MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

El 16 de septiembre de 2021, el abogado Félix Medina Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.177, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.911.868, en su condición de padre de un niño de 11 años, y un adolescente de 16 años de edad, respectivamente -cuyos nombres se omiten en razón de lo establecido en el parágrafo segundo, del artículo 65º de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes-, solicitó el avocamiento 1) de la causa N° AP51-S-2021-004953-P, referida a la solicitud de medida anticipada de custodia, llevada por ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que el 27 de agosto 2021, decidió admitir dicha solicitud y decretar la Medida Anticipada de Custodia a favor de un niño y un adolescente, para ser ejercida por el ciudadano Xabier Berrizbetia López, padre de estos, decisión esta que el referido juzgado anuló posteriormente; 2) la causa N° AH52-X-2021-004953-1P, relativa al cuaderno de la inhibición presentada por la jueza del referido Juzgado, 3) del asunto N° AP51-S-2021-006005-P, llevado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concerniente a la solicitud de medida anticipada interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Melisa Freites Afiuni, la cual fue declarada con lugar y suspendiendo provisionalmente el régimen de convivencia familiar del ciudadano Xavier Berrizbeitia López con sus hijos.; y 4) del expediente N° AP51-O-2021-005760-P, referente al amparo constitucional interpuesta por ante el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual fue declarado sin lugar, e interpuesto en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró la nulidad de las actuaciones dictadas en el asunto N° AP51-S-2021-004953-P, desde el auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2021, y como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.

 

En esa misma fecha, se dio entrada en Sala y se designó ponente al Magistrado René Alberto Degraves Almarza.

 

El 23 de septiembre de 2021, el apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, envió vía correo electrónico, escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento en el presente avocamiento.

 

El 27 de septiembre de 2021, el abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial de la parte solicitante, remitió correo electrónico, el cual fue recibido en esta Sala Constitucional el 28 de septiembre de 2021, en el que pidió fuera acordada y decretada medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró la nulidad de las actuaciones dictadas en el asunto N° AP51-S-2021-004953-P.

 

En la fecha antes referida, el apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, consignó escrito a través del cual solicitó pronunciamiento en el presente avocamiento.

 

En esa misma fecha -30 de septiembre de 2021-, el abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó escrito en el que pidió fuera acordada y decretada medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Asimismo, en esa misma fecha presentó escrito en el que solicitó oficiar al juzgado mencionado a fin de que remitieran los recaudos pertinentes y sea acordada la medida solicitada.

 

El 14 de octubre de 2021, el abogado Félix Medina Bracho, consignó poder otorgado por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López.

 

En fecha 28 de octubre de 2021, esta Sala dictó decisión N° 0562, en la que acordó solicitar:

 

(i) A la jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe el estado del trámite del recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2021, por el  abogado Félix Medina Bracho en su condición de apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2021, por el referido tribunal de primera instancia, en el procedimiento de medida preventiva de custodia interpuesto por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López contra la ciudadana Melisa Carolina Freites Afiuni llevado en el expediente AP51-S-2021-004953P; (ii) que asimismo, la jueza del  Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe el estado del trámite de la inhibición presentada por la jueza del referido Juzgado, en el procedimiento de medida preventiva de custodia interpuesto por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López contra la ciudadana Melisa Carolina Freites Afiuni que se tramita en el expediente N° AH52X-2021-4953-1-P; (iii) A la jueza del Juzgado Superior Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe el estado de la tramitación de la acción de amparo contenida en el expediente AP51-O-2021-5760P  interpuesta por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2021, pronunciada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (iv) al juez (a) del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe el estado actual de la solicitud interpuesta por la ciudadana Melisa Carolina Freites Afiuni, relativa a la medida anticipada de suspensión de régimen de convivencia familiar acordado en la sentencia de divorcio atinente a los ciudadanos Xabier Berrizbeitia López y Melisa Carolina Freites Afiuni…”.

 

El 29 de octubre de 2021, la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de haber notificado vía telefónica, a la Jueza del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,  del contenido de la sentencia antes referida e igualmente dejó constancia de haber mandado la misma por correo electrónico.

 

En la misma fecha, la Presidencia de esta Sala libró oficios números 21-0679, 21-0680 y 21-0681, a los fines de remitir a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a la Jueza del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional  de Adopción Internacional y a la Jueza del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, respectivamente, copia certificada de la decisión N° 0562 de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por esta Sala.  

 

El 2 de noviembre de 2021, el abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, previamente identificados, dejó constancia a través de diligencia de haber recibido copia simple de la sentencia N° 0562 de fecha 28 de octubre de 2021,  dictada por esta Sala y en esa misma fecha presentó diligencia dejando constancia que se daba por notificado de la mencionada sentencia, igualmente solicitó copia simple de la misma.

 

El 5 de noviembre de 2021, se recibió en esta Sala oficio N° 056/2021 de esta misma fecha, de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional mediante el cual remite la información solicitada en la sentencia previamente referida.

 

El 22 de noviembre de 2021, el Alguacil de esta Sala, consignó las resultas de los oficios N°s 21-0679, 21-0680 y 21-0681, librados el 29 de octubre de este mismo año.  

 

El 15 de febrero de 2022, el abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, antes identificados, consignó diligencia solicitando a esta Sala pronuncie con lugar el avocamiento solicitado.

 

El 15 de marzo de 2022, la abogada Yaneisy duarte Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.723, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, antes identificado, presentó escrito solicitando: “que en fecha 04 de noviembre de 2021, los ciudadanos XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ  y MELISSA FREITES AFIUNI…titular de la cédula de identidad N° V-14.219.510, presentaron un acuerdo referente a las Instituciones Familiares, específicamente Régimen de Convivencia Familiar y Obligaciones de Manutención, en beneficios de sus hijos…en el asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2021-006005P, contentivo de la solicitud de medida preventiva anticipada de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por la ciudadana MELISSA FREITES AFIUNI…en contra de [su] representado, el cual fue debidamente homologado en fecha 24 de noviembre de 2021por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional...visto el anterior acuerdodesist[e] de la solicitud de avocamiento solicitada en el mes de octubre de 2021 ante esta Sala por el abogado FELIX (sic) MEDINA BRACHO…anterior apoderado judicial…sobre los hechos y acciones cometidos en los asuntos AP51-S-2021-004953-P, AH52-X-2021-004953-1, AP51-S-2021-000605P y AP51-O-2021-005760solicit[a] a esta Sala homologue tal desistimiento, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil...”. Igualmente dejó constancia de haber anexado copia simple del poder que la faculta para desistir, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 2021, quedando inscrito bajo el N° 39, tomo 16, Folios 123 al 125 de los libros llevados por esa Notaría y presentando el original ad effectum videndi, así como copia simple de la homologación acordada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet.

 

El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES PROCESALES

 

En el asunto que dio origen a la presente solicitud de avocamiento, se observa lo siguiente: el Juzgado Décimo Tercero (13°) Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conoció del proceso de divorcio de los ciudadanos Melisa Freites Afiuni y Xabier Berrizbeitia López, el cual se tramitó bajo el expediente N° AP51-S-2021-006005-P.

 

Mediante escrito presentado por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López, asistido del abogado Félix Medina Bracho, solicitó por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, medida preventiva anticipada de custodia, de sus dos hijos, un niño de 11 años, y un adolescente de 16 años de edad,-cuyos nombres se omiten en razón de lo establecido en el parágrafo segundo, del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-.

 

El 27 de agosto de 2021, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, admitió la solicitud planteada, y decretó medida preventiva de custodia provisional, asunto que se lleva en el expediente identificado con el alfanumérico AP51-S-2021-004953-P.

 

El 30 de agosto de 2021, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró la nulidad de las actuaciones dictadas desde el auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2021, y como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.

 

El 31 de agosto de 2021, el abogado Félix Medina Bracho, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, apeló de la decisión dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

La jueza del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se inhibió de conocer del asunto referido a la medida preventiva de custodia provisional, inhibición que se tramitó bajo el expediente identificado con el alfanumérico AH52-X-2021-004953-1P.

 

La representación judicial de la ciudadana Melisa Freites Afiuni, solicitó medida anticipada de suspensión del régimen de convivencia familiar, el cual había sido acordado en sentencia de divorcio de los ciudadanos Melisa Freites Afiuni y Xabier Berrizbeitia López, solicitud de medida llevado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, bajo la causa identificada con el alfanumérico AP51-S-2021-006005-P.

 

El abogado Félix Medina Bracho, apoderado judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, interpuso acción de amparo constitucional por ante el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró la nulidad de las actuaciones dictadas en el asunto N° AP51-S-2021-004953-P, desde el auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2021, y como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.

 

II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

 

El accionante, en la solicitud de avocamiento, arguyó a grosso modo lo siguiente:

 

Alegó que “…[e]n fecha 16 de agosto de 2021, se entregó solicitud de Medida Anticipada de Custodia ante le Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue distribuida al Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito, según lo ordena la Sentencia 097, en la cual establece que las causas deben ser acumuladas en el juzgado que primero haya tenido conocimiento de cualquier asunto en donde las partes sean las mismas o tengan conexidad con la causa principal, por lo que al día siguiente se le envió el asunto designado con el numero (sic) AP51-S-2021-4953-P (Medida Anticipada), y que según lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según remisión que hace el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, donde se establece el lapso para la admisión, la cual deberá ser dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la recepción del asunto, por lo que la admisión debió ser el día miércoles 18 de agosto 2021, sin embargo, la ciudadana Juez admitió el asunto solicitado en fecha 27 de agosto de 2021, nueve (9) días después de su recepción en cuya fecha admite la solicitud y DECRETA la Medida Anticipada de Custodia a favor del adolescente Diego Andrés y del niño Joaquín Ignacio Berrizbeitia Freites, para ser ejercida por el ciudadano Xabier Berrizbeitia López, padre de los menores (sic), así como ordena la notificación de la madre Melisa Freites Afiuni; esto motivado a que se comprobaron los extremos legales exigidos por la ley de protección en su artículo 466, en la cual se exige que solo es suficiente para decretar la medida preventiva: a) que la parte la solicite, b) señale el derecho que reclama y c) demuestre la legitimación que tiene para solicitarla. Extremos que cumplían la medida solicitada, así como se fundamentó que la violación a la responsabilidad de crianza por parte de la madre, al exponer en peligro a sus hijos, al permitir que su tío político colocara cámaras en sus habitaciones para filmar sus vidas privadas, que se presumen sean utilizadas como pornografía infantil, así como consintió y obligo (sic) que el abuelo materno de sus hijos, les proporcionara armas y municiones obligándolos a disparar; incentivando la violencia y al odio en sus hijos, en especial en contra del gobierno venezolano. Hechos que fueron comprobados en los autos del expediente con las pruebas que fueron presentadas junto al libelo de la solicitud de la medida. A pesar de esto y que sin duda alguna la Medida Anticipada de Custodia, estaba dada para proteger la integridad física del adolescente y del niño, hijos de [su] representado…”. (Destacado del escrito y agregados de la Sala).

 

Que “…a pesar de que la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, considero (sic) en su sentencia de medida anticipada haberse llenado todo los extremos legales y en base al principio de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolescente para decretar la Custodia Provisional; en fecha 30 de agosto de 2021, REVOCÓ su propia decisión, sin que las partes así se lo solicitaran, sólo dio a entender cuando se le pidió una explicación, expreso (sic) que ella había recibió ordenes (sic) directa (sic) (…) que no importaba que se violentara el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en la Carta Magna, como el proceso de oposición a las medidas, establecida la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente en el artículo 466…”.

 

Que “…[t]al situación, tomada por la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, al no hacer valer su autonomía como juez, vulnero (sic) los derechos de [su] representado, por lo que esta representación Apelo (sic) el día 31 de agosto de 2021, de la decisión que tomara de manera írrita y en contraposición al ordenamiento jurídico legalmente establecido; a pesar de que se apeló, al día siguiente de haberse levantado la medida anticipada, la Juez de una manera ardid, procedió a inhibirse de la causa, por lo que difirió la apelación; sin tener excusa para inhibirse y que realizara después de que se formulara la apelación de la aberración jurídica cometida por la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección; ya que al inhibirse, en esta materia especial se paraliza el proceso hasta tanto se decida la inhibición, la cual cursa en cuaderno separado bajo la nomenclatura interna número AH52X-2021-4953-1-P; numero (sic) suministrado por la Coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos abogada Katiuska Pérez, quien fue quien informo (sic) que la apelación no había sido procesada, debido a que la Juez del Décimo Tercero la había diferido, paralizándola hasta que se decidiera la Inhibición (sic), información que no se ha podido verificar, ya que el expediente, ésta representación no lo ha podido ver, que es otro impedimento más para ejercer el derecho a la defensa y el debido proceso que tiene [su] representado…”.(Agregados de la Sala).

 

Que “…[t]oda este desorden procesal, que no tiene precedente en el Poder Judicial, violan el ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, así como la Paz Publica, ya que cuando un justiciable decide acudir a las instancias judiciales, es para poder ejercer sus derechos y poder obtener una respuesta oportuna con fundamento a la Constitución y las Leyes, no para que se le violenten sus derechos y se mancille la majestad del poder judicial por jueces inescrupulosos…”.(Agregado de la Sala).

 

Que “…tuvo que recurrir a una Acción de Amparo Sobrevenido, por la mala actuación de la Juez Décimo Tercera De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, al revocar ella su propia decisión, sin haberse cumplido los proceso legales para tal motivo; Amparo que fue introducido el día 03 de septiembre de 2021, y que no fuera distribuido el mismo día corno está pautado por la Coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos; sino que fue distribuido el lunes 6 de septiembre de 2021, debido a que esta representación tuvo que acudir a la Inspectoría de Tribunales y cuando la inspectora de guardia bajo solo a preguntar qué pasaba con la distribución del Amparo, fue cuando me informaron sobre la distribución, indicándome que el amparo se había distribuido al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de Protección, tal fue mi indignación que se le indico a la Coordinadora Judicial del Circuito, Abg. Katiuska Pérez, que una Juez de Primera Instancia no podía conocer de dicho amparo, ya que era un amparo sobrevenido por la actuación de un Juez de Primera Instancia, y que debía conocerlo un Juez Superior, por lo que la Coordinadora Judicial me indico que la costumbre era enviarlo a un tribunal de primera instancia de juicio, ya que es distinto a un amparo contra una sentencia, que podía ser distribuido a un tribunal Superior; dilatando más el proceso del amparo, a pesar de que se le solicito (sic) que el amparo debía ser redistribuido a un tribunal Superior, quien se negó hacerlo aludiendo que ya había sido distribuido; por lo que el día 09 de septiembre de 2021, la juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, declinó su competencia a los fines de que el amparo fuera devuelto a la unidad de recepción de documentos para ser redistribuido, a un Tribunal Superior en virtud que ese Juzgado no era competente…”.

 

Que “…[e]l día 10 de septiembre del 2021, [se] present[ó] en el circuito judicial a los fines de preguntar a la Coordinadora Judicial (…), [le] informara donde había sido distribuido el Amparo Sobrevenido, indicándo[le] que el mismo le había tocado a la Juez Primero Superior de Protección (…), quien ya había emitido opinión sobre el caso, pues, así lo había indicado la Juez Décima Tercera, como también solicito (sic) a las partes tratára[n] de llegar a un arreglo, por lo que su despacho estaba a la disposición; ya que tenía conocimiento del asunto. (Agregados de la Sala).

 

Que “…[e]n esa misma fecha 10 de septiembre de 2021, esta representación le solicito (sic) a la Juez Superior Primero de Protección, se inhibiera ya que había emitido opinión y tener interés en las resultas del presente proceso judicial. Posteriormente el día 13 de septiembre de 2021, solicit[ó] el expediente de la acción de amparo AP51-O-2021-5760P, indicando[le] que el tribunal primero superior, no tenía despacho y no podía tener acceso al expediente, por lo que ese mismo día diligenci[ó] solicitando nuevamente a la Juez Primera Superior, se inhibiera de conocer y enviara el asunto nuevamente a distribución, el día 14 de septiembre de 2021, la juez constitucional dio despacho, dando por recibido el Amparo, para el día 15 de septiembre de 2021, se volvió a solicitar el expediente ante el archivo del circuito, indicando[le] que el expediente estaba en el despacho de la Juez y que no podía verlo debido a que ella no tenía despacho, que el asunto estaba por la firma y la ciudadana Juez no estaba en su tribunal…”.(Agregados de la Sala).

 

Que “…[t]oda esta aptitud (sic) dilatoria (…), es contraria a los postulados que le ha otorgado la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones al impedir la accesibilidad a la justicia, al principio expedito que tiene la materia, sin tener que crear dilaciones indebidas, sin formalismos o trabas que la obstaculicen la justicia…”. (Agregado de la Sala).

 

Que “…la acción de amparo intentada tiene 14 días sin que se haya procesado, sin que se le haya dado la prioridad que ostenta, y mucho menos la celeridad que se le debe dar para restituir los derechos constitucionales violados…”.

 

Que “…[t]odos estos hechos que afectan van en detrimento del derecho a la defensa al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por lo que no hay una razón lógica para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó…”. (Agregado de la Sala).

 

Que “…[e]l presente avocamiento, tiene su procedencia en los graves desórdenes procesales y por las violaciones al ordenamiento jurídico establecidos en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos por los tribunales Décimo Tercero y Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca; así como el Juzgado Primero Superior de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por su actuaciones (…) que afecta gravemente la imagen y la majestad del Poder Judicial, mal poniendo los principios democráticos, jurídicos y morales establecidos en la Constitución y en las Leyes; que atenta contra los derechos al acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en detrimento de [su] representado y sus hijos…”.(Agregados de la Sala).

 

Por lo que solicitaron sea admitida la solicitud del avocamiento, se remitan los expedientes relacionados con dicha solicitud y se suspendan provisionalmente los efectos de la decisión tomada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO

 

Por diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala el 22 de marzo de 2022, la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, procedió a desistir de la presente solicitud de avocamiento, en los siguientes términos:

 

“…que en fecha 04 de noviembre de 2021, los ciudadanos XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ y MELISSA FREITES AFIUNI…presentaron un acuerdo referente a las Instituciones Familiares, específicamente Régimen de Convivencia Familiar y Obligaciones de Manutención, en beneficios de sus hijos…en el asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2021-006005P, contentivo de la solicitud de medida preventiva anticipada de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por la ciudadana MELISSA FREITES AFIUNI…en contra de [su] representado, el cual fue debidamente homologado en fecha 24 de noviembre de 2021por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional...visto el anterior acuerdodesist[e] de la solicitud de avocamiento solicitada en el mes de octubre de 2021 ante esta Sala por el abogado FELIX (sic) MEDINA BRACHO… anterior apoderado judicial…sobre los hechos y acciones cometidos en los asuntos AP51-S-2021-004953-P contentivo de la solicitud de Medida Anticipada de Custodia y AH52-X-2021-004953-1 cuaderno de Inhibición ambos del Tribunal Décimo Tercero (13°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AP51-S-2021-006005P anticipada de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar correspondiente al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial y AP51-O-2021-005760 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional del Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacionalsolicit[a] a esta Sala homologue tal desistimiento, conformeal artículo 265 del Código de Procedimiento Civil...”.

 

Igualmente dejó constancia en la referida diligencia, de haber anexando en copia simple del poder donde consta su representación, el original  ad effectum videndi, y copia simple de la decisión de fecha 24 de noviembre 2021, relacionado a la causa N° N° AP51-S-2021-006005P, llevada por ante el Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde homologó el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención entre el ciudadano Xabier Berrizbeitia López y la ciudadana Melissa Freites Afiuni antes identificados.

 

Ahora bien, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento solicitado por la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, antes identificados.

 

En tal sentido, observa que el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el título relativo a los procedimientos seguidos ante este máximo tribunal, en sus disposiciones generales, señala expresamente que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante esta Máxima Instancia.

 

En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

 

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

 

Por otra parte, el artículo 264 eiusdem señala: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”. En consecuencia, debe esta Sala determinar si en el presente caso, se cumplió con tal requisito, y a tal efecto se observa:

 

Consta inserto al presente expediente como anexo “A”, junto con el escrito de fecha 15 de marzo de 2022, instrumento poder consignado a efectum videndi ante la Secretaría de esta Sala, de donde se desprende que el ciudadano Xabier Berrizbeitia López, le otorgó poder a los profesionales del derecho Aitza Melo Castillo, Gabriel Melamed Kopp y Yaneisy Duarte Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.699, 112.070 y 270.723, respectivamente, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó inscrito bajo el N° 39, Tomo 16, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el referido poder, se le confirieron las siguientes facultades:

 

...los prenombrados apoderados quedan facultados para realizar todos los actos procesales pertinentes y acciones establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y el Código Civil, tales como: comparecer ante toda clase de personas y autoridades para presentar cualquier tipo de solicitud, acciones de mero trámite o de jurisdicción voluntaria, intentar contestar demandas, formular alegatos, oponer y contestar toda clase de excepciones, proponer convenciones y contestarlas, convenir, desistir, transigir, renunciar a acciones y derechos…”.

 

De acuerdo a lo anterior, se evidencia claramente que la apoderada judicial del solicitante cuenta con facultades para desistir, siendo entonces que lo ajustado a derecho es homologar el desistimiento presentado, dado que en el presente asunto no se evidencia afectación al orden público o a las buenas costumbres; en tal virtud esta Sala procede a homologar el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte accionante, del avocamiento en las causas identificadas así:1) N° AP51-S-2021-004953-P, llevada por ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 2) N° AH52-X-2021-004953-1-P, cuaderno de inhibición de la jueza del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 3) N° AP51-S-2021-006005-P, llevada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y la 4) N°AP51-O-2021-005760-P, cursante por ante el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se declara.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, en la solicitud de avocamiento presentada ante esta Sala el 16 de septiembre de 2021, por este ciudadano y representado por el abogado Félix Medina Bracho, previamente identificado en las causas 1) N° AP51-S-2021-004953-P, referida a la solicitud de medida anticipada de custodia, llevada por ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que se decidió admitir dicha solicitud y decretar la Medida Anticipada de Custodia a favor de un niño y un adolescente, para ser ejercida por el ciudadano Xabier Berrizbetia López, padre de estos, decisión esta que el referido juzgado anuló posteriormente; 2) N° AH52-X-2021-004953-1P, relativa al cuaderno de inhibición presentada por la jueza del mismo Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 3) N° AP51-S-2021-006005-P, llevado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concerniente a la solicitud de medida anticipada interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Melisa Freites Afiuni; y 4) del expediente N° AP51-O-2021-005760-P, referente al amparo constitucional interpuesto por ante el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró la nulidad de las actuaciones dictadas en el asunto N° AP51-S-2021-004953-P, desde el auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2021, y como consecuencia de ello se ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión. Y así se decide.

 

Publíquese, regístrese, y archívese el expediente.

 

Dada,   firmada    y    sellada    en    el   Salón   de   Sesiones   de   la   Sala  Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,   en Caracas,  a  los 11 días  del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                               Ponente

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

TANIA D’AMELIO CARDIET

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

21-0531

GMGA/.