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MAGISTRADA
PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El 30 de junio de 2023, los abogados Alejandro
Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto
Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los números 79.089, 150.768, 72.026, 101.792 y 145.435,
actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS, titular de la
cédula de identidad V-6.501.529, y de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A.,
inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces circunscripción
judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 19 de
septiembre de 1972, bajo el n.° 80, Tomo 98-A, formalizaron ante esta
Sala, solicitud de avocamiento conjuntamente con medidas cautelares
innominadas y nominadas de las causas identificadas con el alfanumérico AP11V-FALLAS-2023-483,
referida a la demanda de nulidad de contratos, llevada por ante el Juzgado Quinto
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; AP71-O-2022-000018/7598,
concerniente a la acción de amparo constitucional contra sentencia intentada
por los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes
Gouveia, llevada por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; AP31-RC-2023-000357,
relativo al procedimiento de ejecución de medidas cautelares contenidas en un Laudo
Arbitral de Urgencia proferido por el Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA), llevado por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas; AH13-X-FALLAS-2023-0049, referida a la acción de amparo
constitucional intentada por el ciudadano Rafael Lamas Casas, a título personal
y en representación de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., en
contra de la amenaza de ejecución de unas medidas de secuestro comisionada, y
que se lleva por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y n.° 181-23, con ocasión a una
procedimiento arbitral llevado por el Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA).
Por auto
del 30 de junio de 2023, se designó la ponencia a la Magistrada Dra. Gladys
María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 11 de julio de 2023, el
abogado Gilberto
Hernández Kondryn, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano
Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.,
consignó escrito de ampliación de la solicitud de avocamiento constitucional
presentado por ante esta Sala Constitucional el 30 de junio de 2023, sobre un
conjunto de procesos en los que se encuentran vinculados tanto sus
representados, como los ciudadanos Francisco
Estanislau Gouveia de Ponte, Enrique Fernandes Gouveia, y Gisela Mateu de
Boschetti; requiriendo que en la solicitud de avocamiento primigeniamente
presentada, fuese incorporada la causa contenida en el expediente AP31-F-V-2023-000365,
tramitada ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, peticionando
en ese orden medidas cautelares
complementarias.
El 13 de julio de 2023, el
abogado Gabriel Alejandro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.°
144.251, actuando en representación del ciudadano Enrique Fernandes Gouveia,
consignó escrito en el que alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial,
la impugnación del poder y del carácter de representante de la sociedad
Restaurante Hereford Grill, C.A., y solicitó la exhibición de los documentos,
gacetas, libros o registros mencionados en el poder otorgado por el ciudadano Rafael Lamas Casas, en su
carácter de Presidente de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.
El 14 de julio de 2023, la abogada Karen Daniela Sarmiento Chacón,
apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Luaces, Renny José Gil, José
Abraham Ramírez, Jairo Hernández Sulbarán, Yimmy Mora y otros, presentaron
escrito de participación en el presente proceso de avocamiento constitucional
en calidad de terceros coadyuvantes a la solicitud efectuada por el ciudadano
Rafael Lamas Casas, invocando la condición de trabajadores, empleados, personal
obrero y administrativo de la mencionada sociedad mercantil Restaurant Hereford
Grill, C.A.
El 01 de agosto de 2023, el abogado Gabriel Alejandro
González, actuando en representación del ciudadano Enrique Fernandes Gouveia,
presentó escrito mediante el cual pide “que
se rechace la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados del Sr.
RAFAEL LAMAS; y más bien se determine clara y contundemente que el Poder
Judicial venezolano NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de esta solicitud de
avocamiento, ni de la demanda de nulidad de contrato de compraventa de acciones
de la empresa Hereford Grill C.A.”
El 09 de agosto de 2023, el
abogado Víctor Álvarez Medina, apoderado judicial del ciudadano Rafael Lamas Casas y de la
sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., ratifica la solicitud de
avocamiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual
de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional
pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Según exponen los solicitantes en el
escrito de avocamiento presentado, la sociedad mercantil Restaurant Hereford
Grill, C.A., representada por el ciudadano Rafael Lamas Casas, antes
identificado, ha mantenido una relación de arrendamiento con la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, en relación a dos inmuebles de uso comercial.
En este sentido, arguyen los
peticionantes, que en fecha 15 de febrero de 2023, fueron suscritos entre el indicado
ciudadano Rafael Lamas Casas y los ciudadanos
Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, un contrato
principal y un contrato complementario referido a la compra venta sobre la totalidad del
paquete accionario de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.
El 19 de mayo de 2023, los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor
Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, actuando en su
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la
sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., interpusieron ante los
Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, demanda de nulidad de dichos contratos de compra
venta y su complemento; siendo distribuida y atribuido su conocimiento al
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto proferido en
fecha 22 de mayo de 2023, admitió la
causa.
El 26 de mayo de 2023, el precitado Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa identificada
AP11V-FALLAS-2023-483, decretó prohibición de enajenar y gravar sobre dos
inmuebles representados por las casas “Quinta
Gisela” y “Quinta Anita”,
situados en la Calle Madrid de la
Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, ambos
arrendados al Restaurante Hereford Grill C.A por la ciudadana Gisela Mateu de
Boschetti, y asimismo, decretó medida
cautelar innominada de suspensión de efectos del contrato principal suscrito el
15 de febrero de 2023, así como del contrato complementario también suscrito en
esa misma fecha.
El 29 de mayo de 2023, los apoderados judiciales de los ciudadanos
Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, solicitaron
arbitraje por ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA),
en la que pidieron medidas cautelares.
El 2 de junio de 2023, los apoderados judiciales de los ciudadanos
Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia,
interpusieron acción de amparo constitucional contra las medidas cautelares
dictadas el 26 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
El 5 de junio de 2023, el Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA), en la causa N.° 181-23, dictó un Laudo Arbitral de Urgencia
mediante el cual negó la medida de secuestro de los inmuebles donde funciona el
Restaurant Hereford
Grill, C.A., y decretó medida de secuestro de las 500 acciones nominativas que
conforman el 100% del capital social de la sociedad mercantil ya referida, y del mismo modo, en dicha decisión arbitral, fue acordada medida de secuestro
de todos los activos muebles propiedad del Restaurant Hereford Grill C.A, que
se encontraban ubicados en los locales donde funciona dicho Restaurant; medidas
estas cuya práctica y ejecución le correspondió al Juzgado Vigésimo Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente AP31-F-C-2023-000357.
El 7 de junio de 2023, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de
Dominio, bajo la causa AP71-O-2022-000018/7598, admitió la acción de amparo
constitucional propuesta en fecha 2 de junio de 2023 por los ciudadanos
Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia contra la
sentencia cautelar dictada en fecha 26 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha
Circunscripción Judicial, procediendo a suspender los efectos de la sentencia accionada
en amparo, hasta tanto se decidiera sobre el mérito de la causa, suspendiendo
consecutivamente las medidas innominadas y nominadas decretadas por el referido
juzgado de primera instancia.
El 19 de junio de 2023, los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José
Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés
Adarme Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano
Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.,
interpusieron acción de amparo constitucional contra de la amenaza de ejecución
de unas medidas de secuestro dictaminadas por el Centro Empresarial de
Conciliación y Arbitraje (CEDCA), cuya ejecución le fue comisionada al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ente
calificado por los solicitantes en amparo, como presunto agraviante; acción
esta que fue distribuida y asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el
alfanumérico AH13-X-FALLAS-2023-0049.
El 20 de junio de 2023, el indicado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida cautelar innominada
de suspensión provisional de los efectos de la ejecución del fallo arbitral
emitido por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) el 5 de junio
de 2023, frente a la amenaza de ejecución de dichas medidas cautelares por
parte del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la misma circunscripción judicial, hasta tanto el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario decidiera la cuestión
previa por falta de jurisdicción invocada por los codemandados en el proceso
principal de instancia, y hasta tanto fuera decidida esa acción de amparo.
El 29 de junio de 2023, los abogados Rafael Chavero Gazdik y
Reinaldo Guilarte Lamuño, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la
ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, interpusieron demanda de desalojo
conjuntamente con solicitud de medida cautelar de secuestro por presunto vencimiento
del término del contrato locativo sobre los locales de uso comercial en los que
se ha desarrollado la relación arrendaticia, contra la sociedad mercantil
Restaurant Hereford Grill, C.A, la cual se encuentra siendo conocida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo
el número de expediente AP31-F-V-2023-000365.
El 30 de junio de 2023, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de
Dominio, el cual tramita el expediente AP71-O-2022-000018/7598, declaró con
lugar la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados
judiciales de los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique
Fernandes Gouveia, y anuló las medidas cautelares nominadas e innominadas,
consistentes en la prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles arrendados,
donde funciona el fondo de comercio Restaurant Hereford Grill, C.A., así como anuló la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del contrato
suscrito el 15 de febrero de 2023, conjuntamente con el contrato
complementario, y finalmente ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, a pronunciarse a la brevedad posible sobre la
cuestión previa alegada por la parte demandada, prevista en el ordinal 1° del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con especial atención a la
cláusula arbitral que vincula a las partes.
El 6 de julio de 2023, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, decretó medida de secuestro preventivo sobre dos inmuebles contiguos
constitutivos por dos parcelas de terreno y las casas sobre ellas construidas,
denominadas Quinta “Gisela” y Quinta “Anita”,
situadas ambas en la calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Municipio
Baruta del Estado Miranda, donde funcionaba el Restaurant Hereford Grill, C.A.
II
DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Los solicitantes fundamentaron su escrito de avocamiento en los
siguientes términos:
Que, “…Rafael
Lamas Casas (…) desde hace más de cincuenta (50) años, fundó, estableció y había
venido operando sin interrupción y bajo una reconocida trayectoria en su ramo,
una sociedad de comercio en la que funge como propietario del 100% de las
acciones nominativas y obra en cualidad de ‘Presidente’, la cual presta servicios de venta y expendio de
alimentos bajo la concepción de Restaurante, cuya denominación comercial desde
su nacimiento, es ‘HEREFORD GRILL’; mismo
tiempo en que ha mantenido una relación arrendaticia con la ciudadana GISELA MATEU DE UOSCHETTI, titular de
la cédula de identidad N° V-25.905 sobre
dos (2) inmuebles de uso comercial denominados ‘Quinta Gisela’ y ‘Quinta
Ana’ (…).
Expusieron que “[e]l referido contrato de arrendamiento
comercial suscrito por vez última en formato escrito, tenía en principio una
duración de cinco años contados a partir del 1° de julio de 2010, el
cual concluía el 30 de junio del
año 2015…”.
Que “[l]a relación arrendaticia
continuó desarrollándose de manera armónica, donde [su] representado, sin formalización de nuevo contrato se mantuvo honrando
su compromiso del pago oportuno de cada canon de arrendamiento por concepto de
los dos (2) inmuebles antes
señalados, y la propietaria arrendadora, percibiendo sin contratiempo, los
pagos que por concepto de canon le eran puntualmente efectuados. Al no existir
por tanto notificación alguna de intención del culminar la relación
arrendaticia por parte de la arrendadora y ésta haber continuado recibiendo los
pagos, por fuerza de ley, el contrato de arrendamiento en referencia a tiempo
determinado, se transformó en un contrato
a tiempo
indeterminado…”.
Indicaron que “[e]n fecha 27 de octubre de 2017, a solicitud de la propietaria
arrendadora, las partes pactaron modificar la cláusula sobre la fijación y
método para el cálculo del canon de arrendamiento, el cual consistió que dicho
canon sería variable y que la base de cálculo a partir de esa fecha se establecería
en base al porcentaje de ventas de 4,5% sobre el ingreso bruto de la
parte arrendataria, al primer día de cada mes. Así, quedó establecido. A tal
efecto, quedó renovado el contrato de arrendamiento por tácita reconducción,
desde el año 2017…”.
Denunciaron que “[f]ue el caso
que, en omisión al deber legal que le correspondía a la parte arrendadora de
entregar al arrendatario la factura de ley por concepto de pago recibido a
cuenta del arrendamiento contratado, según la imposición contenida en el artículo 30 de la Ley de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial; la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, no tan solo se negó de manera injustificada a elaborar y entregar la factura correspondiente
al mes referente a partir del día 2 de
julio de 2018; sino que además, procedió a cerrar la cuenta bancaria destinada para tal fin en la institución ‘Banco Mercantil’,
identificada con el N° 01050804508804011726,
donde usualmente se acreditaba el pago del canon de arrendamiento…”.
Que “[c]omo consecuencia de la
narrada situación, en fecha 18 de julio
2018 se inició el proceso de consignación del pago por concepto de canon
de arrendamiento del RESTAURANT
HEREFORD GRILL, C.A. a la ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI, por ante la indicada Oficina de Control
de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) adscrita al Circuito
Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, bajo
el expediente identificado con la nomenclatura ‘2018-0131’; forma de pago que se realiza hasta la presente
fecha...”.
Expusieron que “[p]osteriormente,
esto es en fecha 28 de noviembre del
año 2018, la ciudadana Gisela
Mateu de Boschetti presentó demanda de desalojo contra las sociedades
mercantiles ‘Restaurante Hereford
Grill, C.A.’ y ‘'Taninos Casa de Vinos, C.A.’ sociedad mercantil referida de última, quien prestaba
servicios comerciales bajo relación de sub-arrendamiento respecto a la primera,
suficientemente autorizada dicha contratación, por la propietaria arrendadora
de los inmuebles…”.
Que “[e]n fecha 26 de noviembre de 2021, luego del
desarrollo de todo el proceso judicial en diversas instancias de la
jurisdicción civil, con atención a la demanda de desalojo con pretensiones
acumuladas intentada por la arrendataria el 28 de noviembre de 2018, se produjo
una sentencia en atención al Recurso (sic)
extraordinario de Revisión Constitucional que interpuso [su]
representado en representación de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GR1LL, C.A., el cual fue resuelto por esta
misma Sala Constitucional en la
decisión identificada con el N° 697. la
cual -entre otros dispositivos - anuló la sentencia proferida por el Tribunal
Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas de fecha 01/12/2020, que declaró con lugar la demanda por desalojo
que interpusiera la ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI: así como el proceso
que dio lugar a la misma, declarando a su vez la nulidad absoluta del proceso
judicial de desalojo intentado en contra de [su] representado, anulando igualmente ´...la sentencia definitiva
dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado Duodécimo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas; así como el proceso que dio lugar a la misma; en
razón de lo cual [declaró]
INADMISIBLE la demanda que interpuso la ciudadana Gisela Mateu De Boschetti,
contra las sociedades mercantiles RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A. y TANINOS
CASA DE VINOS. C.A.”.
Adujeron que el 15 de febrero de 2023, “…haciendo caso omiso a la voluntad de los ciudadanos Rafael Lamas y
Celsa Castro de Lama, aprovechándose de su edad avanzada, y de la supuesta
asesoría legal que se les brindaba, los representantes de la propietaria
lograron el cometido de la reunión, obteniendo de ellos la firma de unos documentos extendidos de
forma privada, siendo
el caso que dicha situación se verificó sin informárseles debidamente su
contenido y alcance y siéndoles igualmente vedada su lectura…”.
Que en sentencia del 22 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida nominada consistente
en prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles (locales comerciales)
ubicados en la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda,
así como también decretó medida cautelar innominada de suspensión de efectos de
los contratos (principal y complementario) suscritos en fecha 15 de febrero de 2023,
entre el ciudadano Rafael Lamas Casas y los ciudadanos Francisco Estanislau
Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, el cual se circunscribió a la
venta de 500 acciones normativas que integran el capital social de la firma
RESTAURANTE HEREFORD GRILL, C.A.
Que con ocasión a las medidas cautelares antes indicadas, fue
interpuesta acción autónoma de amparo por los ciudadanos Francisco Estanislau
Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Goveia, siendo el caso que,
“… [e]l referido proceso de amparo
constitucional, (…) se ha erigido en
un instrumento que, lejos de asegurar el fin esencial de la justicia que
pregona el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ha patentizado un cúmulo
de distorsiones procesales, que afectan la Tutela Judicial Efectiva, el
Principio de Seguridad Jurídica y la Confianza en el Sistema de Justicia, producto de situaciones
concomitantes que evidencian una evidente ruptura al Principio de Igualdad y
Equilibrio en el Proceso…”.
Que “…[e]l catálogo de vicios y
errores inexcusables de juzgamiento atribuidos a la Juez Superior en sede
constitucional de amparo, es abultado, (…) más (…) los vicios de mayor
relevancia que han permitido con el aval de dicho Juzgado, prefigurar los
elementos de orden público de rango constitucional vulnerados por dicho órgano
jurisdiccional, quien desnaturalizando la función esencial de Juzgamiento de un
Tribunal de Instancia y la
función cautelar que tienen asignados TODOS los Tribunales del PODER JUDICIAL
venezolano, ha trastocado peligrosamente la misión tuitiva y la Majestad del
Sistema de la Justicia Ordinaria, defenestrando con sus actuaciones, el fin último
(preventivo) de la justicia cautelar y configurando grotescos escenarios, que
se erigen en una indebida sustitución de los remedios, plazos y las propias
instituciones procesalmente consagradas, a fin de complacer
desproporcionadamente los intereses de la parte peticionante del amparo,
profiriendo daños consecuenciales de una casi imposible reparación, pues con su
cobertura y habilitación, se ha permitido enervar la competencia y función
jurisdiccional del Tribunal de Instancia preveniente llamado a conocer de la
demanda principal de nulidad contractual, con la tergiversa misión de darle
cabida y entrada preferente, a la denominada ‘Jurisdicción Arbitral’, en flagrante afección a la Garantía del
Juez Natural constitucionalmente concebida, piedra angular del derecho al
debido proceso que pauta el artículo 49
de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela…”.
Que “…[e]n consecuencia, al no haber consignado
los accionantes la decisión recurrida en copia certificada, resultaba forzoso
para ese Tribunal Superior obrando en sede constitucional, declarar la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo previsto en la sentencia de
principio, de fecha 1 de febrero de 2000, caso: ‘José Amando (sic) Mejía’ y en
las reiteradas decisiones sustentadas por esta Sala…”.
Que “…[o]tra de las violaciones
constitucionales de mayor entidad, evidentes y grotescas en las que incurre el
Juzgado Superior Décimo (10°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el contexto de la
acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos FRANCISCO ESTÁNISLAU GOUVEIA DE PONTE y
ENRIQUE FERNANDES GOVEIA; lo es sin lugar a dudas el atropello
generado por el desconocimiento de la incidencia colectiva que tienen sus
decisiones como juez de la República, pasando a vulnerar la participación de
uno de los sectores más afectados por la acción intentada por los ciudadanos
recién mencionados, como lo son los trabajadores que hacen efectiva vida en el restaurant Hereford Grill, quienes formalmente
solicitaron su intervención al proceso de amparo constitucional llevado por el
Juzgado Superior en referencia, por vía de tercería, conforme a lo dispuesto en el artículo 370, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud
de la remisión efectuada por el artículo
48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales: todo ello a los fines de poder en condición de TERCEROS INTERVENIENTES, en los
derechos e intereses dicho proceso fueron sostenidos por la representación del
afectado ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS, en
su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ‘Restaurant Hereford Grill, C.A’, desde la visión y protección
autónoma de los derechos profesionales al trabajo como hecho social, a la protección del salario y a la garantía a la estabilidad
en el trabajo…”.
Que “…amén del hecho de que en el írrito y
fraudulento proceder a la representación judicial de la contraparte ciudadanos
Francisco Estanislau Gouveia y Enrique Fernandes Gouveia, ni siquiera se ha
notificado a esta representación judicial el procedimiento que cursa ante el
Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, es preciso señalar, que ante el
Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del
Área Metropolitana de Caracas se han
configurado desde el primer día de recibo de dicha comisión para la ejecución, una serie de atropellos y actos subversivos al debido
proceso, tal y como es el caso de la negativa e impedimento
de acceso al expediente de la causa…”.
Que “…[d]icho ejercicio de
defensa de los derechos constitucionales de [sus] representados, al juez natural en el atributo y deber de imparcialidad,
consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, fue ejercido a través de la referida diligencia,
presentada a las 8:46 a.m. del día 20 de junio de 2023, desconociendo que a esa
hora se estaba llevando a cabo la ejecución del ‘Laudo Cautelar de Emergencia’
por parte del referido juez del Tribunal 24° de Ejecución, siendo que esta
representación judicial fue informada en ese mismo momento, cuando solicitó
acceso para entregar personalmente la recusación al juez en referencia,
enterándose así de que se estaba llevando a cabo la ejecución, porque así había
sido fijado el día anterior, es decir, cuando le fue negado el acceso al
expediente a esta representación judicial…”.
Que “…[e]s así como al tener
conocimiento de tal situación, esta representación judicial, procedió a
trasladarse a la brevedad al lugar donde se estaba llevando a cabo la ilegal ejecución,
es decir, en el domicilio de [su] representado
(…) tal y como se desprende del acta
levantada en esa misma fecha, 20 de junio de 2023, el referido Tribunal 24° de
Ejecución en la cual se deja instancia del traslado y constitución del Tribunal
referido en dicha dirección, en compañía: los abogados Gabriel González, Alvaro
Prada y Frank Mariano, en su carácter de apoderados judiciales de los
ciudadanos Francisco Estanislau Goveia y
Enrique Fernandes Gouveia, apreciándose de la lectura de tal acta, que
aproximadamente a las 9:00 a.m. esta presentación judicial se apersonó en el
lugar, concretamente, los abogados Gilberto Hernández Kondryn, Alejandro
Castillo Soto, actuando en su condición de apoderados de la parte demandada
en el
irrito (sic) proceso arbitral,
quienes expusieron: ‘Manifestamos la
arbitrariedad en la ejecución del presente procedimiento por cuanto el juez ha
sido formalmente recusado con lo cual debe desistir formalmente del
procedimiento como lo exige la ley, generando arbitrariedad en la presente
ejecución, es todo’...”.
Que “…[a] pesar
de lo anterior, como se evidencia del acta in commento, el juez Ramón Escalona, hizo caso omiso а al señalamiento y objeción de esta
representación judicial, y continuó llevando a cabo
la ilegal e inconstitucional medida de secuestro sobre los bienes propiedad de [su] mandante,
aún y cuando se le señaló constantemente que estaba actuando en condición de
juez recusado y su deber conforme impone la ley, era detener todo acto y
desprenderse de la causa, a tenor de lo previsto en los
artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil…”.
Que “…[l]o anterior configura una grave actuación
por parte del Juez del Tribunal
24° de Municipio y Ejecutor de
Medidas, quien contrarió de manera temeraria y obstinada, lo previsto en la
ley, haciendo caso omiso a la recusación que contra él ya había sido
presentada, pero continuó llevando a cabo el violatorio procedimiento de
ejecución de la irrita medida cautelar de secuestro contenida en el ‘Laudo
Cautelar de Urgencia’ emanado del CEDCA…”.
Expusieron que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, el 20 de junio de
2023, decretó “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
consistente en: Suspensión provisional de los efectos de la ejecución del fallo
arbitral del CEDCA de fecha 05 de junio de 2023, cuya práctica le correspondió
al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto el
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de
esta misma Circunscripción Judicial decid[iera] la cuestión previa de la falta de Jurisdicción invocada por los
co-demandados en el proceso principal el juzgado de instancia y hasta tanto sea
decidida la presente acción de amparo”.
Que solicitan a esta “…Sala ORDENE LA PARALIZACIÓN INMEDIATA de
todas y cada una de las causas y de
los procesos que a continuación se detallan, así como también ORDENE que los expedientes relativos a
los mismos SEAN REMITIDOS EN FORMA
INMEDIATA A ESTA SALA, a los fines del conocimiento y trámite de la presente solicitud de
avocamiento constitucional.
Precisaron igualmente que las causas y procesos
referidos sobre los cuales versa la presente solicitud de avocamiento, son los
siguientes:(…)
“2.1.- Demanda de nulidad de los contratos
intentada por el ciudadano Rafael Lamas
obrando a título personal y
en representación de la sociedad de comercio ‘Restaurante Hereford Grill, C.A); la cual actualmente cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Expediente N°: API 1V-FALLAS-2023-483.
2.2.- Acción de Amparo contra Sentencia,
intentada por los ciudadanos
FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE y ENRIQUE FERNANDES GOUVEIA, la cual actualmente es conocida por la JUEZ
SUPERIOR DÉCIMO (10°) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Exp. AP7I-0-2022-00(KU8/ 7598.
2.3.- Procedimiento de Ejecución de Medidas Cautelares
contenidas en un ‘laudo de emergencia’ proferido por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), expediente 81-23), siendo dicho procedimiento de ejecución bajo el conocimiento del JUZGADO
VIGÉSIMO CUATRO (24) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expediente el
AP31-RC-2023-000357.
2.4.- Acción de Amparo Constitucional intentada
por el ciudadano Rafael Lamas obrando a
título personal y en representación de la sociedad de comercio ‘Restaurante
Hereford Grill, C.A): en contra de la amenaza de ejecución de unas medidas de secuestro, desarrollada por el Juzgado Vigésimo Cuatro (24) De Municipio Ordinario
Y Ejecutor De Medidas
De La Circunscripción Del Área Metropolitana De Caracas; acción de amparo cursante ame el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.
Expediente distinguido con el asunto N° AH13-X-FALLAS-2023-0049).
2.55 (sic).- Procedimiento Arbitral intentado por los ciudadanos FRANCISCO
ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE, ENRIQUE FERNANDEZ GOVEIA. ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Expediente
181-23.
Por otra parte, solicita se acuerden y decreten las medidas cautelares que a continuación se
indican:
“…medida
cautelar innominada dirigida a que los ciudadanos FRANCISCO
ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE, ENRIQUE FERNANDEZ GOVEIA, y
GISELA MATEU DE BOSCHETTI, SE ABSTENGAN DE EJECUTAR CUALQUIER ACTO DE
PERTURBACIÓN, OBSTACULIZACIÓN O DE IMPEDIMENTO EN EL DESARROLLO DE LAS LABORES
Y ACTIVIDADES COMERCIALES DEL RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A; en razón de los procesos sobre los que versa la presente solicitud
de avocamiento constitucional, así como también en razón de cualquier
actuación derivada y se pueda desprender
de la relación de arrendamiento a tiempo indeterminado existente entre la ciudadana
GISELA MATEU DE BOSCHETTI y el RESTAURANT
HEREFORD HILL C.A, SUSPENDIÉNDOSE
la ejecución de cualquier procedimiento o intento orientado al desalojo y desocupación
de la empresa Hereford Grill C.A del inmueble
el que actualmente se encuentra
en calidad de arrendatario y en el que despliega
su actividad económica, con la finalidad de que el mismo pueda continuar
en operaciones y funcionamiento mientras dure el presente proceso judicial.
(…)
SE SUSPENDAN LOS (sic) TODOS Y CADA UNO DE LOS
EFECTOS DE LA DECISIÓN CAUTELAR emanada del Juzgado Superior Décimo (10°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de
la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia
en Materia de Extinción de Dominio. (Exp. AP71-0-2022-000018/ 7598), dictada en fecha
07 de junio de 2023.
(…)
SE SUSPENDAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL DE
EMERGENCIA de fecha 05
Junio de 20923 (sic), dictado por el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
(CEDCA). EXPEDIENTE 181-23.
(…)
SE SUSPENDAN EN FORMA ABSOLUTA todos los efectos tanto del Contrato
Principal (…) y del Contrato
Complementario; (…) así como todos los efectos, actos y consecuencias que se deriven de
los mismos, entre ellas, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de supuesta
fecha 22 de febrero de 2023. (…) así como de la írrita
inscripción en el libro de accionistas supuestamente efectuada
el día 15 de febrero de 2023.
(…)
SE DICTE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
SOBRE LOS INMUEBLES constituidos por dos (2) parcelas de terreno así como las
casas que se encuentran edificadas sobre ellas, denominadas ‘QUINTA GISELA’ y ‘QUINTA
ANITA’, situadas ambas en la Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes,
del Municipio Baruta. Estado Miranda; Área Metropolitana de Caracas: en
los que funciona el restaurant Hereford Grill.
(…)
SEA DECLARADA CON LUGAR en todas y cada una de sus partes, ordenándose por consecuencia LA NULIDAD DE TODAS LAS
ACTUACIONES INCONSTITUCIONALES desarrolladas: (i) por ante el JUZGADO
SUPERIOR DÉCIMO (10°) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Exp. AP71-0-2022-000018/ 7598; así como (ii) en el
Procedimiento de Ejecución
de Medidas Cautelares
desarrollado por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24) DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS. Expediente el AP31-RC-2023-000357; y (iii) del -Procedimiento Arbitral intentado por los ciudadanos
FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIA DE
PONTE, ENRIQUE FERNANDEZ GOVEIA, ante el Centro
Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Expediente 181-23.
(…) se declare que el Poder Judicial
Venezolano SI (sic) TIENE
JURISDICCIÓN para el conocimiento y desarrollo de la acción de
nulidad de contratos intentada por el ciudadano
Rafael Lamas obrando a título personal y en representación de la sociedad de comercio ‘Restaurante Hereford Grill. C.A.; la cual actualmente cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Expediente N°: AP11V-FALLAS-2023-483.
Del mismo modo, solicitaron que “…habida cuenta de que el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha procedido a
ejecutar en fecha 11 de julio de 2023, la medida de secuestro aquí referida,
con lo cual, se han desconocido derechos humanos, básicos y fundamentales, en
razón de lo anteriormente expuesto, configurando de esta manera un evidente
fraude a la ley, que busca principalmente el cese operativo y cierre del
restaurant en el que desarrollan su derecho al trabajo más de cuarenta
familias, así como el desalojo ilegal de las parcelas en los que se encuentra
edificado dicho restaurant, desconociendo así el contrato de arrendamiento a
tiempo indeterminado existente entre la propietaria de tales parcelas y el
restaurant Hereford Grill, C.A., todo ello acudiendo a vías fraudulentas y por
tanto ilegales, que comportan en forma a última la liquidación del personal
laboral que allí trabaja, en franco desmedro de derechos constitucionales y del
orden público constitucional, razón por la que solicita[n] respetuosamente a esta Sala que el orden
constitucional infringido sea restablecido y en consecuencia en función de las
potestades cautelares que detenta esta Sala, como máximo garante de los
derechos constitucionales, restablezca la operatividad de del restaurant
Hereford Grill C.A., mientras se desarrolla el proceso de avocamiento…”.
Que “…[e]n
razón de ello, visto que este Máximo Tribunal conforme a lo dispuesto en la
parte in fine del artículo 109 de la Ley Orgánica que rige sus funciones,
operativiza en esta Sala la adopción de cualquier medida legal que se estime
idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido; visto además que
este órgano jurisdiccional cuenta con los más amplios poderes cautelares como
garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta
las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto según reza el
artículo 130 de dicho instrumento normativo; en consecuencia con lo dispuesto
en el artículo 108 eiusdem, es que solicita[n] una ampliación de las
medidas cautelares que fueran requeridas en la solicitud de avocamiento
presentada ante esta Sala y en consecuencia, se dicte medida cautelar que deje
sin efectos y revierta en forma absoluta, la medidas de secuestro que se
encuentra contenida en la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2023 y ejecutada en fecha 11
de julio del año en curso, a los fines de que dicha medida de secuestro sea
dejada sin efectos, y los bienes muebles ilegalmente sustraídos en la ejecución
de la misma, sean devueltos en posesión a [su] representado y propietario, con la finalidad de que el Restaurant
Hereford Grill C.A pueda de nuevo reanudar plenamente sus operaciones
comerciales y demás actividades operativas, mientras se desarrolla el presente
proceso de avocamiento constitucional, salvaguardando de esta manera, el orden
público constitucional, los derechos constituciones infringidos, y el derecho
al trabajo de la serie de trabajadores que hacen vida dentro de dicho
restaurant, así como el de [su] representado…”.
Finalmente y del mismo modo, que “…efectivamente
es requerido también que en dicho proceso judicial de desalojo actualmente en
curso ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Expediente
AP3I-F-V-2023-000365); luego de la aplicación y ejecución de la medida de
cautelar aquí solicitada, SE ORDENE LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DEL MISMO, así
como también ORDENE que el expediente correspondiente al mismo, SEA REMITIDO A
ESTA SALA, a los fines del conocimiento y trámite de la solicitud de
avocamiento constitucional…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier
pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la
presente solicitud de avocamiento, previas las siguientes consideraciones:
Con relación a la potestad de
avocamiento a que se refiere la presente solicitud, la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numeral 16, lo
siguiente:
“Son
competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
16. Avocar las causas en las que
se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras
Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído
sentencia definitivamente firme”.
Asimismo,
se observa que los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia regulan la institución del avocamiento y los supuestos de procedencia,
así:
“Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del
Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de
oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá
recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier
expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto
o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma
prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas
violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen
del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
En atención a las disposiciones supra transcritas y siendo que en la
causa cuyo avocamiento se solicita, dada la entidad de las denuncias, pudiera
haber la posible transgresión del orden público constitucional vinculada con el
derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dentro del proceso civil
que motivó la presente solicitud, lo que pudiera comportar escandalosas
violaciones al ordenamiento jurídico comprometiendo así la imagen del Poder
Judicial y la paz pública.
Del mismo modo, la competencia en
materia de avocamiento esta Sala la ejerce de manera amplia, siendo criterio
judicial no restringir el ejercicio de sus facultades, por cuanto esta Máxima
instancia constitucional posee los más amplios poderes de avocarse, en tanto
que la misma está sujeta al examen que del expediente se realice, a fin de
constatar la existencia de graves desórdenes procesales o de escandalosas
violaciones al ordenamiento jurídico, motivo por el cual esta Sala se declara
competente para conocer y decidir de la solicitud de avocamiento planteada en
el caso sub examine. Así se declara.
IV
ADMISIBILIDAD
Preliminarmente, esta Sala Constitucional debe verificar
si los abogados Alejandro
Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto
Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, apoderados
judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil
Restaurant Hereford Grill, C.A., se encuentran legitimados para solicitar el avocamiento bajo examen, y a
tal efecto, observa:
De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento puede operar de oficio o admitirse
a solicitud de parte, de modo que quien solicite el avocamiento deberá tener
interés, el cual lo ostentan las partes, quien en el proceso civil son los solicitantes
ciudadano Rafael Lamas
Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.
En consecuencia, siendo que consta en el expediente, que los abogados Alejandro Castillo Soto,
Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández
Kondryn e Inés Adarme Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los números
79.089, 150.768, 72.026, 101.792 y 145.435, en su carácter de apoderados
judiciales del ciudadano
Rafael Lamas Casas, titular de la cédula de identidad V-6.501.529, y de la
sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces
circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado
Miranda, el 19 de septiembre de 1972, bajo el n.° 80, Tomo 98-A,
interpusieron la solicitud acreditando la representación judicial mediante
instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del
Municipio Chacao del Estado Miranda, el 15 de mayo de 2023, anotado bajo el n° 35,
Tomo 46, folios 104 hasta 106, acompañado en copia certificada (folios 131 al 136 del expediente) al
ostentar la condición de apoderados judiciales, tienen legitimación ad procesum; por consiguiente, esta Sala
Constitucional, por tratarse la solicitud de avocamiento una pretensión de
índole constitucional, le reconoce la legitimación a los mencionados abogados
para interponer la solicitud de avocamiento bajo examen. Así se declara.
Por otro lado, a los fines de considerar el trámite de la presente
solicitud de avocamiento, el Título VII, Capítulo III, de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de
admisibilidad del avocamiento, en cuanto al asunto curse ante algún tribunal de
la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o
fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se
aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través
de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala
oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y
podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la
prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y
las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se
expida”.
“Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la
dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente
reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de
alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del
expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal
competente en la materia, así como adoptar cualquiera medida legal que estime
idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.
Conforme
a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el
avocamiento entendido en sí como potestad, debe ser analizado atendiendo a los
supuestos de admisibilidad previstos en el artículo 108 de la Ley, referidos a
que los asuntos que cursen ante cualquier juzgado de la República,
independientemente de su jerarquía y especialidad, o de la etapa o fase
procesal en que se encuentren, así como que las irregularidades que se aleguen,
hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los
medios ordinarios.
En
atribución del referido artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, cualquier sujeto procesal afectado puede solicitar el avocamiento por
parte de esta Sala, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia
correspondiente, las anomalías que considere necesarias y por las cuales
pretende que sean en esa misma instancia corregidas so pena de generarse una
infracción de los derechos y garantías fundamentales ínsitos del proceso que ameriten
posteriormente la interposición del avocamiento.
En
este punto, a diferencia de lo ocurrido en el amparo, no se trata de ejercer
las acciones o recursos ordinarios, toda vez que el avocamiento presupone el
ejercicio de una potestad que no se encuentra condicionada a medios
impugnativos previos.
Sin
embargo, esta Sala considera necesario, tal como así lo dispone la Ley que rige
las funciones de este Alto Tribunal, que la parte afectada dentro del proceso
haga advertir de cualquier forma dentro del mismo, la anomalía que afecte su
posición dentro de la causa, o de la existencia de elementos exógenos capaces
de viciar la tramitación del juicio, pervirtiendo su correcta instrucción.
El
cumplimiento de este requerimiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia obedece a la carga que tiene el afectado como parte del
proceso de advertir o enterar a las partes y al director del proceso de las
circunstancias desavenidas, previa a la posibilidad de acudir a esta Sala a los
fines de solicitar el avocamiento.
El
fundamento de tal requerimiento obedece a que el avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto es capaz de afectar las
garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción; de allí deriva la
regulación por Ley que rige las funciones de las Salas de este Máximo Tribunal,
de ceñir el avocamiento a las preceptuadas condiciones de admisibilidad y
procedencia, siendo que estas últimas no sólo estén fundadas en derecho, en
atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia
y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya
demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver (vid. S.C. n.° 5046 del 15 de diciembre de 2005,
caso: “José Urbina y otros”).
En el caso de autos,
en lo que corresponde a la competencia de esta Sala, se alude a la denuncia
relacionada con el presunto aprovechamiento de la voluntad de los ciudadanos Rafael Lamas y Celsa Castro de Lamas, y de la supuesta asesoría
legal que se les brindaba, toda vez que el primero de los mencionados habría
sido inducido a la firma de dos contratos referentes a la compra venta de acciones
de su propiedad en la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill C.A, así
como a las condiciones para el desalojo de los inmuebles en los que funcionaba la
referida sociedad mercantil, acudiéndose -según denuncian los solicitantes-, al
supuesto empleo de una simulación contractual, para buscar enervar
irregularmente tal relación arrendaticia.
Del mismo modo, ha sido
denunciado el uso desmedido de los órganos de administración de justicia para
lograr irregularmente la obtención de la desocupación y recuperación de bienes
objeto de negociaciones arrendaticias, en medio de un catálogo de vicios y errores inexcusables de juzgamiento atribuidos a
los órganos judiciales actuando en sede constitucional y civil, que han
permitido con el aval de tales Juzgados, prefigurar los elementos de orden
público de rango constitucional presuntamente vulnerados por dichos órganos, en
supuesta desnaturalización de la función esencial de Juzgamiento de un Tribunal de Instancia y la función
cautelar que tienen asignados todos los juzgados del Poder Judicial venezolano.
Asimismo, se observa
de los anexos en copia fotostática que acompañan a la presente solicitud de
avocamiento, que la parte accionante ha venido denunciando e informando, la irregularidad
de esa situación causada, en la cual ha manifestado el supuesto quebrantamiento
de sus derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido
proceso, previstos en los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, en aras de determinar, efectivamente, si
en el presente caso existe la vulneración al orden jurídico constitucional
debido a las acciones realizadas por los ciudadanos Gisela Mateu de Boschetti, Francisco
Estanislau Goveia y Enrique Fernandes
Gouveia por sí mismos o por medio de sus apoderados judiciales en el desarrollo
de los procesos civiles y constitucionales referenciados que pudiera afectar derechos de
eminente orden público, derivados de una relación de arrendamiento de inmuebles
de uso comercial; comprometiéndose tangencialmente no sólo el derecho de
propiedad sobre el fondo de comercio en atención a potenciales actos lesivos
respecto a los bienes referenciados a dicho fondo de comercio, sino
adicionalmente, ponderándose la afectación de los perniciosos y dañinos efectos
que se ciernen sobre los derechos sociales constitucionalmente consagrados a
favor de los trabajadores del establecimiento comercial, producto del cese de
la operación comercial, a razón de los proveimientos judiciales cuestionados; y
en virtud de que la potestad de avocamiento funge como un mecanismo para lograr
una eficaz protección de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, debe esta Sala ponderar la necesidad de admitir la presente
solicitud de avocamiento. En tal virtud, ante las denuncias sobre supuestos graves
desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico
que pueden perjudicar la imagen del Poder Judicial y la paz pública, se admite
la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.
Como corolario de lo expuesto,
ordena requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita: (i) el expediente
original identificado con el alfanumérico AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas; (ii) el
expediente AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con
competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; (iii) remita el
expediente AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado
Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (iv) remita el
expediente AH13-X-FALLAS-2023-0049 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (v) remita el
expediente AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuación
y remisión ésta que deberá hacer de manera inmediata, a partir de su
notificación.
Asimismo, se ordena a la
Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar, con copia certificada de la
presente decisión, al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA),
para que remita a esta Sala copia del expediente n° 181-23.
De conformidad con dispuesto por
el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala
Constitucional ordena la inmediata suspensión de las causas n° AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas; n° AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado
Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia
Nacional en materia de Extinción de Dominio; n° AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n°
AH13-X-FALLAS-2023-0049 de
la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se advierte a los
funcionarios judiciales a los que les corresponda la ejecución de la presente
decisión, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará
la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a
la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique las notificaciones
respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 91
de la señalada Ley Orgánica, y así mismo libre los oficios correspondientes
dirigidos a la Presidencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma proceda de manera
inmediata, conforme a las previsiones de ley. Así se decide.
Así
las cosas, considera
esta Sala en invocación a su condición de Máximo garante de la tutela
constitucional, abordar cautelarmente cualquier actuación que se pretenda
materializar, que comporte una cortapisa a los derechos tutelables en la
sentencia de fondo que tenga a bien dictarse con el desarrollo del proceso;
cometido que no resultaría asegurado en sacrificio de la justicia, si los
demandados por los solicitantes en avocamiento, ejercieran actos de disposición
en desmedro del orden público constitucional tutelado, que comporte o se erija
en una afectación definitiva o irreversible, de la operación comercial del
establecimiento, en los términos que lo había venido realizando antes del
desarrollo de cada uno de los procesos objeto de avocamiento.
De acuerdo a lo anterior, la suspensión de los procesos
aquí ordenada como consecuencia de la admisión del presente avocamiento,
amerita igualmente que esta Sala extienda su potestad cautelar de suspensión de
los efectos – temporalmente, hasta tanto medie sentencia
definitiva que resuelva el mérito del asunto- a los contratos demandados en nulidad, a saber: contrato primigenio y contrato complementario, ambos suscritos
en fecha 15 de febrero de 2023, entre los ciudadanos Francisco Estanislau
Goveia, Enrique Fernandes Gouveia y Rafael Lamas como representante del
Restaurant Hereford Grill C.A.
Finalmente,
con relación al resto de las medidas cautelares que peticionó la representación
judicial de la parte solicitante, esta Sala proveerá lo conducente mediante
auto separado.
V
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de
avocamiento interpuesta por los
abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor
Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, actuando en su
carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS y de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A.
SEGUNDO: Se ADMITE la
presente solicitud de avocamiento.
TERCERO: Se ORDENA requerir
a la Presidencia del Circuito Judicial Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original identificado
con el alfanumérico AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; igualmente, remita el expediente AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado
Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia
Nacional en materia de Extinción de Dominio; remita el expediente
AP31-F-C-2023-000357, de
la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas; remita el expediente AH13-X-FALLAS-2023-0049 de la nomenclatura del Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
remita el expediente AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas; remisión esta que deberá hacer
de manera inmediata, a partir de su notificación.
CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala
Constitucional oficiar, con copia certificada de la presente decisión, al Centro
Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), para que remita a esta Sala
copia del expediente n° 181-23.
QUINTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de las
causas n° AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AP71-O-2022-000018/7598,
de la nomenclatura del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con
competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; n° AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n°
AH13-X-FALLAS-2023-0049 de
la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEXTO: Se ORDENA la suspensión cautelar de los efectos –
temporalmente, hasta tanto medie sentencia definitiva que resuelva el mérito
del asunto- del Contrato Primigenio y del Contrato Complementario,
ambos suscritos en fecha 15 de febrero de 2023, entre los ciudadanos Francisco Estanislau Goveia, Enrique Fernandes Gouveia y Rafael Lamas
como representante del Restaurant Hereford Grill C.A.
SÉPTIMO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, en forma
telefónica, practique las notificaciones respectivas, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 3, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, y libre los oficios correspondientes a la ejecución de la
presente decisión.
Publíquese,
regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto dos mil veintitrés
(2023). Años: 213º de la
Independencia y 164º de la
Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA
GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA
SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO
CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
No
firma la presente sentencia la magistrada Dra. Lourdes
Benicia
Suárez Anderson, por motivos justificados.
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
23-0685
GMGA.