SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

            Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 1997, el ciudadano FRANCISCO ARIAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 2.554.283, en su condición de Gobernador del Estado Zulia, asistido por los abogados Jesús Esparza Bracho y Javier Simón Gómez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.302 y 51.510, respectivamente, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Estadal para la Aplicación de la Ley Nacional sobre Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1997, por ser violatoria de los artículos 21, 23, 27, 61, 119, 136, numeral 10 y 190, numeral 10 de la Constitución de 1961.                     

 

El 10 de diciembre de 1997, se dio cuenta ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno del referido escrito con sus anexos y se acordó remitirlos al Juzgado de Sustanciación.

 

            El 14 de enero de 1998, se admitió el recurso y se ordenó notificar por oficio al entonces Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.  En esa misma oportunidad, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel.

 

            El 3 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante oficios números JS-98-010, JS-98-011 y  JS-98-012,  notificó al Fiscal General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia y al Procurador General de la República, acerca del recurso bajo estudio.

 

El 19 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, expidió el cartel antes referido, el cual fue publicado en un periódico de la localidad, el 3 de marzo de 1998.

 

El 8 de octubre de 1998,  el entonces Fiscal General de la República, presentó ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público acerca del presente recurso.

 

El 18 de noviembre de 1998, la Secretaría de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, remitió a la Secretaría de la Corte en Pleno, el referido escrito, a fin de que fuera agregado al expediente contentivo del presente recurso de nulidad.

 

El 26 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, acordó agregar el referido escrito al expediente contentivo del recurso.

 

El 12 de enero del año 2000, la abogado Magally Aboud Sol, representante de la Procuraduría General de la República, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare la perención de la instancia en el presente caso, por cuanto se evidencia de autos que la causa se encuentra paralizada.

 

El 14 de marzo del año 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Constitucional, expediente contentivo del referido recurso, toda vez que de acuerdo con las previsiones sobre competencia contenidas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la misma el conocimiento de la materia.

 

El 10 de abril del año 2000, se dio cuenta del expediente ante esta Sala Constitucional y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

            El 23 de mayo del año 2000, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, visto el escrito presentado en fecha 13 de enero del año 2000, por la representación de la Procuraduría General de la República, en el que solicita se declare la perención en este proceso, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

            El 30 de mayo del año 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Visto el contenido del auto mediante el cual se remiten las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el caso de autos y a tal efecto observa:

           

Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Francisco Arias Cárdenas, quien actuara como Gobernador del Estado Zulia, presentó por ante la Secretaría de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, escrito de fecha 4 de diciembre de 1997, mediante el cual solicita la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Estadal para la Aplicación de la Ley Nacional sobre Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos.

           

            Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó en fecha 26 de noviembre 1998. Mediante dicho acto se ordenó agregar a los autos el referido escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público, en relación al recurso en estudio, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna.

 

En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente:

           

     “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.”

 

 

            El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención,  institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (1) año, contado a partir del último acto de procedimiento.

 

            Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 26 de noviembre de 1998, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento (en el que se ordenó agregar a los autos el referido escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público, en relación al recurso en estudio), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se declara.

 

            Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el proceso.

 

            Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 01 días del mes de AGOSTO del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente-Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

 

 

El Vice-Presidente,

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

 

Magistrado,

 

Héctor Peña Torrelles

 

Magistrado,

 

    José Manuel Delgado Ocando

 

Magistrado,

 

Moises A. Troconis Villarreal

 

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 00-1277

IRU/rln/rtt