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MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.
El 2 de agosto de
2023, se recibió en esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS
Y COLECTIVOS INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUBSIDIARIAMENTE
AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 8.459.301, actuando en su carácter de Fiscal
General de la República Bolivariana de Venezuela, según designación efectuada
por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente del 5 de
agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.322 Extraordinario, ratificado en el cargo conforme al Decreto
Constituyente del 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 del 17 de agosto de 2017; de
conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; contra el Presidente y el
Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede
principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por “[…] abusos de poder en contra de los
voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como
actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en
detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que
dependen de su labor humanitaria”.
En la misma fecha se
dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Tania D’Amelio
Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio
individual de las actas procesales, esta Sala Constitucional procede a decidir,
previas las siguientes consideraciones:
I
DEMANDA POR PROTECCIÓN DE
INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
El ciudadano Tarek
William Saab, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela, planteó la demanda por protección de intereses difusos y colectivos
interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente
amparo cautelar, en los siguientes términos:
Que “…(t)al como es
plenamente conocido por esa Sala Constitucional, la acción por intereses
colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial, que se
fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela destinado a proteger un interés supraindividual, vale decir, es un
medio destinado a proteger a grupos de personas determinables, aunque no
cuantificables o individualizables, unidas por un vinculo jurídico (interés
colectivo), así como los sujetos indeterminados que tienen un interés
suprapersonal, entre los que no existe vinculo jurídico y que no conforman un
sector cuantificable o particularizado (interés difuso), que presupone la
existencia de dos (02) elementos fundamentales que dan origen a su
constitución, como lo son: 1) la presencia de un interés o bien jurídico
constitucionalmente tutelado, y 2) la posibilidad de que dicho interés o bien
jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión,
requiriendo entonces, la protección capaz de asegurar su integridad y vigencia.
Dicha acción es de eminente orden público y no está sujeta a término para su
interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las
partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas
que son partícipes del derecho restablecido.
Que “... fueron recibidas ocho (08) escritos de denuncias en la sede de la
Dirección General de Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público a mi
cargo, referidas a presuntas irregularidades atribuidas al Presidente y el
Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el
ciudadano Mario Villarroel Lander, en donde se le acreditan actos de
intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral en perjuicio del personal que
labora en esa asociación humanitaria, bien como personal permanente o
voluntariado; ocultamiento de hechos irregulares, supuestas violaciones del
derecho al sufragio, así como actos anómalos en cuanto a la administración de
los recursos materiales que detenta la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de
sus trabajadores y de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana a
los cuales debe atender, y que vinculan directamente el derecho a la salud de
éstos”.
Al referirse a los elementos
de convicción recabados durante la investigación penal citó los dichos por los
denunciantes con la debida reserva de su identificación, de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4° y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás
Sujetos Procesales, señalando respecto al contenido de cada una de ellas. Al
efecto, sobre lo dicho por el denunciante 1 relató que:
“...existen múltiples aspectos negativos de esta organización en
Venezuela que hacen que el trabajo de los voluntarios se vea minimizado y poco
valorado, refiriéndome específicamente a la su (sic) directiva actual.
Me atreveré a numerar varios de estos aspectos que he observado y vivido
a lo largo de todos estos años:
1) Durante 45 años la familia Villarroel se ha mantenido en el poder,
aunque se realizan elecciones cada 4 años, éstas solo se hacen por cumplir un
requisito estatutario, sin permitir que otros tengan la oportunidad de
postularse. Los que asisten a las votaciones son personas compradas y que no
forman parte de la organización, solo una minoría de voluntarios les permiten
participar, no sin antes recalcarles de manera directa que solo entrarán,
guardaran (sic) silencio y levantarán la mano a favor cuando
se les indique.
Esta situación se refleja en el resto del país, salvo contadas
excepciones, en cada una de las seccionales presentes en los diferentes estados
ocurre exactamente lo mismo, manteniéndose presidentes en el poder a lo largo
de décadas.
2) Los estatutos no han sido modificados desde el año 1986, manteniéndose
con ideas precarias y que no se adaptan a la actualidad.
3) Los trabajadores del hospital Carlos J. Bello sufren constantes
agresiones y vejaciones por parte de la gerencia, pero no se atreven a
denunciar por miedo a la pérdida de sus empleos. No se cuenta con un Director
del Hospital de manera constante, ya que manda desde Margarita.
4) Los voluntarios en muchas ocasiones son agredidos y minimizados, pero
no alzan la voz por miedo a las represalias. Los que lo han intentado ya no
forman parte de la institución.
5) A nivel interno han existido denuncias y quejas no solo de abuso de
poder sino de otros tipos de violencia, pero al no existir mecanismos
transparentes de denuncia y protección han quedado en el olvido, o son tapados
por la misma directiva.
6) A lo largo de los años, la directiva ha recibido vehículos nuevos por
parte de diversos donantes, muchos de los cuales permanecieron guardados sin
darles el uso para lo que fueron entregados, que era permitir a los voluntarios
llegar a los más vulnerables, ahora permanecen en un estacionamiento olvidados,
deteriorados e inservibles.
Los vehículos nuevos recibidos en los últimos 5 años, son asignados a
algunos miembros de la directiva y son usados de manera personal sin que
representen un beneficio para las actividades internas. En Caracas, por
ejemplo, solo permiten el uso de 2 vehículos chasis largo y un autobús para las
actividades, y que debo mencionar que 2 autobuses fueron donados por la OPSU
para el uso de los estudiantes del Colegio Universitario de Enfermería de la
Cruz Roja Venezolana y que nunca tuvieron acceso a ellos. Estos autobuses
permanecieron por años guardados, y solo por presión de algunos voluntarios
permitieron sacarlos.
7) No existe una estructura clara dentro de la organización, cuando ocurre
algún inconveniente o se necesita una decisión para continuar el trabajo con
las comunidades, solo se pasan el caso de unos a otros, porque nadie quiere
tomar decisiones que pudieran afectarlos delante de la opinión de los
Villarroel. Solo él bene el poder absoluto, nadie hace nada sin que el
Presidente lo decida, y por no estar presente en el país, estas decisiones
pueden tardarse semanas e incluso meses, perdiéndose muchas oportunidades y la
continuidad de la labor voluntaria.
8) En los últimos 6 años, con el apoyo de la Federación, se ha
conformado un equipo nacional (todos voluntarios desde hace más de 20 años) del
cual formo parte, fortalecido y capacitado técnicamente en diversas áreas, que
promueven e implementan actividades de manera transparente con diferentes
equipos en las seccionales, solo en la búsqueda de fortalecer tanto el
voluntariado como la institución: pero muy a pesar de todo el esfuerzo no somos
reconocidos por parte de la organización, solo cuando les conviene. En varias
ocasiones, la gerencia duda de nuestra transparencia y decisiones, recibiendo
acosos y buscando la manera de promover nuestra salida, pero no lo han podido
hacer, porque dentro de todo si contamos con un reconocimiento del voluntariado
y claridad en nuestras acciones
9) Como último punto, debo decir que la Oficina de la Federación
Internacional en el país, ha realizado esfuerzos infrahumanos por promover una
buena gestión y desarrollo de la Sociedad Nacional, pero no ha funcionado tan
bien como se quisiera, justamente por la negativa de la directiva ante los
cambios. Manejan a la Federación como una caja chica de todos sus antojos,
forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no
están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y
permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones.
Creo que pudiera seguir describiendo múltiples situaciones que ocurren a
lo interno de esta organización, pero que finalmente todo se reduce a una
gestión autoritaria y AL GRAN MIEDO que sentimos muchos de los voluntarios y
trabajadores de alzar nuestras voces y solicitar un cambio en la Cruz Roja
Venezolana…”
Seguidamente, el demandante citó lo referido por el denunciante
N° 2 en su escrito de denuncia, quien narró textualmente
lo siguiente:
“... es también necesario evidenciar los aspectos negativos e
irregulares que acontecen dentro de las instalaciones de la Cruz Roja
Venezolana, por lo cual, destacaré algunos de los aspectos más resaltantes que
son notorios y que basados en el tiempo que tengo que podido presenciar durante
mis labores como voluntario de la institución:
El Dr. Mario Villarroel Lander lleva presidiendo el movimiento de la
Cruz Roja en Venezuela por más de 40 años, aunque si bien se realizan elecciones
cada 2 años según lo establecido en los estatutos, estas no han sido
actualizados desde hace muchísimo tiempo. No obstante, es también necesario
resaltar que el predecesor de la presidencia del Dr. Mario Villarroel Lander
fue su padre el cual duró igualmente por un largo periodo en este cargo.
Al momento de llevarse a cabo las elecciones de nuevas juntas
directivas, los Villarroel de la mano de su personal de confianza, entre estos
la Dra. Esther Pernía son los que convocan a sus amistades de distintos gremios
para que sean quienes participen en dichas votaciones, a pesar de que los
principales participantes de estas elecciones deberían ser los voluntarios de
la sociedad nacional, solo una pequeña minoría de estos son llamados a
participar, no sin antes reiterarles que solo deberán guardar silencio y
levantar la mano cuando se les indique. De esta misma forma se ve reflejado las
votaciones en la mayoría de las seccionales y/o Subcomité de la Cruz Roja que
se encuentran a lo largo del territorio nacional.
A nivel nacional se han generado denuncias y quejas desde las diferentes
seccionales y/o subcomités de forma internas, por abuso de poder y por otras
irregularidades de violencia, sin embargo, estas han sido archivados o
inclusive han llegado al punto en buscar excusas justificadas bajo sus poderes
de comité directivo para destituir a los voluntarios que han realzados dichas
denuncias.
Desde la tragedia de Vargas la Cruz Roja Venezolana ha recibido
vehículos nuevos de parte de diversos orígenes, con el fin de que el personal
voluntario tuviese fuerza de movilidad para dar continuidad al mandato
humanitario en la totalidad del país: en la actualidad muchos de estos recursos
permanecen guardados y deteriorados, y otros de estos solo son asignados al personal
de la directiva que es de entera confianza del presidente de la Cruz Roja para
su uso personal como los son la gerente general Esther Pernía, el Jefe de
Operaciones Hernán Bongionanni, el Director Nacional de Salud Carlos Ruiz
Pinto, entre otros.
En reiteradas oportunidades personal voluntario y empleados han
realizado las actas correspondientes a las irregularidades que se han
presentado en los distintos programas ante la secretaria general de la Cruz
Roja, en vista de que el presidente de esta nunca está en el país. Sin embargo,
muchas de estas se les dan largas o inclusive son archivadas y/o destruidas
como fui testigo el pasado 24 de julio, donde la secretaria de la gerente
general Anselys Sanabria y la secretaria de presidencia Johana Reyes quemaban
en la parte posterior de la Cruz Roja unos documentos, en vista que ningún
miembro del comité toma decisiones para no verse afectados antes la opinión del
presidente.
Los trabajadores y trabajadoras del hospital Carlos J. Bello sufren
constantes agresiones y vejaciones por parte de la gerencia general de la Cruz
Roja (Dra. Esther Pernía), muchos de estos no se atreven a denunciar por miedo
a la pérdida de sus empleos y los pocos que lo hacen son acosados a tal manera
de llevarlos a presentar su renuncia para no verse involucrados en mayores ante
los entes competentes del estado.
En reiteradas ocasiones se recibieron reporte por parte de los
voluntarios, en donde presidentes de las seccionales y/o subcomités les
obligaban a cancelar una cuota a la Cruz Roja correspondiente, justificando que
era para el beneficio de la seccional y/o subcomité, sin embargo, al realizar
evaluaciones de dichas filiales siguen en la misma decadencia. De igual manera
en otra de las oportunidades el personal en entrenamiento del programa de
socorro, le era donado por parte de uno de los componentes del movimiento la
alimentación para estas formaciones, no obstante, dicha comida era obligada a
ser guardada para posteriormente ser llevada a la quinta villa sierra.
Desde varias de las actividades que ha implementado la Cruz Roja con
diversos donantes, uno de los objetivos ha sido el de fortalecer a la Sociedad
Nacional suministrándole material de utilidad para el cumplimiento de sus
funciones, a pesar de esto en algunas direcciones nacionales como lo es la de
migración, obliga a que este material sea guardado bajo órdenes estricta de
esta directora incluyendo material que no le compete a su programa.
La Gerente General Esther Pernía, siempre suele manipular los procesos
internos en la selección de proveedores para temas internos de actividades de
la Cruz Roja, como lo puede ser la de alimentos para el personal voluntario que
participa en actividades internas y/o externas a sabiendas de que el proveedor
de su elección Baraca ha generado en muchos de los voluntarios indigestiones y
hasta intoxicaciones, claros ejemplos los vividos durante el periodo de apoyo
al Ministerio de Salud en centro de inmunización del Papa (sic) Carrillo.
Casos como este último también se pueden destacar las remodelaciones que
ha ordenado la gerente general a ciertas áreas de la institución, los cuales
bajo la potestad de su cargo y muy estrecha cercanía al presidente solo
selecciona a los proveedores de la conveniencia de esta (sic) o inclusive del presidente.
Es importante destacar que por motivo de este tipo de situaciones fueron
despedidos por la gerente general dos empleados de la institución, ya que se
opusieron renuentemente en seguir esta clase de irregularidades, es también
vital destacar que estas dos personas a las que se le hace mención realizaron
procedimientos ante tribunales, e inclusive uno de ello fue a una mujer que se
encontraba en estado de gestación de alto riesgo. Así como lo que hoy expongo
ante ustedes, se han vivido múltiples situaciones a lo interno de esta
organización, pero que finalmente todo se reduce a una gestión autoritaria
generando terror en la salud mental de muchos de los voluntarios y
trabajadores..."
Igualmente, citó
los dichos del denunciante N° 3, en cuya denuncia expresó que:
“... Desde mi trabajo desde la sede central de la Cruz Roja Venezolana,
he sido testigo del uso inadecuado de fondos para privilegiar y complacer a
ciertas posiciones, el pago de salarios fuera de proporción en relación a las
responsabilidades en detrimento del resto del personal del mismo nivel; el uso
asignado de vehículos de la institución para asuntos personales, supera
ampliamente los vehículos destinados al trabajo de campo; en múltiples
oportunidades he visto el maltrato de parte de la gerente general hacia el
personal y voluntarios en el cumplimiento de sus funciones.
La gerente general de la seccional Dtto. capital, atenta contra la
dignidad del personal toda la institución, tanto del personal nominal como
voluntarios, en mi caso particular en dos ocasiones fui acusado directamente de
no cumplir mis funciones de manera descarada y amenazante, aun cuando todo de
lo que acusaba era evidentemente falso; el uso de los recurso (sic) de la institución de manera
absolutamente discrecional y poco transparente, compromete el trabajo de los
miles de voluntarios que día a día trabajamos en pro de los más vulnerables en
el país y contraviene de manera flagrante los principios humanitarios de la
institución.
Los últimos acontecimientos internos, han provocado un amedrentamiento
más intenso hacia todo el personal, se nos limita el accionar diario y correcto
en la ejecución de nuestras funciones, se acusa de malgastar y de manera
indirecta de robar los fondos que nos son asignados para nuestro trabajo. Es mi
deseo que este testimonio contribuya a que la institución en fa (sic) que he servido durante la gran
parte de vida, pueda seguir creciendo y cumpliendo con su labor desprendiéndose
de las personas que tanto daño le han hecho..."
Por su parte,
al referirse al denunciante N° 4, señaló lo siguiente:
“…quiero manifestar que a pesar de que la Cruz Roja Venezolana ha sido
un lugar que me ha brindado la oportunidad de aprender y crecer
profesionalmente, gracias a compañeros y mi equipo de trabajo, que están a mi
lado apoyándome o ayudándome, también debo decir que he sido víctima de los
abusos, ataques e injusticias que se cometen desde la alta Gerencia de Distrito
Capital para con los empleados y voluntarios de la Institución, quienes por
miedo no se atreven a denunciar. Nuestra Institución, se caracteriza por ser
una institución de carácter voluntario, la cual ha brindado ayuda a las
personas más vulnerables, a través de los programas de Socorro, Voluntariado,
Búsqueda y RCF, al igual que los proyectos de salud en emergencia, medios de
vida, protección social, asistencia por desastre, nutrición, agua y
saneamiento, tanto en Distrito Capital, como a nivel nacional, a través de las
Seccionales, de los cuales he tenido la dicha de participar como voluntaria.
Desde que ingrese a la Institución, he visto que las elecciones son
realizadas con irregularidades, no existe trasparencia, ya que no permiten
postulación de planchas, ni de otras personas contrarias a círculo de la
Presidencia, son destituidos de la institución y perseguidos, los socios
activos en su mayoría son allegados de los mismos directivos y de la alta
Gerencia, y obligan a alguno empleados a asistir, para que sea aprobada la
Directiva, es decir se convirtió en Una hegemonía política
A continuación, enumeraré las diferentes situaciones por las que he paso
y presenciado a lo largo de este tiempo y que a mi parecer son totalmente
irregulares y que va en contra de los principios en los cuales se basa nuestra
organización.
En muchas oportunidades fui víctima de ataques, como gritos,
cuestionamiento de decisiones a nivel de recursos humanos delante los
empleados.
En la época de pandemia, un grupo de trabajadores, los cuales no
encontrábamos realizando actividades de transporte, para asegurar al personal
que de la Institución, fuimos contagiados con COVID, realizando nuestras
funciones, la Gerencia al enterarse, se dirigió a la oficina de Recursos
Humanos, y de forma altanera y con gritos, nos llamó irresponsable, y
prácticamente nos corrió de la institución, a lo que le respondí, que nosotros
nos enfermamos trabajando, y que no éramos ningunos irresponsables, a lo que no
le tomo ningún tipo de importancia, desalojándonos de nuestra institución.
He visto que la alta Gerencia, a realizado maltrato verbal al personal
de camareras y mantenimiento, en diferentes oportunidades los trabajadores y
trabajadores, se han quejado, porque le quieren imponer funciones que no
corresponden al cargo, al igual que sus insinuar que el personal de camareras
´es ladrón´.
Hubo personal que llegó a renunciar, por no doblegarse ante la alta
Gerencia, ni aceptar sus acosos y maltratos.
En el caso de los procesos administrativos, la Gerencia, cuando se trata
de alimentación, impide que sean rotados los proveedores, y solo permite que se
le solicite la alimentación a un amigo de la gerencia en particular, siendo
esta situación irregular.
Las postulaciones a los cargos de los proyectos son abiertas, y no
permiten que el personal se postule, ellos designan a dedo quien quedará en los
cargos, imponiéndose ante la Federación, obligándolos a la contratación de
personas no relacionadas con la institución.
En algunas Seccionales, los presidentes obligan al personal contratado
por los proyectos a dar un porcentaje de sus pagos para las seccionales,
situación de la cual la presidencia tiene conocimiento y no hace nada al
respecto.
Adicionalmente, le exigen a la Federación, ejecutar gastos para la
Sociedad Nacional, que no están contemplados en las líneas del presupuesto,
siendo esto una irregularidad.
Los puntos mencionados anteriormente son los más resaltantes. En mi
opinión, si existiese la posibilidad de Un cambio radical en la directiva, se
pudiera realizar una reorganización institucional, apegados a procesos
organizacionales para un mejor funcionamiento, con mística. responsabilidad,
profesionalismo y respeto, valores con que he inculcado y demostrado a todos
los empleados y voluntarios que formamos parte de esta familia Cruz Roja, el alto
sentido de pertenencia debería ser valorado y respetado por aquellos que
dirigen esta noble institución.
Me atrevo a realizar dicha denuncia, debido a que se me garantiza el
derecho a la denuncia 'confidencial ya que temo por mi vida y la de mis
familiares, por ser temas tan delicados, los aquí denunciados...”
En este mismo
sentido, señaló el demandante el contenido de lo dicho por Denunciante N° 5,
cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:
“...Como voluntaria de la cruz
roja venezolana desde hace 20 años, he visto y vivido que la gobernanza de la
institución ha manejado la misma de manera poco o nada profesional, sin
importar los procesos y mucho menos la meritocracia que con esfuerzo cada
persona o voluntario se ha ganado, pasando por encima de los conocimientos y
habilidades adquiridas, sin tomar en cuenta el trabajo que se realiza desde
cada área.
Esto ha conllevado a que solo y únicamente por el carácter voluntario y
el ímpetu de ayudar sigamos en ella, y esto se refleja en todos los ámbitos
desde los programas, colegio de enfermería y sobre todo y que más dolor da en
el Hospital de la Cruz Roja, donde la gobernanza la utiliza como su caja chica
al igual que al colegio de enfermería, el cual en muchas ocasiones a (sic) sido el sostén monetariamente
del resto de la institución en Caracas, impidiéndole hacer mejoras y
renovaciones necesarias, mientras que la gobernanza disfruta de los beneficios
generados, utilizando esos recursos en compra de mobiliario y remodelaciones
solo de las áreas de su conveniencia, sin importar los arreglos y necesidades
de los espacios prioritarios para el óptimo funcionamiento de las áreas de
atención, emergencia y cuartos de hospitalización; y que las personas que
deberían encargarse de la dirección y buen funcionamiento del hospital, como lo
sería el director del mismo, ni siquiera vive en la ciudad de Caracas, y que
muy a pesar de su incompetencia para ejercer su cargo se mantenga en el mismo
por órdenes de una gobernanza ausente, al igual que las personas que dirigen otras
de las áreas, como la parte de enfermería, la cual es dirigida por una persona,
que sin desmerecer sus años de trayectoria, simplemente no da paso a los
cambios y ejerce un poder autoritario y de miedo en el personal a su cargo, muy
a pesar de tener conocimiento de dicho comportamiento, siendo incluso miembro
de la junta directiva Esto ocasiona que este trabaje con miedo y terminen
retirándose de la institución.
De igual manera el personal que labora en el hospital, debe trabajar
bajo las condiciones más precarias (cual institución de servicio público),
siendo el hospital un sistema de salud pago, con un bajo costo sí, pero pago,
tomando en cuenta que varios proyectos han promovido las mejoras en la red
hospitalaria a través la donación de equipos e insumos que simplemente es
guardado e incluso, con todo el dolor, se pierden únicamente por la mala
gestión de la gobernanza, muy a pesar de las advertencias de las áreas
técnicas.
Parte de esta mala gestión se ve reflejada ante la coacción de la que a
veces se propicia hacia los componentes (CICR Y La Federación), cada vez que
pretenden aportar insumos y/o dineros para implementar acciones en terreno,
cambiando los procesos a su antojo, más especifico, con el dinero que se
utiliza para la implementación de los proyectos, los cuales tienen unos
procesos ya establecidos desde hace 5 años y estas personas lo cambian a su
antojo, sin importar las consecuencias que hacen que la implementación se vea
afectada.
Como personal de la Cruz Roja, y como implementador de los proyectos
hemos sido víctimas de desplantes y de vejaciones, porque muy a pesar de
haberle brindado mucha dedicación, para la institución no somos reconocidos
como parte de su equipo, por consiguiente, se nos niegan los derechos a poseer
un carnet de la institución, inclusive, en oportunidades no hemos sido tomados
en cuenta para capacitaciones y eventos propios de la institución, sin ahondar
en el hecho de que gran parte de la directiva de la sede central es misoginia y
aun cuando hay mujeres que forman parte del comité ejecutivo, las mujeres no
tienen voz ni voto.
Por el respeto que tengo a los principios fundamentales del movimiento y
por ser congruente conmigo misma, es que expreso mi total desacuerdo de como la
gobernanza ha llevado durante tantos años a la institución....”
De seguido,
el demandante al citar el contenido de lo dicho por el denunciante N° 6 refirió
que:
“...De los primeros eventos que me hicieron cuestionar la gestión administrativa
de la CRV fue el hecho de que a pesar de tener unidades (vehículos) para hacer
actividades, cómo era posible que nunca podíamos contar con ellos y por el
contrario teníamos que movernos en trasporte público y pagar de nuestro dinero
para las actividades que fuéramos hacer, y esto incluía comprar refrigerios y
pagar el transporte, vivíamos haciendo vacas' (colecta) para poder llevar cabo
la actividad y poder cubrir a los compañeros que menos dinero tenían. Esto, hoy
por hoy en muchos casos sigue siendo una constante.
Durante todo este tiempo, el esfuerzo de voluntarios comprometidos ha
hecho que la CRV se mantenga a flote a través de sus acciones y de lo que
podemos conseguir para hacer nuestras actividades. Inclusive en nuestros
vehículos particulares, aun cuando la CRV cuenta con un ´cementerio de
carros´que bien podrían funcionar pero que no entregan a seccionales
(desconozco las razones) y cuenta con otros vehículos nuevos, donados por los
componentes y siendo asignados a los directivos que en vez de usarlos para
visitar las seccionales y brindar apoyo a ellas, lo usan mayormente para sus
asuntos personales. Y en este punto quiero destacar que una de las personas que
forma parte de la directiva ha destrozado todos los carros que le han sido asignados
y la consecuencia de esos destrozos ha sido el premio de la asignación de otro
vehículo nuevo. Esto particularmente nos Pena de indignación a muchos, porque
en múltiples oportunidades compañeros que han manejado los vehículos (sobre
todo las ambulancias para hacer los traslados), han tenido que encargarse de
las reparaciones, reposiciones o arreglos de piezas de las mismas por
golpearlas contra muros y propinarles rayones mientras las estacionan.
Desde el 2018 más de 10 vehículos han sido donados a la Sociedad
Nacional para mejorar la respuesta, y si bien es cierto que algunos han sido
entregados a las seccionales que no cuentan con ellos y hacen mucho en las
comunidades, hay otros que permanecen en la casa del presidente y que además
son asignados en Caracas a personas que hacen mal uso y abuso de estos,
dejándonos a quienes necesitamos movilizarnos a comunidades y a las seccionales
para brindar apoyo, con la limitada posibilidad de trasladarnos, teniendo
muchas veces que apelar al alquiler de vehículos.
El maltrato hacia el personal administrativo, hospitalario en Caracas y
hacia el voluntariado en general (salvando algunas seccionales donde el
voluntariado es tomado en cuenta) es una constante, no se respeta el tiempo ni
el sacrificio que representa para el voluntario llegar hasta nuestros espacios
y aunque algunos de nuestros compañeros líderes de equipo hacen lo posible para
brindarles un poco de bienestar a quienes nos ayudan a realizar las
actividades, siempre nos quedamos cortos porque la toma de decisiones no está
en nuestras manos. Sin dotación de uniformes constantes o carnet identificativo
y muchas veces sin alimentación, los voluntarios asisten a actividades, donde
una vez más, en el caso de la alimentación, se suelen hacer ´Vacas´ para que
todos podamos comer.
Los casos de abuso de poder y de acoso laboral y sexual y explotación
laboral pasan por debajo de la mesa por no contar con mecanismos internos de
denuncia y protección y aunque desde el 2021 se están haciendo esfuerzos para
generar conciencia en la directiva y generar estos mecanismos, este tema no
resulta de interés y prioridad.
Otro de los momentos que aún tengo guardados en mi mente es, una
oportunidad en la que habíamos organizado un curso de Agua y Saneamiento (Nos
costó MUCHÍSIMO prepararlo porque todos los insumos salieron de nuestras manos,
conseguir el espacio, el alimento para esos días y el permiso de los vehículos
que nos iban a llevar), y que por una ´muestra de poder/fuerza´ tuvimos que
suspender para asistir a un desfile en La Guaira, por capricho de Mario Enrique
(hijo del Dr. Mario Villaroel (sic) Lander). Haciendo perder el esfuerzo y
recurso que como voluntarios hablamos invertido.
Desde el 2018, con la presencia de La Federación en Venezuela, apoyando
de cerca en el fortalecimiento de la CRV a través de los proyectos que se han
implementado, se la logrado la conformación y consolidación de equipos de
trabajo no solo en Caracas sino en algunos de los estados donde se ha trabajado
con mayor fuerza. Este personal técnico ha venido a llenar, a mi parecer, un
vacío existente desde hace mucho tiempo, aun cuando la directiva de Caracas no
les reconoce como parte de su personal y voluntariado, siendo estos en muchas
oportunidades, víctimas de malos tratos y de situaciones incomodas donde se ha
dejado en entre dicho sus acciones: Yo formo parte de uno de esos equipos.
Los esfuerzos que han hecho tanto la Federación de la Cruz Roja como el
Comité Internacional de La Cruz Roja para el fortalecimiento del voluntariado y
el apoyo de las labores que se levan a cabo, se han visto en muchas
oportunidades retrasados u obstaculizados por intereses de la directiva
nacional (sede central), logrando limitar el acceso o la ayuda a las
comunidades.
La falta de estructura y el poco interés en actualizar los estatutos y
crear mecanismos de protección para el voluntariado hacen que internamente
reine el caos. El miedo que muchos sienten hacia hacer algo contrario a los
intereses del presidente o que pudiera atentar en contra y el miedo a denunciar
irregularidades a todos los niveles es algo real y serio. Aunque podría
escribir más líneas mencionando irregularidades e injusticias, lo que quiero
resumir con todo lo expresado es que, seguimos siendo parte del movimiento
voluntario más grande del mundo y que como voluntarios tenemos las capacidades,
las ganas y el compromiso de seguir trabajando por quienes más nos necesitan y
que solo haciendo conciencia de la necesidad de un cambio de estructura…”
En relación con lo afirmado por el denunciante N° 7, la parte actora
citó su contenido al tenor siguiente:
"…Fui sometido a situaciones
irregulares y obligado a mantener silencio al respecto, con ´el fin de no
comprometer a la sociedad nacional´, fui testigo de cómo se vulneraban los
protocolos de ejecución del proyecto que se llevaba en conjunto con UNICEF de
atención para niños de 0-5 años y mujeres embarazadas y lactantes, el cual
desde el momento de su aceptación, ya estaba totalmente comprometida su
ejecución.
El mismo no pudo ejecutarse de manera efectiva, ya que ni la logística,
ni los tiempos, lo permitían, sencillamente los lineamientos no se cumplieron y
la información suministrada en los registros y controles, fue manipulada, si
no, fabricada.
Numerosas irregularidades presentadas con los equipos suministrados por
UNICEF, ya que los mismos eran utilizados de manera inadecuada, base suficiente
para decir que los datos no son reales, pies la medición, difícilmente podía
ser efectiva.
Las autoridades (de la sociedad nacional) encargadas del proyecto,
jugaban a la desinformación con los responsables locales, obligándolos a
generar datos en jornadas masivas donde simplemente se le diera salida a la
suplementación suministrada para ejecución del proyecto, destinada a la
recuperación nutricional de la población objetivo.
Esto son solo una muestra de las falas regularidades y/o inconsistencias
presentadas durante la ejecución de dicho proyecto...”.
Por último,
la parte actora trajo a colación el contenido de
lo afirmado por el denunciante N° 8 y a tal efecto señaló textualmente lo
siguiente:
“...Sirva la presente para denunciar los siguientes hechos que se
traducen en una total agresión a mis derechos humanos fundamentales, a mi
integridad como miembro de la institución y como ser humano.
Es el caso que toda esta cadena de arbitrariedades y vejaciones de mano
del actual presidente se desencadenan con mucha más fuerza en el momento
en que me opongo a la desincorporación del ciudadano José Ramón González Director
Nacional de Socorro de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Venezolana el cual
en plena junta directiva para tomar dicha decisión me negué a su
desincorporación por cuanto lo consideré arbitrario y no se correspondía con la
intachable labor que venía desempeñando el referido ciudadano, ya que en
realidad se le estaba excluyendo de un proyecto internacional más no de una
gestión intachable que venía ejerciendo como miembro en Venezuela, gestión
además calificada por todos los que hacemos vida en la organización, como
excelente.
Seguido a ese hecho el Presidente en reunión convocada de manera
presencial con mi persona en fecha 19 de Julio del presente año, me indica que
en mi puesto o lugar de trabajo me colocará tres personas más a los efectos de
que me vigilen y controlen y que procediera a entregarle las claves de las
distintas redes sociales que manejo como Director de Comunicaciones. En el
intercambio de palabras con el presidente me ofreció incluso arreglar el tema
con tiros ya que así suele resolver los problemas cuando algún integrante de la
organización se muestra en desacuerdo con relación a decisiones tomadas que
pueden calificarse de arbitrarias. Fue un momento de mucha tensión ya que fui
objeto de violencia y maltrato por parte del referido ciudadano.
Importante es destacar que desde ese día del percance y donde el
Presidente promete arremeter contra mi persona, no asisto a la oficina por
temor a mi integridad física, e incluso he sido alertado por miembros de la
organización de no acercarme ya que puedo ser objeto de agresiones por parte
del Presidente que si bien actualmente no se encuentra en el país, desconozco
que pudiera tramar para ocasionarme daños ya que junto a esta y otras denuncias
de los afectados, se estará iniciando el fin de una hegemonía que tiene ya 43
años.
Otro hecho que sin duda se suma al cumulo (sic) de denuncias, es el relacionado
con un caso de pedofilia presentada en el Oriente del país donde se me pidió
por parte del Presidente a no darle visibilidad al tema y dejarlo pasar
desapercibido alegando que el Director de zona involucrado en los hechos estaba
en libertad producto de todas las influencias que el maneja.
El brazo ejecutor de las grandes decisiones que se toman en la
organización se ejerce a través de la Sra. Pernía quien constantemente maltrata
y acosa tanto al personal de nómina como al voluntariado. El ambiente laboral
es totalmente hostil, tenemos muchos compañeros con miedo a manifestar todo lo
que está pasando por temor a lo que pueda pasar tanto a ellos como a su
familia. Muchos de nuestros miembros presentan problemas de conciliación de
sueño, ansiedad y depresión por el ambiente laboral durante todos estos años.
Destaco que parte de los denunciantes es el caso del Director
desincorporado el cual al día de hoy se encuentra atravesando una fuerte
depresión que ha requerido que esté bajo tratamiento con terapeutas
especializados..."
Seguidamente precisó
que “… con ocasión de las denuncias en comento,
el Ministerio Público a mi cargo, dio inicio a investigación penal abierta en
contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por
el ciudadano Mario Villarroel Lander, la cual fea asignada a la Fiscalía
Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos
del Ministerio Público, en la causa iniciada bajo la nomenclatura
MP-155884-2023, siendo que en fecha 31 de junio de 2023, se realizó entrevistas
a los ciudadanos identificados como ´PERSONA
1´ y ´PERSONA 2 (…) de donde se desprende no solo
declaraciones de interés criminalístico, sino también afirmaciones, que sirven
de sustento a la presente DEMANDA DE
PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS”.
Que de la
entrevista “…rendida por la ´PERSONA 1´, entre otros particulares, se
desprende lo siguiente: ´...En el día de hoy, lunes (31) de julio del año dos
mil veintitrés (2023), siendo las 11 de la mañana, comparece de manera
voluntaria por ante esta representación fiscal el ciudadano quien queda
identificado como: PERSONA 1.(…),
quien expuso lo siguiente: ´(...) El problema que se está presentando
actualmente es únicamente con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que tiene
su sede Principal en Caracas, en la Avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja
Venezolana, lo cual tiene su presidente llamado Mario Villarroel. La Sociedad
Nacional de la Cruz Roja, tiene en cada estado un comité ejecutivo, con un
presidente y un vicepresidente, además de los directores Nacional Actualmente
en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja se están presentando muchas
arbitrariedades e irregularidades. Desde hace 43 años se han llevado elecciones
cada dos años de manera irregular, ya que tienen derecho a votar únicamente los
socios de la seccional del Distrito Capital y la lista de socios es
exclusivamente controlada por Mario Villarroel quien al parecer se fue a los
Estados Unidos junto con su hijo Miguel Villarroel, quien es vicepresidente de
la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y la Gerente General Esther Pernía, lo que
impide inscripción libre de socios y en consecuencia dificulta unas elecciones
libres y trasparentes y como tienen contrada (sic) las elecciones, obviamente se
ha perpetuado en el cargo. Nadie puede reclamar las irregularidades que se
están presentando, porque él entonces busca la manera de intimidar, humillar y
amenazar, a los trabajadores y voluntarios, como sucedió conmigo, donde hace
aproximadamente 8 meses me llama a mi teléfono por vía WhatsApp, donde mi
indica que el presidente de la seccional de Barcelona Anzoátegui, salió en libertad,
porque era inocente y que debía contactar a los medios de comunicación, para
defenderlo y que realizaran publicaciones en favor de Arcadio Aguilera. Quiero
acotar que Arcadio Aguilera, estuvo detenido por un presunto abuso sexual a una
niña de 07 años de edad. En virtud de que esa persona estuvo detenida y luego
lo dejaron en libertad, yo no quise contactar a los medios de comunicación, ya
que el caso de Arcadio generó mucho rechazo en la sociedad y no consideraba que
la Cruz Roja Venezolana debla hacer ese tipo de gestiones, por lo que me negué
y se lo hice saber. Luego pasó un tiempo y yo noté en la próxima visita que
tuvo en Venezuela, cierto distanciamiento y observé como comenzaba acosarme a
través de unas personas cercanas a él. Esas personas me dejaron de compartir
información clave para mi trabajo, a contradecir cualquier opinión que yo
tuviere y hasta sugerirme que no debía contradecir al presidente, porque por
esa vía no se podía trabajar con él La última expresión de acosos sucedió por
abstenerme en el despido irregular del director nacional de Socorro, ya que al
expresar que estaba en desacuerdo, me dijo inmediatamente que mi oficina sería
intervenida, reestructurada y que entraría a trabajar tres personas en esa
oficina Me aclaró que la designación de una de ellas, era porque sabía que me
iba a incomodar. Él no informó en los grupos de voluntariados de la sociedad
Nacional, por tanto, nadie tenía conocimiento de esa destitución arbitraria.
Por esa situación yo decidí informar que el director nacional de Socorro había
sido destituido por decisión del Comité Ejecutivo de Caracas y que yo salve mi
voto y eso trajo como consecuencia que el miércoles 19 de julio del presente
año, me citara a su oficina junto con su hijo, el Vicepresidente Miguel Villarroel,
donde me expresó que yo no era nadie para comunicar esa decisión, que tenía que
desdecirme de los grupos, porque el que se mete con él, le pega un tiro, que yo
no era precisamente quien lo iba a joder a él y que tenía cinco minutos para
desdecirme, porque de lo contrario, el entendería que yo elegí el camino de la
violencia. En esa misma reunión, me aclaró que él sabía quién entraba y salía
de mi casa y que me habla grabado hablando con múltiples personas de la
sociedad nacional SEGUIDAMENTE SE HACEN
LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica que,
en la Sociedad Nacional de la Cruz Rojas, están Sucediendo irregularidad, a qué
irregularidades se refiere? RESPONDE:
´Ocultamiento de hechos irregulares, acoso laboral a los trabajadores y
voluntarios, pero también a los miembros directivos, como es el caso del
Director Nacional de Socorro; uso de vehículos que pertenecen a la institución
y que son donados por organismos internacionales, pero son usados por
instrucciones del presidente, para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos
y lamentablemente los voluntarios se bene que trasladar por sus propios medios,
para cumplir las labores que requiere la Sociedad Nacional, donde a veces no
tienen dinero para pasajes y deben irse a pie. En la institución se sabe que
algunos carros le ponen los emblemas y a otros no. para poder utilizarlos como
quieran y así pasar desapercibidos y es algo delicado, porque son carros usados
por ayuda internacional. SEGUINDA
PREGUNTA: ¿Cómo está conformada la
sociedad Nacional de la Cruz Rojas? RESPONDE: Está conformada, por médicos,
voluntarios y empleados administrativos´. TERCERA
PREGUNTA: ¿Existe algún procedimiento para la selección del personal médico,
administrativo y voluntariado? RESPONDE:
´No, ahí todo está centralizado a la opinión del presidente, quien es el que
quita y coloca a las personas que él quiera, pero lo hace por medio de la
señora Esther Pernía, quien es Gerente General de la institución y como ella si
está en Venezuela, es la encargada de hablar en nombre del presidente, para
maltratar psicológicamente al personal, obligarlo a realizar actos que ellos no
quieren y callarse antes las arbitrariedades que están sucediendo, indicando
consecuencias para quienes no consientan o acepten todas las irregularidades
que se están cometiendo´ CUARTA
PREGUNTA: Cuando se destituye a
algún director nacional, se hace antes la oficina de recursos humanos
procedimiento ¿CONSTESTÓ: Se debería, pero fue destituido el Director
Nacional de Socorro, llamado José Ramón González, únicamente se discutió su
destitución en el Comité Ejecutivo de Caracas y sin terminar de deliberar
paralelamente, se le prohibió seguir en su oficina y por tanto fue sacado
físicamente y la fuerza de la sede, se le prohibió el ingreso a la institución,
lo sacaron del grupo de forma irregular y hasta el día de hoy no ha recibido
ninguna explicación al respecto´. QUINTA
PREGUNTA: EXISTEN OTRAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS IREGULARIDADERS
INDICADAS POR SU PERSONA? RESPONDE: ´Por supuesto, hay muchísimas personas
que saben todo lo que está sucediendo, pero nadie se atreve a decir algo,
porque el presidente de dicha institución tiene una reputación de persona
violenta y entonces sienten temor de que se tomen represalias. La única forma
de que ellos se atrevan hablar es que se intervenga la institución por algún
procedimiento y observen que a ellos no les puedan hacer nada, porque se
tomaron cartas en el asunto, pero mientras eso no suceda, seguirán con el temor
manifiesto. Hay muchas evidencias que demuestran todas las arbitrariedades
cometidas, pero todo saldrá a la luz cuando actúe la justicia y será entonces
donde se escucharan muchas personas expresar todo lo que ha sucedido en la
institución´. SEXTA PREGUNTA: ¿durante
el tiempo que usted tiene en su cargo, se realizó alguna auditoría en la
institución? responde: ´no he observado y tampoco creo que se haga, porque
el presidente, junto con su hijo y la señora Esther Pernía, no van a permitir
que se haga alguna auditoría cuando ellos mismos saldrían...”
Que, en la entrevista rendida por la PERSONA 2, “(…) se dejó asentado lo siguiente:´... En el día de hoy, lunes (31)
de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10 de la mañana,
comparece de manera voluntaria por ante esta representación fiscal la
ciudadana, quien quedará identificada como: PERSONA 2. (…), quien expuso (…) Tengo diez años en mi cargo y
durante el tiempo que tengo trabajando en la referida institución, he sido
víctima y testigo de los atropellos, humillaciones, amenazas de despido,
despidos injustificados, irregularidades en el proceso de elecciones, uso de
vehículos de la institución para actividades privadas, ocultamiento de
documentos relacionado a denuncias que han realizado trabajadores voluntarios contra
los presidentes y Vicepresidentes de esas seccionales, que llegan a Caracas,
pero no continúan el procedimiento para tomar medidas referente al caso, por el
contrario, se paraliza el proceso y allí queda todo, mientras los denunciantes
continúan siendo atacados y víctimas de los atropellos, sin que nadie los
proteja. El presidente llamado Mario Villarroel, junto con su hijo Miguel Ángel
Villarroel y Esther Pernía, quien es Gerente General de la Cruz Roja
venezolana, además de perpetuarse en el cargo, se han dedicado de realizar
directa e indirectamente humillaciones, amenazas e intimidación, a muchos de
los trabajadores que no se atreven a denunciar, por temor a represalias, ya que
el presidente, está caracterizado por ser una persona vengativa, cuando está en
riesgo sus intereses o cuando se le adversa sus ideales o lineamientos. Tuve
una situación particular con la señora Esther Pernía, ya que, en una
oportunidad, entró de forma intempestiva a mi oficina, sin importar que estaba
mi personal, además de una coordinadora de un proyecto. Esther Pernía en ese
momento me solicita que le realizara un reembolso en efectivo, sobre una compra
que se había hecho para la institución, lo cual le expresé que el reembolso
debería ser hecho por la administradora, debido a que yo habla entregado las
funciones administrativas, por lo que ella me pide la factura, me la arrancó de
la mano y me dice textualmente: ´vamos a ver si no eres administradora o nada´,
ella sale de mi oficina y cuando está en su oficina que es un pasillo largo, me
fama a través de gritos, para que fuera a su oficina, por lo que todos los que
estaban allí observaron. Yo decido ir hasta su lugar de trabajo, ella le ordena
a su secretaria que salga un momento y al quedar sola conmigo, con tono
amenazante me expresa que no le vuelves a faltar los respetos y que sea la
última vez. Me lo repitió como tres veces, por lo que le respondía que en
ningún momento fue una falta de respeto, que sencillamente ya existía una
administradora y que no me correspondía a mi realizar procesos administrativos
ni de reembolso, pero me dice que igualmente yo tenía que hacerlo, porque
estaba para acatar las órdenes. Otro suceso más grave fue que en la época de la
pandemia, nosotros activamos rutas de búsquedas y retornos, para resguardar la
salud y seguridad del personal que labora en la institución. Asistimos a la
implementación de la carpa para trabajar con el Ministerio de Salud en el plan
de vacunación. De allí varios trabajadores presentaron síntomas, se reportaron
y se resguardan a nivel médico, los envían de cuarentena hasta la realización
de la prueba y emisión de resultados, siendo positivo, por lo que, al trabajar
de manera conjunta, mi persona, estaba asintomática, sin haber hecho algún tipo
de prueba. Cuando la señora Esther pernea se da cuenta de mi condición, entra a
mi oficina, llamándonos irresponsables, expresando que teníamos que retirarnos,
que no debíamos estar allí, lo cual respondí que yo me habla enfermado, por
cumplir con mis funciones en la Cruz Roja. En virtud de eso, ella decide darle
orden al personal de seguridad, donde le indica que colocaran una mesa que
obstaculizara el paso a su oficina, para que nadie entrara e indicando a la
persona de seguridad que nos fuéramos de la institución. Otro hecho es que,
estando convaleciente con el Covid, en la misma consulta médica del hospital de
la Cruz Roja, días antes yo había hecho un llamado de atención a un personal de
seguridad, ya por apertura de una puerta en horario no autorizado. Después que
pasa eso, yo estando en mi consulta, Esther Pernía, se acerca a donde me
encontraba y en un tono amenazante me indicó que yo no tenía autoridad para
decirle nada al personal de seguridad y que ella había autorizado a la apertura
de la puerta, para que ingresaran con unas vacunas, pero que igualmente esas no
eran mis competencias. Eso lo hizo con gritos y amenazas, antes el personal de
salud que se encontraba para el momento. Las camareras también han sido
víctimas de atropellos, ya que muchas veces les ha ordenado a las cañameras
realizar actividades que ni están dentro de sus funciones, por ejemplo,
decirles que iba a comprar una manguera para que ellas regaran el jardín del
hospital, pero ellas se negaran y expresaron que su trabajo era únicamente las
funciones propias del cargo que desempeñan. También han renunciado, muchos
trabajadores, por el maltrato que les ha dado. Por ejemplo, la cajera del
Hospital de la Cruz Roja Internacional, terminó renunciando, debido a que
Esther Pernia, de manera verbal le dijo que ella tenía muchas denuncias por los
pacientes, lo cual es falso, porque nunca llegaron esas denuncias al
Departamento de Recursos Humanos, pero debido a los constantes acosos, ella
debió renunciar. SEGUIDAMENTE SE HACEN
LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su función dentro del
Departamento de Recursos Humanos? RESPONDE: ´(…), superviso el personal en
general dentro de la sede de Cruz Roja de Caracas: elaboración de nómina, hacer
cálculo de prestaciones; cumplimiento de los impuestos parafiscales:
bonificación de fin de año, vacaciones, entre otros´. SEGUINDA PREGUNTA: ¿Actualmente existe alguna intervención de una
persona que limite cumplir sus funciones en el cargo que desempeña? RESPONDE:
´Sí, porque la toma de decisiones de recursos humanos, vienen directamente de
la señoras Esther Pernía, incluso, para ingresar personal nuevo, debe tener su
aprobación, cuando no debería ser así, ya que es el Departamento de Recursos
Humanos, el encargado de tramitar y aprobar lo referente al ingreso del personal
a la institución, pero hasta mi cargo, está centralizado arbitrariamente por la
señora Esther Pernía, quien actúa como brazo ejecutor del presidente y
vicepresidente, dejándome a mi muy limitada en mis labores, porque ella
interviene hasta en mis decisiones, con el fin único de que renuncie a la
institución, porque he criticado la forma tan depravada, como se atropella al
personal. TERCERA PREGUNTA: Usted indicó
que existen vehículos de la institución, que se utilizan, para actividades
ajenas a la misma. ¿A qué actividades se refiere? RESPONDE: ´Se utilizan
para viajes personales, familiares, para ir a la playa, fiestas. Por ejemplo,
la señora Esther Perla obliga a los conductores a llevar a sus hijos o a otra
persona cercana a ella, para algún destino particular totalmente ajeno a las
actividades propias de la Cruz Roja, mientras que por esa situación, se han
tenido que suspender actividades que si corresponden a la institución, porque
los vehículos los tiene la señora Esther Pernía, en algún evento privado, pero
los conductores no se atreven a decir nada, por temor a ser destituido e
incluso amenazados. Lo peor de todo es que los casos usados para actividades
privados, están rotulados con el emblema de las Cruz Roja, lo cual ha generado,
críticas a la Cruz Rojas, porque no se explica qué podría estar haciendo un
vehículo de la Cruz Roja en una playa, una fiesta, en un concierto u otras
actividades privadas.´ CUARTA PREGUNTA:
¿Cuáles son las actividades propias que debería realizar un Gerente General?
CONSTESTÓ: ´Realizar reuniones esporádicas con los distintos representantes
de las unidades, oficinas o departamentos, donde sea presentados informes
mensuales sobre las posibles debilidades, oportunidades o amenazas de los
departamentos y el rendimiento de los mismos; delegar funciones y proponer
metas y trabajos en equipos, que logren alcanzar el éxito institucional de
manera eficaz y eficiente. QUINTA
PREGUNTA: ¿La ciudadana Esther Pernía cumple con las funciones que refiere?
RESPONDE: ´No, por el contrario, ataca al personal con amenaza y ofensas y
ello ha permitido crear un ambiente tenso dentro de la institución, generando
que los trabajadores se desempeñen con miedo y decepción y que la eficiencia
del personal no se refleje de forma positiva para la institución´. SEXTA PREGUNTA: ¿Existen estatutos dentro
de la Cruz Roja venezolana? RESPONDE:
´Sí, pero no está actualizada, ya que es del año 1986, es decir, antes
de la Constitución venezolana, incluso en dicho estatuto hace referencia a
Distrito Federal, por lo antiguo y eso ha generado una total desorganización a
nivel institucional, porque no sabemos qué documento nos rige SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Existe organigrama de la
Cruz Rija venezolana? RESPONDE: ´Tampoco existe y eso ha traído desorden
organizacional, ya que no se tiene conocimiento de las líneas jerárquicas, para
poder dar cumplimento a los lineamientos. Existe actualmente imposición,
dominio, pero no orden jerárquico, puedo decir que es una hegemonía política lo
que tienen en la institución y que ha imperado desde hace 42 años. Existe es un
total descontrol. Tanto el presidente, vicepresidente, como a la señora Esther
Pernía, no les conviene crear un organigrama y estatutos, porque permitiría
organizar muy bien la institución y existiría más control, lo cual afectaría
sus intereses particulares. Por tanto, mientras no exista vigilancia, auditoría
y control, ellos pueden seguir en sus cargos realizando cualquier tipo de
atropellos, sin ser descubiertos, ocultando información de interés, usando
vehículos de la institución, destituyendo a cualquier personal sin el debido
trámite administrativo. OCTAVA PREGUNTA:
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elecciones dentro de la Cruz Roja
venezolana? RESPONDE: ´Las elecciones de acuerdo a los estatutos que no
están vigentes, deberían realizarse cada dos años. Las elecciones que se
realizan son irregulares y privilegiadas, porque no se permite la postulación
de personas que no estén en el circulo del presidente, vicepresidente o de la
Gerente General. En caso de que una persona se postule y que adverse la plancha
del presidente que la hace la señora Esther Pernia, puede llegar a ser
perseguido, destituido en caso de ser personal de la institución y amenazado.
Igualmente, en las elecciones, obligan a asistir a trabajadores de la
institución, para votar en favor de la plancha del presidente, pero también
invitan a los socios del círculo cercano del presidente para que, al momento de
votar, lo hagan a favor de la plancha referida. NOVENA PREGUNTA: ¿Los trabajadores de la Cruz Roja en Caracas,
participan en las elecciones? RESPONDE: ´Únicamente, los que cuenten con la
aprobación de la señora Esther Pernía y ella aprueba con la obligación de votar
en favor de la plancha del presidente. Hay otros trabajadores que si son
obligados a asistir y a votar a favor de la plancha del presidente´. DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿En los otros estados
se realiza el mismo procedimiento en las elecciones? RESPONDE: ´No tengo conocimiento, pero seguro que se
lleva con la misma irregularidad con que se realiza en Caracas, porque no le
conviene al presidente dejar el cargo que tiene. Como lo dije anteriormente,
hay muchas denuncias de otros estados que han llegado a la presidencia de la
institución, pero ahí se paraliza todo, por instrucciones de la señora Esther.
Actualmente en Presidencia hay un Secretario General, pero su intervención es
nula, porque la señora Esther tiene la comunicación directa con el presidente y
no le permite decidir´. DECIMA (sic) PRIMERA:
Desea agregar algo más a la presente entrevista: RESPONDE: ´Representando la voz de muchos trabajadores
de la Cruz Roja, que callan por miedo a futuras represalias, pido un cambio
radical dentro de la institución en cuanto a nivel directivo; que se realice
una reorganización institucional, apegados a dos de nuestros principios
fundamentales, que son la humanidad y la imparcialidad, permitiendo un alto
sentido de pertenencia institucional y un respeto para con los que hacemos vida
dentro de la institución. Pido que se haga justicia por todos los atropellos,
que exista un verdadero estatuto, un organigrama y que la justicia actúe para
evitar que siga la hegemonía política que hay actualmente, evitando el
crecimiento organizacional e intelectual...´
Asimismo, de las entrevistas
rendidas ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del
Ministerio Público, por la PERSONA 3, PERSONA 4 y PERSONA 5, citó lo
siguiente:
“… la PERSONA 3 en su entrevista señaló lo siguiente:
´...Tengo aproximadamente 25 años trabajando en la Cruz Roja venezolana,
como voluntaria. (...) Durante todos estos años he observado infinidades de
irregularidades dentro de la institución, porque no puedo seguir tolerando todo
lo que sucede en ella. La señora Esther Pernía es la Gerente General de la Cruz
Roja y desde hace aproximadamente 5 años he vivido acosos por parte de ella,
tratando de poner en duda mi trabajo como Coordinadora de proyectos, inventando
hechos para tratar de que mi reputación disminuya completamente y así lo hace
con las personas que puedan hacer notar las irregularidades que existen dentro
de la institución. Cuando ella observa que las personas se unen para hablar de
irregularidades en la institución, ella los amenaza, por ser la Gerente
General, aunque no seamos personal de nómina. Todas estas irregularidades
ejecutadas por la señora Esther Pernía, se hacen bajo el consentimiento del
presidente Mario Villarroel y de su Hijo Miguel Ángel Villarroel Ella impone
actuaciones con amenaza de ser destituido en caso de no acatarla. Existe otra
persona que no acosa, pero se encarga de vigilar y al observar que tratamos de
revelarnos contra las irregularidades, él inmediatamente le informa al
presidente Villarroel. El se llama Tito de la Hoz. Tanto la señora Esther
Pernía como el señor Tito de la Hoz, son los informantes del señor Villarroel y
vigilan nuestros movimientos, mientras la señora Esther Pernía, se encarga de
intimidarnos, de amenazar y acosar. Existe otra persona que es como un brazo
ejecutor y se llama Hernán Bongioanni, quien es el gerente de Operaciones y el
funciona como un cargo paralelo a la Dirección nacional de Socorro. El es el
encargado de intimidar a las mujeres y las humilla con insultos, porque
simplemente las mujeres no acceden a las peticiones de él, por ejemplo, hacer
gastos que no están enmarcados en las líneas presupuestarias, saltar procesos
de compra de bienes y servicios. Un caso particular es el de la señora Marissa
Soberanis, jefa de la oficina de la Federación Internacional de la Cruz Roja y
entre sus funciones está velar, porque los fondos que ingresan a la institución
sean bien utilizados en el país, pero como ella es muy transparente, entonces
el señor Hernán Bongioanni, trata de malponerla antes el presidente, porque
busca que ella cumpla sus peticiones, como hacer compras que no están en las
líneas presupuestarias. Muchas veces el presidente le dicho que la va a sacar
del cargo o que le va a cerrar la oficina a la fuerza´. SEGUIDAMENTE, SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga
usted, qué regularidades ha observado dentro de la Cruz Roja Venezolana? RESPONDE. ´Intimidaciones a nosotros,
los voluntarios y al personal del hospital de la Cruz Roja, uso de fondos
destinados a las Cruz Roja, para la compra de bienes que no están en las líneas
presupuestarias desorganización por no existir un estatuto vigente; ausencia de
organigrama acosos sexual e intimidaciones a mujeres; uso de vehículos
rotulados de la institución para actividades familiares o particulares de los
altos cargos en fiestas, playas, amenazas de muertes; destituciones sin cumplir
el proceso administrativo correspondiente, elecciones irregulares, entre
otras´. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué se refiere al señalar que existen elecciones
regulares dentro de la cruz Roja venezolana? RESPONDE: ´Porque únicamente las
personas que convocan para dar su voto en las elecciones, son socios, donantes
o personal de la exclusiva amistad del presidente. No le permiten el ingreso a
más nadie, porque no les conviene. Tanto así que las personas que van a esas
elecciones, al final le dan un carnet de socio activo de la institución, lo
cual permite facilidades para desplazarse por el territorio nacional, pero yo
que tengo más de 25 años trabajando por la institución y no he recibido el
carnet que me acredite como trabajadora voluntaria de la Cruz Roja. En las
elecciones asisten también voluntarios, pero los únicos que acuden son los que
votaran en favor del comité ejecutivo, como Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Tesorero y Directores. Tanto así que antes de ingresar al
proceso de elecciones, reciben instrucciones, para que voten en favor de la
plancha del presidente´. TERCERA
PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando expresa que no tiene carnet que la acredite
como voluntaria? RESPONDE Como mi cargo está dentro de lo que es proyectos,
yo debería tener un carnet, donde se señale la actividad que desempeño, pero la
Gerente General evita eso. Por el contrario, el carnet que tengo únicamente
dice: ´socio activo´, pero únicamente me lo dan si asisto a las elecciones. Es
decir, si yo no acudiera a las elecciones que se han desarrollado, no tuviera
ni siquiera el carnet de socio CUARTA
PREGUNTA: ¿Qué acredita el carnet de socios que refiere? RESPONDE: ´La
verdad que nada, es una locura que sacaron. No tiene fotos ni el cargo que
desempeña la persona y nada más lo pueden tener aquellos que acudan a las
elecciones y voten en favor de la plancha del presidente Claro, el carnet de
socio activo, te permite desplazarte con mayor facilidad, porque al mostrarlo
las autoridades lo asocian con la Cruz Roja: QUINTA PREGUNTA: ¿Existen estatutos que regule el funcionamiento de la
Cruz Roja?. RESPONDE: ´Existe un estatuto que data 1986 y es super antiguo,
porque fue creado antes de la Constitución venezolana Dichos estatutos no están
acorde con los cargos y funcionamiento actual de la Cruz Roja´. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué no se han creado
estatutos vigentes? RESPONDE: ´Porque no le conviene a la plancha del
presidente. Prefieren mantener el estatuto viejo que, por cierto, fue creado
por el propio presidente. Hay muchos voluntarios que han elevado la voz, así
como directores de programas, pero el presidente no le conviene. Prefiere
mantener la desorganización dentro de la institución, para que su plancha siga
en el cargo y mantener las irregularidades que existen con más facilidad.
Tampoco existe un organigrama que determine las líneas jerárquicas, afectando
la toma de decisiones´. SEPTIMA
PREGUNTA: ¿La Cruz Roja recibe ayuda internacional?? RESPONDE ´Si, de
distintos organismos como otras Cruces Rojas o sociedades Internacionales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde llega el dinero
proveniente de esos organismos internacionales?. RESPONDE. ´Llega
directamente a la Federación y ellos los auditan Ese proceso de auditoría es
totalmente trasparente, porque la Federación es muy estricta, para que el
dinero que llegue, se implemente en las líneas pregustarías. El problema se
presenta es que el presidente, junto a su hijo y al señora Esther Pernía,
realizan actos de intimidación a la señora Marissa Soberanis, para que se hagan
gastos, fuera de las líneas presupuestaria de los proyectos´. NOVENA PREGUNTA:
Desea agregar algo más?. Quiero que se haga justicia: que terminen las
persecuciones, intimidaciones, abuso de poder, humillaciones, desorganización.
Todo esto puede pasar cuando se cambie el comité directivo y otros directores
por personas transparentes que realmente quieran sacar adelante a la Cruz
Roja...”.
Igualmente, la PERSONA 4 en
su entrevista señaló lo siguiente:
“(…) Tengo 20 años prestando servicio en la Cruz Roja Venezolana, como
voluntario y soy testigo de la grandes arbitrariedades e irregularidades que se
ha cometido desde mi ingreso a la institución. SEGUIDAMENTE, SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA:
¿Diga usted, qué irregularidades ha observado dentro de la Cruz Roja
Venezolana?. RESPONDE. ´Desde hace mucho tiempo siempre ha buscado
manipular las elecciones. En dos oportunidades estuve en el proceso de elecciones.
En dos oportunidades estuve en el proceso de elecciones, siendo testigo directo
de las arbitrariedades cometidas. En dos oportunidades me invitaron a
participar a dos elecciones, pero me indicaron que antes de entrar debla
guardar silencio y levantar la mano cuando recibiéramos la señal. En vista de
ello, no decidí participar en esos procesos, porque sería favorecer a la misma
plancha. En las últimas tres elecciones, he observado que se invitan a personas
del circulo de amistad del Dr. Villarroel y de la Dra. Esther, Dichas personas
no forman parte de la Cruz Roja y tampoco se les ha visto en participaciones
activas dentro de la Cruz Roja, pero se invitan para favorecer a la plancha del
presidente. Siempre buscan poner un 80 por ciento a sus amistades, para
asegurar las resultas de las elecciones. Por eso tanto la señora Esther Pernía,
el Presidente y Vicepresidente han permanecido en sus cargos, porque manipulan
el proceso a sus antojos´ Otras de las irregularidades es que desde las
seccionales se han presentado denuncias de muchos voluntarios, donde señalan a
los presidentes de abuso de poder, por ejemplo, puedo señalar la seccional de
Coro, donde obligaban a los voluntarios a dar la mitad de un incentivo que
recibían. Esos incentivos, provenían de los proyectos implementados en conjunto
con la Federación Internacional, previo acuerdo con la Cruz Roja Venezolana.
Otras de las irregularidades es que existen muchas denuncias provenientes de
varios estados, por abuso de poder. Esas denuncias llegaron a Caracas,
particularmente a Secretaria General a los fines de que se tomaran acciones,
pero decidían paralizar todo Dejaban todo hasta allí. Actualmente existe un
programa llamado juventud, dedicado a realizar conversatorio formaciones
relacionado al medio ambiente y otras actividades con jóvenes de edad escolar.
En una oportunidad, los jóvenes del programa de juventud llevaron a cabo una
reunión externa en las instalaciones, por tanto, invitaron a los otros
muchachos de ese programa y ese día un coordinador, fue acusado por haber
abusado de una joven. Una de las testigos presenciales de ese hecho, es
actualmente la Directora Seccional de Juventud en Caracas, Johanyel Colmenarez,
(…). La víctima era en ese momento (…), menor de edad. Lo triste fue que la victima
de ese lamentable hecho fue expulsada de la Cruz Roja, porque según, todo
sucedió fuera de las instalaciones. La Secretaría General, tapó todo, para no
verse afectado la institución. Los procesos de selección relacionada a
remodelaciones, compra de alimentos para las actividades de los voluntarios,
entre otros, son manipulados por la Dra. Esther Pernía Por ejemplo, nosotros
buscamos los proveedores relacionado a nuestra alimentación, pero ella impone
que tiene que ser un proveedor llamado Baraca y uno de los encargados se llama
Renier, teléfono celular (…). Con ese proveedor debemos obligatoriamente
comprar comida y de paso nos dice qué comida debemos comprar, mientras que a la
señora Esther Pernía le dan otra comida diferente, bien preparada, porque las que
nos dan a nosotros nos ha causado intoxicaciones e indigestiones También
existen proveedores relacionado remodelaciones a infraestructura, porque ella
misma los elige. Más bien, parece un negocio que bene con esos proveedores
específicos. Existe otro hecho irregular, es que dos personas llamadas Mariana
Rivas, teléfono: (…) y Cristóbal Rivas, teléfono: (…), fueron destituidos de la
Cruz Rojas, porque reclamaban transparencias en el proceso de elecciones. Esa
destitución fue completamente arbitraria y ni siquiera se le reconoció los años
que tenían en la institución. El mismo Secretario General, llamado Mario
Santimone Baquero, teléfono: (…), ha manifestado que en su oficina posee una
gran cantidad de denuncias contra la señora Esther Pernía, pero que por el
mismo temor al Dr. Villarroel, él no ha tomado acciones sobre el caso, porque
ella es una protegida de él. Otro hecho irregular es que en fecha 24 de julio
de este año, observe como la Secretaria de Presidencia llamada Deisy Johana
Reyes, (…) y la Secretaria de Gerencia General llamada Anselys Sanabria (…),
fueron vistas con un comportamiento apresurado y nerviosas en la parte
posterior de presidencia, con unos papeles, siendo quemados. También quiero
recalcar lo que está pasando con los vehículos de la Cruz Roja, porque esos
bienes que han sido donados, los utilizan únicamente los directivos, como
Carlos Ruiz Pinto, Director Nacional de Salud (…); Zulay Carreño, Directora
Nacional de Migración (…), Dr. José Gómez Pinto, Director Nacional de difusión
(…)., el Dr. Américo Márquez, presidente de Cruz Rojas seccional Miranda,
Hernán Bongioanni (…). Todos ellos tienen para su traslado personal, un
vehículo de la institución y eso ha dificultado la correcta actividad de la
Cruz Roja, porque en ocasiones no hay vehículos disponibles, ya que los cargan
las personas señaladas para actividades particulares. Otro hecho es que la
Directora Nacional de Migración, quien también tiene vehículos para su uso
personal, llamada Zulay Carreño, desvía los donativos y los guarda, mientras la
otra parte del donativo lo usa para actividades específicas. A ella la han
observado con vehículo de la institución en fiestas, restaurantes,
supermercado, mientras los voluntarios de la Cruz Roja seccional Táchira hacen
malabares, para poderse trasladar y cumplir con las actividades encomendadas
Existe un presidente de la seccional El Tigre, llamado Remedio Romero (…),
quien es una de las personas a quien muchos de los voluntarios, suelen buscar
para presentar denuncias sobre ciertas irregularidades, en las seccionales o
sub comité. Por ejemplo, el tema de Barcelona, donde estuvo preso su
presidente, por abuso sexual a menor de edad.´ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede indicar dónde se encuentran actualmente los
ciudadanos Esther Pernía, Mario Villarroel y Miguel Ángel Villarroel?.
RESPONDE: ´El señor Villarroel y su hijo están fuera del país, mientras que
la señora Esther no ha vuelto a ir al trabajo. Al parecer también, se fue del
país la semana pasada, debido, a la investigación que se lleva. TERCERA PREGUNTA: ¿A dónde llegan las denuncias que se formulan en otras seccionales del
país?. RESPONDE: ´Llegan primero a las presidencias de las seccionales de
esos estados, pero si no se hace nada allí, entonces se remiten a Caracas, para
que el Comité Ejecutivo Nacional, tome acciones correspondientes, pero eso no
se cumplen, porque el llegar a Caracas esas denuncias se engavetan y ahí se
queda todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Existe
alguna persona encargada de recibir las denuncias? RESPONDE: ´Sí, se llama
Idanic Carolina Alvarez Boscan, quien es la que recibe verbalmente las
denuncias realizadas contra las diferentes seccionales de los estados´ QUINTA PREGUNTA: ¿Podría indicar cuántas
denuncias aproximadamente se han realizado en las diferentes seccionales de los
estados? RESPONDE: ´Solamente en la seccional de Caracas, se han realizado
un aproximado de 06 a 09 denuncias, porque en otras seccionales del país, hay
muchas que no puedo determinar. SEXTA
PREGUNTA: ¿Observó mucha cantidad de documentos quemándose?. RESPONDE: ´Si,
bastante´. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Qué
funciones cumplen las personas que observó quemando los documentos?. RESPONDE:
´Una es Secretaria de Presidencia y se llamada Deisy Johana Reyes y es la que
recibe la documentación nacional como internacional, relacionado a Presidencia
o Secretaria General. Ella es la que maneja las cuentas de correo electrónico
de Secretaría General. Mientras que Anselys Sanabria, es la secretaria de
Gerencia General, donde su jefa es Esther Pernía y se encarga de llevar la cuenta
de correo de la Dra. Esther, además de la documentación administrativa
Gerencial del Hospital Carlos J bello. Es la que redacta los contratos de
prestación de servicios por proyectos. En mi caso particular, me hicieron
firmar un contrato, sin darme copia del mismo. No dieron la copia, para evitar
que antes alguna irregularidad, yo pueda ir por ejemplo a inspectoría a
realizar reclamos´. OCTAVA PREGUNTA:
¿Desea agregar algo más a la presente entrevista?. RESPONDE: ´Quiero
suministrar los datos de algunas personas que le han hecho mucho daño a la
institución y que forman parte de una estructura debidamente jerarquizada que
se ha perpetuado en el los altos cargos pasando por encima de muchos
trabajadores a quienes sí nos duele la institución.. Esther María Pernía
Guzmán-V-9.662.604, Mario Enrique Villarroel Lander V-2.940.372, Miguel Ángel
Villarroel Sierraalta V- 11.938.959, Tito Rubén De La Hoz García V- 6851574 Y
Hernán Julio Bongioanni Rodríguez V-5532243...”
Con base en las denuncias y los elementos de convicción
obtenidos por la representación fiscal, el máximo representante del Ministerio
Público, accionante en esta Causa argumentó lo siguiente:
Así ciudadanos Magistrados, de la revisión exhaustiva y articulada del
contenido de las ocho (08) denuncias presentadas ante el Ministerio Público a
mi cargo, por trabajadores y personal voluntario de la Cruz Roja de Venezuela,
así como de las cinco (05) actas de entrevistas rendidas a la fecha, ante la
Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos
Humanos del Ministerio Público, existen puntos en común que resulta ineludible
resaltar, y que podemos resumir de la siguiente manera:
1)El presunto acaecimiento de
elecciones amañadas para la selección de la Comité Directivo Nacional de la
Cruz Roja Venezolana, lo que ha permitido la permanencia por más de cuarenta
(40) años del ciudadano Mario Villarroel Lander, como presidente de la misma,
quien haciendo uso de su cargo y utilizando a las personas de su séquito, solo
convoca como votantes a la asamblea para la elección a personas que le resultan
afines, ello en detrimento del derecho al sufragio y participación policita (sic) establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
2) El personal a cargo de la Cruz
Roja Venezolana, presuntamente es objeto de permanentes y constantes actos de
intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral, obligándolos su subordinación
al Comité Directivo y particularmente al ciudadano Mario Villarroel Lander,
quien funge como Presidente de la misma, utilizando como brazo ejecutor de
estas arbitrariedades a una ciudadana identificada como Esther Pernía, quien
obra como Gerente General de la Cruz Roja Venezolana.
3) Las denuncias formuladas a
nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son
objeto, así como las referidas al uso irregular de los recursos por parte de
las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana, no son
debidamente tramitadas, sino que son presuntamente archivadas.
4) El uso irregular del 60% de
los vehículos nuevos recibidos en los últimos 5 años, que son asignados a
algunos miembros de la directiva y usados de manera personal sin que
representen un beneficio para las actividades internas. A decir de los denunciantes
y entrevistados, dichos vehículos son usados por instrucciones del presidente,
para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos y lamentablemente los
voluntarios se tiene que trasladar por sus propios medios, para cumplir las
labores que requiere la Sociedad Nacional,
5) La denuncia de que los
recursos de asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité
Directivo ´como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de
amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en
las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta
oficina en el país si no cumplen sus peticiones´ 6) Presuntas
irregularidades en cuanto a la selección de los proveedores relacionado a la
alimentación de los trabajadores y voluntarios de la Cruz Roja Venezolana.
En este sentido, sobre las
denuncias circunscritas al acoso laboral, es necesario precisar que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pregona a la dignidad del
ser humano como un derecho humano fundamental, que a toda persona se le debe
garantizar el respeto al libre desenvolvimiento de su personalidad sin más
limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y de las establecidas
en el ordenamiento jurídico, que se respete en consecuencia su integridad
física, psíquica y moral, ello enmarcado en el derecho a la salud como parte
del derecho a la vida: y precisamente en ese sentido, esa Sala Constitucional
en sentencia N° 543 de fecha 16 de mayo de 2023, al respecto señaló lo
siguiente:
´...De acuerdo con los artículos 3, 19, 20, 21 y 26 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene como fines esenciales
la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y debe
garantizar el goce de los derechos humanos, teniendo toda persona derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad sin más limitaciones que las que
derivan del derecho de las demás y del orden público y social Asimismo,
conforme a los artículos 46, 57, 58, 60 y 61 Constitucionales, toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones asumiendo
responsabilidad por lo expresado.
Por su parte, en atención a los artículos 83, 85 y 87 del Texto
Constitucional, la salud es un derecho social fundamental que se garantizará
como parte del derecho a la vida...´
Basado en lo anterior, la acción
de acoso laboral consistente en someter a uno o varios empleado a una presión
psicológica para provocar su marginación, se constituye como la violación de
las garantías constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad,
que obra en detrimento del derecho a la salud como parte del derecho a la vida,
de conformidad con lo estatuido en los artículos 3, 19, 20, 21. 26, 46, 57, 58,
60, 61, 83, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tal como lo afirma de manera categórica esa Sala Constitucional en
el extracto de la sentencia transcrita ut supra.
En este orden de ideas, el acoso
laboral constituye una transgresión a los derechos humanos de los trabajadores,
de tal magnitud, que esa Sala Constitucional ha expresado su profunda
preocupación sobre esa conducta en su sentencia N° 543 de fecha 16 de mayo de
2023, en cuya oportunidad señaló lo siguiente:
´...Cabe resaltar por esta Sala, que la definición de acoso laboral
contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras citada supra, dentro del Capítulo dedicado a las Condiciones
Dignas de Trabajo, se enmarca en el hostigamiento o conducta abusiva, pudiendo
a tal efecto considerar que esa acción excesiva, injusta, impropia o indebida,
se efectúa a través de comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos, lo cual, es ejercido de manera recurrente después de un
intervalo o continuada, duradera o permanente y, con ello, se atenta la
dignidad o sentimiento de valor propio, la integridad biopsicosocial o derecho
a ser tratado correctamente (bio' que alude a la vida o cuestiones biológicas
(físicas), 'psico' se vincula a la psicología (mente y alma) y 'social' que es
vinculado a la sociedad), logrando así, perturbar o alterar el ejercicio de las
labores del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras y,
poniendo en peligro o riesgo su trabajo o degradando, privando o reduciendo las
condiciones del ambiente laboral.
De manera que, esa hostilidad que se presenta es persistente y adopta
métodos de influencia que van desde la infravaloración de las capacidades,
hasta el desbordamiento por la asignación de tareas irrealizables o la no
asignación de trabajo, pasando por agresiones como la ocultación de
información, difamación y trato vejatorio, con el objeto de intimidar, reducir,
amedrentar, discriminar, consumir emocionalmente e intelectualmente a la
víctima, lo cual puede levarla a la salida de la organización voluntariamente o
que permanezca en dichas circunstancias.
Esta situación es preocupante para esta Sala, ya que este tipo de
prácticas afectan al trabajador o trabajadora en su salud psíquica y física y
es un problema que tiene connotaciones jurídicas, en la familia, sociales,
económicas, de rendimiento y productividad, por ello, los trabajadores y
trabajadoras, sus organizaciones sociales, patronos, patronas y servidores del
Estado deben saber cómo detectarlo, sus efectos y cómo prevenir y combatirlo,
tratándose de un fenómeno generalizado sin distinción de sexo o edad y en el
orden público o privado....”
En atención a lo
expuesto el demandante explicó que: “…vista
las denuncias y entrevistas que cursan ante la investigación llevada a cabo por
la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de
Derechos Humanos del Ministerio Público, anexas a la presente, que describen el
acoso laboral por parte del Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja
Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, manifestado
mediante maltratos, amenazas y coacción al personal trabajador y voluntariado
de ese ente humanitario, que deviene en la violación de derechos humanos
fundamentales como lo son el derecho a la dignidad humana, a la salud y a la
vida, es evidente que se le debe dar trámite a la presente demanda, pues esas
violaciones constitucionales comprometen seriamente los derechos colectivos de
los trabajadores y personal voluntariado que se están viendo afectados por ese
obrar”.
Que: “… Igual importancia tiene a los intereses colectivos de los
trabajadores la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y
DIFUSOS, en lo atinente a la presuntas actuaciones fraudulentas en las
elecciones de los miembros del Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja
Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, que les ha
permitido permanecer en dichos cargos por más de 40 años, a pesar de que por
vía estatutaria se deben realizar elecciones cada dos (02) años, ello en
detrimento del derecho al sufragio y participación política, en los términos
establecidos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Que: “(…), trascendental importancia se deriva de las denuncias referidas
a que el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el
ciudadano Mano Villarroel Lander, no le da tramite (sic) a las denuncias formuladas a nivel interno
por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son objeto, así
como las referidas al uso irregular de los recursos por parte de las
autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana; al uso
irregular de los vehículos nuevos que son asignados a algunos miembros de la
directiva y usados de manera personal ´para ir a la playa, a restaurantes, a
conciertos´, las presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los
proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de
la Cruz Roja Venezolana, y que los recurso de (sic) asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité
Directivo ´como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de
amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en
las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta
oficina en el país si no cumplen sus peticiones´, por cuanto tratándose la Cruz
Roja Venezolana, de una organización humanitaria, sin fines de lucro, de
carácter voluntario, que forma parte del Movimiento internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, cuyo fin es promover el bienestar integral de las
comunidades para que sean menos vulnerables, estimulando el desarrollo de las
actividades y planes propios del programa de salud que permitan mejorar las
condiciones de salud y bienestar de las comunidades, tanto locales como
migrantes, en estrecha cooperación con los organismos de sanidad pública,
prestando apoyo a toda obra que tienda al bienestar colectivo, es evidente que
esas irregularidades y su afectación trasciende el interés particular de los
denunciantes, y se difumina en la afectación del interés difuso de la sociedad
venezolana, por cuanto involucra el derecho a la salud, en los términos
consagrado en el artículo 83 constitucional, lo que a su vez da sustento a la
presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE
INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, por cuanto la Cruz Roja Venezolana está presente
en todo el territorio nacional realizando una acción humanitaria a favor de las
personas más vulnerables, a través del cumplimiento de los programas de
Hospitales, Salud, Socorro, Juventud. Difusión y Comunicación, Búsqueda,
Voluntariado y Colegio Universitario de Enfermería, y cualquier afectación en
su actuar, obra en detrimento del derecho a la salud, y así solicito sea
declarado por esa Sala Constitucional”.
Al solicitar el decreto de una
medida cautelar, la parte actora expuso que: “…existen dos (02) tipos de medidas
cautelares, las llamadas ´nominadas´, vale decir, las establecidas expresamente
en el ordenamiento jurídico (embargo, secuestro y prohibición de enajenar y
gravar), y las ´innominadas´, constituidas por cualquier providencia cautelar
que el Tribunal considere adecuada acordar, cuando exista fundado temor de que
una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al
derecho de la otra, bien para evitar el daño o para hacer cesar la continuidad
de la lesión”.
Que “… (u)na de las características particulares de las medidas cautelares
innominadas, es que sobre las mismas no existe un catálogo específico, sino que
corresponde al Juez de la causa, determinar en cada caso en particular, cual es
la naturaleza de la providencia cautelar que debe adoptar, distinta a las
previstas expresamente en la ley, siendo que dicha cautelar puede asumir
cualquier forma, siempre que no se viole la Constitución y la Ley, y
precisamente en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia N° 94, del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Hariton
Schmos, recientemente ratificada en fallo de esa misma Sala N° 0125 de fecha 09
de febrero de 2018, señaló lo siguiente:
“…LA MEDIDA INNOMINADA
que persigue los anteriores fines, QUEDA
A CRITERIO DEL JUEZ, HASTA EL PUNTO QUE EL ACUERDA LAS PROVIDENCIAS
CAUTELARES QUE CONSIDERE ADECUADAS (artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil) y ellas consisten en autorizar o prohibir determinados
actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la
continuidad de la lesión. De esta manera SE
DEJA AL CRITERIO DEL JUEZ EL DECRETO DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR INNOMINADA, LA
CUAL PUEDE ASUMIR CUALQUIER FORMA.
El límite de estas medidas innominadas y de la creatividad judicial para
otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y
menos la Constitución…´(Mayúsculas, negrillas y subrayado agregados)”
Con base en lo expuesto, la parte
actora solicitó que se “…acuerde medida cautelar innominada, QUE ORDENE LA
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA INTERVENTORA DE LA
CRUZ ROJA VENEZOLANA, encargada de asumir el régimen temporal de su
administración, manejo y supervisión, no solo a los fines de garantizar su
efectivo funcionamiento de conformidad con la Constitución y la Ley, sino
también para evitar que el actual Comité Directivo Nacional de ese ente
humanitario, siga atentando contra la dignidad como derecho humano fundamental,
dado el nivel de maltrato, acoso laboral, amenaza y coacción que ejercen sobre
las personas a su cargo, u obstaculice la investigación en el ámbito penal que
adelanta el Ministerio Público en la causa signada con el N° MP-155884-2023,
tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en
Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, evitando así se altere,
desaparezca, deteriore o destruya evidencia, así como impedir la continuidad
del uso irregular de los recursos de ese organismo en detrimento de los
sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor
humanitaria”.
Que “… de la (sic) simples documentales anexas, se
observa con meridiana claridad, en virtud del acoso laboral esgrimido, existe
una evidente violación de derechos constitucionales, específicamente, las
garantías constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad, que
obra en detrimento del derecho a la salud como parte del derecho a la vida, de
conformidad con lo estatuido en los artículos 3, 19, 20, 21. 26, 46, 57, 58,
60, 61, 83, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”.
Que “…visto lo esgrimido en relación a que el
Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el
ciudadano Mario Villarroel Lander, no le da tramite a las denuncias formuladas
a nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que
son objeto, así como las referidas al uso irregular de los recursos por parte
de las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana; al uso
irregular de los vehículos nuevos que son asignados a algunos miembros de la
directiva y usados de manera personal ´para ir a la playa, a restaurantes, a
conciertos´, las presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los
proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de
la Cruz Roja Venezolana, y que los recurso de (sic) asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité
Directivo ´como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de
amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en
las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta
oficina en el país si no cumplen sus peticiones´, por cuanto la Cruz Roja
Venezolana está presente en todo el territorio nacional realizando una acción
humanitaria a favor de las personas más vulnerables, a través del cumplimiento
de los programas de Hospitales, Salud, Socorro, Juventud, Difusión y
Comunicación, Búsqueda, Voluntariado y Colegio Universitario de Enfermería, es
evidente que ese obrar se produce en detrimento del derecho a la salud
establecido en el artículo 83 Constitucional”.
Que “…en el caso sub lite del transcurso del tiempo de
manera indeterminada e indefinida hasta la sentencia definitiva, pues la
práctica forense nos permite prever lo prolongado en el tiempo de este tipo de
juicios de DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, que
eventualmente puede lesionar la efectividad de las resultas del juicio para el
ganancioso, ya que de no acordarse la cautelar solicitada, se configuraría en
reparable el ilegal e inconstitucional daño causado, pues a pesar de existir
una alta posibilidad de éxito en el reclamo deducido, sólo (sic) se haría justicia al final del juicio mediante
la sentencia de fondo, permitiendo la materialización de lo injusto”.
Subsidiariamente, la parte actora solicitó“…AMPARO
CAUTELAR, que ordene la INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE UNA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA
VENEZOLANA, es necesario acotar que, aun cuando en el presente caso se
describen de manera pormenorizada los supuestos de procedencia de las medidas
cautelares, para el otorgamiento de ésta, tal como lo ha consagrado de manera
pacífica y reiterada la jurisprudencia de esa Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, por tratarse este pedimento subsidiario de un AMPARO CAUTELAR, basta con la
demostración del Fumus Boni Juris o presunción de buen derecho, la cual se
encuentra plenamente corroborada en los términos descritos ut supra, pues por
tratarse de violación de derechos y garantías constitucionales, se presume el
Periculum in mora o peligro de la mora”.
Finalmente, la parte
actora solicitó que sea admitida la demanda, que se declare
procedente la medida cautelar innominada solicitada, o subsidiariamente el
amparo, y sea declarado con lugar en la sentencia definitiva.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Corresponde
a la Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la acción
incoada y, a tal efecto, observa que:
La Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en el artículo 25.21 que
corresponde a esta Sala Constitucional el “conocimiento de las demandas
y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o
colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que
disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza,
correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso
electoral” (Vid. artículo 146 eiusdem).
De esta forma,
el legislador estableció que el fuero de esta Sala Constitucional para conocer
de las demandas en las que se ventilen asuntos de difusividad y colectividad,
en materia de tutela de derechos, se encuentra determinado por los siguientes
elementos: en primer lugar, un criterio objetivo, como es la naturaleza de la
demanda, esto es, que verse sobre la tutela de intereses supra individuales;
en segundo lugar, el ámbito territorial o geográfico de la afectación que
produce la situación que se denuncia como lesiva, en cuanto a que ésta tenga
repercusión nacional; en tercer lugar, que una regulación especial no determine
lo contrario, salvaguardando la libertad de configuración normativa del
legislador respecto de materias cuya naturaleza exija un fuero especial; y, en
cuarto lugar, que el asunto no verse sobre cuestiones sometidas al contencioso
de los servicios públicos o al contencioso electoral.
Ello así,
en el presente caso, la parte demandante, como máximo representante del
Ministerio Público, aduce actuar en beneficio del interés general y como
responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, para
preservar el Estado democrático de derecho y de justicia; así como también en
su posición de garante del orden público con la obligación de proteger y
preservar el pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, en procura de su respeto en las actuaciones de todos los
entes públicos y privados, así como los poderes públicos en cualquiera de sus
instancias y manifestaciones.
Al respecto, se observa que en sentencia N.º 3.648 del 19 de
diciembre de 2003, esta Sala Constitucional realizó una síntesis basada en las
decisiones dictadas en distintas oportunidades, referida a los derechos e
intereses colectivos o difusos y en ella, expresó lo siguiente:
“(…) cabe recordar que, en sentencia Nº 656, del 30 de junio de
2000, caso: Dilia Parra Guillén, la Sala dispuso -entre otras cosas- que «(e)l
Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de
control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean,
como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo
que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son
parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce
el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(...)».
En dicho fallo se establecen como caracteres resaltantes de los
derechos cívicos, los siguientes:
1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en
juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos, al precaver
dichos derechos el bien común.
2.- Que actúan como elementos de control de la calidad de la vida
comunal, por lo que no pueden confundirse con los derechos subjetivos
individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia
es el beneficio del común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la
calidad de la vida sea óptima. Esto no quiere decir que en un momento determinado
un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho
destinado al beneficio común.
3.- El contenido de estos derechos gira alrededor de prestaciones,
exigibles bien al Estado o a los particulares, que deben favorecer a toda la
sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna.
Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se
encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia
el artículo 26 de la vigente Constitución, y respecto a los cuales en distintas
oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000,
caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso:
Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso:
Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García
Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito
Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Humberto Tablante Hidalgo;
2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del
Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez
Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003,
caso: O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, los
principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la
siguiente manera:
DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a
todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio-
no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin
vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos,
contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de
personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o
indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la
cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos
como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda
digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector
poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque
individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede
existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza
concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos
profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área
determinada, etcétera.
Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las
personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos
individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la
persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las
personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen
un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea
ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos
cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.
… omissis…
LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA
ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un vínculo
establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la
sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que
invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con
ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los
Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo
comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se
encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o
específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría
del Pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de
ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el
país, salvo las excepciones legales.
LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA
ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos
o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al
grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los
demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da
derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes
comparte el derecho o el interés. La acción en protección de los intereses
colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del
grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad
específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos
colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las
naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los
sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas,
religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura
organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales
en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples
individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se
encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales derechos
colectivos (…)”(Mayúsculas del original).
Ello así,
según el mencionado criterio, cualquier miembro de la sociedad, con capacidad
para obrar en juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos,
al precaver dichos derechos el bien común, razón por la que, desde esa
perspectiva, a criterio de esta Sala Constitucional, el demandante se encuentra
legitimado para ejercer la presente demanda, en cuanto actúa como máximo
representante del Ministerio Público, no sólo en aras de
garantizar el resguardo de la investigación penal en curso sino que propone su
demanda en ejercicio de su deber de velar por el
interés general y garantizar el orden público para proteger y preservar el
ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales tanto de los
voluntarios, voluntarias, trabajadores y trabajadoras pertenecientes a la Cruz
Roja Venezolana como de la colectividad en general, especialmente aquellos en
situación de vulnerabilidad a quienes van dirigidos los servicios de salud y
demás prestaciones de esa importante organización.
Aunado a
ello, esta Sala Constitucional observa que en el caso de autos se denuncian
graves irregularidades presuntamente cometidas por el Comité Directivo Nacional
de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander,
atribuyéndosele “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del
cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los
usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más
vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”.
Como puede
apreciarse, las referidas delaciones involucran la actuación de un directivo,
que pudieran afectar un
bien jurídico colectivo así como el interés nacional, al encontrarse implicado
el derecho a la salud, además de
encontrarse involucrado el riesgo o afectación a derechos y a la dignidad del colectivo de trabajadores y
trabajadoras de la Cruz Roja Venezolana, al denunciarse presuntos abusos de
poder, acoso y tratos indignos que afectarían a voluntarios, voluntarias,
trabajadores y trabajadoras así como presuntas
actuaciones irregulares en el
desempeño, uso y manejo de los recursos asignados a ese organismo para el
desarrollo de su labor humanitaria, el cumplimiento del objetivo principal
dentro del territorio venezolano.
Por lo
expuesto, esta Sala Constitucional estima que la presente controversia tiene
trascendencia nacional. Al respecto, el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Es de la competencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la
protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga
trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones
que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o
al contencioso electoral”.
Por su
parte, el artículo 146 eiusdem,
dispone lo siguiente:
“Demanda de
protección
Artículo 146. Toda
persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o
difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se
describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala
Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera
instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.
En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala
Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de
Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su
domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al
pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente
foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes”.
Ello así,
conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala
Constitucional se declara competente para conocer y decidir la demanda
propuesta. Así se decide.
Establecida la competencia para conocer de la
presente acción corresponde evaluar su admisibilidad. Al respecto, se observa
que no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad; en
consecuencia, esta Sala Constitucional admite la presente demanda cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala
Constitucional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y
procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y
grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 152 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la citación de la
parte demandada, así como la notificación de la parte demandante, Fiscal
General de la República Bolivariana de Venezuela y del Defensor del Pueblo. A
tales fines, remítase a los señalados funcionarios, copia certificada de la
demanda ejercida y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena
emplazar a las interesadas o a los interesados por medio de un cartel a
expensas de la parte demandante. Verificada la estadía procesal correspondiente
se librarán los oficios y el cartel. Así se declara.
V
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación con la medida
cautelar, la parte demandante manifestó a esta Sala Constitucional lo
siguiente: “dado que de las denuncias y entrevistas
consignadas, se evidencia de manera fehaciente, la presunta violación de
derechos y garantías constitucionales, solicito a esa Honorable Sala
Constitucional acuerde medida cautelar
innominada, QUE ORDENE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE LA
JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA, encargada de asumir el
régimen temporal de su administración, manejo y supervisión, no solo a los
fines de garantizar su efectivo funcionamiento de conformidad con la
Constitución y la Ley, sino también para evitar que el actual Comité Directivo
Nacional de ese ente humanitario, siga atentando contra la dignidad como
derecho humano fundamental, dado el nivel de maltrato, acoso laboral, amenaza y
coacción que ejercen sobre las personas a su cargo, u obstaculice la
investigación en el ámbito penal que adelanta el Ministerio Público en la causa
signada con el N° MP-155884-2023, tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta
(34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio
Público, evitando así se altere, desaparezca, deteriore o destruya evidencia,
así como impedir la continuidad del uso irregular de los recursos de ese
organismo en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad
venezolana que dependen de su labor humanitaria ordene la INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE UNA JUNTA INTERVENTORA
DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA”.
Al respecto, esta
Sala Constitucional reitera que, de acuerdo con el criterio contenido en la
sentencia Nro. 7 del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L´Hotels, C.A.”),
el establecimiento de medidas cautelares quedaba al sano criterio del juzgador
considerando las circunstancias y particularidades del caso, en razón de lo
cual, debe determinarse si resulta procedente o no la medida cautelar
solicitada.
En este sentido, se
aprecia que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere
de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de
asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano
jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede
desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de
situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano
jurisdiccional en su momento, criterio éste que ha sido reiterado en el
desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de medidas cautelares se refiere.
En atención a ello,
se advierte que las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de
los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano
jurisdiccional en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo
esencial de los derechos de las partes involucradas, y no como una excepción,
razón por la cual, constituyen una facultad que posee susceptible de ejercitar
en todo estado y grado del proceso siempre que resulte necesario en el caso
según se trate.
Visto el carácter de
necesidad del cual se encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un
determinado procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar
la procedencia de las mismas (fumus boni iuris y periculum
in mora), se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano
criterio de acordar o no tales medidas, tomando en consideración las
circunstancias particulares del caso sometido a su examen, así como la
ponderación de intereses.
En congruencia con lo
expuesto, se precisa que según la demanda, la medida cautelar solicitada tiene
como objetivo garantizar el efectivo funcionamiento de la Cruz Roja Venezolana
a los fines de evitar -según fue alegado- que el actual Comité Directivo
Nacional de este ente humanitario continúe atentando contra la dignidad como
derecho humano fundamental, así como las denuncias de presunto maltrato, acoso
laboral, amenaza y coacción supuestamente ejercidas contra las personas que
allí laboran y para facilitar la fluidez de la investigación penal que adelanta
el Ministerio Público en la causa signada con el alfanumérico MP-1555884-2023,
tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en
Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, y evitar así eventuales
actos que puedan alterar, desaparecer, deteriorar o destruir posibles
evidencias, así como también se alegó estar dirigida “a impedir la continuidad del presunto uso irregular de los recursos de
la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de los sectores más vulnerables de la
sociedad venezolana que se ven beneficiados con esa labor humanitaria”.
Esta Sala
Constitucional considera que, en el marco de la situación expuesta por el
demandante, es de sumo interés nacional garantizar que esa institución
humanitaria continúe su pleno funcionamiento y por ende asegurar que las
actuaciones del Comité Directivo Nacional Venezolano se encuentren en
congruencia con el espíritu y los principios que propugna esa prestigiosa
institución de larga trayectoria a nivel global, asegurando que su gestión del
referido comité sea direccionada al servicio de la población venezolana y en
aras de cumplir la prestación u
obligación que tienen todos los particulares de respetar la dignidad de las personas
y la sociedad, y como quiera que el propósito de la Cruz Roja Venezolana es la protección de la vida, la salud y hacer respetar
a la vida humana, así como promover la
comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre los
pueblos, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni
credo político.
Desde
la Sala Constitucional se acompaña la vocación histórica de la República
Bolivariana de Venezuela y de su gobierno, quienes han sido consecuentes en la
integración y reconocimiento de la Cruz Roja Internacional y sus altos
objetivos humanitarios a favor del pueblo venezolano, los voluntarios y
voluntarias, de sus trabajadores y trabajadoras, valorando el gran esfuerzo que
realizan para coordinar acciones humanitarias a nivel mundial, bajo los
principios de neutralidad, imparcialidad e independencia.
Es por
ello que, se considera indispensable que, durante la investigación de los
hechos que se han denunciado por parte de los trabajadores, trabajadoras,
voluntarios y voluntarias de la Cruz
Roja Venezolana, se logre asegurar una dinámica interna que favorezca la
búsqueda de la verdad, pero sobre todo, promueva un proceso de revisión
interna, democrático y libre, que le permita a la institución evocar su camino
para el cumplimiento de sus supremos intereses a favor y bajo la primacía de
los derechos humanos.
En
consecuencia, esta Sala Constitucional considera procedente y, por ende, que debe acordarse la medida cautelar solicitada en los términos
que garanticen los precedentemente expuesto, y en tal sentido se ORDENA UNA
REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la
participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se
resuelva el mérito de la presente demanda
por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se ORDENA
el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y
los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja
Venezolana.
Asimismo, se ESTABLECE
LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO,
de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N°
12.623.065, quien queda facultado para
lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a
su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta
Reestructuradora Ad Hoc; integrada
por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de
Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional
la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el
servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las
trabajadoras, los voluntarios y las
voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y
principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes
actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de
los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4.-
Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a
los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta
Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del
ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5.- Evaluar la
normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente. 6.- Proceder a la convocatoria de
las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz
Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines
de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional.
7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del
proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja
Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo
requiera. Por último, se precisa que, en el cumplimiento de las atribuciones
antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta
Reestructuradora Ad Hoc deberá
informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión.
Así se decide.
Visto el otorgamiento de la medida
cautelar solicitada, esta Sala Constitucional considera inoficioso efectuar
pronunciamiento alguno sobre el amparo cautelar solicitado de manera
subsidiaria. Así finalmente se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para
conocer la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta
conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo
cautelar, por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, actuando en su carácter
de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de protección de intereses
difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y
subsidiariamente amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA:
1.- Notificar al Presidente de la
Cruz Roja Venezolana y al Comité Directivo Nacional, en la persona del
ciudadano Mario Villarroel Lander, como parte interesada en la presente
demanda.
2.- Notificar de esta decisión al Fiscal General de la República Bolivariana
de Venezuela, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del
escrito continente de la demanda.
3.- Notificar de la presente demanda al ciudadano Defensor del Pueblo.
4.- El emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será
publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles
siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación
del último de los interesados; todo ello conforme al artículo 152 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
5.- Notificar al ciudadano RICARDO
FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular
de la cédula de identidad N° 12.623.065.
TERCERO: Se declara PROCEDENTE la medida
cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA
Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la
sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos,
y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en
el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité
Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana.
CUARTO: ESTABLECE LA
CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD
HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de
nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065, quien queda facultado para lo siguiente:
1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días
hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que
integrarán la Junta Reestructuradora Ad
Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de
la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta
Sala Constitucional la integración de la referida junta.
2.- Garantizar la continuidad en el
servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las
trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el
cumplimiento de sus objetivos, fines y principios.
3.- Administrar y ejercer la guarda y
custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la
Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el
inventario correspondiente.
4.- Efectuar una evaluación y
reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su
estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta
con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo
éste que podrá ser prorrogado.
5.- Evaluar la normativa vigente de
acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al
ordenamiento jurídico vigente.
6.- Proceder a la convocatoria de las
elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja
Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de
garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional.
7.- Colaborar con el Ministerio Público
en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el
Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en
cualquier otro proceso conexo que así lo requiera.
En el cumplimiento de las atribuciones
antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta
Reestructuradora Ad Hoc deberá
informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 4
días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la
Independencia y 164º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS
MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D´AMELIO
CARDIET
PONENTE
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ
GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
No firma la presente sentencia el magistrado Dr.
Luis Damiani Bustillos por motivos justificados.
El Secretario,
CARLOS
ARTURO GARCÍA USECHE
23-0802
TDC|