SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

 

 

 

            Mediante decisión de fecha 2 de marzo del año 2000, la Sala Político Administrativa declinó en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la apelación interpuesta por el abogado Octavio García Contasti,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.623, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO IVAN MATA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.360.492, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de noviembre de 1998, emanado de la Junta Directiva del colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

 

            El 23 de marzo del año 2000, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

                                                           I

 

ANTECEDENTES

 

 

            El 13 de noviembre de 1998, La Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dictó resolución mediante la cual decidió sustituir la firma del ciudadano Leonardo  Iván Mata Rojas – hoy accionante- en su carácter de Tesorero de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por la del ciudadano Ingeniero Luis Acero, en su carácter de Vocal Suplente y Secretario Accidental de la referida institución.

 

El 28 de enero de 1999, el abogado Octavio García Contasti en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas-hoy accionante- interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de noviembre de 1998, emanada de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

En 2 de febrero de 1999, se dio cuenta ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela los antecedentes administrativos del caso; así mismo se ordenó enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronunciara en torno a la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto.

 

El 11 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente a la referida Corte para que esta se pronunciara sobre la mencionada acción cautelar.

 

El 6 de mayo de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la acción de amparo cautelar solicitada por el abogado Octavio García Contasti, como apoderado judicial del ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas, en contra del acto administrativo contenido en la resolución de fecha 13 de noviembre de 1998, emanado de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por no haberse evidenciado violación alguna de los derechos constitucionales denunciados.

 

El 11 de mayo de 1999, el abogado Octavio García en su carácter de  apoderado judicial del ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas, apeló de la sentencia dictada el 6 de mayo de 1999, en razón de lo cual los autos fueron remitidos el 29 de junio de 1999 a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

El 2 de marzo del año 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer y decidir el mencionado recurso y ordenó remitirlo a la Sala Constitucional del referido Tribunal.

 

 

II

 

                              DE lA COMPETENCIA

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

 

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 6 de mayo de 1999, que resolvió una acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con un recurso de nulidad  contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de noviembre de 1998, emanado de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

En relación con la competencia para conocer de las apelaciones que se formulen en torno a las decisiones de amparo cautelar dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuando en Primera Instancia, ya esta Sala Constitucional dejó establecido en su decisión de fecha 14 de marzo de 2000, caso: “C.A Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) ”, que la misma corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la referida sentencia dejó sentado textualmente lo siguiente:

 

“... Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contenciosa administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán competencia de la Sala Político Administrativa”.

 

Así las cosas, y visto que el caso de autos se refiere a la apelación interpuesta en contra de una decisión de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en Primera Instancia, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo señalado ut supra, se declara incompetente para conocer del mismo por corresponderle su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer por vía de apelación de la decisión de fecha 6 de mayo de 1999, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que decidió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad, por el ciudadano Leonardo Iván Mata Rojas, toda vez que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los  10 del mes de  AGOSTO del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente Ponente,

 

 

Iván Rincón Urdaneta                                         

 

                                                                                                      El Vicepresidente,

 

 

                                                                 Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

 

 

Magistrado,

 

 

Héctor Peña Torrelles

 

 

 

                                                                                                       Magistrado,

 

 

José Manuel Delgado Ocando

 

                                                                              

Magistrado,

 

 

Moisés Troconis Villarreal

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

José Leonardo Requena Cabello

Exp. 00-1064

IRU/ rln