SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante escrito de fecha 4 de
diciembre de 1997, el ciudadano FRANCISCO
ARIAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 2.554.283, en su condición
de Gobernador del Estado Zulia, asistido por los abogados Jesús Esparza Bracho
y Javier Simón Gómez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los números 8.302 y 51.510, respectivamente, solicitó la
nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Estadal para la Aplicación de la Ley
Nacional sobre Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de
Minas e Hidrocarburos, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia,
en fecha 10 de noviembre de 1997, por ser violatoria de los artículos 21, 23,
27, 61, 119, 136, numeral 10 y 190, numeral 10 de la Constitución de 1961.
El 10 de diciembre de 1997, se dio cuenta ante la extinta Corte Suprema de
Justicia en Pleno del referido escrito con sus anexos y se acordó remitirlos al
Juzgado de Sustanciación.
El 14 de enero de 1998, se admitió
el recurso y se ordenó notificar por oficio al entonces Presidente de la
Asamblea Legislativa del Estado Zulia, al Fiscal General de la República y al
Procurador General de la República. En
esa misma oportunidad, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante
cartel.
El 3 de febrero de 1998, el Juzgado
de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante
oficios números JS-98-010, JS-98-011 y
JS-98-012, notificó al Fiscal
General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado
Zulia y al Procurador General de la República, acerca del recurso bajo estudio.
El 19 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte
Suprema de Justicia en Pleno, expidió el cartel antes referido, el cual fue
publicado en un periódico de la localidad, el 3 de marzo de 1998.
El 8 de octubre de 1998, el
entonces Fiscal General de la República, presentó ante la Sala Político-Administrativa
de la extinta Corte Suprema de Justicia, escrito contentivo de la opinión del
Ministerio Público acerca del presente recurso.
El 18 de noviembre de 1998, la Secretaría de la Sala
Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, remitió a la
Secretaría de la Corte en Pleno, el referido escrito, a fin de que fuera
agregado al expediente contentivo del presente recurso de nulidad.
El 26 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte
Suprema de Justicia en Pleno, acordó agregar el referido escrito al expediente
contentivo del recurso.
El 12 de enero del año 2000, la abogado Magally Aboud Sol, representante de
la Procuraduría General de la República, presentó escrito mediante el cual solicitó
se declare la perención de la instancia en el presente caso, por cuanto se
evidencia de autos que la causa se encuentra paralizada.
El 14 de marzo del año 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Constitucional, expediente contentivo
del referido recurso, toda vez que de acuerdo con las previsiones sobre
competencia contenidas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde a la misma el conocimiento de la materia.
El 10 de abril del año 2000, se dio cuenta del expediente ante esta Sala
Constitucional y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
El 23 de mayo del año 2000, el
Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, visto el escrito
presentado en fecha 13 de enero del año 2000, por la representación de la
Procuraduría General de la República, en el que solicita se declare la
perención en este proceso, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a
esta Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
El 30 de mayo del año 2000, se dio
cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
Visto el contenido del auto mediante el cual se remiten las presentes
actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la
instancia en el caso de autos y a tal efecto observa:
Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Francisco Arias Cárdenas,
quien actuara como Gobernador del Estado Zulia, presentó por ante la Secretaría
de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, escrito de fecha 4 de
diciembre de 1997, mediante el cual solicita la nulidad por
inconstitucionalidad de la Ley Estadal para la Aplicación de la Ley Nacional
sobre Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e
Hidrocarburos.
Ahora bien, revisadas las
actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente
juicio se efectuó en fecha 26 de noviembre 1998. Mediante dicho acto se ordenó
agregar a los autos el referido escrito contentivo de la opinión del Ministerio
Público, en relación al recurso en estudio, sin que hasta la presente fecha
haya habido actividad procesal alguna.
En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones
de este Máximo Tribunal establece lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya
efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado,
la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a
instancia de parte.”
El artículo anteriormente transcrito establece la figura
de la perención, institución procesal
en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en
el proceso durante el lapso de un (1) año, contado a partir del último acto de
procedimiento.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el
día 26 de noviembre de 1998, oportunidad en la cual se efectuó el último acto
de procedimiento (en el que se ordenó agregar a los autos el referido escrito
contentivo de la opinión del Ministerio Público, en relación al recurso en
estudio), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se
haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta
pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la
perención de la instancia en la presente causa y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia
extinguido el proceso.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 01 días del mes de AGOSTO
del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
Iván Rincón Urdaneta
El Vice-Presidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado,
Héctor Peña Torrelles
Magistrado,
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado,
Moises A. Troconis
Villarreal
El Secretario,
José Leonardo Requena
Cabello
Exp. 00-1277
IRU/rln/rtt