SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván
Rincón Urdaneta
Mediante oficio Nº 00-393, de fecha 12 de
abril de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a esta Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la decisión que
emitiera con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta en forma
conjunta con recurso de nulidad por el ciudadano TONY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.778,
asistido por el abogado Anibal Brito Hernández, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.038, contra la Resolución Nº 009 de
fecha 29 de noviembre de 1999, dictada por el Presidente del Instituto Anzoatiguense
de la Salud (SALUDANZ), mediante el cual fue destituido del cargo de Médico
Especialista II del Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”. La presente
remisión fue realizada a fin de que se decidiera la apelación interpuesta de
conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
El
27 de abril de 2000, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al
Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
ANTECEDENTES
El 7 de abril de 2000, luego de
realizada la sustanciación correspondiente, el referido Juzgado Superior
declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
El 10 de abril de 2000, el apoderado
actor apeló en contra de la referida decisión.
El 12 de abril de 2000, el antes
mencionado Juzgado, oyó la apelación interpuesta, y en consecuencia ordenó
remitir los autos a esta Sala Constitucional, los cuales fueron recibidos el 27
del mismo mes y año.
Debe previamente esta Sala
determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto
observa.
En
el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de una
decisión de amparo cautelar dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso
Administrativo, el cual conoció en primera instancia de un amparo cautelar
incoado contra el Instituto Anzoatiguense de la Salud.
Ahora bien, en relación con
la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo
ejercidas conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de
actos administrativos o contra las conductas omisivas de la Administración,
previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucional, esta Sala, en sentencia de fecha 20 de enero del
presente año, caso Emery Mata Millán,
dejó sentado lo siguiente:
“…Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la
doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y
es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que
conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos
particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante
recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos
previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención
de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la
Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca”.
Conforme a lo anterior, el conocimiento de la acción
de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo
esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad.
Por lo tanto, igualmente será competente para
conocer la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que
resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación
de la decisión relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad.
Una vez determinado lo anterior, debe esta Sala
pronunciarse acerca de cuál es el tribunal competente para conocer y decidir en
segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones
que dicten los tribunales superiores civiles y contencioso administrativos -en
ejercicio de esta última competencia- que resuelvan recursos de nulidad, para
de allí extraer el juez al que competa decidir la presente apelación.
En este sentido, el artículo 185 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, el cual delimita la competencia de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, expresa en su numeral 4, lo
siguiente:
“La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, será competente
para conocer:
…4. De las
apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera
instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 -Tribunales Superiores
Contencioso Administrativo- de esta Ley o que conozcan de recursos especiales
contencioso-administrativos…”.
De los artículos anteriormente
transcritos se deduce que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es
el tribunal competente para conocer y decidir la apelación ejercida en contra
de las decisiones dictadas en primera instancia, por los Tribunales Superiores
con competencia contencioso administrativa, que hayan conocido de un recurso
contencioso administrativo de nulidad.
En consecuencia, visto que en el presente caso, se
somete al conocimiento de la Sala la apelación ejercida contra una sentencia
emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que conoció en primera
instancia de una acción de amparo cautelar, ejercida conjuntamente con un
recurso de nulidad contra la Resolución Nº 009 de fecha 29 de noviembre de
1999, dictada por el Presidente del Instituto Anzoatiguense de la Salud
(SALUDANZ), los artículos anteriormente transcritos y la doctrina de la Sala
llevan a la conclusión de que el conocimiento de la apelación corresponde a la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se decide.
2.-
DECLINA el conocimiento de la
presente apelación en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual
deberán remitirse los autos.
3.- Remítase copia de la presente decisión al
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Nor-Oriental.
Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, a los 19 días del mes de AGOSTO del año dos mil. Años 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente Ponente,
Iván Rincón Urdaneta
El
Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Héctor Peña Torrelles
Magistrado
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado
Moisés Troconis Villarreal
Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena
Exp 00-1437
IRU/rln/cam