MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

El 30 de junio de 2023, los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.089, 150.768, 72.026, 101.792 y 145.435, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS, titular de la cédula de identidad V-6.501.529, y de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1972, bajo el n.° 80, Tomo 98-A, formalizaron ante esta Sala, solicitud de avocamiento conjuntamente con medidas cautelares innominadas y nominadas de las causas identificadas con el alfanumérico AP11V-FALLAS-2023-483, referida a la demanda de nulidad de contratos, llevada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; AP71-O-2022-000018/7598, concerniente a la acción de amparo constitucional contra sentencia intentada por los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, llevada por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; AP31-RC-2023-000357, relativo al procedimiento de ejecución de medidas cautelares contenidas en un Laudo Arbitral de Urgencia proferido por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), llevado por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; AH13-X-FALLAS-2023-0049, referida a la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Rafael Lamas Casas, a título personal y en representación de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., en contra de la amenaza de ejecución de unas medidas de secuestro comisionada, y que se lleva por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y n.° 181-23, con ocasión a una procedimiento arbitral llevado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).

 

Por auto del 30 de junio de 2023, se designó la ponencia a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 11 de julio de 2023, el abogado Gilberto Hernández Kondryn, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., consignó escrito de ampliación de la solicitud de avocamiento constitucional presentado por ante esta Sala Constitucional el 30 de junio de 2023, sobre un conjunto de procesos en los que se encuentran vinculados tanto sus representados, como los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte, Enrique Fernandes Gouveia, y Gisela Mateu de Boschetti; requiriendo que en la solicitud de avocamiento primigeniamente presentada, fuese incorporada la causa contenida en el expediente  AP31-F-V-2023-000365, tramitada  ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, peticionando en ese orden  medidas cautelares complementarias.

 

El 13 de julio de 2023, el abogado Gabriel Alejandro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 144.251, actuando en representación del ciudadano Enrique Fernandes Gouveia, consignó escrito en el que alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial, la impugnación del poder y del carácter de representante de la sociedad Restaurante Hereford Grill, C.A., y solicitó la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder otorgado por el ciudadano Rafael Lamas Casas, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.

 

El 14 de julio de 2023, la abogada Karen Daniela Sarmiento Chacón, apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Luaces, Renny José Gil, José Abraham Ramírez, Jairo Hernández Sulbarán, Yimmy Mora y otros, presentaron escrito de participación en el presente proceso de avocamiento constitucional en calidad de terceros coadyuvantes a la solicitud efectuada por el ciudadano Rafael Lamas Casas, invocando la condición de trabajadores, empleados, personal obrero y administrativo de la mencionada sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.

 

El 01 de agosto de 2023, el abogado Gabriel Alejandro González, actuando en representación del ciudadano Enrique Fernandes Gouveia, presentó escrito mediante el cual pide “que se rechace la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados del Sr. RAFAEL LAMAS; y más bien se determine clara y contundemente que el Poder Judicial venezolano NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de esta solicitud de avocamiento, ni de la demanda de nulidad de contrato de compraventa de acciones de la empresa Hereford Grill C.A.

 

El 09 de agosto de 2023, el abogado Víctor Álvarez Medina, apoderado judicial  del ciudadano Rafael Lamas Casas y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., ratifica la solicitud de avocamiento en la presente causa.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

Según exponen los solicitantes en el escrito de avocamiento presentado, la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., representada por el ciudadano Rafael Lamas Casas, antes identificado,  ha mantenido  una relación de arrendamiento con la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, en relación a dos inmuebles de uso comercial.

 

En este sentido, arguyen los peticionantes, que en fecha 15 de febrero de 2023, fueron suscritos entre el indicado ciudadano Rafael Lamas Casas y los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, un contrato principal y un contrato complementario referido a la compra venta sobre la totalidad del paquete accionario de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.

 

El 19 de mayo de 2023, los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., interpusieron ante los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de nulidad de dichos contratos de compra venta y su complemento; siendo distribuida y atribuido su conocimiento al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto proferido en fecha 22 de mayo de 2023,  admitió la causa.

 

El 26 de mayo de 2023, el precitado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa identificada AP11V-FALLAS-2023-483, decretó prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles representados por las casas “Quinta Gisela” y “Quinta Anita”, situados en la Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, ambos arrendados al Restaurante Hereford Grill C.A por la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, y asimismo, decretó medida cautelar innominada de suspensión de efectos del contrato principal suscrito el 15 de febrero de 2023, así como del contrato complementario también suscrito en esa misma fecha.

 

El 29 de mayo de 2023, los apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, solicitaron arbitraje por ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en la que pidieron medidas cautelares.

 

El 2 de junio de 2023, los apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, interpusieron acción de amparo constitucional contra las medidas cautelares dictadas el 26 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

El 5 de junio de 2023, el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en la causa N.° 181-23, dictó un Laudo Arbitral de Urgencia mediante el cual negó la medida de secuestro de los inmuebles donde funciona el Restaurant Hereford Grill, C.A., y decretó medida de secuestro de las 500 acciones nominativas que conforman el 100% del capital social de la sociedad mercantil ya referida, y del mismo modo, en dicha decisión arbitral, fue acordada medida de secuestro de todos los activos muebles propiedad del Restaurant Hereford Grill C.A, que se encontraban ubicados en los locales donde funciona dicho Restaurant; medidas estas cuya práctica y ejecución le correspondió al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente AP31-F-C-2023-000357.    

 

El 7 de junio de 2023, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, bajo la causa AP71-O-2022-000018/7598, admitió la acción de amparo constitucional propuesta en fecha 2 de junio de 2023 por los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia contra la sentencia cautelar dictada en fecha 26 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, procediendo a suspender los efectos de la sentencia accionada en amparo, hasta tanto se decidiera sobre el mérito de la causa, suspendiendo consecutivamente las medidas innominadas y nominadas decretadas por el referido juzgado de primera instancia.

 

El 19 de junio de 2023, los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., interpusieron acción de amparo constitucional contra de la amenaza de ejecución de unas medidas de secuestro dictaminadas por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), cuya ejecución le fue comisionada al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ente calificado por los solicitantes en amparo, como presunto agraviante; acción esta que fue distribuida y asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el alfanumérico AH13-X-FALLAS-2023-0049.

 

El 20 de junio de 2023, el indicado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida cautelar innominada de suspensión provisional de los efectos de la ejecución del fallo arbitral emitido por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) el 5 de junio de 2023, frente a la amenaza de ejecución de dichas medidas cautelares por parte del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma circunscripción judicial, hasta tanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario decidiera la cuestión previa por falta de jurisdicción invocada por los codemandados en el proceso principal de instancia, y hasta tanto fuera decidida esa acción de amparo.

 

El 29 de junio de 2023, los abogados Rafael Chavero Gazdik y Reinaldo Guilarte Lamuño, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, interpusieron demanda de desalojo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de secuestro por presunto vencimiento del término del contrato locativo sobre los locales de uso comercial en los que se ha desarrollado la relación arrendaticia, contra la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A, la cual se encuentra siendo conocida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente AP31-F-V-2023-000365.

 

El 30 de junio de 2023, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, el cual tramita el expediente AP71-O-2022-000018/7598, declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, y anuló las medidas cautelares nominadas e innominadas, consistentes en la prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles arrendados, donde funciona el fondo de comercio Restaurant Hereford Grill, C.A., así como anuló la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del contrato suscrito el 15 de febrero de 2023, conjuntamente con el contrato complementario, y finalmente ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pronunciarse a la brevedad posible sobre la cuestión previa alegada por la parte demandada, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con especial atención a la cláusula arbitral que vincula a las partes.

 

El 6 de julio de 2023, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de secuestro preventivo sobre dos inmuebles contiguos constitutivos por dos parcelas de terreno y las casas sobre ellas construidas, denominadas Quinta “Gisela” y Quinta “Anita”, situadas ambas en la calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funcionaba el Restaurant Hereford Grill, C.A.

 

II

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

 

Los solicitantes fundamentaron su escrito de avocamiento en los siguientes términos:

 

Que, “…Rafael Lamas Casas (…) desde hace más de cincuenta (50) años, fundó, estableció y había venido operando sin interrupción y bajo una reconocida trayectoria en su ramo, una sociedad de comercio en la que funge como propietario del 100% de las acciones nominativas y obra en cualidad de ‘Presidente’, la cual presta servicios de venta y expendio de alimentos bajo la concepción de Restaurante, cuya denominación comercial desde su nacimiento, es ‘HEREFORD GRILL’; mismo tiempo en que ha mantenido una relación arrendaticia con la ciudadana GISELA MATEU DE UOSCHETTI, titular de la cédula de identidad N° V-25.905 sobre dos (2) inmuebles de uso comercial denominados ‘Quinta Gisela’ y ‘Quinta Ana’ (…).

 

Expusieron que “[e]l referido contrato de arrendamiento comercial suscrito por vez última en formato escrito, tenía en principio una duración de cinco años contados a partir del de julio de 2010, el cual concluía el 30 de junio del año 2015…”.

 

Que “[l]a relación arrendaticia continuó desarrollándose de manera armónica, donde [su] representado, sin formalización de nuevo contrato se mantuvo honrando su compromiso del pago oportuno de cada canon de arrendamiento por concepto de los dos (2) inmuebles antes señalados, y la propietaria arrendadora, percibiendo sin contratiempo, los pagos que por concepto de canon le eran puntualmente efectuados. Al no existir por tanto notificación alguna de intención del culminar la relación arrendaticia por parte de la arrendadora y ésta haber continuado recibiendo los pagos, por fuerza de ley, el contrato de arrendamiento en referencia a tiempo determinado, se transformó en un contrato a tiempo indeterminado…”.

 

Indicaron que “[e]n fecha 27 de octubre de 2017, a solicitud de la propietaria arrendadora, las partes pactaron modificar la cláusula sobre la fijación y método para el cálculo del canon de arrendamiento, el cual consistió que dicho canon sería variable y que la base de cálculo a partir de esa fecha se establecería en base al porcentaje de ventas de  4,5% sobre el ingreso bruto de la parte arrendataria, al primer día de cada mes. Así, quedó establecido. A tal efecto, quedó renovado el contrato de arrendamiento por tácita reconducción, desde el año 2017…”.

 

Denunciaron que “[f]ue el caso que, en omisión al deber legal que le correspondía a la parte arrendadora de entregar al arrendatario la factura de ley por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado, según la imposición contenida en el artículo 30 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti, no tan solo se negó de manera injustificada a elaborar y entregar la factura correspondiente al mes referente a partir del día 2 de julio de 2018; sino que además, procedió a cerrar la cuenta bancaria destinada para tal fin en la institución ‘Banco Mercantil’, identificada con el N° 01050804508804011726, donde usualmente se acreditaba el pago del canon de arrendamiento…”.

 

Que “[c]omo consecuencia de la narrada situación, en fecha 18 de julio 2018 se inició el proceso de consignación del pago por concepto de canon de arrendamiento del RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A. a la ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI, por ante la indicada Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con la nomenclatura ‘2018-0131’; forma de pago que se realiza hasta la presente fecha...”.

 

Expusieron que “[p]osteriormente, esto es en fecha 28 de noviembre del año 2018, la ciudadana Gisela Mateu de Boschetti presentó demanda de desalojo contra las sociedades mercantiles ‘Restaurante Hereford Grill, C.A.’ y ‘'Taninos Casa de Vinos, C.A.’ sociedad mercantil referida de última, quien prestaba servicios comerciales bajo relación de sub-arrendamiento respecto a la primera, suficientemente autorizada dicha contratación, por la propietaria arrendadora de los inmuebles…”.

 

Que “[e]n fecha 26 de noviembre de 2021, luego del desarrollo de todo el proceso judicial en diversas instancias de la jurisdicción civil, con atención a la demanda de desalojo con pretensiones acumuladas intentada por la arrendataria el 28 de noviembre de 2018, se produjo una sentencia en atención al Recurso (sic) extraordinario de Revisión Constitucional que interpuso [su] representado en representación de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GR1LL, C.A., el cual fue resuelto por esta misma Sala Constitucional en la decisión identificada con el N° 697. la cual -entre otros dispositivos - anuló la sentencia proferida por el Tribunal Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01/12/2020, que declaró con lugar la demanda por desalojo que interpusiera la ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI: así como el proceso que dio lugar a la misma, declarando a su vez la nulidad absoluta del proceso judicial de desalojo intentado en contra de [su] representado, anulando igualmente ´...la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como el proceso que dio lugar a la misma; en razón de lo cual [declaró] INADMISIBLE la demanda que interpuso la ciudadana Gisela Mateu De Boschetti, contra las sociedades mercantiles RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A. y TANINOS CASA DE VINOS. C.A.”.

 

Adujeron que el 15 de febrero de 2023, “…haciendo caso omiso a la voluntad de los ciudadanos Rafael Lamas y Celsa Castro de Lama, aprovechándose de su edad avanzada, y de la supuesta asesoría legal que se les brindaba, los representantes de la propietaria lograron el cometido de la reunión, obteniendo de ellos la firma de unos documentos extendidos de forma privada, siendo el caso que dicha situación se verificó sin informárseles debidamente su contenido y alcance y siéndoles igualmente vedada su lectura…”.

 

Que en sentencia del 22 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida nominada consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles (locales comerciales) ubicados en la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, así como también decretó medida cautelar innominada de suspensión de efectos de los contratos (principal y complementario)  suscritos en fecha 15 de febrero de 2023, entre el ciudadano Rafael Lamas Casas y los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de Ponte y Enrique Fernandes Gouveia, el cual se circunscribió a la venta de 500 acciones normativas que integran el capital social de la firma RESTAURANTE HEREFORD GRILL, C.A.

 

Que con ocasión a las medidas cautelares antes indicadas, fue interpuesta acción autónoma de amparo por los ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia de  Ponte y  Enrique Fernandes Goveia, siendo el caso que, “… [e]l referido proceso de amparo constitucional, (…) se ha erigido en un instrumento que, lejos de asegurar el fin esencial de la justicia que pregona el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha patentizado un cúmulo de distorsiones procesales, que afectan la Tutela Judicial Efectiva, el Principio de Seguridad Jurídica y la Confianza en el Sistema de Justicia, producto de situaciones concomitantes que evidencian una evidente ruptura al Principio de Igualdad y Equilibrio en el Proceso…”.

 

Que “…[e]l catálogo de vicios y errores inexcusables de juzgamiento atribuidos a la Juez Superior en sede constitucional de amparo, es abultado, (…) más (…) los vicios de mayor relevancia que han permitido con el aval de dicho Juzgado, prefigurar los elementos de orden público de rango constitucional vulnerados por dicho órgano jurisdiccional, quien desnaturalizando la función esencial de Juzgamiento de un Tribunal de Instancia y la función cautelar que tienen asignados TODOS los Tribunales del PODER JUDICIAL venezolano, ha trastocado peligrosamente la misión tuitiva y la Majestad del Sistema de la Justicia Ordinaria, defenestrando con sus actuaciones, el fin último (preventivo) de la justicia cautelar y configurando grotescos escenarios, que se erigen en una indebida sustitución de los remedios, plazos y las propias instituciones procesalmente consagradas, a fin de complacer desproporcionadamente los intereses de la parte peticionante del amparo, profiriendo daños consecuenciales de una casi imposible reparación, pues con su cobertura y habilitación, se ha permitido enervar la competencia y función jurisdiccional del Tribunal de Instancia preveniente llamado a conocer de la demanda principal de nulidad contractual, con la tergiversa misión de darle cabida y entrada preferente, a la denominada ‘Jurisdicción Arbitral’, en flagrante afección a la Garantía del Juez Natural constitucionalmente concebida, piedra angular del derecho al debido proceso que pauta el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

 

Que “…[e]n consecuencia, al no haber consignado los accionantes la decisión recurrida en copia certificada, resultaba forzoso para ese Tribunal Superior obrando en sede constitucional, declarar la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo previsto en la sentencia de principio, de fecha 1 de febrero de 2000, caso: ‘José Amando (sic) Mejía’ y en las reiteradas decisiones sustentadas por esta Sala…”.

 

Que “…[o]tra de las violaciones constitucionales de mayor entidad, evidentes y grotescas en las que incurre el Juzgado Superior Décimo (10°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el contexto de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos FRANCISCO ESTÁNISLAU GOUVEIA DE PONTE y ENRIQUE FERNANDES GOVEIA; lo es sin lugar a dudas el atropello generado por el desconocimiento de la incidencia colectiva que tienen sus decisiones como juez de la República, pasando a vulnerar la participación de uno de los sectores más afectados por la acción intentada por los ciudadanos recién mencionados, como lo son los trabajadores que hacen efectiva vida en el restaurant Hereford Grill, quienes formalmente solicitaron su intervención al proceso de amparo constitucional llevado por el Juzgado Superior en referencia, por vía de tercería, conforme a lo dispuesto en el artículo 370, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de la remisión efectuada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: todo ello a los fines de poder en condición de TERCEROS INTERVENIENTES, en los derechos e intereses dicho proceso fueron sostenidos por la representación del afectado ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ‘Restaurant Hereford Grill, C.A’, desde la visión y protección autónoma de los derechos profesionales al trabajo como hecho social, a la protección del salario y a la garantía a  la estabilidad en el trabajo…”.

 

Que “…amén del hecho de que en el írrito y fraudulento proceder a la representación judicial de la contraparte ciudadanos Francisco Estanislau Gouveia y Enrique Fernandes Gouveia, ni siquiera se ha notificado a esta representación judicial el procedimiento que cursa ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, es preciso señalar, que ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Área Metropolitana de Caracas se han configurado desde el primer día de recibo de dicha comisión para la ejecución, una serie de atropellos y actos subversivos al debido proceso, tal y como es el caso de la negativa e impedimento de acceso al expediente de la causa…”.

 

Que “…[d]icho ejercicio de defensa de los derechos constitucionales de [sus] representados, al juez natural en el atributo y deber de imparcialidad, consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue ejercido a través de la referida diligencia, presentada a las 8:46 a.m. del día 20 de junio de 2023, desconociendo que a esa hora se estaba llevando a cabo la ejecución del ‘Laudo Cautelar de Emergencia’ por parte del referido juez del Tribunal 24° de Ejecución, siendo que esta representación judicial fue informada en ese mismo momento, cuando solicitó acceso para entregar personalmente la recusación al juez en referencia, enterándose así de que se estaba llevando a cabo la ejecución, porque así había sido fijado el día anterior, es decir, cuando le fue negado el acceso al expediente a esta representación judicial…”.

 

Que “…[e]s así como al tener conocimiento de tal situación, esta representación judicial, procedió a trasladarse a la brevedad al lugar donde se estaba llevando a cabo la ilegal ejecución, es decir, en el domicilio de [su] representado (…) tal y como se desprende del acta levantada en esa misma fecha, 20 de junio de 2023, el referido Tribunal 24° de Ejecución en la cual se deja instancia del traslado y constitución del Tribunal referido en dicha dirección, en compañía: los abogados Gabriel González, Alvaro Prada y Frank Mariano, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Estanislau Goveia y Enrique Fernandes Gouveia, apreciándose de la lectura de tal acta, que aproximadamente a las 9:00 a.m. esta presentación judicial se apersonó en el lugar, concretamente, los abogados Gilberto Hernández Kondryn, Alejandro Castillo Soto, actuando en su condición de apoderados de la parte demandada en  el  irrito (sic) proceso arbitral, quienes expusieron: ‘Manifestamos la arbitrariedad en la ejecución del presente procedimiento por cuanto el juez ha sido formalmente recusado con lo cual debe desistir formalmente del procedimiento como lo exige la ley, generando arbitrariedad en la presente ejecución, es todo’...”.

 

Que “…[a] pesar de lo anterior, como se evidencia del acta in commento, el juez Ramón Escalona, hizo caso omiso а al señalamiento y objeción de esta representación judicial, y continuó llevando a cabo la ilegal e inconstitucional medida de secuestro sobre los bienes propiedad de [su] mandante, aún y cuando se le señaló constantemente que estaba actuando en condición de juez recusado y su deber conforme impone la ley, era detener todo acto y desprenderse de la causa, a tenor de lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil…”.

 

Que “…[l]o anterior configura una grave actuación por parte del Juez del Tribunal 24° de Municipio y Ejecutor de Medidas, quien contrarió de manera temeraria y obstinada, lo previsto en la ley, haciendo caso omiso a la recusación que contra él ya había sido presentada, pero continuó llevando a cabo el violatorio procedimiento de ejecución de la irrita medida cautelar de secuestro contenida en el ‘Laudo Cautelar de Urgencia’ emanado del CEDCA…”.

 

Expusieron que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, el 20 de junio de 2023, decretó “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en: Suspensión provisional de los efectos de la ejecución del fallo arbitral del CEDCA de fecha 05 de junio de 2023, cuya práctica le correspondió al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial decid[iera] la cuestión previa de la falta de Jurisdicción invocada por los co-demandados en el proceso principal el juzgado de instancia y hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo”.

 

Que solicitan a esta “…Sala ORDENE LA PARALIZACIÓN INMEDIATA de todas y cada una de las causas y de los procesos que a continuación se detallan, así como también ORDENE que los expedientes relativos a los mismos SEAN REMITIDOS EN FORMA INMEDIATA A ESTA SALA, a los fines del conocimiento y trámite de la presente solicitud de avocamiento constitucional.

 

Precisaron igualmente que las causas y procesos referidos sobre los cuales versa la presente solicitud de avocamiento, son los siguientes:(…)

 

2.1.- Demanda de nulidad de los contratos intentada por el ciudadano Rafael Lamas obrando a título personal y en representación de la sociedad de comercioRestaurante Hereford Grill, C.A); la cual actualmente cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expediente N°: API 1V-FALLAS-2023-483.

2.2.- Acción de Amparo contra Sentencia, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE y ENRIQUE FERNANDES GOUVEIA, la cual actualmente es conocida por la JUEZ SUPERIOR DÉCIMO (10°) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Exp. AP7I-0-2022-00(KU8/ 7598.

2.3.- Procedimiento de Ejecución de Medidas Cautelares contenidas en unlaudo de emergencia’ proferido por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), expediente 81-23), siendo dicho procedimiento de ejecución bajo el conocimiento del JUZGADO VIGÉSIMO CUATRO (24) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expediente el AP31-RC-2023-000357.

2.4.- Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano Rafael Lamas obrando a título personal y en representación de la sociedad de comercioRestaurante Hereford Grill, C.A): en contra de la amenaza de ejecución de unas medidas de secuestro, desarrollada por el Juzgado Vigésimo Cuatro (24) De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Del Área Metropolitana De Caracas; acción de amparo cursante ame el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Expediente distinguido con el asunto N° AH13-X-FALLAS-2023-0049).

2.55 (sic).- Procedimiento Arbitral intentado por los ciudadanos FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE, ENRIQUE FERNANDEZ GOVEIA. ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Expediente 181-23.

 

Por otra parte, solicita se acuerden y decreten las medidas cautelares que a continuación se indican:

 

“…medida cautelar innominada dirigida a que los ciudadanos FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE, ENRIQUE FERNANDEZ GOVEIA, y GISELA MATEU DE BOSCHETTI, SE ABSTENGAN DE EJECUTAR CUALQUIER ACTO DE PERTURBACIÓN, OBSTACULIZACIÓN O DE IMPEDIMENTO EN EL DESARROLLO DE LAS LABORES Y ACTIVIDADES COMERCIALES DEL RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A; en razón de los procesos sobre los que versa la presente solicitud de avocamiento constitucional, así como también en razón de cualquier actuación derivada y se pueda desprender de la relación de arrendamiento a tiempo indeterminado existente entre la ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI y el RESTAURANT HEREFORD HILL C.A, SUSPENDIÉNDOSE la ejecución de cualquier procedimiento o intento orientado al desalojo y desocupación de la empresa Hereford Grill C.A del inmueble el que actualmente se encuentra en calidad de arrendatario y en el que despliega su actividad económica, con la finalidad de que el mismo pueda continuar en operaciones y funcionamiento mientras dure el presente proceso judicial.

(…)

SE SUSPENDAN LOS (sic) TODOS Y CADA UNO DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN CAUTELAR emanada del Juzgado Superior Décimo (10°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Extinción de Dominio.  (Exp.  AP71-0-2022-000018/ 7598), dictada en fecha 07 de junio de 2023.

(…)

SE SUSPENDAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL DE EMERGENCIA de fecha 05 Junio de 20923 (sic), dictado por el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA). EXPEDIENTE 181-23.

(…)

SE SUSPENDAN EN FORMA ABSOLUTA todos los efectos tanto del Contrato Principal (…) y del Contrato Complementario; (…) así como todos los efectos, actos y consecuencias que se deriven de los mismos, entre ellas, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de supuesta fecha 22 de febrero de 2023. (…) así como de la írrita inscripción en el libro de accionistas supuestamente efectuada el día 15 de febrero de 2023.

(…)

SE DICTE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES constituidos por dos (2) parcelas de terreno así como las casas que se encuentran edificadas sobre ellas, denominadas ‘QUINTA GISELA’ y ‘QUINTA ANITA’, situadas ambas en la Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, del Municipio Baruta. Estado Miranda; Área Metropolitana de Caracas: en los que funciona el restaurant Hereford Grill.

(…)

SEA DECLARADA CON LUGAR en todas y cada una de sus partes, ordenándose por consecuencia LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES INCONSTITUCIONALES desarrolladas: (i) por ante el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO (10°) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Exp. AP71-0-2022-000018/ 7598; así como (ii) en el Procedimiento de Ejecución de Medidas Cautelares desarrollado por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expediente el AP31-RC-2023-000357; y (iii) del -Procedimiento Arbitral intentado por los ciudadanos FRANCISCO ESTANISLAU GOUVEIA DE PONTE, ENRIQUE FERNANDEZ GOVEIA, ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Expediente 181-23.

(…) se declare que el Poder Judicial Venezolano SI (sic) TIENE JURISDICCIÓN para el conocimiento y desarrollo de la acción de nulidad de contratos intentada por el ciudadano Rafael Lamas obrando a título personal y en representación de la sociedad de comercioRestaurante Hereford Grill. C.A.; la cual actualmente cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expediente N°: AP11V-FALLAS-2023-483.

 

Del mismo modo, solicitaron que “…habida cuenta de que el Juzgado Tercero  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha procedido a ejecutar en fecha 11 de julio de 2023, la medida de secuestro aquí referida, con lo cual, se han desconocido derechos humanos, básicos y fundamentales, en razón de lo anteriormente expuesto, configurando de esta manera un evidente fraude a la ley, que busca principalmente el cese operativo y cierre del restaurant en el que desarrollan su derecho al trabajo más de cuarenta familias, así como el desalojo ilegal de las parcelas en los que se encuentra edificado dicho restaurant, desconociendo así el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado existente entre la propietaria de tales parcelas y el restaurant Hereford Grill, C.A., todo ello acudiendo a vías fraudulentas y por tanto ilegales, que comportan en forma a última la liquidación del personal laboral que allí trabaja, en franco desmedro de derechos constitucionales y del orden público constitucional, razón por la que solicita[n] respetuosamente a esta Sala que el orden constitucional infringido sea restablecido y en consecuencia en función de las potestades cautelares que detenta esta Sala, como máximo garante de los derechos constitucionales, restablezca la operatividad de del restaurant Hereford Grill C.A., mientras se desarrolla el proceso de avocamiento…”.

Que “…[e]n razón de ello, visto que este Máximo Tribunal conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 109 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, operativiza en esta Sala la adopción de cualquier medida legal que se estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido; visto además que este órgano jurisdiccional cuenta con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto según reza el artículo 130 de dicho instrumento normativo; en consecuencia con lo dispuesto en el artículo 108 eiusdem, es que solicita[n] una ampliación de las medidas cautelares que fueran requeridas en la solicitud de avocamiento presentada ante esta Sala y en consecuencia, se dicte medida cautelar que deje sin efectos y revierta en forma absoluta, la medidas de secuestro que se encuentra contenida en la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2023 y ejecutada en fecha 11 de julio del año en curso, a los fines de que dicha medida de secuestro sea dejada sin efectos, y los bienes muebles ilegalmente sustraídos en la ejecución de la misma, sean devueltos en posesión a [su] representado y propietario, con la finalidad de que el Restaurant Hereford Grill C.A pueda de nuevo reanudar plenamente sus operaciones comerciales y demás actividades operativas, mientras se desarrolla el presente proceso de avocamiento constitucional, salvaguardando de esta manera, el orden público constitucional, los derechos constituciones infringidos, y el derecho al trabajo de la serie de trabajadores que hacen vida dentro de dicho restaurant, así como el de [su] representado…”.

Finalmente y del mismo modo, que “…efectivamente es requerido también que en dicho proceso judicial de desalojo actualmente en curso ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Expediente AP3I-F-V-2023-000365); luego de la aplicación y ejecución de la medida de cautelar aquí solicitada, SE ORDENE LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DEL MISMO, así como también ORDENE que el expediente correspondiente al mismo, SEA REMITIDO A ESTA SALA, a los fines del conocimiento y trámite de la solicitud de avocamiento constitucional…”.

 

III

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, previas las siguientes consideraciones:

 

Con relación a la potestad de avocamiento a que se refiere la presente solicitud, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numeral 16, lo siguiente:

 

Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

           

Asimismo, se observa que los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regulan la institución del avocamiento y los supuestos de procedencia, así:

 

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.       

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.

 

En atención a las disposiciones supra transcritas y siendo que en la causa cuyo avocamiento se solicita, dada la entidad de las denuncias, pudiera haber la posible transgresión del orden público constitucional vinculada con el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dentro del proceso civil que motivó la presente solicitud, lo que pudiera comportar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico comprometiendo así la imagen del Poder Judicial y la paz pública.

Del mismo modo, la competencia en materia de avocamiento esta Sala la ejerce de manera amplia, siendo criterio judicial no restringir el ejercicio de sus facultades, por cuanto esta Máxima instancia constitucional posee los más amplios poderes de avocarse, en tanto que la misma está sujeta al examen que del expediente se realice, a fin de constatar la existencia de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, motivo por el cual esta Sala se declara competente para conocer y decidir de la solicitud de avocamiento planteada en el caso sub examine. Así se declara.

 

IV

ADMISIBILIDAD

 

Preliminarmente, esta Sala Constitucional debe verificar si los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, apoderados judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., se encuentran legitimados para solicitar el avocamiento bajo examen, y a tal efecto, observa:

 

De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento puede operar de oficio o admitirse a solicitud de parte, de modo que quien solicite el avocamiento deberá tener interés, el cual lo ostentan las partes, quien en el proceso civil son los solicitantes ciudadano Rafael Lamas Casas, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A.

 

En consecuencia, siendo que consta en el expediente, que los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.089, 150.768, 72.026, 101.792 y 145.435, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Lamas Casas, titular de la cédula de identidad V-6.501.529, y de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1972, bajo el n.° 80, Tomo 98-A, interpusieron la solicitud acreditando la representación judicial mediante instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 15 de mayo de 2023, anotado bajo el n° 35, Tomo 46, folios 104 hasta 106, acompañado en copia certificada (folios 131 al 136 del expediente) al ostentar la condición de apoderados judiciales, tienen legitimación ad procesum; por consiguiente, esta Sala Constitucional, por tratarse la solicitud de avocamiento una pretensión de índole constitucional, le reconoce la legitimación a los mencionados abogados para interponer la solicitud de avocamiento bajo examen. Así se declara.

 

Por otro lado, a los fines de considerar el trámite de la presente solicitud de avocamiento, el Título VII, Capítulo III, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

 

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto al asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquiera medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

 

Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento entendido en sí como potestad, debe ser analizado atendiendo a los supuestos de admisibilidad previstos en el artículo 108 de la Ley, referidos a que los asuntos que cursen ante cualquier juzgado de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, o de la etapa o fase procesal en que se encuentren, así como que las irregularidades que se aleguen, hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

 

En atribución del referido artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier sujeto procesal afectado puede solicitar el avocamiento por parte de esta Sala, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, las anomalías que considere necesarias y por las cuales pretende que sean en esa misma instancia corregidas so pena de generarse una infracción de los derechos y garantías fundamentales ínsitos del proceso que ameriten posteriormente la interposición del avocamiento.

 

En este punto, a diferencia de lo ocurrido en el amparo, no se trata de ejercer las acciones o recursos ordinarios, toda vez que el avocamiento presupone el ejercicio de una potestad que no se encuentra condicionada a medios impugnativos previos.

 

Sin embargo, esta Sala considera necesario, tal como así lo dispone la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, que la parte afectada dentro del proceso haga advertir de cualquier forma dentro del mismo, la anomalía que afecte su posición dentro de la causa, o de la existencia de elementos exógenos capaces de viciar la tramitación del juicio, pervirtiendo su correcta instrucción.

 

El cumplimiento de este requerimiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia obedece a la carga que tiene el afectado como parte del proceso de advertir o enterar a las partes y al director del proceso de las circunstancias desavenidas, previa a la posibilidad de acudir a esta Sala a los fines de solicitar el avocamiento.

 

El fundamento de tal requerimiento obedece a que el avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto es capaz de afectar las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción; de allí deriva la regulación por Ley que rige las funciones de las Salas de este Máximo Tribunal, de ceñir el avocamiento a las preceptuadas condiciones de admisibilidad y procedencia, siendo que estas últimas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver (vid. S.C. n.° 5046 del 15 de diciembre de 2005, caso: “José Urbina y otros).

 

En el caso de autos, en lo que corresponde a la competencia de esta Sala, se alude a la denuncia relacionada con el presunto aprovechamiento de la voluntad de los ciudadanos Rafael Lamas y Celsa Castro de Lamas, y de la supuesta asesoría legal que se les brindaba, toda vez que el primero de los mencionados habría sido inducido a la firma de dos contratos referentes a la compra venta de acciones de su propiedad en la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill C.A, así como a las condiciones para el desalojo de los inmuebles en los que funcionaba la referida sociedad mercantil, acudiéndose -según denuncian los solicitantes-, al supuesto empleo de una simulación contractual, para buscar enervar irregularmente tal relación arrendaticia.  

 

Del mismo modo, ha sido denunciado el uso desmedido de los órganos de administración de justicia para lograr irregularmente la obtención de la desocupación y recuperación de bienes objeto de negociaciones arrendaticias, en medio de un catálogo de vicios y errores inexcusables de juzgamiento atribuidos a los órganos judiciales actuando en sede constitucional y civil, que han permitido con el aval de tales Juzgados, prefigurar los elementos de orden público de rango constitucional presuntamente vulnerados por dichos órganos, en supuesta desnaturalización de la función esencial de Juzgamiento de un Tribunal de Instancia y la función cautelar que tienen asignados todos los juzgados del Poder Judicial venezolano.

 

Asimismo, se observa de los anexos en copia fotostática que acompañan a la presente solicitud de avocamiento, que la parte accionante ha venido denunciando e informando, la irregularidad de esa situación causada, en la cual ha manifestado el supuesto quebrantamiento de sus derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Así las cosas, en aras de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe la vulneración al orden jurídico constitucional debido a las acciones realizadas por los ciudadanos Gisela Mateu de Boschetti, Francisco Estanislau Goveia y  Enrique Fernandes Gouveia por sí mismos o por medio de sus apoderados judiciales en el desarrollo de los procesos civiles y constitucionales referenciados que pudiera afectar derechos de eminente orden público, derivados de una relación de arrendamiento de inmuebles de uso comercial; comprometiéndose tangencialmente no sólo el derecho de propiedad sobre el fondo de comercio en atención a potenciales actos lesivos respecto a los bienes referenciados a dicho fondo de comercio, sino adicionalmente, ponderándose la afectación de los perniciosos y dañinos efectos que se ciernen sobre los derechos sociales constitucionalmente consagrados a favor de los trabajadores del establecimiento comercial, producto del cese de la operación comercial, a razón de los proveimientos judiciales cuestionados; y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como un mecanismo para lograr una eficaz protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ponderar la necesidad de admitir la presente solicitud de avocamiento. En tal virtud, ante las denuncias sobre supuestos graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que pueden perjudicar la imagen del Poder Judicial y la paz pública, se admite la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

 

Como corolario de lo expuesto, ordena requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita: (i) el expediente original identificado con el alfanumérico AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) el expediente AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; (iii) remita el expediente AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (iv) remita el expediente AH13-X-FALLAS-2023-0049 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (v) remita el expediente AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuación y remisión ésta que deberá hacer de manera inmediata, a partir de su notificación.

 

Asimismo, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar, con copia certificada de la presente decisión, al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), para que remita a esta Sala copia del expediente n° 181-23.

 

De conformidad con dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional ordena la inmediata suspensión de las causas n° AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; n° AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AH13-X-FALLAS-2023-0049 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se advierte a los funcionarios judiciales a los que les corresponda la ejecución de la presente decisión, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique las notificaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 91 de la señalada Ley Orgánica, y así mismo libre los oficios correspondientes dirigidos a la Presidencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma proceda de manera inmediata, conforme a las previsiones de ley. Así se decide.

 

Así las cosas, considera esta Sala en invocación a su condición de Máximo garante de la tutela constitucional, abordar cautelarmente cualquier actuación que se pretenda materializar, que comporte una cortapisa a los derechos tutelables en la sentencia de fondo que tenga a bien dictarse con el desarrollo del proceso; cometido que no resultaría asegurado en sacrificio de la justicia, si los demandados por los solicitantes en avocamiento, ejercieran actos de disposición en desmedro del orden público constitucional tutelado, que comporte o se erija en una afectación definitiva o irreversible, de la operación comercial del establecimiento, en los términos que lo había venido realizando antes del desarrollo de cada uno de los procesos objeto de avocamiento.

 

De acuerdo a lo anterior, la suspensión de los procesos aquí ordenada como consecuencia de la admisión del presente avocamiento, amerita igualmente que esta Sala extienda su potestad cautelar de suspensión de los efectos – temporalmente, hasta tanto medie sentencia definitiva que resuelva el mérito del asunto- a los contratos demandados en nulidad, a saber: contrato primigenio y contrato complementario, ambos suscritos en fecha 15 de febrero de 2023, entre los ciudadanos Francisco Estanislau Goveia, Enrique Fernandes Gouveia y Rafael Lamas como representante del Restaurant Hereford Grill C.A.

 

            Finalmente, con relación al resto de las medidas cautelares que peticionó la representación judicial de la parte solicitante, esta Sala proveerá lo conducente mediante auto separado.

V

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL LAMAS CASAS y de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A.

 

SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento.

 

TERCERO: Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original identificado con el alfanumérico AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; igualmente, remita el expediente AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; remita el expediente AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; remita el expediente AH13-X-FALLAS-2023-0049 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; remita el expediente  AP31-F-V-2023-000365, tramitado  ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; remisión esta que deberá hacer de manera inmediata, a partir de su notificación.

 

CUARTO: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar, con copia certificada de la presente decisión, al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), para que remita a esta Sala copia del expediente n° 181-23.

 

QUINTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de las causas n° AP11V-FALLAS-2023-483, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;AP71-O-2022-000018/7598, de la nomenclatura del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio; n° AP31-F-C-2023-000357, de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AH13-X-FALLAS-2023-0049 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; n° AP31-F-V-2023-000365, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

SEXTO: Se ORDENA la suspensión cautelar de los efectos – temporalmente, hasta tanto medie sentencia definitiva que resuelva el mérito del asunto- del Contrato Primigenio y del Contrato Complementario, ambos suscritos en fecha 15 de febrero de 2023, entre los ciudadanos Francisco Estanislau Goveia, Enrique Fernandes Gouveia y Rafael Lamas como representante del Restaurant Hereford Grill C.A.

 

SÉPTIMO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique las notificaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y libre los oficios correspondientes a la ejecución de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                      Ponente

La Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Lourdes

Benicia Suárez Anderson, por motivos justificados.

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

 

 

23-0685

GMGA.