![]() |
MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO
DAMIANI BUSTILLOS
El 1º de marzo de 2021,
se recibió ante esta Sala Constitucional oficio Nº 51 del 12 de febrero de
2021, anexo al cual la Secretaría de la Sala de Casación Social de este
Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo de la solicitud
de avocamiento realizada por los ciudadanos DUGLAS CUSTODIO VARGAS QUERALES, EMILIO ANTONIO COREA DÍAZ, ODULIO
ALBERTO PERAZA TORREALBA, DURGA YHOSEBE OCHOA JUÁREZ y EMMA RAMONA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos.
9.757.969, 3.366.965, 7.264.590, 13.518.991 y 4.430.436, respectivamente,
asistidos por el abogado Jesús Alfredo Rivas Núñez, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado N° 150.941, en la causa Nº 16-4490, nomenclatura
del Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas y
Estado Miranda, relacionada con la
FEDERACIÓN CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tal remisión se
efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Sala de
Casación Social, mediante sentencia Nº 122 del 16 de diciembre de 2020.
En esa misma fecha, se dio cuenta Sala y se designó Ponente al
Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
Mediante sentencia Nº 129 del 3 de junio de 2022, esta Sala aceptó
la competencia declinada; admitió a trámite el presente avocamiento; se avocó
de oficio en las causas identificadas en el cuerpo de la decisión y; decretó de
oficio medidas cautelares innominadas.
El 25 de julio de 2022, los ciudadanos Emma Ramona Ortega y
Armando Corro Belisario, titulares de le cédula de identidad Nos. 4.430.436 y
12.840.035, respectivamente, en su condición de miembros de la Junta Directiva
Ad-Hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, asistidos por los
abogados Jesús David Rojas Hernández y Verónica González, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.187 y 44.338,
respectivamente, solicitaron “…la
revisión de la Medida Cautelar del 03 de junio de 2022, al efecto de ampliar el
alcance del avocamiento…”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el
presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previa las
siguientes consideraciones:
ÚNICO
1.-
El 25 de julio de 2022, los ciudadanos Emma Ramona
Ortega y Armando Corro Belisario, en su condición de miembros de la Junta
Directiva Ad-Hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela,
solicitaron “…la revisión de la Medida
Cautelar del 03 de junio de 2022, al efecto de ampliar el alcance del
avocamiento…”, en base a las siguientes consideraciones:
Que “…estamos ante la
presencia de derechos eminentemente de orden público, por tratarse de los
derecho colectivos del sector de campesinas y campesinos, en la que graves
circunstancias de tiempo, modo y lugar han configurado acciones que afectan desde el ámbito electoral, económico,
gremial, social y patrimonial de la Federación Campesina Bolivariana de
Venezuela, así como de sus Empresas y Fundaciones, en la que el avocamiento
funge como un mecanismo para lograr una eficaz protección de los mismos…”
(Negrillas del texto citado).
Que “…el ciudadano Miguel Ulises Moreno, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.126.005, quien fungiera como Presidente de la Federación
Campesina Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha de emisión de la decisión de
esta Sala Constitucional, derivando que él, acompañado de miembros de aquella
junta directiva y coordinaciones nacional, regional y municipal, de manera
pública, notoria y comunicacional, por vía de medios de comunicación y redes
sociales (…) se atribuyen cualidad
pública y legal como directivos y/o representantes actuales de la Federación
Campesina Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia de la fehaciente
actuación de fecha diez (10) de junio de 2022, en solicitud de copias en el
presente expediente judicial y que ratifica la pretendida condición (...) [y] al llamar y participar en rueda de prensa pública convocada
en su condición de “Presidente”,
realizada en fecha 06 de julio de 2022,
en la sede de la Federación Campesina, ubicada en San Martín, haciendo un
llamado a elecciones en función de la Sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia y el llamado a una declaratoria de emergencia Nacional del sector
agrario campesino, en la que se presentó en televisión abierta nacional, como
Presidente de la Federación [tal] como lo recogen
los medios de comunicación…”
(Corchetes de la Sala; negrillas del texto citado).
Que “…lo anterior
conlleva a evidenciar la intención de quebrantamiento de los efectos jurídicos
de la sentencia Nº 129 de esta Sala, lo que deriva en la necesaria revisión y
valoración por parte de los integrantes de esta honorable Sala Constitucional,
de la amplitud de los efectos del fallo antes identificado, por lo pernicioso
que resulta para el cumplimiento efectivo y eficiente del mandato conferido por
ese órgano jurisdiccional por las referidas perturbaciones que se difunde a
nivel nacional, con una clara alegación de la vigencia de los Órganos de Dirección Nacional y Comisiones establecidas
en los Estatutos de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, en todas
sus atribuciones y competencias, inclusive llamando al sector de campesinas
y campesinos a elecciones (tarea especialmente encomendada a [esa] Junta), sin contar con la verificación
previa del Consejo Nacional Electoral, la verificación censitaria de la
población apta para concurrir a las elecciones y las determinaciones de la
Junta Directiva Ad Hoc, tal y como lo dispuso esta Sala, en las Medidas
Cautelares decretadas, las cuales no han sido impugnadas por la contraparte…”
(Corchetes de la Sala; negrillas del texto citado).
Hacen referencia “… a
más de una interpretación jurídica de actuaciones paralelas con los miembros
extintos de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela (…) con el velado propósito de generar
confusión en el colectivo del Sector de Campesinas y Campesinos de manera grave
y desnaturalizar el mandato conferido por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en el fallo del 03 de junio del presente año…”.
En virtud de lo anterior, solicitan “…la revisión de la Medida
Cautelar del 03 de junio de 2022, al efecto de ampliar el alcance de
avocamiento a cualquier causa relacionada directa e indirectamente, con la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, sus empresas y Fundaciones, a
objeto de restablecer el orden jurídico de [esa] organización, en que priva el
interés colectivo de un sector tan importante como el Sector Campesino,
logrando con ello hacer cesar toda clases de perturbaciones para el
cumplimiento del mandato conferido, y conferir mayor agilidad y eficacia al
órgano administrativo designado al efecto, la Junta Directiva Ad Hoc de la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas del texto
citado).
Indican que “…en fecha
diecisiete (17) de Septiembre (sic) del año 2021, falleció el ciudadano
Odulio Alberto Peraza Torrealba, titular de la cédula de identidad No.
7.264.590, tal y como consta en Copia (sic) Simple (sic) de la
certificación del Acta (sic) de
Defunción (sic) de fecha 07 de
Septiembre (sic) del año 2021, bajo
el No 191, Tomo 19, miembro designado como Director de la Junta Ad Hoc…”.
Que esta “…pretensión
se ejerció en el 2018, transcurrido el tiempo y ante los cambios que se han
gestado en los integrantes designados, a través de la evolución de los pueblos,
es menester, traer a esta Sala algunos elementos de consideración, como a.- El realce de la figura de la mujer en
la gestión de los asuntos públicos y privado que atañen a la sociedad
venezolana: que no solo es un derecho humano fundamental reconocido en
nuestra Constitución, sino es uno de los fundamentos esenciales para construir
un mundo pacífico, próspero y sostenible, que en el sector de las y los
campesinos, se asume en primera línea, tomando en cuenta la necesidad de romper
el patriarcado implícitamente dominante en las relaciones de producción,
colocando a las mujeres en vanguardia permanente, para lograr equilibrar el
impulso del sector de la nueva era, donde la familia campesina es la prioridad
desde todas las perspectivas, pero la mujer es la conductora del amor, del
acompañamiento, de la formación y del impulso de la actividad agroecológica;
con lo cual se trata de romper brechas significativas que tratan de mantener a
las mujeres al margen de los asuntos campesinos y de los espacios de toma de
decisiones, por ello se hace necesario el asunto de su participación sin
barreras, ni discriminación, con similares condiciones con los compañeros del
sexo masculino, que permite la inclusión como actoras sociales, con amplia
capacidad para construir las condiciones de efectividad y de eficacia…”.
Que “…el alcance de
efectividad y la eficacia de las funciones de la junta directiva Ad Hoc para
lograr los objetivos planteados en el tiempo y forma indicados, el mandato
conferido en de resultados, aun cuando para obtenerlos, sean necesarios
completar los procesos, el método, tiempo, herramientas, costos, recursos
humanos, aplicando elementos desburocratizados, en menor costo y recursos, en
la que el sistema económico se parezca a las y los campesinos y no a los
comerciantes, promoviendo a los nuevos actores y actoras, mediante la
organización popular y el empoderamiento de las y los campesinos, pescadores y
pescadoras, con mayor producción agrícola, que nos convierta en un Estado menos
dependiente de la renta petrolera y de la importación de alimentos…”.
Que “…en atención a lo anteriormente
discriminado, se propone a la Sala Constitucional (…), se
sirva a pronunciarse sobre lo siguiente: (…) Modificar la Medida (sic)
Cautelar
(sic) Innominada (sic) Sexta (sic) de la Decisión (sic), en la que se decidió acordar como
Presidenta y miembros integrantes de la Junta Directiva Ad Hoc, de la Federación Campesina Bolivariana de
Venezuela, sus empresas y Fundaciones (sic) (…) en el sentido de reducir el
número de integrantes de la Junta
Directiva, a un Presidente (a) y dos
Directivos Principales (as), conjuntamente con tres Directivos suplentes todo
ello con el objeto de garantizar la desburocratización, eficacia y eficiencia
con resultados en beneficio del sector de campesinas y campesinos, en el tiempo
pautado por esta Sala Constitucional, con pleno compromiso patriótico, ético y
moral…”.
Que “…en caso de ser
considerada la modificación solicitada (…) a los fines de garantizar la paridad de género, valorar la
incorporación a la junta Directiva Ad Hoc, como
suplentes de las ciudadanas NORMA
JOSEFINA DELGADO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No-V 5.226.735, con
domicilio, Barlovento, Estado Bolivariano de Miranda, VERONICA ISABEL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No-V
9.400.291, con domicilio en Caracas, Distrito Capital y del ciudadano REINALDO BARROSO CAMPOS, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.091.391, de este domicilio…”.
Que de “…conformidad
con el particular OCTAVO de la
decisión emanada de esta Sala Constitucional, en la que se deja sin efecto el III Pleno Secretarial Agrario,
celebrada en la ciudad de Acarigua, Portuguesa, el 24 de febrero del 2016, así como cualquier actuación que haya sido
protocolizada en el mencionado Registro, relacionada con la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela;
establecer si el ciudadano Miguel Ulises
Moreno León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
No V-2.126.005, quien fungió como último
Presidente de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, así como
cualquier otro miembro que haya ejercido funciones dentro de la Federación descrita ut supra, con anterioridad o
posterioridad, siguen acreditados
para seguir cumpliendo su rol de la organización, tomando en cuenta que
una vez emitida la decisión de esta Sala, de manera pública y notoria, se
siguen asumiendo como Directivos de esta Organización, desconociendo la Junta Directiva Ad Hoc designada y sus funciones,
generando un desorden orgánico a nivel nacional, que perturba las tareas
establecidas, como atribución, por esa Sala Constitucional. En este sentido, se
solicita a la Sala se precise a los efectos de no generar dudas,
contradicciones o distorsiones de lo dispuesto en la decisión emitida, a los
fines de precisar ampliando por esta Sala, las determinaciones que señalen la vigencia o no, de cualquier junta directiva
en la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, sus empresas y fundaciones…”.
Por último, solicitaron “…Ampliar las facultades de la Junta
Directiva Ad Hoc, a los fines de modificar los Estatutos, Actas de Asambleas,
que permita la regulación de las actuaciones de la Federación Campesina
Bolivariana de Venezuela, sus Empresas y Fundaciones…”.
2.-
En orden a pronunciarse en relación con la solicitud planteada, se reitera que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia reconoce en el marco del Capítulo II, “De los procesos ante la Sala
Constitucional”, las potestades cautelares generales que ostenta esta Sala
Constitucional con ocasión a los procesos jurisdiccionales tramitados en su
seno, por lo que puede en ejercicio de sus competencia, revisar las medidas
cautelares otorgadas en el curso del proceso, bien sea para ampliarlas,
modificarlas o revocarlas, teniendo en consideración las circunstancias del caso
y los intereses públicos en conflicto.
En este sentido, se advierte que mediante sentencia Nº
129 dictada el 3 de junio de 2022, esta Sala aceptó la competencia declinada en
la presente causa; admitió a trámite el avocamiento; se avocó de oficio en las
causas identificadas en el cuerpo de la decisión y, declaró:
“CUARTO: Se SUSPENDEN
LOS PROCESOS Y SE PROHÍBE REALIZAR CUALQUIER ACTUACIÓN PROCESAL A PARTIR DE LA
PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN, en la demanda de nulidad de asiento
registral intentada por la Federación Campesina de Venezuela, ante el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como en la
demanda intentada por la abogada Elizabeth Sánchez Fuentes contra el ciudadano
José Manuel Blanco Ponce, en su carácter de Gerente General de la Sociedad
Mercantil Suministros Campesinos (SUCAM), ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo (Extensión Valencia).
QUINTO: Se SUSPENDE la
medida cautelar innominada decretada el 7 de noviembre de 2016, por el Juzgado
de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, así como la decisión del 27 de marzo
de 2017, dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia Agrario y, la
sentencia del 11 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero
Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de
los Estados Miranda y Vargas; relacionadas con el decreto de medida cautelar
innominada en la causa de nulidad de asamblea intentada por el ciudadano Miguel
Ulises Moreno León, contra la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se designa como JUNTA DIRECTIVA AD HOC de la Federación Campesina
Bolivariana de Venezuela, con una duración improrrogable de un (1) año, contada
a partir de la publicación del presente fallo, a los ciudadanos: Emma Ramona Ortega, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.436, como PRESIDENTA
de la Junta y como DIRECTORES a los ciudadanos: Duglas Custodio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 9.757.969; Jesús
Antonio Linarez Rattia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 1.986.061; Durga
Yhosebe Ochoa Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 13.518.991; Emilio
Antonio Correa Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 3.366.965; Armando
Corro Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 12.840.035; Isaac de
Jesús Hernández Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 3.368.125; Johanzi
Joel Cabello Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 20.998.093 y; Odulio
Alberto Peraza Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 7.264.590.
SÉPTIMO: La JUNTA
DIRECTIVA AD HOC de la Federación Campesina Bolivariana de
Venezuela, será competente para: Primero: Proponer
la fecha de elecciones internas de la Federación Campesina Bolivariana de
Venezuela y realizar la solicitud ante el CNE. Segundo: Aprobar el Reglamento Electoral. Tercero: Elegir la Comisión Electoral que se encargará de la
realización de las elecciones. Cuarto: Conformar
comisiones para el relanzamiento gremial y económico de la Federación. Quinto: Convocar para la celebración de
una Asamblea Nacional Campesina. Sexto: Iniciar
el procedimiento de suspensión o destitución de alguno de los miembros de la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, que hayan contrariado los
estatutos de la Federación. Séptimo: Ejercer
la guardia y custodia de los bienes que conforman el patrimonio de la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, y de los derechos y acciones que
posea en otras empresas, para lo cual deberán: a.- Identificar, ubicar e inventariar los bienes; b.- Dirigir y co-administrar, sin
enajenar ni gravar, los derechos y acciones de la Federación Campesina
Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se realicen las elecciones internas de la
Federación, luego de lo cual deberán rendir cuenta de su administración, so
pena de incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas. c.- Requerir, de ser el caso,
apoyo técnico del Instituto Nacional de Tierras. Octavo: El reimpulso económico, gremial y social de la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Se DEJA
SIN EFECTO el Acta de Asamblea denominada “III Pleno Secretarial
Agrario”, celebrada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, el 24 de febrero
de 2016, protocolizada en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua
Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el 14 de marzo de 2016,
anotada bajo el N° 37, Folio 134, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año
2016; así como cualquier actuación
que haya sido protocolizada en el mencionado Registro, relacionada con la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela.
NOVENO: Se ORDENA notificar
a la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador
del Distrito Capital; Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y
San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; Servicio Autónomo de Registros y
Notarias (SAREN); Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Producción,
y a las entidades Bancarias Banco de Venezuela, Provincial, Mercantil,
Bicentenario y Banesco, a los fines del conocimiento del presente fallo.
DÉCIMO:
ORDENA de conformidad con el
artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al
Procurador General de la República.
DÉCIMO
PRIMERO: Se ORDENA oficiar
al Ministerio Público para que tenga conocimiento de la presente decisión y
realice las actuaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades
penales a que hubiere lugar”.
Ello así, se observa que cuando la Constitución regula al Poder
Judicial también norma el ejercicio de la jurisdicción (potestad de administrar
justicia) y que las actuaciones judiciales estén dirigidas principalmente, a
resolver controversias entre partes que requieren la declaratoria de derechos,
mediante el trámite de un debido proceso (vid.
sentencia de esta Sala del 9 de marzo de 2000, caso: “José Alberto Zamora Quevedo”).
Ahora bien, el medio para lograr esa necesaria armonización de la
sociedad, debe ser el resultado necesario de una interpretación de la
Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento
determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se
asuman.
Así, no se concibe una efectiva tutela judicial sin la posibilidad
del intérprete de la Constitución, de actuar con pleno conocimiento de la
realidad social y una amplia facultad de elección en materia de hermenéutica
jurídica. En tal sentido, la protección efectiva de los derechos fundamentales,
no son únicamente el resultado de una interpretación amplia y liberal de su
contenido, sino la respuesta a las necesidades inmediatas y futuras que plantea
la sociedad en su devenir.
Sobre la base de las anteriores consideraciones y dadas las
condiciones particulares del presente caso, en las cuales las actuaciones de
terceros sin facultad para actuar en representación de la Federación pueden
conducir a la vulneración de derechos fundamentales de eminentemente carácter
social y de interés nacional, tal como fue denunciado en la solicitud realizada por miembros de la junta directiva Ad-Hoc designada, esta Sala a los fines
de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y en el marco de la
protección de los derechos colectivos de los campesinos, lo cual es el fin
último de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, procede a revisar
las medidas cautelares dictadas mediante sentencia Nº 129 del 3 de junio de
2022 y, en consecuencia, acuerda:
1.- MODIFICAR el
particular SEXTO de la sentencia N° 129, dictada por esta Sala el 3 de junio
de 2022, en el sentido de establecer que la JUNTA DIRECTIVA AD HOC
de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación
del presente fallo, se encuentra constituido por los siguientes ciudadanos: Emma Ramona Ortega, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.436, como PRESIDENTA
de la Junta y como DIRECTORES a los ciudadanos: Durga Yhosebe Ochoa Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº 13.518.991 y Armando Corro Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 12.840.035. Asimismo, se designan como SUPLENTES a los ciudadanos Nora Josefina Delgado Lugo, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.226.735; Verónica
Isabel González Francis, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.291 y Reinaldo
Barroso Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 5.226.735.
2.- AMPLIAR las facultades conferidas a la JUNTA DIRECTIVA AD HOC de la Federación Campesina Bolivariana de
Venezuela, en específico en el particular SÉPTIMO
de la sentencia N° 129/2022, incorporando un punto denominado “Noveno”, conforme al cual, la referida junta es
competente para modificar los estatutos sociales de la mencionada Federación,
así como de las empresas y fundaciones en las cuales tenga participación, sin que puedan enajenar ni gravar, los
derechos y acciones de las mismas.
3.- ESTABLECER que, en
virtud del particular OCTAVO de la
sentencia N° 129, dictada por esta Sala el 3 de junio de 2022, en el que se
dejó sin efecto el Acta de Asamblea denominada “III Pleno Secretarial Agrario”, celebrada en la ciudad de Araure
estado Portuguesa, el 24 de febrero de 2016, protocolizada en el Registro
Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado
Portuguesa el 14 de marzo de 2016, anotada bajo el N° 37, Folio 134, Tomo 4,
del Protocolo de Transcripción del año 2016, queda PROHIBIDO al ciudadano Miguel
Ulises Moreno León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No V-2.126.005, así como cualquier otra persona que haya ejercido
funciones directivas dentro de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela
o sus empresas, antes del nombramiento de la JUNTA DIRECTIVA AD HOC,
actuar en nombre y representación de la mencionada Federación y ejercer
cualquier acción de disposición de bienes o recursos de la misma. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones que
anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,
declara PROCEDENTE la solicitud de
revisión de la medida cautelar acordada por esta Sala en el fallo Nº 129/2022,
realizada por los ciudadanos Emma Ramona Ortega y Armando Corro Belisario, en
su condición de miembros de la Junta Directiva Ad-Hoc de la Federación
Campesina Bolivariana de Venezuela, asistidos por los abogados Jesús David
Rojas Hernández y Verónica González, todos anteriormente identificados, en los
siguientes términos:
1.- Se MODIFICA el
particular SEXTO de la sentencia N° 129, dictada por esta Sala el 3 de junio
de 2022, y se establece que la JUNTA
DIRECTIVA AD HOC de la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación del
presente fallo, se encuentra constituido por los siguientes ciudadanos: Emma Ramona Ortega, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.436, como PRESIDENTA
de la Junta y como DIRECTORES los ciudadanos: Durga Yhosebe Ochoa Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº 13.518.991 y Armando Corro Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 12.840.035. Asimismo, se designan como SUPLENTES a los ciudadanos Nora Josefina Delgado Lugo, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.226.735; Verónica
Isabel González Francis, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.291 y Reinaldo
Barroso Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 5.226.735.
2.- Se AMPLÍAN las
facultades conferidas a la JUNTA
DIRECTIVA AD HOC de la
Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, en específico en el particular SÉPTIMO de la sentencia N° 129/2022,
incorporando un punto denominado “Noveno”,
conforme al cual, la referida junta es competente para modificar los estatutos
sociales de la mencionada Federación, así como de las empresas y fundaciones en
las cuales tenga participación, sin que puedan enajenar ni gravar, los derechos
y acciones de las mismas.
3.- Se ESTABLECE que en
virtud del particular OCTAVO de la
sentencia N° 129, dictada por esta Sala el 3 de junio de 2022, en el que se
dejó sin efecto el Acta de Asamblea denominada “III Pleno Secretarial Agrario”, celebrada en la ciudad de Araure
estado Portuguesa, el 24 de febrero de 2016, protocolizada en el Registro
Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado
Portuguesa el 14 de marzo de 2016, anotada bajo el N° 37, Folio 134, Tomo 4,
del Protocolo de Transcripción del año 2016, queda PROHIBIDO al ciudadano Miguel
Ulises Moreno León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No V-2.126.005, así como cualquier otra persona que haya ejercido
funciones directivas dentro de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela
o sus empresas, antes del nombramiento de la JUNTA DIRECTIVA AD HOC,
actuar en nombre y representación de la mencionada Federación y ejercer
cualquier acción de disposición de bienes o recursos de la misma.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del
mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º
de la Federación.
La
Presidenta de la Sala,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Ponente
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El
Secretario,
CARLOS
ARTURO GARCÍA USECHE
21-0086