MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

 

El 2 de agosto de 2023, se recibió en esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y SUBSIDIARIAMENTE AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.459.301, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, según designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente del 5 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.322 Extraordinario, ratificado en el cargo conforme al Decreto Constituyente del 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.216 del 17 de agosto de 2017; de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; contra el Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, que tiene su sede principal en la avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, por “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”.

 

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Tania D’Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Realizado el estudio individual de las actas procesales, esta Sala Constitucional procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

  

I

DEMANDA POR PROTECCIÓN DE

INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS

 

El ciudadano Tarek William Saab, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, planteó la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, en los siguientes términos:

 

Que…(t)al como es plenamente conocido por esa Sala Constitucional, la acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial, que se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destinado a proteger un interés supraindividual, vale decir, es un medio destinado a proteger a grupos de personas determinables, aunque no cuantificables o individualizables, unidas por un vinculo jurídico (interés colectivo), así como los sujetos indeterminados que tienen un interés suprapersonal, entre los que no existe vinculo jurídico y que no conforman un sector cuantificable o particularizado (interés difuso), que presupone la existencia de dos (02) elementos fundamentales que dan origen a su constitución, como lo son: 1) la presencia de un interés o bien jurídico constitucionalmente tutelado, y 2) la posibilidad de que dicho interés o bien jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión, requiriendo entonces, la protección capaz de asegurar su integridad y vigencia. Dicha acción es de eminente orden público y no está sujeta a término para su interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.

 

Que “... fueron recibidas ocho (08) escritos de denuncias en la sede de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público a mi cargo, referidas a presuntas irregularidades atribuidas al Presidente y el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, en donde se le acreditan actos de intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral en perjuicio del personal que labora en esa asociación humanitaria, bien como personal permanente o voluntariado; ocultamiento de hechos irregulares, supuestas violaciones del derecho al sufragio, así como actos anómalos en cuanto a la administración de los recursos materiales que detenta la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de sus trabajadores y de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana a los cuales debe atender, y que vinculan directamente el derecho a la salud de éstos”.

 

Al referirse a los elementos de convicción recabados durante la investigación penal citó los dichos por los denunciantes con la debida reserva de su identificación, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4° y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señalando respecto al contenido de cada una de ellas. Al efecto, sobre lo dicho por el denunciante 1 relató que:

 

“...existen múltiples aspectos negativos de esta organización en Venezuela que hacen que el trabajo de los voluntarios se vea minimizado y poco valorado, refiriéndome específicamente a la su (sic)   directiva actual.

Me atreveré a numerar varios de estos aspectos que he observado y vivido a lo largo de todos estos años:

1) Durante 45 años la familia Villarroel se ha mantenido en el poder, aunque se realizan elecciones cada 4 años, éstas solo se hacen por cumplir un requisito estatutario, sin permitir que otros tengan la oportunidad de postularse. Los que asisten a las votaciones son personas compradas y que no forman parte de la organización, solo una minoría de voluntarios les permiten participar, no sin antes recalcarles de manera directa que solo entrarán, guardaran (sic) silencio y levantarán la mano a favor cuando se les indique.

Esta situación se refleja en el resto del país, salvo contadas excepciones, en cada una de las seccionales presentes en los diferentes estados ocurre exactamente lo mismo, manteniéndose presidentes en el poder a lo largo de décadas.

2) Los estatutos no han sido modificados desde el año 1986, manteniéndose con ideas precarias y que no se adaptan a la actualidad.

3) Los trabajadores del hospital Carlos J. Bello sufren constantes agresiones y vejaciones por parte de la gerencia, pero no se atreven a denunciar por miedo a la pérdida de sus empleos. No se cuenta con un Director del Hospital de manera constante, ya que manda desde Margarita.

4) Los voluntarios en muchas ocasiones son agredidos y minimizados, pero no alzan la voz por miedo a las represalias. Los que lo han intentado ya no forman parte de la institución.

5) A nivel interno han existido denuncias y quejas no solo de abuso de poder sino de otros tipos de violencia, pero al no existir mecanismos transparentes de denuncia y protección han quedado en el olvido, o son tapados por la misma directiva.

6) A lo largo de los años, la directiva ha recibido vehículos nuevos por parte de diversos donantes, muchos de los cuales permanecieron guardados sin darles el uso para lo que fueron entregados, que era permitir a los voluntarios llegar a los más vulnerables, ahora permanecen en un estacionamiento olvidados, deteriorados e inservibles.

Los vehículos nuevos recibidos en los últimos 5 años, son asignados a algunos miembros de la directiva y son usados de manera personal sin que representen un beneficio para las actividades internas. En Caracas, por ejemplo, solo permiten el uso de 2 vehículos chasis largo y un autobús para las actividades, y que debo mencionar que 2 autobuses fueron donados por la OPSU para el uso de los estudiantes del Colegio Universitario de Enfermería de la Cruz Roja Venezolana y que nunca tuvieron acceso a ellos. Estos autobuses permanecieron por años guardados, y solo por presión de algunos voluntarios permitieron sacarlos.

7) No existe una estructura clara dentro de la organización, cuando ocurre algún inconveniente o se necesita una decisión para continuar el trabajo con las comunidades, solo se pasan el caso de unos a otros, porque nadie quiere tomar decisiones que pudieran afectarlos delante de la opinión de los Villarroel. Solo él bene el poder absoluto, nadie hace nada sin que el Presidente lo decida, y por no estar presente en el país, estas decisiones pueden tardarse semanas e incluso meses, perdiéndose muchas oportunidades y la continuidad de la labor voluntaria.

8) En los últimos 6 años, con el apoyo de la Federación, se ha conformado un equipo nacional (todos voluntarios desde hace más de 20 años) del cual formo parte, fortalecido y capacitado técnicamente en diversas áreas, que promueven e implementan actividades de manera transparente con diferentes equipos en las seccionales, solo en la búsqueda de fortalecer tanto el voluntariado como la institución: pero muy a pesar de todo el esfuerzo no somos reconocidos por parte de la organización, solo cuando les conviene. En varias ocasiones, la gerencia duda de nuestra transparencia y decisiones, recibiendo acosos y buscando la manera de promover nuestra salida, pero no lo han podido hacer, porque dentro de todo si contamos con un reconocimiento del voluntariado y claridad en nuestras acciones

9) Como último punto, debo decir que la Oficina de la Federación Internacional en el país, ha realizado esfuerzos infrahumanos por promover una buena gestión y desarrollo de la Sociedad Nacional, pero no ha funcionado tan bien como se quisiera, justamente por la negativa de la directiva ante los cambios. Manejan a la Federación como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones.

Creo que pudiera seguir describiendo múltiples situaciones que ocurren a lo interno de esta organización, pero que finalmente todo se reduce a una gestión autoritaria y AL GRAN MIEDO que sentimos muchos de los voluntarios y trabajadores de alzar nuestras voces y solicitar un cambio en la Cruz Roja Venezolana…”

 

Seguidamente, el demandante citó lo referido por el denunciante N° 2 en su escrito de denuncia, quien narró textualmente lo siguiente:

“... es también necesario evidenciar los aspectos negativos e irregulares que acontecen dentro de las instalaciones de la Cruz Roja Venezolana, por lo cual, destacaré algunos de los aspectos más resaltantes que son notorios y que basados en el tiempo que tengo que podido presenciar durante mis labores como voluntario de la institución:

El Dr. Mario Villarroel Lander lleva presidiendo el movimiento de la Cruz Roja en Venezuela por más de 40 años, aunque si bien se realizan elecciones cada 2 años según lo establecido en los estatutos, estas no han sido actualizados desde hace muchísimo tiempo. No obstante, es también necesario resaltar que el predecesor de la presidencia del Dr. Mario Villarroel Lander fue su padre el cual duró igualmente por un largo periodo en este cargo.

Al momento de llevarse a cabo las elecciones de nuevas juntas directivas, los Villarroel de la mano de su personal de confianza, entre estos la Dra. Esther Pernía son los que convocan a sus amistades de distintos gremios para que sean quienes participen en dichas votaciones, a pesar de que los principales participantes de estas elecciones deberían ser los voluntarios de la sociedad nacional, solo una pequeña minoría de estos son llamados a participar, no sin antes reiterarles que solo deberán guardar silencio y levantar la mano cuando se les indique. De esta misma forma se ve reflejado las votaciones en la mayoría de las seccionales y/o Subcomité de la Cruz Roja que se encuentran a lo largo del territorio nacional.

A nivel nacional se han generado denuncias y quejas desde las diferentes seccionales y/o subcomités de forma internas, por abuso de poder y por otras irregularidades de violencia, sin embargo, estas han sido archivados o inclusive han llegado al punto en buscar excusas justificadas bajo sus poderes de comité directivo para destituir a los voluntarios que han realzados dichas denuncias.

Desde la tragedia de Vargas la Cruz Roja Venezolana ha recibido vehículos nuevos de parte de diversos orígenes, con el fin de que el personal voluntario tuviese fuerza de movilidad para dar continuidad al mandato humanitario en la totalidad del país: en la actualidad muchos de estos recursos permanecen guardados y deteriorados, y otros de estos solo son asignados al personal de la directiva que es de entera confianza del presidente de la Cruz Roja para su uso personal como los son la gerente general Esther Pernía, el Jefe de Operaciones Hernán Bongionanni, el Director Nacional de Salud Carlos Ruiz Pinto, entre otros.

En reiteradas oportunidades personal voluntario y empleados han realizado las actas correspondientes a las irregularidades que se han presentado en los distintos programas ante la secretaria general de la Cruz Roja, en vista de que el presidente de esta nunca está en el país. Sin embargo, muchas de estas se les dan largas o inclusive son archivadas y/o destruidas como fui testigo el pasado 24 de julio, donde la secretaria de la gerente general Anselys Sanabria y la secretaria de presidencia Johana Reyes quemaban en la parte posterior de la Cruz Roja unos documentos, en vista que ningún miembro del comité toma decisiones para no verse afectados antes la opinión del presidente.

Los trabajadores y trabajadoras del hospital Carlos J. Bello sufren constantes agresiones y vejaciones por parte de la gerencia general de la Cruz Roja (Dra. Esther Pernía), muchos de estos no se atreven a denunciar por miedo a la pérdida de sus empleos y los pocos que lo hacen son acosados a tal manera de llevarlos a presentar su renuncia para no verse involucrados en mayores ante los entes competentes del estado.

En reiteradas ocasiones se recibieron reporte por parte de los voluntarios, en donde presidentes de las seccionales y/o subcomités les obligaban a cancelar una cuota a la Cruz Roja correspondiente, justificando que era para el beneficio de la seccional y/o subcomité, sin embargo, al realizar evaluaciones de dichas filiales siguen en la misma decadencia. De igual manera en otra de las oportunidades el personal en entrenamiento del programa de socorro, le era donado por parte de uno de los componentes del movimiento la alimentación para estas formaciones, no obstante, dicha comida era obligada a ser guardada para posteriormente ser llevada a la quinta villa sierra.

Desde varias de las actividades que ha implementado la Cruz Roja con diversos donantes, uno de los objetivos ha sido el de fortalecer a la Sociedad Nacional suministrándole material de utilidad para el cumplimiento de sus funciones, a pesar de esto en algunas direcciones nacionales como lo es la de migración, obliga a que este material sea guardado bajo órdenes estricta de esta directora incluyendo material que no le compete a su programa.

La Gerente General Esther Pernía, siempre suele manipular los procesos internos en la selección de proveedores para temas internos de actividades de la Cruz Roja, como lo puede ser la de alimentos para el personal voluntario que participa en actividades internas y/o externas a sabiendas de que el proveedor de su elección Baraca ha generado en muchos de los voluntarios indigestiones y hasta intoxicaciones, claros ejemplos los vividos durante el periodo de apoyo al Ministerio de Salud en centro de inmunización del Papa (sic)   Carrillo.

Casos como este último también se pueden destacar las remodelaciones que ha ordenado la gerente general a ciertas áreas de la institución, los cuales bajo la potestad de su cargo y muy estrecha cercanía al presidente solo selecciona a los proveedores de la conveniencia de esta (sic)   o inclusive del presidente.

Es importante destacar que por motivo de este tipo de situaciones fueron despedidos por la gerente general dos empleados de la institución, ya que se opusieron renuentemente en seguir esta clase de irregularidades, es también vital destacar que estas dos personas a las que se le hace mención realizaron procedimientos ante tribunales, e inclusive uno de ello fue a una mujer que se encontraba en estado de gestación de alto riesgo. Así como lo que hoy expongo ante ustedes, se han vivido múltiples situaciones a lo interno de esta organización, pero que finalmente todo se reduce a una gestión autoritaria generando terror en la salud mental de muchos de los voluntarios y trabajadores..."

 

Igualmente, citó los dichos del denunciante N° 3, en cuya denuncia expresó que:

 

“... Desde mi trabajo desde la sede central de la Cruz Roja Venezolana, he sido testigo del uso inadecuado de fondos para privilegiar y complacer a ciertas posiciones, el pago de salarios fuera de proporción en relación a las responsabilidades en detrimento del resto del personal del mismo nivel; el uso asignado de vehículos de la institución para asuntos personales, supera ampliamente los vehículos destinados al trabajo de campo; en múltiples oportunidades he visto el maltrato de parte de la gerente general hacia el personal y voluntarios en el cumplimiento de sus funciones.

La gerente general de la seccional Dtto. capital, atenta contra la dignidad del personal toda la institución, tanto del personal nominal como voluntarios, en mi caso particular en dos ocasiones fui acusado directamente de no cumplir mis funciones de manera descarada y amenazante, aun cuando todo de lo que acusaba era evidentemente falso; el uso de los recurso (sic)  de la institución de manera absolutamente discrecional y poco transparente, compromete el trabajo de los miles de voluntarios que día a día trabajamos en pro de los más vulnerables en el país y contraviene de manera flagrante los principios humanitarios de la institución.

Los últimos acontecimientos internos, han provocado un amedrentamiento más intenso hacia todo el personal, se nos limita el accionar diario y correcto en la ejecución de nuestras funciones, se acusa de malgastar y de manera indirecta de robar los fondos que nos son asignados para nuestro trabajo. Es mi deseo que este testimonio contribuya a que la institución en fa (sic)   que he servido durante la gran parte de vida, pueda seguir creciendo y cumpliendo con su labor desprendiéndose de las personas que tanto daño le han hecho..."

 

Por su parte, al referirse al denunciante N° 4, señaló lo siguiente:

 

“…quiero manifestar que a pesar de que la Cruz Roja Venezolana ha sido un lugar que me ha brindado la oportunidad de aprender y crecer profesionalmente, gracias a compañeros y mi equipo de trabajo, que están a mi lado apoyándome o ayudándome, también debo decir que he sido víctima de los abusos, ataques e injusticias que se cometen desde la alta Gerencia de Distrito Capital para con los empleados y voluntarios de la Institución, quienes por miedo no se atreven a denunciar. Nuestra Institución, se caracteriza por ser una institución de carácter voluntario, la cual ha brindado ayuda a las personas más vulnerables, a través de los programas de Socorro, Voluntariado, Búsqueda y RCF, al igual que los proyectos de salud en emergencia, medios de vida, protección social, asistencia por desastre, nutrición, agua y saneamiento, tanto en Distrito Capital, como a nivel nacional, a través de las Seccionales, de los cuales he tenido la dicha de participar como voluntaria.

Desde que ingrese a la Institución, he visto que las elecciones son realizadas con irregularidades, no existe trasparencia, ya que no permiten postulación de planchas, ni de otras personas contrarias a círculo de la Presidencia, son destituidos de la institución y perseguidos, los socios activos en su mayoría son allegados de los mismos directivos y de la alta Gerencia, y obligan a alguno empleados a asistir, para que sea aprobada la Directiva, es decir se convirtió en Una hegemonía política

A continuación, enumeraré las diferentes situaciones por las que he paso y presenciado a lo largo de este tiempo y que a mi parecer son totalmente irregulares y que va en contra de los principios en los cuales se basa nuestra organización.

En muchas oportunidades fui víctima de ataques, como gritos, cuestionamiento de decisiones a nivel de recursos humanos delante los empleados.

En la época de pandemia, un grupo de trabajadores, los cuales no encontrábamos realizando actividades de transporte, para asegurar al personal que de la Institución, fuimos contagiados con COVID, realizando nuestras funciones, la Gerencia al enterarse, se dirigió a la oficina de Recursos Humanos, y de forma altanera y con gritos, nos llamó irresponsable, y prácticamente nos corrió de la institución, a lo que le respondí, que nosotros nos enfermamos trabajando, y que no éramos ningunos irresponsables, a lo que no le tomo ningún tipo de importancia, desalojándonos de nuestra institución.

He visto que la alta Gerencia, a realizado maltrato verbal al personal de camareras y mantenimiento, en diferentes oportunidades los trabajadores y trabajadores, se han quejado, porque le quieren imponer funciones que no corresponden al cargo, al igual que sus insinuar que el personal de camareras ´es ladrón´.

Hubo personal que llegó a renunciar, por no doblegarse ante la alta Gerencia, ni aceptar sus acosos y maltratos.

En el caso de los procesos administrativos, la Gerencia, cuando se trata de alimentación, impide que sean rotados los proveedores, y solo permite que se le solicite la alimentación a un amigo de la gerencia en particular, siendo esta situación irregular.

Las postulaciones a los cargos de los proyectos son abiertas, y no permiten que el personal se postule, ellos designan a dedo quien quedará en los cargos, imponiéndose ante la Federación, obligándolos a la contratación de personas no relacionadas con la institución.

En algunas Seccionales, los presidentes obligan al personal contratado por los proyectos a dar un porcentaje de sus pagos para las seccionales, situación de la cual la presidencia tiene conocimiento y no hace nada al respecto.

Adicionalmente, le exigen a la Federación, ejecutar gastos para la Sociedad Nacional, que no están contemplados en las líneas del presupuesto, siendo esto una irregularidad.

Los puntos mencionados anteriormente son los más resaltantes. En mi opinión, si existiese la posibilidad de Un cambio radical en la directiva, se pudiera realizar una reorganización institucional, apegados a procesos organizacionales para un mejor funcionamiento, con mística. responsabilidad, profesionalismo y respeto, valores con que he inculcado y demostrado a todos los empleados y voluntarios que formamos parte de esta familia Cruz Roja, el alto sentido de pertenencia debería ser valorado y respetado por aquellos que dirigen esta noble institución.

Me atrevo a realizar dicha denuncia, debido a que se me garantiza el derecho a la denuncia 'confidencial ya que temo por mi vida y la de mis familiares, por ser temas tan delicados, los aquí denunciados...”

 

En este mismo sentido, señaló el demandante el contenido de lo dicho por Denunciante N° 5, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:

 

 “...Como voluntaria de la cruz roja venezolana desde hace 20 años, he visto y vivido que la gobernanza de la institución ha manejado la misma de manera poco o nada profesional, sin importar los procesos y mucho menos la meritocracia que con esfuerzo cada persona o voluntario se ha ganado, pasando por encima de los conocimientos y habilidades adquiridas, sin tomar en cuenta el trabajo que se realiza desde cada área.

Esto ha conllevado a que solo y únicamente por el carácter voluntario y el ímpetu de ayudar sigamos en ella, y esto se refleja en todos los ámbitos desde los programas, colegio de enfermería y sobre todo y que más dolor da en el Hospital de la Cruz Roja, donde la gobernanza la utiliza como su caja chica al igual que al colegio de enfermería, el cual en muchas ocasiones a (sic)   sido el sostén monetariamente del resto de la institución en Caracas, impidiéndole hacer mejoras y renovaciones necesarias, mientras que la gobernanza disfruta de los beneficios generados, utilizando esos recursos en compra de mobiliario y remodelaciones solo de las áreas de su conveniencia, sin importar los arreglos y necesidades de los espacios prioritarios para el óptimo funcionamiento de las áreas de atención, emergencia y cuartos de hospitalización; y que las personas que deberían encargarse de la dirección y buen funcionamiento del hospital, como lo sería el director del mismo, ni siquiera vive en la ciudad de Caracas, y que muy a pesar de su incompetencia para ejercer su cargo se mantenga en el mismo por órdenes de una gobernanza ausente, al igual que las personas que dirigen otras de las áreas, como la parte de enfermería, la cual es dirigida por una persona, que sin desmerecer sus años de trayectoria, simplemente no da paso a los cambios y ejerce un poder autoritario y de miedo en el personal a su cargo, muy a pesar de tener conocimiento de dicho comportamiento, siendo incluso miembro de la junta directiva Esto ocasiona que este trabaje con miedo y terminen retirándose de la institución.

De igual manera el personal que labora en el hospital, debe trabajar bajo las condiciones más precarias (cual institución de servicio público), siendo el hospital un sistema de salud pago, con un bajo costo sí, pero pago, tomando en cuenta que varios proyectos han promovido las mejoras en la red hospitalaria a través la donación de equipos e insumos que simplemente es guardado e incluso, con todo el dolor, se pierden únicamente por la mala gestión de la gobernanza, muy a pesar de las advertencias de las áreas técnicas.

Parte de esta mala gestión se ve reflejada ante la coacción de la que a veces se propicia hacia los componentes (CICR Y La Federación), cada vez que pretenden aportar insumos y/o dineros para implementar acciones en terreno, cambiando los procesos a su antojo, más especifico, con el dinero que se utiliza para la implementación de los proyectos, los cuales tienen unos procesos ya establecidos desde hace 5 años y estas personas lo cambian a su antojo, sin importar las consecuencias que hacen que la implementación se vea afectada.

Como personal de la Cruz Roja, y como implementador de los proyectos hemos sido víctimas de desplantes y de vejaciones, porque muy a pesar de haberle brindado mucha dedicación, para la institución no somos reconocidos como parte de su equipo, por consiguiente, se nos niegan los derechos a poseer un carnet de la institución, inclusive, en oportunidades no hemos sido tomados en cuenta para capacitaciones y eventos propios de la institución, sin ahondar en el hecho de que gran parte de la directiva de la sede central es misoginia y aun cuando hay mujeres que forman parte del comité ejecutivo, las mujeres no tienen voz ni voto.

Por el respeto que tengo a los principios fundamentales del movimiento y por ser congruente conmigo misma, es que expreso mi total desacuerdo de como la gobernanza ha llevado durante tantos años a la institución....”

 

De seguido, el demandante al citar el contenido de lo dicho por el denunciante N° 6 refirió que:

 

“...De los primeros eventos que me hicieron cuestionar la gestión administrativa de la CRV fue el hecho de que a pesar de tener unidades (vehículos) para hacer actividades, cómo era posible que nunca podíamos contar con ellos y por el contrario teníamos que movernos en trasporte público y pagar de nuestro dinero para las actividades que fuéramos hacer, y esto incluía comprar refrigerios y pagar el transporte, vivíamos haciendo vacas' (colecta) para poder llevar cabo la actividad y poder cubrir a los compañeros que menos dinero tenían. Esto, hoy por hoy en muchos casos sigue siendo una constante.

Durante todo este tiempo, el esfuerzo de voluntarios comprometidos ha hecho que la CRV se mantenga a flote a través de sus acciones y de lo que podemos conseguir para hacer nuestras actividades. Inclusive en nuestros vehículos particulares, aun cuando la CRV cuenta con un ´cementerio de carros´que bien podrían funcionar pero que no entregan a seccionales (desconozco las razones) y cuenta con otros vehículos nuevos, donados por los componentes y siendo asignados a los directivos que en vez de usarlos para visitar las seccionales y brindar apoyo a ellas, lo usan mayormente para sus asuntos personales. Y en este punto quiero destacar que una de las personas que forma parte de la directiva ha destrozado todos los carros que le han sido asignados y la consecuencia de esos destrozos ha sido el premio de la asignación de otro vehículo nuevo. Esto particularmente nos Pena de indignación a muchos, porque en múltiples oportunidades compañeros que han manejado los vehículos (sobre todo las ambulancias para hacer los traslados), han tenido que encargarse de las reparaciones, reposiciones o arreglos de piezas de las mismas por golpearlas contra muros y propinarles rayones mientras las estacionan.

Desde el 2018 más de 10 vehículos han sido donados a la Sociedad Nacional para mejorar la respuesta, y si bien es cierto que algunos han sido entregados a las seccionales que no cuentan con ellos y hacen mucho en las comunidades, hay otros que permanecen en la casa del presidente y que además son asignados en Caracas a personas que hacen mal uso y abuso de estos, dejándonos a quienes necesitamos movilizarnos a comunidades y a las seccionales para brindar apoyo, con la limitada posibilidad de trasladarnos, teniendo muchas veces que apelar al alquiler de vehículos.

El maltrato hacia el personal administrativo, hospitalario en Caracas y hacia el voluntariado en general (salvando algunas seccionales donde el voluntariado es tomado en cuenta) es una constante, no se respeta el tiempo ni el sacrificio que representa para el voluntario llegar hasta nuestros espacios y aunque algunos de nuestros compañeros líderes de equipo hacen lo posible para brindarles un poco de bienestar a quienes nos ayudan a realizar las actividades, siempre nos quedamos cortos porque la toma de decisiones no está en nuestras manos. Sin dotación de uniformes constantes o carnet identificativo y muchas veces sin alimentación, los voluntarios asisten a actividades, donde una vez más, en el caso de la alimentación, se suelen hacer ´Vacas´ para que todos podamos comer.

Los casos de abuso de poder y de acoso laboral y sexual y explotación laboral pasan por debajo de la mesa por no contar con mecanismos internos de denuncia y protección y aunque desde el 2021 se están haciendo esfuerzos para generar conciencia en la directiva y generar estos mecanismos, este tema no resulta de interés y prioridad.

Otro de los momentos que aún tengo guardados en mi mente es, una oportunidad en la que habíamos organizado un curso de Agua y Saneamiento (Nos costó MUCHÍSIMO prepararlo porque todos los insumos salieron de nuestras manos, conseguir el espacio, el alimento para esos días y el permiso de los vehículos que nos iban a llevar), y que por una ´muestra de poder/fuerza´ tuvimos que suspender para asistir a un desfile en La Guaira, por capricho de Mario Enrique (hijo del Dr. Mario Villaroel (sic)   Lander). Haciendo perder el esfuerzo y recurso que como voluntarios hablamos invertido.

Desde el 2018, con la presencia de La Federación en Venezuela, apoyando de cerca en el fortalecimiento de la CRV a través de los proyectos que se han implementado, se la logrado la conformación y consolidación de equipos de trabajo no solo en Caracas sino en algunos de los estados donde se ha trabajado con mayor fuerza. Este personal técnico ha venido a llenar, a mi parecer, un vacío existente desde hace mucho tiempo, aun cuando la directiva de Caracas no les reconoce como parte de su personal y voluntariado, siendo estos en muchas oportunidades, víctimas de malos tratos y de situaciones incomodas donde se ha dejado en entre dicho sus acciones: Yo formo parte de uno de esos equipos.

Los esfuerzos que han hecho tanto la Federación de la Cruz Roja como el Comité Internacional de La Cruz Roja para el fortalecimiento del voluntariado y el apoyo de las labores que se levan a cabo, se han visto en muchas oportunidades retrasados u obstaculizados por intereses de la directiva nacional (sede central), logrando limitar el acceso o la ayuda a las comunidades.

La falta de estructura y el poco interés en actualizar los estatutos y crear mecanismos de protección para el voluntariado hacen que internamente reine el caos. El miedo que muchos sienten hacia hacer algo contrario a los intereses del presidente o que pudiera atentar en contra y el miedo a denunciar irregularidades a todos los niveles es algo real y serio. Aunque podría escribir más líneas mencionando irregularidades e injusticias, lo que quiero resumir con todo lo expresado es que, seguimos siendo parte del movimiento voluntario más grande del mundo y que como voluntarios tenemos las capacidades, las ganas y el compromiso de seguir trabajando por quienes más nos necesitan y que solo haciendo conciencia de la necesidad de un cambio de estructura…”

 

En relación con lo afirmado por el denunciante N° 7, la parte actora citó su contenido al tenor siguiente: 

 

 "…Fui sometido a situaciones irregulares y obligado a mantener silencio al respecto, con ´el fin de no comprometer a la sociedad nacional´, fui testigo de cómo se vulneraban los protocolos de ejecución del proyecto que se llevaba en conjunto con UNICEF de atención para niños de 0-5 años y mujeres embarazadas y lactantes, el cual desde el momento de su aceptación, ya estaba totalmente comprometida su ejecución.

El mismo no pudo ejecutarse de manera efectiva, ya que ni la logística, ni los tiempos, lo permitían, sencillamente los lineamientos no se cumplieron y la información suministrada en los registros y controles, fue manipulada, si no, fabricada.

Numerosas irregularidades presentadas con los equipos suministrados por UNICEF, ya que los mismos eran utilizados de manera inadecuada, base suficiente para decir que los datos no son reales, pies la medición, difícilmente podía ser efectiva.

Las autoridades (de la sociedad nacional) encargadas del proyecto, jugaban a la desinformación con los responsables locales, obligándolos a generar datos en jornadas masivas donde simplemente se le diera salida a la suplementación suministrada para ejecución del proyecto, destinada a la recuperación nutricional de la población objetivo.

Esto son solo una muestra de las falas regularidades y/o inconsistencias presentadas durante la ejecución de dicho proyecto...”.

 

Por último, la parte actora trajo a colación el contenido de lo afirmado por el denunciante N° 8 y a tal efecto señaló textualmente lo siguiente:

 

“...Sirva la presente para denunciar los siguientes hechos que se traducen en una total agresión a mis derechos humanos fundamentales, a mi integridad como miembro de la institución y como ser humano.

Es el caso que toda esta cadena de arbitrariedades y vejaciones de mano

del actual presidente se desencadenan con mucha más fuerza en el momento en que me opongo a la desincorporación del ciudadano José Ramón González Director Nacional de Socorro de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Venezolana el cual en plena junta directiva para tomar dicha decisión me negué a su desincorporación por cuanto lo consideré arbitrario y no se correspondía con la intachable labor que venía desempeñando el referido ciudadano, ya que en realidad se le estaba excluyendo de un proyecto internacional más no de una gestión intachable que venía ejerciendo como miembro en Venezuela, gestión además calificada por todos los que hacemos vida en la organización, como excelente.

Seguido a ese hecho el Presidente en reunión convocada de manera presencial con mi persona en fecha 19 de Julio del presente año, me indica que en mi puesto o lugar de trabajo me colocará tres personas más a los efectos de que me vigilen y controlen y que procediera a entregarle las claves de las distintas redes sociales que manejo como Director de Comunicaciones. En el intercambio de palabras con el presidente me ofreció incluso arreglar el tema con tiros ya que así suele resolver los problemas cuando algún integrante de la organización se muestra en desacuerdo con relación a decisiones tomadas que pueden calificarse de arbitrarias. Fue un momento de mucha tensión ya que fui objeto de violencia y maltrato por parte del referido ciudadano.

Importante es destacar que desde ese día del percance y donde el Presidente promete arremeter contra mi persona, no asisto a la oficina por temor a mi integridad física, e incluso he sido alertado por miembros de la organización de no acercarme ya que puedo ser objeto de agresiones por parte del Presidente que si bien actualmente no se encuentra en el país, desconozco que pudiera tramar para ocasionarme daños ya que junto a esta y otras denuncias de los afectados, se estará iniciando el fin de una hegemonía que tiene ya 43 años.

Otro hecho que sin duda se suma al cumulo (sic)   de denuncias, es el relacionado con un caso de pedofilia presentada en el Oriente del país donde se me pidió por parte del Presidente a no darle visibilidad al tema y dejarlo pasar desapercibido alegando que el Director de zona involucrado en los hechos estaba en libertad producto de todas las influencias que el maneja.

El brazo ejecutor de las grandes decisiones que se toman en la organización se ejerce a través de la Sra. Pernía quien constantemente maltrata y acosa tanto al personal de nómina como al voluntariado. El ambiente laboral es totalmente hostil, tenemos muchos compañeros con miedo a manifestar todo lo que está pasando por temor a lo que pueda pasar tanto a ellos como a su familia. Muchos de nuestros miembros presentan problemas de conciliación de sueño, ansiedad y depresión por el ambiente laboral durante todos estos años.

Destaco que parte de los denunciantes es el caso del Director desincorporado el cual al día de hoy se encuentra atravesando una fuerte depresión que ha requerido que esté bajo tratamiento con terapeutas especializados..."

 

Seguidamente precisó que “… con ocasión de las denuncias en comento, el Ministerio Público a mi cargo, dio inicio a investigación penal abierta en contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, la cual fea asignada a la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, en la causa iniciada bajo la nomenclatura MP-155884-2023, siendo que en fecha 31 de junio de 2023, se realizó entrevistas a los ciudadanos identificados como ´PERSONA 1´ y ´PERSONA 2 (…) de donde se desprende no solo declaraciones de interés criminalístico, sino también afirmaciones, que sirven de sustento a la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS”.

 

Que  de  la entrevista “…rendida por la ´PERSONA 1´, entre otros particulares, se desprende lo siguiente: ´...En el día de hoy, lunes (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11 de la mañana, comparece de manera voluntaria por ante esta representación fiscal el ciudadano quien queda identificado como: PERSONA 1.(…), quien expuso lo siguiente: ´(...) El problema que se está presentando actualmente es únicamente con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que tiene su sede Principal en Caracas, en la Avenida Andrés Bello, edificio Cruz Roja Venezolana, lo cual tiene su presidente llamado Mario Villarroel. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja, tiene en cada estado un comité ejecutivo, con un presidente y un vicepresidente, además de los directores Nacional Actualmente en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja se están presentando muchas arbitrariedades e irregularidades. Desde hace 43 años se han llevado elecciones cada dos años de manera irregular, ya que tienen derecho a votar únicamente los socios de la seccional del Distrito Capital y la lista de socios es exclusivamente controlada por Mario Villarroel quien al parecer se fue a los Estados Unidos junto con su hijo Miguel Villarroel, quien es vicepresidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y la Gerente General Esther Pernía, lo que impide inscripción libre de socios y en consecuencia dificulta unas elecciones libres y trasparentes y como tienen contrada (sic)   las elecciones, obviamente se ha perpetuado en el cargo. Nadie puede reclamar las irregularidades que se están presentando, porque él entonces busca la manera de intimidar, humillar y amenazar, a los trabajadores y voluntarios, como sucedió conmigo, donde hace aproximadamente 8 meses me llama a mi teléfono por vía WhatsApp, donde mi indica que el presidente de la seccional de Barcelona Anzoátegui, salió en libertad, porque era inocente y que debía contactar a los medios de comunicación, para defenderlo y que realizaran publicaciones en favor de Arcadio Aguilera. Quiero acotar que Arcadio Aguilera, estuvo detenido por un presunto abuso sexual a una niña de 07 años de edad. En virtud de que esa persona estuvo detenida y luego lo dejaron en libertad, yo no quise contactar a los medios de comunicación, ya que el caso de Arcadio generó mucho rechazo en la sociedad y no consideraba que la Cruz Roja Venezolana debla hacer ese tipo de gestiones, por lo que me negué y se lo hice saber. Luego pasó un tiempo y yo noté en la próxima visita que tuvo en Venezuela, cierto distanciamiento y observé como comenzaba acosarme a través de unas personas cercanas a él. Esas personas me dejaron de compartir información clave para mi trabajo, a contradecir cualquier opinión que yo tuviere y hasta sugerirme que no debía contradecir al presidente, porque por esa vía no se podía trabajar con él La última expresión de acosos sucedió por abstenerme en el despido irregular del director nacional de Socorro, ya que al expresar que estaba en desacuerdo, me dijo inmediatamente que mi oficina sería intervenida, reestructurada y que entraría a trabajar tres personas en esa oficina Me aclaró que la designación de una de ellas, era porque sabía que me iba a incomodar. Él no informó en los grupos de voluntariados de la sociedad Nacional, por tanto, nadie tenía conocimiento de esa destitución arbitraria. Por esa situación yo decidí informar que el director nacional de Socorro había sido destituido por decisión del Comité Ejecutivo de Caracas y que yo salve mi voto y eso trajo como consecuencia que el miércoles 19 de julio del presente año, me citara a su oficina junto con su hijo, el Vicepresidente Miguel Villarroel, donde me expresó que yo no era nadie para comunicar esa decisión, que tenía que desdecirme de los grupos, porque el que se mete con él, le pega un tiro, que yo no era precisamente quien lo iba a joder a él y que tenía cinco minutos para desdecirme, porque de lo contrario, el entendería que yo elegí el camino de la violencia. En esa misma reunión, me aclaró que él sabía quién entraba y salía de mi casa y que me habla grabado hablando con múltiples personas de la sociedad nacional SEGUIDAMENTE SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica que, en la Sociedad Nacional de la Cruz Rojas, están Sucediendo irregularidad, a qué irregularidades se refiere? RESPONDE: ´Ocultamiento de hechos irregulares, acoso laboral a los trabajadores y voluntarios, pero también a los miembros directivos, como es el caso del Director Nacional de Socorro; uso de vehículos que pertenecen a la institución y que son donados por organismos internacionales, pero son usados por instrucciones del presidente, para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos y lamentablemente los voluntarios se bene que trasladar por sus propios medios, para cumplir las labores que requiere la Sociedad Nacional, donde a veces no tienen dinero para pasajes y deben irse a pie. En la institución se sabe que algunos carros le ponen los emblemas y a otros no. para poder utilizarlos como quieran y así pasar desapercibidos y es algo delicado, porque son carros usados por ayuda internacional. SEGUINDA PREGUNTA: ¿Cómo está conformada la sociedad Nacional de la Cruz Rojas? RESPONDE: Está conformada, por médicos, voluntarios y empleados administrativos´. TERCERA PREGUNTA: ¿Existe algún procedimiento para la selección del personal médico, administrativo y voluntariado? RESPONDE: ´No, ahí todo está centralizado a la opinión del presidente, quien es el que quita y coloca a las personas que él quiera, pero lo hace por medio de la señora Esther Pernía, quien es Gerente General de la institución y como ella si está en Venezuela, es la encargada de hablar en nombre del presidente, para maltratar psicológicamente al personal, obligarlo a realizar actos que ellos no quieren y callarse antes las arbitrariedades que están sucediendo, indicando consecuencias para quienes no consientan o acepten todas las irregularidades que se están cometiendo´ CUARTA PREGUNTA: Cuando se destituye a algún director nacional, se hace antes la oficina de recursos humanos procedimiento ¿CONSTESTÓ: Se debería, pero fue destituido el Director Nacional de Socorro, llamado José Ramón González, únicamente se discutió su destitución en el Comité Ejecutivo de Caracas y sin terminar de deliberar paralelamente, se le prohibió seguir en su oficina y por tanto fue sacado físicamente y la fuerza de la sede, se le prohibió el ingreso a la institución, lo sacaron del grupo de forma irregular y hasta el día de hoy no ha recibido ninguna explicación al respecto´. QUINTA PREGUNTA: EXISTEN OTRAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS IREGULARIDADERS INDICADAS POR SU PERSONA? RESPONDE: ´Por supuesto, hay muchísimas personas que saben todo lo que está sucediendo, pero nadie se atreve a decir algo, porque el presidente de dicha institución tiene una reputación de persona violenta y entonces sienten temor de que se tomen represalias. La única forma de que ellos se atrevan hablar es que se intervenga la institución por algún procedimiento y observen que a ellos no les puedan hacer nada, porque se tomaron cartas en el asunto, pero mientras eso no suceda, seguirán con el temor manifiesto. Hay muchas evidencias que demuestran todas las arbitrariedades cometidas, pero todo saldrá a la luz cuando actúe la justicia y será entonces donde se escucharan muchas personas expresar todo lo que ha sucedido en la institución´. SEXTA PREGUNTA: ¿durante el tiempo que usted tiene en su cargo, se realizó alguna auditoría en la institución? responde: ´no he observado y tampoco creo que se haga, porque el presidente, junto con su hijo y la señora Esther Pernía, no van a permitir que se haga alguna auditoría cuando ellos mismos saldrían...”

 

Que, en la entrevista rendida por la PERSONA 2, “(…) se dejó asentado lo siguiente:´... En el día de hoy, lunes (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10 de la mañana, comparece de manera voluntaria por ante esta representación fiscal la ciudadana, quien quedará identificada como: PERSONA 2. (…), quien expuso (…) Tengo diez años en mi cargo y durante el tiempo que tengo trabajando en la referida institución, he sido víctima y testigo de los atropellos, humillaciones, amenazas de despido, despidos injustificados, irregularidades en el proceso de elecciones, uso de vehículos de la institución para actividades privadas, ocultamiento de documentos relacionado a denuncias que han realizado trabajadores voluntarios contra los presidentes y Vicepresidentes de esas seccionales, que llegan a Caracas, pero no continúan el procedimiento para tomar medidas referente al caso, por el contrario, se paraliza el proceso y allí queda todo, mientras los denunciantes continúan siendo atacados y víctimas de los atropellos, sin que nadie los proteja. El presidente llamado Mario Villarroel, junto con su hijo Miguel Ángel Villarroel y Esther Pernía, quien es Gerente General de la Cruz Roja venezolana, además de perpetuarse en el cargo, se han dedicado de realizar directa e indirectamente humillaciones, amenazas e intimidación, a muchos de los trabajadores que no se atreven a denunciar, por temor a represalias, ya que el presidente, está caracterizado por ser una persona vengativa, cuando está en riesgo sus intereses o cuando se le adversa sus ideales o lineamientos. Tuve una situación particular con la señora Esther Pernía, ya que, en una oportunidad, entró de forma intempestiva a mi oficina, sin importar que estaba mi personal, además de una coordinadora de un proyecto. Esther Pernía en ese momento me solicita que le realizara un reembolso en efectivo, sobre una compra que se había hecho para la institución, lo cual le expresé que el reembolso debería ser hecho por la administradora, debido a que yo habla entregado las funciones administrativas, por lo que ella me pide la factura, me la arrancó de la mano y me dice textualmente: ´vamos a ver si no eres administradora o nada´, ella sale de mi oficina y cuando está en su oficina que es un pasillo largo, me fama a través de gritos, para que fuera a su oficina, por lo que todos los que estaban allí observaron. Yo decido ir hasta su lugar de trabajo, ella le ordena a su secretaria que salga un momento y al quedar sola conmigo, con tono amenazante me expresa que no le vuelves a faltar los respetos y que sea la última vez. Me lo repitió como tres veces, por lo que le respondía que en ningún momento fue una falta de respeto, que sencillamente ya existía una administradora y que no me correspondía a mi realizar procesos administrativos ni de reembolso, pero me dice que igualmente yo tenía que hacerlo, porque estaba para acatar las órdenes. Otro suceso más grave fue que en la época de la pandemia, nosotros activamos rutas de búsquedas y retornos, para resguardar la salud y seguridad del personal que labora en la institución. Asistimos a la implementación de la carpa para trabajar con el Ministerio de Salud en el plan de vacunación. De allí varios trabajadores presentaron síntomas, se reportaron y se resguardan a nivel médico, los envían de cuarentena hasta la realización de la prueba y emisión de resultados, siendo positivo, por lo que, al trabajar de manera conjunta, mi persona, estaba asintomática, sin haber hecho algún tipo de prueba. Cuando la señora Esther pernea se da cuenta de mi condición, entra a mi oficina, llamándonos irresponsables, expresando que teníamos que retirarnos, que no debíamos estar allí, lo cual respondí que yo me habla enfermado, por cumplir con mis funciones en la Cruz Roja. En virtud de eso, ella decide darle orden al personal de seguridad, donde le indica que colocaran una mesa que obstaculizara el paso a su oficina, para que nadie entrara e indicando a la persona de seguridad que nos fuéramos de la institución. Otro hecho es que, estando convaleciente con el Covid, en la misma consulta médica del hospital de la Cruz Roja, días antes yo había hecho un llamado de atención a un personal de seguridad, ya por apertura de una puerta en horario no autorizado. Después que pasa eso, yo estando en mi consulta, Esther Pernía, se acerca a donde me encontraba y en un tono amenazante me indicó que yo no tenía autoridad para decirle nada al personal de seguridad y que ella había autorizado a la apertura de la puerta, para que ingresaran con unas vacunas, pero que igualmente esas no eran mis competencias. Eso lo hizo con gritos y amenazas, antes el personal de salud que se encontraba para el momento. Las camareras también han sido víctimas de atropellos, ya que muchas veces les ha ordenado a las cañameras realizar actividades que ni están dentro de sus funciones, por ejemplo, decirles que iba a comprar una manguera para que ellas regaran el jardín del hospital, pero ellas se negaran y expresaron que su trabajo era únicamente las funciones propias del cargo que desempeñan. También han renunciado, muchos trabajadores, por el maltrato que les ha dado. Por ejemplo, la cajera del Hospital de la Cruz Roja Internacional, terminó renunciando, debido a que Esther Pernia, de manera verbal le dijo que ella tenía muchas denuncias por los pacientes, lo cual es falso, porque nunca llegaron esas denuncias al Departamento de Recursos Humanos, pero debido a los constantes acosos, ella debió renunciar. SEGUIDAMENTE SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su función dentro del Departamento de Recursos Humanos? RESPONDE: ´(…), superviso el personal en general dentro de la sede de Cruz Roja de Caracas: elaboración de nómina, hacer cálculo de prestaciones; cumplimiento de los impuestos parafiscales: bonificación de fin de año, vacaciones, entre otros´. SEGUINDA PREGUNTA: ¿Actualmente existe alguna intervención de una persona que limite cumplir sus funciones en el cargo que desempeña? RESPONDE: ´Sí, porque la toma de decisiones de recursos humanos, vienen directamente de la señoras Esther Pernía, incluso, para ingresar personal nuevo, debe tener su aprobación, cuando no debería ser así, ya que es el Departamento de Recursos Humanos, el encargado de tramitar y aprobar lo referente al ingreso del personal a la institución, pero hasta mi cargo, está centralizado arbitrariamente por la señora Esther Pernía, quien actúa como brazo ejecutor del presidente y vicepresidente, dejándome a mi muy limitada en mis labores, porque ella interviene hasta en mis decisiones, con el fin único de que renuncie a la institución, porque he criticado la forma tan depravada, como se atropella al personal. TERCERA PREGUNTA: Usted indicó que existen vehículos de la institución, que se utilizan, para actividades ajenas a la misma. ¿A qué actividades se refiere? RESPONDE: ´Se utilizan para viajes personales, familiares, para ir a la playa, fiestas. Por ejemplo, la señora Esther Perla obliga a los conductores a llevar a sus hijos o a otra persona cercana a ella, para algún destino particular totalmente ajeno a las actividades propias de la Cruz Roja, mientras que por esa situación, se han tenido que suspender actividades que si corresponden a la institución, porque los vehículos los tiene la señora Esther Pernía, en algún evento privado, pero los conductores no se atreven a decir nada, por temor a ser destituido e incluso amenazados. Lo peor de todo es que los casos usados para actividades privados, están rotulados con el emblema de las Cruz Roja, lo cual ha generado, críticas a la Cruz Rojas, porque no se explica qué podría estar haciendo un vehículo de la Cruz Roja en una playa, una fiesta, en un concierto u otras actividades privadas.´ CUARTA PREGUNTA: ¿Cuáles son las actividades propias que debería realizar un Gerente General? CONSTESTÓ: ´Realizar reuniones esporádicas con los distintos representantes de las unidades, oficinas o departamentos, donde sea presentados informes mensuales sobre las posibles debilidades, oportunidades o amenazas de los departamentos y el rendimiento de los mismos; delegar funciones y proponer metas y trabajos en equipos, que logren alcanzar el éxito institucional de manera eficaz y eficiente. QUINTA PREGUNTA: ¿La ciudadana Esther Pernía cumple con las funciones que refiere? RESPONDE: ´No, por el contrario, ataca al personal con amenaza y ofensas y ello ha permitido crear un ambiente tenso dentro de la institución, generando que los trabajadores se desempeñen con miedo y decepción y que la eficiencia del personal no se refleje de forma positiva para la institución´. SEXTA PREGUNTA: ¿Existen estatutos dentro de la Cruz Roja venezolana? RESPONDE:  ´Sí, pero no está actualizada, ya que es del año 1986, es decir, antes de la Constitución venezolana, incluso en dicho estatuto hace referencia a Distrito Federal, por lo antiguo y eso ha generado una total desorganización a nivel institucional, porque no sabemos qué documento nos rige SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Existe organigrama de la Cruz Rija venezolana? RESPONDE: ´Tampoco existe y eso ha traído desorden organizacional, ya que no se tiene conocimiento de las líneas jerárquicas, para poder dar cumplimento a los lineamientos. Existe actualmente imposición, dominio, pero no orden jerárquico, puedo decir que es una hegemonía política lo que tienen en la institución y que ha imperado desde hace 42 años. Existe es un total descontrol. Tanto el presidente, vicepresidente, como a la señora Esther Pernía, no les conviene crear un organigrama y estatutos, porque permitiría organizar muy bien la institución y existiría más control, lo cual afectaría sus intereses particulares. Por tanto, mientras no exista vigilancia, auditoría y control, ellos pueden seguir en sus cargos realizando cualquier tipo de atropellos, sin ser descubiertos, ocultando información de interés, usando vehículos de la institución, destituyendo a cualquier personal sin el debido trámite administrativo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de elecciones dentro de la Cruz Roja venezolana? RESPONDE: ´Las elecciones de acuerdo a los estatutos que no están vigentes, deberían realizarse cada dos años. Las elecciones que se realizan son irregulares y privilegiadas, porque no se permite la postulación de personas que no estén en el circulo del presidente, vicepresidente o de la Gerente General. En caso de que una persona se postule y que adverse la plancha del presidente que la hace la señora Esther Pernia, puede llegar a ser perseguido, destituido en caso de ser personal de la institución y amenazado. Igualmente, en las elecciones, obligan a asistir a trabajadores de la institución, para votar en favor de la plancha del presidente, pero también invitan a los socios del círculo cercano del presidente para que, al momento de votar, lo hagan a favor de la plancha referida. NOVENA PREGUNTA: ¿Los trabajadores de la Cruz Roja en Caracas, participan en las elecciones? RESPONDE: ´Únicamente, los que cuenten con la aprobación de la señora Esther Pernía y ella aprueba con la obligación de votar en favor de la plancha del presidente. Hay otros trabajadores que si son obligados a asistir y a votar a favor de la plancha del presidente´. DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿En los otros estados se realiza el mismo procedimiento en las elecciones? RESPONDE: ´No tengo conocimiento, pero seguro que se lleva con la misma irregularidad con que se realiza en Caracas, porque no le conviene al presidente dejar el cargo que tiene. Como lo dije anteriormente, hay muchas denuncias de otros estados que han llegado a la presidencia de la institución, pero ahí se paraliza todo, por instrucciones de la señora Esther. Actualmente en Presidencia hay un Secretario General, pero su intervención es nula, porque la señora Esther tiene la comunicación directa con el presidente y no le permite decidir´. DECIMA (sic) PRIMERA: Desea agregar algo más a la presente entrevista: RESPONDE: ´Representando la voz de muchos trabajadores de la Cruz Roja, que callan por miedo a futuras represalias, pido un cambio radical dentro de la institución en cuanto a nivel directivo; que se realice una reorganización institucional, apegados a dos de nuestros principios fundamentales, que son la humanidad y la imparcialidad, permitiendo un alto sentido de pertenencia institucional y un respeto para con los que hacemos vida dentro de la institución. Pido que se haga justicia por todos los atropellos, que exista un verdadero estatuto, un organigrama y que la justicia actúe para evitar que siga la hegemonía política que hay actualmente, evitando el crecimiento organizacional e intelectual...´

 

Asimismo, de las entrevistas rendidas ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, por la PERSONA 3, PERSONA 4 y PERSONA 5, citó lo siguiente: 

 

“… la PERSONA 3 en su entrevista señaló lo siguiente:

 

´...Tengo aproximadamente 25 años trabajando en la Cruz Roja venezolana, como voluntaria. (...) Durante todos estos años he observado infinidades de irregularidades dentro de la institución, porque no puedo seguir tolerando todo lo que sucede en ella. La señora Esther Pernía es la Gerente General de la Cruz Roja y desde hace aproximadamente 5 años he vivido acosos por parte de ella, tratando de poner en duda mi trabajo como Coordinadora de proyectos, inventando hechos para tratar de que mi reputación disminuya completamente y así lo hace con las personas que puedan hacer notar las irregularidades que existen dentro de la institución. Cuando ella observa que las personas se unen para hablar de irregularidades en la institución, ella los amenaza, por ser la Gerente General, aunque no seamos personal de nómina. Todas estas irregularidades ejecutadas por la señora Esther Pernía, se hacen bajo el consentimiento del presidente Mario Villarroel y de su Hijo Miguel Ángel Villarroel Ella impone actuaciones con amenaza de ser destituido en caso de no acatarla. Existe otra persona que no acosa, pero se encarga de vigilar y al observar que tratamos de revelarnos contra las irregularidades, él inmediatamente le informa al presidente Villarroel. El se llama Tito de la Hoz. Tanto la señora Esther Pernía como el señor Tito de la Hoz, son los informantes del señor Villarroel y vigilan nuestros movimientos, mientras la señora Esther Pernía, se encarga de intimidarnos, de amenazar y acosar. Existe otra persona que es como un brazo ejecutor y se llama Hernán Bongioanni, quien es el gerente de Operaciones y el funciona como un cargo paralelo a la Dirección nacional de Socorro. El es el encargado de intimidar a las mujeres y las humilla con insultos, porque simplemente las mujeres no acceden a las peticiones de él, por ejemplo, hacer gastos que no están enmarcados en las líneas presupuestarias, saltar procesos de compra de bienes y servicios. Un caso particular es el de la señora Marissa Soberanis, jefa de la oficina de la Federación Internacional de la Cruz Roja y entre sus funciones está velar, porque los fondos que ingresan a la institución sean bien utilizados en el país, pero como ella es muy transparente, entonces el señor Hernán Bongioanni, trata de malponerla antes el presidente, porque busca que ella cumpla sus peticiones, como hacer compras que no están en las líneas presupuestarias. Muchas veces el presidente le dicho que la va a sacar del cargo o que le va a cerrar la oficina a la fuerza´. SEGUIDAMENTE, SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, qué regularidades ha observado dentro de la Cruz Roja Venezolana? RESPONDE. ´Intimidaciones a nosotros, los voluntarios y al personal del hospital de la Cruz Roja, uso de fondos destinados a las Cruz Roja, para la compra de bienes que no están en las líneas presupuestarias desorganización por no existir un estatuto vigente; ausencia de organigrama acosos sexual e intimidaciones a mujeres; uso de vehículos rotulados de la institución para actividades familiares o particulares de los altos cargos en fiestas, playas, amenazas de muertes; destituciones sin cumplir el proceso administrativo correspondiente, elecciones irregulares, entre otras´. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué se refiere al señalar que existen elecciones regulares dentro de la cruz Roja venezolana? RESPONDE: ´Porque únicamente las personas que convocan para dar su voto en las elecciones, son socios, donantes o personal de la exclusiva amistad del presidente. No le permiten el ingreso a más nadie, porque no les conviene. Tanto así que las personas que van a esas elecciones, al final le dan un carnet de socio activo de la institución, lo cual permite facilidades para desplazarse por el territorio nacional, pero yo que tengo más de 25 años trabajando por la institución y no he recibido el carnet que me acredite como trabajadora voluntaria de la Cruz Roja. En las elecciones asisten también voluntarios, pero los únicos que acuden son los que votaran en favor del comité ejecutivo, como Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Directores. Tanto así que antes de ingresar al proceso de elecciones, reciben instrucciones, para que voten en favor de la plancha del presidente´. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando expresa que no tiene carnet que la acredite como voluntaria? RESPONDE Como mi cargo está dentro de lo que es proyectos, yo debería tener un carnet, donde se señale la actividad que desempeño, pero la Gerente General evita eso. Por el contrario, el carnet que tengo únicamente dice: ´socio activo´, pero únicamente me lo dan si asisto a las elecciones. Es decir, si yo no acudiera a las elecciones que se han desarrollado, no tuviera ni siquiera el carnet de socio CUARTA PREGUNTA: ¿Qué acredita el carnet de socios que refiere? RESPONDE: ´La verdad que nada, es una locura que sacaron. No tiene fotos ni el cargo que desempeña la persona y nada más lo pueden tener aquellos que acudan a las elecciones y voten en favor de la plancha del presidente Claro, el carnet de socio activo, te permite desplazarte con mayor facilidad, porque al mostrarlo las autoridades lo asocian con la Cruz Roja: QUINTA PREGUNTA: ¿Existen estatutos que regule el funcionamiento de la Cruz Roja?. RESPONDE: ´Existe un estatuto que data 1986 y es super antiguo, porque fue creado antes de la Constitución venezolana Dichos estatutos no están acorde con los cargos y funcionamiento actual de la Cruz Roja´. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué no se han creado estatutos vigentes? RESPONDE: ´Porque no le conviene a la plancha del presidente. Prefieren mantener el estatuto viejo que, por cierto, fue creado por el propio presidente. Hay muchos voluntarios que han elevado la voz, así como directores de programas, pero el presidente no le conviene. Prefiere mantener la desorganización dentro de la institución, para que su plancha siga en el cargo y mantener las irregularidades que existen con más facilidad. Tampoco existe un organigrama que determine las líneas jerárquicas, afectando la toma de decisiones´. SEPTIMA PREGUNTA: ¿La Cruz Roja recibe ayuda internacional?? RESPONDE ´Si, de distintos organismos como otras Cruces Rojas o sociedades Internacionales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde llega el dinero proveniente de esos organismos internacionales?. RESPONDE. ´Llega directamente a la Federación y ellos los auditan Ese proceso de auditoría es totalmente trasparente, porque la Federación es muy estricta, para que el dinero que llegue, se implemente en las líneas pregustarías. El problema se presenta es que el presidente, junto a su hijo y al señora Esther Pernía, realizan actos de intimidación a la señora Marissa Soberanis, para que se hagan gastos, fuera de las líneas presupuestaria de los proyectos´. NOVENA PREGUNTA: Desea agregar algo más?. Quiero que se haga justicia: que terminen las persecuciones, intimidaciones, abuso de poder, humillaciones, desorganización. Todo esto puede pasar cuando se cambie el comité directivo y otros directores por personas transparentes que realmente quieran sacar adelante a la Cruz Roja...”.

 

Igualmente, la PERSONA 4 en su entrevista señaló lo siguiente:

 

“(…) Tengo 20 años prestando servicio en la Cruz Roja Venezolana, como voluntario y soy testigo de la grandes arbitrariedades e irregularidades que se ha cometido desde mi ingreso a la institución. SEGUIDAMENTE, SE HACEN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué irregularidades ha observado dentro de la Cruz Roja Venezolana?. RESPONDE. ´Desde hace mucho tiempo siempre ha buscado manipular las elecciones. En dos oportunidades estuve en el proceso de elecciones. En dos oportunidades estuve en el proceso de elecciones, siendo testigo directo de las arbitrariedades cometidas. En dos oportunidades me invitaron a participar a dos elecciones, pero me indicaron que antes de entrar debla guardar silencio y levantar la mano cuando recibiéramos la señal. En vista de ello, no decidí participar en esos procesos, porque sería favorecer a la misma plancha. En las últimas tres elecciones, he observado que se invitan a personas del circulo de amistad del Dr. Villarroel y de la Dra. Esther, Dichas personas no forman parte de la Cruz Roja y tampoco se les ha visto en participaciones activas dentro de la Cruz Roja, pero se invitan para favorecer a la plancha del presidente. Siempre buscan poner un 80 por ciento a sus amistades, para asegurar las resultas de las elecciones. Por eso tanto la señora Esther Pernía, el Presidente y Vicepresidente han permanecido en sus cargos, porque manipulan el proceso a sus antojos´ Otras de las irregularidades es que desde las seccionales se han presentado denuncias de muchos voluntarios, donde señalan a los presidentes de abuso de poder, por ejemplo, puedo señalar la seccional de Coro, donde obligaban a los voluntarios a dar la mitad de un incentivo que recibían. Esos incentivos, provenían de los proyectos implementados en conjunto con la Federación Internacional, previo acuerdo con la Cruz Roja Venezolana. Otras de las irregularidades es que existen muchas denuncias provenientes de varios estados, por abuso de poder. Esas denuncias llegaron a Caracas, particularmente a Secretaria General a los fines de que se tomaran acciones, pero decidían paralizar todo Dejaban todo hasta allí. Actualmente existe un programa llamado juventud, dedicado a realizar conversatorio formaciones relacionado al medio ambiente y otras actividades con jóvenes de edad escolar. En una oportunidad, los jóvenes del programa de juventud llevaron a cabo una reunión externa en las instalaciones, por tanto, invitaron a los otros muchachos de ese programa y ese día un coordinador, fue acusado por haber abusado de una joven. Una de las testigos presenciales de ese hecho, es actualmente la Directora Seccional de Juventud en Caracas, Johanyel Colmenarez, (…). La víctima era en ese momento (…), menor de edad. Lo triste fue que la victima de ese lamentable hecho fue expulsada de la Cruz Roja, porque según, todo sucedió fuera de las instalaciones. La Secretaría General, tapó todo, para no verse afectado la institución. Los procesos de selección relacionada a remodelaciones, compra de alimentos para las actividades de los voluntarios, entre otros, son manipulados por la Dra. Esther Pernía Por ejemplo, nosotros buscamos los proveedores relacionado a nuestra alimentación, pero ella impone que tiene que ser un proveedor llamado Baraca y uno de los encargados se llama Renier, teléfono celular (…). Con ese proveedor debemos obligatoriamente comprar comida y de paso nos dice qué comida debemos comprar, mientras que a la señora Esther Pernía le dan otra comida diferente, bien preparada, porque las que nos dan a nosotros nos ha causado intoxicaciones e indigestiones También existen proveedores relacionado remodelaciones a infraestructura, porque ella misma los elige. Más bien, parece un negocio que bene con esos proveedores específicos. Existe otro hecho irregular, es que dos personas llamadas Mariana Rivas, teléfono: (…) y Cristóbal Rivas, teléfono: (…), fueron destituidos de la Cruz Rojas, porque reclamaban transparencias en el proceso de elecciones. Esa destitución fue completamente arbitraria y ni siquiera se le reconoció los años que tenían en la institución. El mismo Secretario General, llamado Mario Santimone Baquero, teléfono: (…), ha manifestado que en su oficina posee una gran cantidad de denuncias contra la señora Esther Pernía, pero que por el mismo temor al Dr. Villarroel, él no ha tomado acciones sobre el caso, porque ella es una protegida de él. Otro hecho irregular es que en fecha 24 de julio de este año, observe como la Secretaria de Presidencia llamada Deisy Johana Reyes, (…) y la Secretaria de Gerencia General llamada Anselys Sanabria (…), fueron vistas con un comportamiento apresurado y nerviosas en la parte posterior de presidencia, con unos papeles, siendo quemados. También quiero recalcar lo que está pasando con los vehículos de la Cruz Roja, porque esos bienes que han sido donados, los utilizan únicamente los directivos, como Carlos Ruiz Pinto, Director Nacional de Salud (…); Zulay Carreño, Directora Nacional de Migración (…), Dr. José Gómez Pinto, Director Nacional de difusión (…)., el Dr. Américo Márquez, presidente de Cruz Rojas seccional Miranda, Hernán Bongioanni (…). Todos ellos tienen para su traslado personal, un vehículo de la institución y eso ha dificultado la correcta actividad de la Cruz Roja, porque en ocasiones no hay vehículos disponibles, ya que los cargan las personas señaladas para actividades particulares. Otro hecho es que la Directora Nacional de Migración, quien también tiene vehículos para su uso personal, llamada Zulay Carreño, desvía los donativos y los guarda, mientras la otra parte del donativo lo usa para actividades específicas. A ella la han observado con vehículo de la institución en fiestas, restaurantes, supermercado, mientras los voluntarios de la Cruz Roja seccional Táchira hacen malabares, para poderse trasladar y cumplir con las actividades encomendadas Existe un presidente de la seccional El Tigre, llamado Remedio Romero (…), quien es una de las personas a quien muchos de los voluntarios, suelen buscar para presentar denuncias sobre ciertas irregularidades, en las seccionales o sub comité. Por ejemplo, el tema de Barcelona, donde estuvo preso su presidente, por abuso sexual a menor de edad.´ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede indicar dónde se encuentran actualmente los ciudadanos Esther Pernía, Mario Villarroel y Miguel Ángel Villarroel?. RESPONDE: ´El señor Villarroel y su hijo están fuera del país, mientras que la señora Esther no ha vuelto a ir al trabajo. Al parecer también, se fue del país la semana pasada, debido, a la investigación que se lleva. TERCERA PREGUNTA: ¿A dónde llegan las denuncias que se formulan en otras seccionales del país?. RESPONDE: ´Llegan primero a las presidencias de las seccionales de esos estados, pero si no se hace nada allí, entonces se remiten a Caracas, para que el Comité Ejecutivo Nacional, tome acciones correspondientes, pero eso no se cumplen, porque el llegar a Caracas esas denuncias se engavetan y ahí se queda todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Existe alguna persona encargada de recibir las denuncias? RESPONDE: ´Sí, se llama Idanic Carolina Alvarez Boscan, quien es la que recibe verbalmente las denuncias realizadas contra las diferentes seccionales de los estados´ QUINTA PREGUNTA: ¿Podría indicar cuántas denuncias aproximadamente se han realizado en las diferentes seccionales de los estados? RESPONDE: ´Solamente en la seccional de Caracas, se han realizado un aproximado de 06 a 09 denuncias, porque en otras seccionales del país, hay muchas que no puedo determinar. SEXTA PREGUNTA: ¿Observó mucha cantidad de documentos quemándose?. RESPONDE: ´Si, bastante´. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Qué funciones cumplen las personas que observó quemando los documentos?. RESPONDE: ´Una es Secretaria de Presidencia y se llamada Deisy Johana Reyes y es la que recibe la documentación nacional como internacional, relacionado a Presidencia o Secretaria General. Ella es la que maneja las cuentas de correo electrónico de Secretaría General. Mientras que Anselys Sanabria, es la secretaria de Gerencia General, donde su jefa es Esther Pernía y se encarga de llevar la cuenta de correo de la Dra. Esther, además de la documentación administrativa Gerencial del Hospital Carlos J bello. Es la que redacta los contratos de prestación de servicios por proyectos. En mi caso particular, me hicieron firmar un contrato, sin darme copia del mismo. No dieron la copia, para evitar que antes alguna irregularidad, yo pueda ir por ejemplo a inspectoría a realizar reclamos´. OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista?. RESPONDE: ´Quiero suministrar los datos de algunas personas que le han hecho mucho daño a la institución y que forman parte de una estructura debidamente jerarquizada que se ha perpetuado en el los altos cargos pasando por encima de muchos trabajadores a quienes sí nos duele la institución.. Esther María Pernía Guzmán-V-9.662.604, Mario Enrique Villarroel Lander V-2.940.372, Miguel Ángel Villarroel Sierraalta V- 11.938.959, Tito Rubén De La Hoz García V- 6851574 Y Hernán Julio Bongioanni Rodríguez V-5532243...”

 

Con base en las denuncias y los elementos de convicción obtenidos por la representación fiscal, el máximo representante del Ministerio Público, accionante en esta Causa argumentó lo siguiente:

 

Así ciudadanos Magistrados, de la revisión exhaustiva y articulada del contenido de las ocho (08) denuncias presentadas ante el Ministerio Público a mi cargo, por trabajadores y personal voluntario de la Cruz Roja de Venezuela, así como de las cinco (05) actas de entrevistas rendidas a la fecha, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, existen puntos en común que resulta ineludible resaltar, y que podemos resumir de la siguiente manera:

1)El presunto acaecimiento de elecciones amañadas para la selección de la Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, lo que ha permitido la permanencia por más de cuarenta (40) años del ciudadano Mario Villarroel Lander, como presidente de la misma, quien haciendo uso de su cargo y utilizando a las personas de su séquito, solo convoca como votantes a la asamblea para la elección a personas que le resultan afines, ello en detrimento del derecho al sufragio y participación policita (sic) establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2) El personal a cargo de la Cruz Roja Venezolana, presuntamente es objeto de permanentes y constantes actos de intimidación, amenazas, coacción y acoso laboral, obligándolos su subordinación al Comité Directivo y particularmente al ciudadano Mario Villarroel Lander, quien funge como Presidente de la misma, utilizando como brazo ejecutor de estas arbitrariedades a una ciudadana identificada como Esther Pernía, quien obra como Gerente General de la Cruz Roja Venezolana.

3) Las denuncias formuladas a nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son objeto, así como las referidas al uso irregular de los recursos por parte de las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana, no son debidamente tramitadas, sino que son presuntamente archivadas.

4) El uso irregular del 60% de los vehículos nuevos recibidos en los últimos 5 años, que son asignados a algunos miembros de la directiva y usados de manera personal sin que representen un beneficio para las actividades internas. A decir de los denunciantes y entrevistados, dichos vehículos son usados por instrucciones del presidente, para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos y lamentablemente los voluntarios se tiene que trasladar por sus propios medios, para cumplir las labores que requiere la Sociedad Nacional,            

5) La denuncia de que los recursos de asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité Directivo ´como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones´                                           6) Presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de la Cruz Roja Venezolana.

En este sentido, sobre las denuncias circunscritas al acoso laboral, es necesario precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pregona a la dignidad del ser humano como un derecho humano fundamental, que a toda persona se le debe garantizar el respeto al libre desenvolvimiento de su personalidad sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y de las establecidas en el ordenamiento jurídico, que se respete en consecuencia su integridad física, psíquica y moral, ello enmarcado en el derecho a la salud como parte del derecho a la vida: y precisamente en ese sentido, esa Sala Constitucional en sentencia N° 543 de fecha 16 de mayo de 2023, al respecto señaló lo siguiente:

´...De acuerdo con los artículos 3, 19, 20, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y debe garantizar el goce de los derechos humanos, teniendo toda persona derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social Asimismo, conforme a los artículos 46, 57, 58, 60 y 61 Constitucionales, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones asumiendo responsabilidad por lo expresado.

Por su parte, en atención a los artículos 83, 85 y 87 del Texto Constitucional, la salud es un derecho social fundamental que se garantizará como parte del derecho a la vida...´

Basado en lo anterior, la acción de acoso laboral consistente en someter a uno o varios empleado a una presión psicológica para provocar su marginación, se constituye como la violación de las garantías constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad, que obra en detrimento del derecho a la salud como parte del derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 3, 19, 20, 21. 26, 46, 57, 58, 60, 61, 83, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo afirma de manera categórica esa Sala Constitucional en el extracto de la sentencia transcrita ut supra.

En este orden de ideas, el acoso laboral constituye una transgresión a los derechos humanos de los trabajadores, de tal magnitud, que esa Sala Constitucional ha expresado su profunda preocupación sobre esa conducta en su sentencia N° 543 de fecha 16 de mayo de 2023, en cuya oportunidad señaló lo siguiente:

´...Cabe resaltar por esta Sala, que la definición de acoso laboral contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras citada supra, dentro del Capítulo dedicado a las Condiciones Dignas de Trabajo, se enmarca en el hostigamiento o conducta abusiva, pudiendo a tal efecto considerar que esa acción excesiva, injusta, impropia o indebida, se efectúa a través de comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, lo cual, es ejercido de manera recurrente después de un intervalo o continuada, duradera o permanente y, con ello, se atenta la dignidad o sentimiento de valor propio, la integridad biopsicosocial o derecho a ser tratado correctamente (bio' que alude a la vida o cuestiones biológicas (físicas), 'psico' se vincula a la psicología (mente y alma) y 'social' que es vinculado a la sociedad), logrando así, perturbar o alterar el ejercicio de las labores del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras y, poniendo en peligro o riesgo su trabajo o degradando, privando o reduciendo las condiciones del ambiente laboral.

De manera que, esa hostilidad que se presenta es persistente y adopta métodos de influencia que van desde la infravaloración de las capacidades, hasta el desbordamiento por la asignación de tareas irrealizables o la no asignación de trabajo, pasando por agresiones como la ocultación de información, difamación y trato vejatorio, con el objeto de intimidar, reducir, amedrentar, discriminar, consumir emocionalmente e intelectualmente a la víctima, lo cual puede levarla a la salida de la organización voluntariamente o que permanezca en dichas circunstancias.

Esta situación es preocupante para esta Sala, ya que este tipo de prácticas afectan al trabajador o trabajadora en su salud psíquica y física y es un problema que tiene connotaciones jurídicas, en la familia, sociales, económicas, de rendimiento y productividad, por ello, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, patronos, patronas y servidores del Estado deben saber cómo detectarlo, sus efectos y cómo prevenir y combatirlo, tratándose de un fenómeno generalizado sin distinción de sexo o edad y en el orden público o privado....”

 

En atención a lo expuesto el demandante explicó que: “…vista las denuncias y entrevistas que cursan ante la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, anexas a la presente, que describen el acoso laboral por parte del Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, manifestado mediante maltratos, amenazas y coacción al personal trabajador y voluntariado de ese ente humanitario, que deviene en la violación de derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la dignidad humana, a la salud y a la vida, es evidente que se le debe dar trámite a la presente demanda, pues esas violaciones constitucionales comprometen seriamente los derechos colectivos de los trabajadores y personal voluntariado que se están viendo afectados por ese obrar”.

 

Que: “… Igual importancia tiene a los intereses colectivos de los trabajadores la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, en lo atinente a la presuntas actuaciones fraudulentas en las elecciones de los miembros del Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, que les ha permitido permanecer en dichos cargos por más de 40 años, a pesar de que por vía estatutaria se deben realizar elecciones cada dos (02) años, ello en detrimento del derecho al sufragio y participación política, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

Que: “(…), trascendental importancia se deriva de las denuncias referidas a que el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mano Villarroel Lander, no le da tramite (sic) a las denuncias formuladas a nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son objeto, así como las referidas al uso irregular de los recursos por parte de las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana; al uso irregular de los vehículos nuevos que son asignados a algunos miembros de la directiva y usados de manera personal ´para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos´, las presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de la Cruz Roja Venezolana, y que los recurso de (sic) asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité Directivo ´como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones´, por cuanto tratándose la Cruz Roja Venezolana, de una organización humanitaria, sin fines de lucro, de carácter voluntario, que forma parte del Movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyo fin es promover el bienestar integral de las comunidades para que sean menos vulnerables, estimulando el desarrollo de las actividades y planes propios del programa de salud que permitan mejorar las condiciones de salud y bienestar de las comunidades, tanto locales como migrantes, en estrecha cooperación con los organismos de sanidad pública, prestando apoyo a toda obra que tienda al bienestar colectivo, es evidente que esas irregularidades y su afectación trasciende el interés particular de los denunciantes, y se difumina en la afectación del interés difuso de la sociedad venezolana, por cuanto involucra el derecho a la salud, en los términos consagrado en el artículo 83 constitucional, lo que a su vez da sustento a la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, por cuanto la Cruz Roja Venezolana está presente en todo el territorio nacional realizando una acción humanitaria a favor de las personas más vulnerables, a través del cumplimiento de los programas de Hospitales, Salud, Socorro, Juventud. Difusión y Comunicación, Búsqueda, Voluntariado y Colegio Universitario de Enfermería, y cualquier afectación en su actuar, obra en detrimento del derecho a la salud, y así solicito sea declarado por esa Sala Constitucional”.

 

Al solicitar el decreto de una medida cautelar, la parte actora expuso que: “…existen dos (02) tipos de medidas cautelares, las llamadas ´nominadas´, vale decir, las establecidas expresamente en el ordenamiento jurídico (embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar), y las ´innominadas´, constituidas por cualquier providencia cautelar que el Tribunal considere adecuada acordar, cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, bien para evitar el daño o para hacer cesar la continuidad de la lesión”.

 

Que “… (u)na de las características particulares de las medidas cautelares innominadas, es que sobre las mismas no existe un catálogo específico, sino que corresponde al Juez de la causa, determinar en cada caso en particular, cual es la naturaleza de la providencia cautelar que debe adoptar, distinta a las previstas expresamente en la ley, siendo que dicha cautelar puede asumir cualquier forma, siempre que no se viole la Constitución y la Ley, y precisamente en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 94, del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Hariton Schmos, recientemente ratificada en fallo de esa misma Sala N° 0125 de fecha 09 de febrero de 2018, señaló lo siguiente:

 

“…LA MEDIDA INNOMINADA que persigue los anteriores fines, QUEDA A CRITERIO DEL JUEZ, HASTA EL PUNTO QUE EL ACUERDA LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE CONSIDERE ADECUADAS (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y ellas consisten en autorizar o prohibir determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. De esta manera SE DEJA AL CRITERIO DEL JUEZ EL DECRETO DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR INNOMINADA, LA CUAL PUEDE ASUMIR CUALQUIER FORMA.

El límite de estas medidas innominadas y de la creatividad judicial para otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y menos la Constitución…´(Mayúsculas, negrillas y subrayado agregados)”

 

Con base en lo expuesto, la parte actora solicitó que se “…acuerde medida cautelar innominada, QUE ORDENE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA, encargada de asumir el régimen temporal de su administración, manejo y supervisión, no solo a los fines de garantizar su efectivo funcionamiento de conformidad con la Constitución y la Ley, sino también para evitar que el actual Comité Directivo Nacional de ese ente humanitario, siga atentando contra la dignidad como derecho humano fundamental, dado el nivel de maltrato, acoso laboral, amenaza y coacción que ejercen sobre las personas a su cargo, u obstaculice la investigación en el ámbito penal que adelanta el Ministerio Público en la causa signada con el N° MP-155884-2023, tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, evitando así se altere, desaparezca, deteriore o destruya evidencia, así como impedir la continuidad del uso irregular de los recursos de ese organismo en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”.

 

Que “… de la (sic)   simples documentales anexas, se observa con meridiana claridad, en virtud del acoso laboral esgrimido, existe una evidente violación de derechos constitucionales, específicamente, las garantías constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad, que obra en detrimento del derecho a la salud como parte del derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 3, 19, 20, 21. 26, 46, 57, 58, 60, 61, 83, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

Que “…visto lo esgrimido en relación a que el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, no le da tramite a las denuncias formuladas a nivel interno por los trabajadores, en cuanto a las arbitrariedades de que son objeto, así como las referidas al uso irregular de los recursos por parte de las autoridades Nacionales o Regionales de la Cruz Roja Venezolana; al uso irregular de los vehículos nuevos que son asignados a algunos miembros de la directiva y usados de manera personal ´para ir a la playa, a restaurantes, a conciertos´, las presuntas irregularidades en cuanto a la selección de los proveedores relacionado a la alimentación de los trabajadores y voluntarios de la Cruz Roja Venezolana, y que los recurso de (sic) asignados a la Cruz Roja Venezolana, son utilizados por el Comité Directivo ´como una caja chica de todos sus antojos, forzándola a través de amenazas a la compra de bienes y pago servicios que no están contemplados en las líneas presupuestarias y coaccionando las acciones y permanencia de esta oficina en el país si no cumplen sus peticiones´, por cuanto la Cruz Roja Venezolana está presente en todo el territorio nacional realizando una acción humanitaria a favor de las personas más vulnerables, a través del cumplimiento de los programas de Hospitales, Salud, Socorro, Juventud, Difusión y Comunicación, Búsqueda, Voluntariado y Colegio Universitario de Enfermería, es evidente que ese obrar se produce en detrimento del derecho a la salud establecido en el artículo 83 Constitucional”.

 

Que “…en el caso sub lite del transcurso del tiempo de manera indeterminada e indefinida hasta la sentencia definitiva, pues la práctica forense nos permite prever lo prolongado en el tiempo de este tipo de juicios de DEMANDA DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, que eventualmente puede lesionar la efectividad de las resultas del juicio para el ganancioso, ya que de no acordarse la cautelar solicitada, se configuraría en reparable el ilegal e inconstitucional daño causado, pues a pesar de existir una alta posibilidad de éxito en el reclamo deducido, sólo (sic) se haría justicia al final del juicio mediante la sentencia de fondo, permitiendo la materialización de lo injusto”.

 

Subsidiariamente, la parte actora solicitó“…AMPARO CAUTELAR, que ordene la INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE UNA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA, es necesario acotar que, aun cuando en el presente caso se describen de manera pormenorizada los supuestos de procedencia de las medidas cautelares, para el otorgamiento de ésta, tal como lo ha consagrado de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse este pedimento subsidiario de un AMPARO CAUTELAR, basta con la demostración del Fumus Boni Juris o presunción de buen derecho, la cual se encuentra plenamente corroborada en los términos descritos ut supra, pues por tratarse de violación de derechos y garantías constitucionales, se presume el Periculum in mora o peligro de la mora”.

 

Finalmente, la parte actora solicitó que sea admitida la demanda, que se declare procedente la medida cautelar innominada solicitada, o subsidiariamente el amparo, y sea declarado con lugar en la sentencia definitiva.

 

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

 

Corresponde a la Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la acción incoada y, a tal efecto, observa que:

 

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en el artículo 25.21 que corresponde a esta Sala Constitucional el “conocimiento de las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral” (Vid. artículo 146 eiusdem).

 

De esta forma, el legislador estableció que el fuero de esta Sala Constitucional para conocer de las demandas en las que se ventilen asuntos de difusividad y colectividad, en materia de tutela de derechos, se encuentra determinado por los siguientes elementos: en primer lugar, un criterio objetivo, como es la naturaleza de la demanda, esto es, que verse sobre la tutela de intereses supra individuales; en segundo lugar, el ámbito territorial o geográfico de la afectación que produce la situación que se denuncia como lesiva, en cuanto a que ésta tenga repercusión nacional; en tercer lugar, que una regulación especial no determine lo contrario, salvaguardando la libertad de configuración normativa del legislador respecto de materias cuya naturaleza exija un fuero especial; y, en cuarto lugar, que el asunto no verse sobre cuestiones sometidas al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

 

Ello así, en el presente caso, la parte demandante, como máximo representante del Ministerio Público, aduce actuar en beneficio del interés general y como responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, para preservar el Estado democrático de derecho y de justicia; así como también en su posición de garante del orden público con la obligación de proteger y preservar el pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en procura de su respeto en las actuaciones de todos los entes públicos y privados, así como los poderes públicos en cualquiera de sus instancias y manifestaciones.

 

Al respecto, se observa que en sentencia N.º 3.648 del 19 de diciembre de 2003, esta Sala Constitucional realizó una síntesis basada en las decisiones dictadas en distintas oportunidades, referida a los derechos e intereses colectivos o difusos y en ella, expresó lo siguiente:

 

“(…) cabe recordar que, en sentencia Nº 656, del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Parra Guillén, la Sala dispuso -entre otras cosas- que «(e)l Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)».

En dicho fallo se establecen como caracteres resaltantes de los derechos cívicos, los siguientes:

1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos, al precaver dichos derechos el bien común.

2.- Que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, por lo que no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio del común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la vida sea óptima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho destinado al beneficio común.

3.- El contenido de estos derechos gira alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado o a los particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna.

Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de la vigente Constitución, y respecto a los cuales en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Humberto Tablante Hidalgo; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso: O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, los principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la siguiente manera:

DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

… omissis…

LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría del Pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales.

LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés. La acción en protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales derechos colectivos (…)”(Mayúsculas del original).

 

Ello así, según el mencionado criterio, cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos, al precaver dichos derechos el bien común, razón por la que, desde esa perspectiva, a criterio de esta Sala Constitucional, el demandante se encuentra legitimado para ejercer la presente demanda, en cuanto actúa como máximo representante del Ministerio Público, no sólo en aras de garantizar el resguardo de la investigación penal en curso sino que propone su demanda en ejercicio de su deber de velar por el interés general y garantizar el orden público para proteger y preservar el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales tanto de los voluntarios, voluntarias, trabajadores y trabajadoras pertenecientes a la Cruz Roja Venezolana como de la colectividad en general, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad a quienes van dirigidos los servicios de salud y demás prestaciones de esa importante organización.

 

Aunado a ello, esta Sala Constitucional observa que en el caso de autos se denuncian graves irregularidades presuntamente cometidas por el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana, presidido por el ciudadano Mario Villarroel Lander, atribuyéndosele “[…] abusos de poder en contra de los voluntarios y trabajadores del cuerpo de esa organización humanitaria, así como actuaciones irregulares en los usos de los recursos de ese organismo, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria”.

 

Como puede apreciarse, las referidas delaciones involucran la actuación de un directivo, que pudieran afectar un bien jurídico colectivo así como el interés nacional, al encontrarse implicado el derecho a la salud, además de encontrarse involucrado el riesgo o afectación a derechos y a la dignidad del colectivo de trabajadores y trabajadoras de la Cruz Roja Venezolana, al denunciarse presuntos abusos de poder, acoso y tratos indignos que afectarían a voluntarios, voluntarias, trabajadores y trabajadoras así como presuntas  actuaciones irregulares en el desempeño, uso y manejo de los recursos asignados a ese organismo para el desarrollo de su labor humanitaria, el cumplimiento del objetivo principal dentro del territorio venezolano.

 

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional estima que la presente controversia tiene trascendencia nacional. Al respecto, el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

 

“Artículo 25. Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”.

 

Por su parte, el artículo 146 eiusdem, dispone lo siguiente:

 “Demanda de protección

Artículo 146. Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado.

En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes”.

 

Ello así, conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir la demanda propuesta. Así se decide.

 

III

DE LA ADMISIBILIDAD

 

Establecida la competencia para conocer de la presente acción corresponde evaluar su admisibilidad. Al respecto, se observa que no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad; en consecuencia, esta Sala Constitucional admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala Constitucional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la citación de la parte demandada, así como la notificación de la parte demandante, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Defensor del Pueblo. A tales fines, remítase a los señalados funcionarios, copia certificada de la demanda ejercida y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena emplazar a las interesadas o a los interesados por medio de un cartel a expensas de la parte demandante. Verificada la estadía procesal correspondiente se librarán los oficios y el cartel. Así se declara.

 

V

DE LA MEDIDA CAUTELAR

 

En relación con la medida cautelar, la parte demandante manifestó a esta Sala Constitucional lo siguiente: dado que de las denuncias y entrevistas consignadas, se evidencia de manera fehaciente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, solicito a esa Honorable Sala Constitucional acuerde medida cautelar innominada, QUE ORDENE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA, encargada de asumir el régimen temporal de su administración, manejo y supervisión, no solo a los fines de garantizar su efectivo funcionamiento de conformidad con la Constitución y la Ley, sino también para evitar que el actual Comité Directivo Nacional de ese ente humanitario, siga atentando contra la dignidad como derecho humano fundamental, dado el nivel de maltrato, acoso laboral, amenaza y coacción que ejercen sobre las personas a su cargo, u obstaculice la investigación en el ámbito penal que adelanta el Ministerio Público en la causa signada con el N° MP-155884-2023, tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, evitando así se altere, desaparezca, deteriore o destruya evidencia, así como impedir la continuidad del uso irregular de los recursos de ese organismo en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que dependen de su labor humanitaria ordene la INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONFORMACIÓN DE UNA JUNTA INTERVENTORA DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA”.

 

Al respecto, esta Sala Constitucional reitera que, de acuerdo con el criterio contenido en la sentencia Nro. 7 del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L´Hotels, C.A.”), el establecimiento de medidas cautelares quedaba al sano criterio del juzgador considerando las circunstancias y particularidades del caso, en razón de lo cual, debe determinarse si resulta procedente o no la medida cautelar solicitada.

 

En este sentido, se aprecia que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento, criterio éste que ha sido reiterado en el desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de  medidas cautelares se refiere.

 

En atención a ello, se advierte que las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano jurisdiccional en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial de los derechos de las partes involucradas, y no como una excepción, razón por la cual, constituyen una facultad que posee susceptible de ejercitar en todo estado y grado del proceso siempre que resulte necesario en el caso según se trate.

 

Visto el carácter de necesidad del cual se encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un determinado procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar la procedencia de las mismas (fumus boni iuris y periculum in mora), se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano criterio de acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, así como la ponderación de intereses.

 

En congruencia con lo expuesto, se precisa que según la demanda, la medida cautelar solicitada tiene como objetivo garantizar el efectivo funcionamiento de la Cruz Roja Venezolana a los fines de evitar -según fue alegado- que el actual Comité Directivo Nacional de este ente humanitario continúe atentando contra la dignidad como derecho humano fundamental, así como las denuncias de presunto maltrato, acoso laboral, amenaza y coacción supuestamente ejercidas contra las personas que allí laboran y para facilitar la fluidez de la investigación penal que adelanta el Ministerio Público en la causa signada con el alfanumérico MP-1555884-2023, tramitada por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) Nacional Especializada en Protección de Derechos Humanos del Ministerio Público, y evitar así eventuales actos que puedan alterar, desaparecer, deteriorar o destruir posibles evidencias, así como también se alegó estar dirigida “a impedir la continuidad del presunto uso irregular de los recursos de la Cruz Roja Venezolana, en detrimento de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana que se ven beneficiados con esa labor humanitaria”.

 

Esta Sala Constitucional considera que, en el marco de la situación expuesta por el demandante, es de sumo interés nacional garantizar que esa institución humanitaria continúe su pleno funcionamiento y por ende asegurar que las actuaciones del Comité Directivo Nacional Venezolano se encuentren en congruencia con el espíritu y los principios que propugna esa prestigiosa institución de larga trayectoria a nivel global, asegurando que su gestión del referido comité sea direccionada al servicio de la población venezolana y en aras de cumplir  la prestación u obligación que tienen todos los particulares de respetar la dignidad de las personas y la sociedad, y como quiera que el propósito de la Cruz Roja Venezolana es la protección de la vida, la salud y hacer respetar a la vida humana, así como promover la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre los pueblos, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político.

 

Desde la Sala Constitucional se acompaña la vocación histórica de la República Bolivariana de Venezuela y de su gobierno, quienes han sido consecuentes en la integración y reconocimiento de la Cruz Roja Internacional y sus altos objetivos humanitarios a favor del pueblo venezolano, los voluntarios y voluntarias, de sus trabajadores y trabajadoras, valorando el gran esfuerzo que realizan para coordinar acciones humanitarias a nivel mundial, bajo los principios de neutralidad, imparcialidad e independencia.

 

Es por ello que, se considera indispensable que, durante la investigación de los hechos que se han denunciado por parte de los trabajadores, trabajadoras, voluntarios  y voluntarias de la Cruz Roja Venezolana, se logre asegurar una dinámica interna que favorezca la búsqueda de la verdad, pero sobre todo, promueva un proceso de revisión interna, democrático y libre, que le permita a la institución evocar su camino para el cumplimiento de sus supremos intereses a favor y bajo la primacía de los derechos humanos.

 

En consecuencia, esta Sala Constitucional considera procedente y, por ende, que debe acordarse la medida cautelar solicitada en los términos que garanticen los precedentemente expuesto, y en tal sentido se ORDENA UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se  ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

 

Asimismo, se ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065,  quien queda facultado para lo siguiente: 1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras,  los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4.- Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5.- Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente. 6.- Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. 7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera. Por último, se precisa que, en el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión. Así se decide.

 

Visto el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esta Sala Constitucional considera inoficioso efectuar pronunciamiento alguno sobre el amparo cautelar solicitado de manera subsidiaria. Así finalmente se decide.

 

VI

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, por el ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

 

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA:

 

1.- Notificar al Presidente de la Cruz Roja Venezolana y al Comité Directivo Nacional, en la persona del ciudadano Mario Villarroel Lander, como parte interesada en la presente demanda.

2.- Notificar de esta decisión al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda.

3.- Notificar de la presente demanda al ciudadano Defensor del Pueblo.

4.- El emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados; todo ello conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

5.- Notificar al ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065.

 

TERCERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda por intereses colectivos y difusos, y en consecuencia, se  ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana.

 

CUARTO: ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.623.065,  quien queda facultado para lo siguiente:

 

1.- Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta.

2.- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios.

3.- Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente.

4.- Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado.

5.- Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente.

6.- Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional.

7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera. 

 

En el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de las resultas de la presente comisión.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 4 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Presidenta,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

TANIA D´AMELIO CARDIET

                                                                                                                  PONENTE

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

No firma la presente sentencia el magistrado Dr.

Luis Damiani Bustillos por motivos justificados.

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

23-0802

TDC|