevados por esa Notaría y presentando el original ad effectum videndi, así como copia
simple de la homologación acordada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta
Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados
por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696
Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente
forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta;
Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados
y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio
Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet.
El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del
presente expediente a la Magistrada doctora
Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que
conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir
previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En
el asunto que dio origen a la presente solicitud de avocamiento, se observa lo
siguiente: el Juzgado Décimo Tercero (13°) Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional, conoció del proceso de divorcio de los
ciudadanos Melisa Freites Afiuni y Xabier Berrizbeitia López, el cual se
tramitó bajo el expediente N° AP51-S-2021-006005-P.
Mediante
escrito presentado por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López, asistido del
abogado Félix Medina Bracho, solicitó por ante los Tribunales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, medida preventiva anticipada de custodia, de sus dos
hijos, un niño de 11 años, y un adolescente de 16 años de edad,-cuyos nombres se omiten en razón de lo establecido
en el parágrafo segundo, del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes-.
El
27 de agosto de 2021, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, admitió la solicitud
planteada, y decretó medida preventiva de custodia provisional, asunto que se
lleva en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-S-2021-004953-P.
El
30 de agosto de 2021, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de no
haberse dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró la nulidad de las
actuaciones dictadas desde el auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2021, y
como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa al estado de
dictar nuevo auto de admisión.
El
31 de agosto de 2021, el abogado Félix Medina Bracho, en su carácter de
apoderado judicial del solicitante, apeló de la decisión dictada el 30 de
agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
La
jueza del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional, se inhibió de conocer del asunto referido a
la medida preventiva de custodia provisional, inhibición que se tramitó bajo el
expediente identificado con el alfanumérico AH52-X-2021-004953-1P.
La
representación judicial de la ciudadana Melisa Freites Afiuni, solicitó medida
anticipada de suspensión del régimen de convivencia familiar, el cual había
sido acordado en sentencia de divorcio de los ciudadanos Melisa Freites Afiuni
y Xabier Berrizbeitia López, solicitud de medida llevado por el Juzgado Sexto (6°)
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional, bajo la causa identificada con el
alfanumérico AP51-S-2021-006005-P.
El
abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial del ciudadano Xabier
Berrizbeitia López, interpuso acción de amparo constitucional por ante el Juzgado
Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo
Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, que declaró la nulidad de las actuaciones dictadas en
el asunto N° AP51-S-2021-004953-P, desde el auto de admisión de fecha 27 de
agosto de 2021, y como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa
al estado de dictar nuevo auto de admisión.
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
El accionante, en la solicitud de avocamiento,
arguyó a grosso modo lo siguiente:
Alegó que “…[e]n fecha
16 de agosto de 2021, se entregó solicitud de Medida Anticipada de Custodia
ante le Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, la cual fue distribuida al Tribunal Décimo Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito, según lo ordena la
Sentencia 097, en la cual establece que las causas deben ser acumuladas en el
juzgado que primero haya tenido conocimiento de cualquier asunto en donde las
partes sean las mismas o tengan conexidad con la causa principal, por lo que al
día siguiente se le envió el asunto designado con el numero (sic) AP51-S-2021-4953-P
(Medida Anticipada), y que según lo pautado en el artículo 124 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, según remisión que hace el artículo 452 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, donde se establece
el lapso para la admisión, la cual deberá ser dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes de la recepción del asunto, por lo que la admisión debió ser
el día miércoles 18 de agosto 2021, sin embargo, la ciudadana Juez admitió el
asunto solicitado en fecha 27 de agosto de 2021, nueve (9) días después de su
recepción en cuya fecha admite la solicitud y DECRETA la Medida Anticipada de
Custodia a favor del adolescente Diego Andrés y del niño Joaquín Ignacio
Berrizbeitia Freites, para ser ejercida por el ciudadano Xabier Berrizbeitia
López, padre de los menores (sic), así como ordena la notificación de la
madre Melisa Freites Afiuni; esto motivado a que se comprobaron los extremos
legales exigidos por la ley de protección en su artículo 466, en la cual se
exige que solo es suficiente para decretar la medida preventiva: a) que la
parte la solicite, b) señale el derecho que reclama y c) demuestre la
legitimación que tiene para solicitarla. Extremos que cumplían la medida
solicitada, así como se fundamentó que la violación a la responsabilidad de
crianza por parte de la madre, al exponer en peligro a sus hijos, al permitir
que su tío político colocara cámaras en sus habitaciones para filmar sus vidas
privadas, que se presumen sean utilizadas como pornografía infantil, así como
consintió y obligo (sic) que el abuelo materno de sus hijos, les
proporcionara armas y municiones obligándolos a disparar; incentivando la
violencia y al odio en sus hijos, en especial en contra del gobierno
venezolano. Hechos que fueron comprobados en los autos del expediente con las
pruebas que fueron presentadas junto al libelo de la solicitud de la medida. A
pesar de esto y que sin duda alguna la Medida Anticipada de Custodia, estaba
dada para proteger la integridad física del adolescente y del niño, hijos de [su]
representado…”. (Destacado del escrito y agregados de la Sala).
Que “…a pesar de que
la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección, considero (sic) en su sentencia de
medida anticipada haberse llenado todo los extremos legales y en base al
principio de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolescente
para decretar la Custodia Provisional; en fecha 30 de agosto de 2021, REVOCÓ su
propia decisión, sin que las partes así se lo solicitaran, sólo dio a entender
cuando se le pidió una explicación, expreso (sic) que ella había recibió
ordenes (sic) directa (sic) (…) que no importaba que se
violentara el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en la
Carta Magna, como el proceso de oposición a las medidas, establecida la Ley
Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente en el artículo
466…”.
Que “…[t]al situación,
tomada por la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección, al no hacer valer su autonomía como juez, vulnero (sic) los
derechos de [su] representado, por lo que esta representación Apelo (sic)
el día 31 de agosto de 2021, de la decisión que tomara de manera írrita y en
contraposición al ordenamiento jurídico legalmente establecido; a pesar de que
se apeló, al día siguiente de haberse levantado la medida anticipada, la Juez
de una manera ardid, procedió a inhibirse de la causa, por lo que difirió la
apelación; sin tener excusa para inhibirse y que realizara después de que se
formulara la apelación de la aberración jurídica cometida por la Juez de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección; ya que al inhibirse, en
esta materia especial se paraliza el proceso hasta tanto se decida la inhibición,
la cual cursa en cuaderno separado bajo la nomenclatura interna número
AH52X-2021-4953-1-P; numero (sic) suministrado por la Coordinadora de la
Unidad de Recepción de Documentos abogada Katiuska Pérez, quien fue quien
informo (sic) que la apelación no había sido procesada, debido
a que la Juez del Décimo Tercero la había diferido, paralizándola hasta que se
decidiera la Inhibición (sic), información que no se ha podido
verificar, ya que el expediente, ésta representación no lo ha podido ver, que es
otro impedimento más para ejercer el derecho a la defensa y el debido proceso
que tiene [su] representado…”.(Agregados de la Sala).
Que “…[t]oda este
desorden procesal, que no tiene precedente en el Poder Judicial, violan el
ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder
Judicial, así como la Paz Publica, ya que cuando un justiciable decide acudir a
las instancias judiciales, es para poder ejercer sus derechos y poder obtener
una respuesta oportuna con fundamento a la Constitución y las Leyes, no para
que se le violenten sus derechos y se mancille la majestad del poder judicial
por jueces inescrupulosos…”.(Agregado de la Sala).
Que “…tuvo que
recurrir a una Acción de Amparo Sobrevenido, por la mala actuación de la Juez
Décimo Tercera De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, al
revocar ella su propia decisión, sin haberse cumplido los proceso legales para
tal motivo; Amparo que fue introducido el día 03 de septiembre de 2021, y que no fuera distribuido el mismo día corno
está pautado por la Coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos; sino
que fue distribuido el lunes 6 de
septiembre de 2021, debido a que esta representación tuvo que acudir a la
Inspectoría de Tribunales y cuando la inspectora de guardia bajo solo a
preguntar qué pasaba con la distribución del Amparo, fue cuando me informaron
sobre la distribución, indicándome que el amparo se había distribuido al
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de Protección, tal fue mi
indignación que se le indico a la Coordinadora Judicial del Circuito, Abg. Katiuska Pérez, que una Juez de
Primera Instancia no podía conocer de dicho amparo, ya que era un amparo
sobrevenido por la actuación de un Juez de Primera Instancia, y que debía
conocerlo un Juez Superior, por lo que la Coordinadora Judicial me indico que
la costumbre era enviarlo a un tribunal de primera instancia de juicio, ya que
es distinto a un amparo contra una sentencia, que podía ser distribuido a un
tribunal Superior; dilatando más el proceso del amparo, a pesar de que se le
solicito (sic) que el amparo
debía ser redistribuido a un tribunal Superior, quien se negó hacerlo aludiendo
que ya había sido distribuido; por lo que el día 09 de septiembre de 2021, la
juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, declinó su competencia
a los fines de que el amparo fuera devuelto a la unidad de recepción de
documentos para ser redistribuido, a un Tribunal Superior en virtud que ese
Juzgado no era competente…”.
Que “…[e]l día 10 de
septiembre del 2021, [se] present[ó] en el circuito judicial a
los fines de preguntar a la Coordinadora Judicial (…), [le] informara
donde había sido distribuido el Amparo Sobrevenido, indicándo[le] que el
mismo le había tocado a la Juez Primero Superior de Protección (…), quien ya
había emitido opinión sobre el caso, pues, así lo había indicado la Juez Décima
Tercera, como también solicito (sic) a las partes tratára[n]
de llegar a un arreglo, por lo que su despacho estaba a la disposición; ya
que tenía conocimiento del asunto. (Agregados de la Sala).
Que “…[e]n esa misma
fecha 10 de septiembre de 2021, esta representación le solicito (sic) a
la Juez Superior Primero de Protección, se inhibiera ya que había emitido
opinión y tener interés en las resultas del presente proceso judicial.
Posteriormente el día 13 de septiembre de 2021, solicit[ó] el expediente
de la acción de amparo AP51-O-2021-5760P, indicando[le] que el
tribunal primero superior, no tenía despacho y no podía tener acceso al
expediente, por lo que ese mismo día diligenci[ó] solicitando nuevamente
a la Juez Primera Superior, se inhibiera de conocer y enviara el asunto
nuevamente a distribución, el día 14 de septiembre de 2021, la juez
constitucional dio despacho, dando por recibido el Amparo, para el día 15 de septiembre
de 2021, se volvió a solicitar el expediente ante el archivo del circuito,
indicando[le] que el expediente estaba en el despacho de la Juez y que
no podía verlo debido a que ella no tenía despacho, que el asunto estaba por la
firma y la ciudadana Juez no estaba en su tribunal…”.(Agregados de la
Sala).
Que “…[t]oda esta
aptitud (sic) dilatoria (…), es contraria a los postulados que le ha otorgado la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones al impedir la
accesibilidad a la justicia, al principio expedito que tiene la materia, sin
tener que crear dilaciones indebidas, sin formalismos o trabas que la
obstaculicen la justicia…”. (Agregado de la Sala).
Que “…la acción de
amparo intentada tiene 14 días sin que se haya procesado, sin que se le haya
dado la prioridad que ostenta, y mucho menos la celeridad que se le debe dar
para restituir los derechos constitucionales violados…”.
Que “…[t]odos estos
hechos que afectan van en detrimento del derecho a la defensa al debido proceso
y a la tutela judicial efectiva por lo que no hay una razón lógica para que el
juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la
Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error,
creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de
tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a
apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó…”.
(Agregado de la Sala).
Que “…[e]l presente
avocamiento, tiene su procedencia en los graves desórdenes procesales y por las
violaciones al ordenamiento jurídico establecidos en la Constitución Nacional y
en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos
por los tribunales Décimo Tercero y Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca; así como el Juzgado
Primero Superior de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por su actuaciones (…) que afecta gravemente la imagen y la
majestad del Poder Judicial, mal poniendo los principios democráticos,
jurídicos y morales establecidos en la Constitución y en las Leyes; que atenta
contra los derechos al acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela
judicial efectiva, en detrimento de [su] representado y sus hijos…”.(Agregados
de la Sala).
Por lo que solicitaron sea admitida la solicitud del avocamiento, se
remitan los expedientes relacionados con dicha solicitud y se suspendan
provisionalmente los efectos de la decisión tomada por el Tribunal Décimo
Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y de
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO
Por diligencia presentada ante la Secretaría
de esta Sala el 22 de marzo de 2022, la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, actuando
en su condición de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, procedió a desistir de la presente
solicitud de avocamiento, en los siguientes términos:
“…que en fecha 04 de noviembre de 2021, los
ciudadanos XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ y MELISSA FREITES AFIUNI…presentaron un acuerdo referente a las
Instituciones Familiares, específicamente Régimen de Convivencia Familiar y
Obligaciones de Manutención, en beneficios de sus hijos…en el asunto signado
con la nomenclatura AP51-S-2021-006005P,
contentivo de la solicitud de medida preventiva anticipada de suspensión
del Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por la ciudadana MELISSA FREITES AFIUNI…en contra de [su] representado, el cual fue debidamente
homologado en fecha 24 de noviembre de 2021…por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional...visto el anterior acuerdo…desist[e] de la solicitud de avocamiento solicitada en el mes de octubre de 2021
ante esta Sala por el abogado FELIX (sic)
MEDINA BRACHO… anterior apoderado
judicial…sobre los hechos y acciones cometidos en los asuntos AP51-S-2021-004953-P contentivo de la solicitud
de Medida Anticipada de Custodia y AH52-X-2021-004953-1 cuaderno de Inhibición ambos del
Tribunal Décimo Tercero (13°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, AP51-S-2021-006005P
anticipada de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar
correspondiente al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial y AP51-O-2021-005760 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional
del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional…solicit[a] a esta Sala homologue tal desistimiento, conforme…al artículo 265 del Código de Procedimiento
Civil...”.
Igualmente dejó constancia en la referida diligencia, de haber anexando
en copia simple del poder donde consta su representación, el original ad
effectum videndi, y copia simple de la decisión de fecha 24 de noviembre
2021, relacionado a la causa N° N° AP51-S-2021-006005P, llevada por ante el Tribunal
Sexto (6) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde homologó el Régimen de
Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención entre el ciudadano Xabier Berrizbeitia López y la ciudadana Melissa Freites Afiuni antes
identificados.
Ahora bien, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento
solicitado por la abogada
Yaneisy Duarte Ochoa, actuando en su carácter de apoderada judicial del
ciudadano Xabier
Berrizbeitia López, antes identificados.
En tal sentido, observa que el artículo 98 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el título relativo a los
procedimientos seguidos ante este máximo tribunal, en sus disposiciones
generales, señala expresamente que las reglas del Código de Procedimiento Civil
regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante esta
Máxima Instancia.
En tal sentido, el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede
el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez
dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El
acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda,
es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Por otra parte, el artículo 264 eiusdem señala: “Para desistir
de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del
objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales
no estén prohibidas las transacciones...”. En consecuencia, debe esta Sala determinar si en el presente
caso, se cumplió con tal requisito, y a tal efecto se observa:
Consta inserto al presente expediente como anexo “A”, junto con el
escrito de fecha 15 de marzo de 2022, instrumento poder consignado a efectum videndi ante la Secretaría de
esta Sala, de donde se desprende que el ciudadano Xabier Berrizbeitia López, le otorgó poder a los profesionales del derecho Aitza Melo
Castillo, Gabriel Melamed Kopp y Yaneisy Duarte Ochoa, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 27.699, 112.070 y 270.723, respectivamente, por
ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda,
el cual quedó inscrito bajo el N° 39, Tomo 16, del Libro de Autenticaciones
llevados por esa Notaría. En el referido poder, se le confirieron las
siguientes facultades:
“...los prenombrados apoderados quedan
facultados para realizar todos los actos procesales pertinentes y acciones
establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNA) y el Código Civil, tales como: comparecer ante toda clase
de personas y autoridades para presentar cualquier tipo de solicitud, acciones
de mero trámite o de jurisdicción voluntaria, intentar contestar demandas,
formular alegatos, oponer y contestar toda clase de excepciones, proponer
convenciones y contestarlas, convenir, desistir, transigir, renunciar a
acciones y derechos…”.
De acuerdo a lo
anterior, se evidencia claramente que la apoderada judicial del solicitante
cuenta con facultades para desistir, siendo entonces que lo ajustado a derecho es homologar el desistimiento presentado, dado que en el presente asunto
no se evidencia afectación al orden público o a las buenas costumbres; en tal
virtud esta Sala procede a homologar el desistimiento manifestado por la
representación judicial de la parte accionante, del avocamiento en las causas identificadas así:1) N° AP51-S-2021-004953-P, llevada por ante el Juzgado Décimo
Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional, 2) N° AH52-X-2021-004953-1-P,
cuaderno de inhibición de la jueza del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 3) N° AP51-S-2021-006005-P, llevada por
el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional y la 4) N°AP51-O-2021-005760-P,
cursante por ante el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la
Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
manifestado por la abogada Yaneisy Duarte Ochoa,
actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, en la solicitud de avocamiento presentada
ante esta Sala el 16 de septiembre de 2021, por este ciudadano y representado
por el abogado Félix Medina Bracho, previamente identificado en las causas 1) N°
AP51-S-2021-004953-P, referida a la solicitud de medida anticipada de custodia,
llevada por ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que se
decidió admitir dicha solicitud y decretar la Medida Anticipada de Custodia a
favor de un niño y un adolescente, para ser ejercida por el ciudadano Xabier
Berrizbetia López, padre de estos, decisión esta que el referido juzgado anuló
posteriormente; 2) N° AH52-X-2021-004953-1P, relativa al cuaderno de
inhibición presentada por la jueza del mismo Juzgado Décimo Tercero (13°) de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 3) N°
AP51-S-2021-006005-P, llevado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concerniente a
la solicitud de medida anticipada interpuesta por la representación judicial de
la ciudadana Melisa Freites Afiuni; y 4) del expediente N°
AP51-O-2021-005760-P, referente al amparo constitucional interpuesto por ante
el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional en contra de la decisión dictada el 30 de
agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró la
nulidad de las actuaciones dictadas en el asunto N° AP51-S-2021-004953-P, desde
el auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2021, y como consecuencia de ello
se ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.
Y así se decide.
Publíquese,
regístrese, y archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el
Salón de Sesiones
de la Sala
Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas, a los 11 días
del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º
de la Independencia y 163º
de la Federación.
La
Presidenta,
GLADYS
MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La
Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
CALIXTO
ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
21-0531
GMGA/.