Mediante decisión de fecha 2 de marzo del año 2000, la
Sala Político Administrativa declinó en esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la apelación
interpuesta por el abogado Octavio García Contasti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 55.623, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO IVAN MATA ROJAS, titular de la
cédula de identidad Nro. 6.360.492, contra la decisión dictada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar
el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con recurso de nulidad contra el
acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de noviembre de
1998, emanado de la Junta Directiva del colegio de Ingenieros de Venezuela.
El 23 de marzo del año 2000, se dio cuenta en Sala del
presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de 1998, La Junta Directiva Nacional
del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dictó resolución mediante la cual
decidió sustituir la firma del ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas – hoy accionante- en su carácter de Tesorero de
la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por la del
ciudadano Ingeniero Luis Acero, en su carácter de Vocal Suplente y Secretario
Accidental de la referida institución.
El
28 de enero de 1999, el abogado Octavio García Contasti en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas-hoy accionante- interpuso
recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de
amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de
fecha 13 de noviembre de 1998, emanada de la Junta Directiva Nacional del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En
2 de febrero de 1999, se dio cuenta ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo y por auto de esa misma fecha, se solicitó a la Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros de Venezuela los antecedentes administrativos del
caso; así mismo se ordenó enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación,
para que se pronunciara en torno a la admisibilidad del recurso contencioso
administrativo interpuesto.
El
11 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte admitió el
recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente a la referida Corte para que
esta se pronunciara sobre la mencionada acción cautelar.
El
6 de mayo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró
sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por el abogado Octavio García
Contasti, como apoderado judicial del ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas, en
contra del acto administrativo contenido en la resolución de fecha 13 de
noviembre de 1998, emanado de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de
Venezuela, por no haberse evidenciado violación alguna de los derechos
constitucionales denunciados.
El
11 de mayo de 1999, el abogado Octavio García en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo
Iván Mata Rojas, apeló de la sentencia dictada el 6 de mayo de 1999, en razón
de lo cual los autos fueron remitidos el 29 de junio de 1999 a la Sala Político
Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.
El
2 de marzo del año 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia declinó la competencia para conocer y decidir el mencionado recurso
y ordenó remitirlo a la Sala Constitucional del referido Tribunal.
II
DE lA COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala determinar su competencia
para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:
En
el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de la
sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha
6 de mayo de 1999, que resolvió una acción de amparo constitucional ejercida
conjuntamente con un recurso de nulidad
contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de
noviembre de 1998, emanado de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
En relación con la competencia para conocer de las
apelaciones que se formulen en torno a las decisiones de amparo cautelar
dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuando en
Primera Instancia, ya esta Sala Constitucional dejó establecido en su decisión
de fecha 14 de marzo de 2000, caso: “C.A
Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los
Andes (CADELA) ”, que la misma corresponde a la Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
En
este sentido, la referida sentencia dejó sentado textualmente lo siguiente:
“... Cuando
de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo
se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la
pretensión contenciosa administrativa de anulación, el conocimiento de las
consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de
amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la
sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que
se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán competencia de la Sala
Político Administrativa”.
Así las cosas, y visto que el caso de autos se refiere
a la apelación interpuesta en contra de una decisión de amparo cautelar dictada
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en Primera
Instancia, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo señalado ut
supra, se declara incompetente para conocer del mismo por
corresponderle su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este
Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer por vía de apelación de la decisión de
fecha 6 de mayo de 1999, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, que decidió la acción de amparo constitucional ejercida
conjuntamente con recurso de nulidad, por el ciudadano Leonardo Iván Mata
Rojas, toda vez que la competencia para conocer de la misma corresponde a la
Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al
Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 10 del mes de AGOSTO del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de
la Federación.
El
Presidente Ponente,
Iván Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Magistrado,
Héctor Peña Torrelles
Magistrado,
José Manuel
Delgado Ocando
Magistrado,
Moisés Troconis Villarreal
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 00-1064
IRU/ rln