Caracas, 25 de agosto de 2003
193° y
144°
MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Por cuanto se ha verificado que hasta esta fecha la Asamblea Nacional no ha designado a los rectores del Poder Electoral, y estando dentro del lapso para que esta Sala haga la designación, ella procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
1°)
Como se trata de un nombramiento provisional no previsto en la Ley Orgánica del
Poder Electoral, pero que atiende al mantenimiento de la supremacía constitucional,
ante el vacío institucional producto de la omisión del nombramiento de los
rectores electorales, la Sala, en lo posible, aplicará la Ley Orgánica del
Poder Electoral con las variables necesarias derivadas de la naturaleza de las
medidas provisorias.
2°)
La Sala toma en cuenta el acucioso trabajo del Comité de Postulaciones
Electorales, quien recibió 408 postulaciones y las redujo, previo análisis de
las mismas, a 200, y luego a 115, que fueron sometidas a un proceso público de
objeciones, finalizado el cual el número de postulados aceptados quedó reducido
a 86, de los cuales 63 personas fueron propuestas por la sociedad civil.
En
las designaciones, la Sala nombrará rectores principales o suplentes a las
personas que postuló la sociedad civil, el Poder Ciudadano y las Universidades
Nacionales que podían hacerlo; ello sin menoscabo de su poder para la elección
de personas fuera de los que fueron candidateados.
3°)
La Sala garantiza, al Poder Electoral que ella nombre en forma provisoria, la
mayor autonomía, tal como corresponde a uno de los Poderes Públicos.
El
órgano rector del Poder Electoral, conforme al artículo 293.1 constitucional,
podrá desarrollar la normativa que le asigna la Ley Orgánica del Poder
Electoral, elaborar los proyectos de leyes que le corresponden con exclusividad
conforme a las Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, y presentarlas
ante la Asamblea Nacional.
Corresponde
al Poder Electoral la normativa tendente a
la reglamentación de los procesos electorales y los referendos, en
desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en particular la que regula
las peticiones sobre los procesos electorales y referendos, así como las
condiciones para ellos, la autenticidad de los peticionarios, la propaganda
electoral, etc, así como resolver las dudas y vacíos que susciten las leyes
electorales.
4°)
Dentro de la autonomía del Poder Electoral, los órganos de dicho Poder
señalarán los términos para cumplir sus cometidos.
5°)
Con el fin de facilitar la integración del Consejo Nacional Electoral y sus
órganos subordinados, la Sala procede a designar en esta sentencia, su
composición, así como la del Consejo de Participación Política, el cual de
manera provisoria y ante el vacío constitucional, funcionará como un ente consultivo
del Poder Electoral. Para este último
nombramiento, la Sala tomó en cuenta las consultas que se hicieron a los
partidos políticos representados en la Asamblea Nacional y que se llevaron a
cabo en el Tribunal.
6°) Conforme a lo expuesto, la Sala designa como primer rector principal al ciudadano Oscar Battaglini González , quien tendrá como suplentes 1 y 2 al ciudadano Germán Yépez y la ciudadana Orietta Caponi, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez , quien tendrá como suplentes 3 y 4 a las ciudadanas Estefanía de Talavera y Esther Gauthier Torres, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Francisco Carrasquero López, quien tendrá como suplentes 5 y 6 a los ciudadanos Tibisay Lucena y Manuel Rachadell, respectivamente.
Todos
estos nombramientos se efectúan de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral.
Se
designan rectores principales cuarto y quinto a los ciudadanos Sobella Mejías y
Ezequiel Zamora, respectivamente; y sus suplentes: del primero el ciudadano
Carlos Aguilar y el ciudadano Carlos Castillo; y del segundo a la ciudadana
Miriam Kornblith Sonnenschein y la ciudadana Carolina Jaimes.
Se
nombra Presidente del Consejo Nacional Electoral al Dr. Francisco
Carrasquero López, y Vicepresidente a Ezequiel Zamora.
Se
designa Secretario del Consejo Nacional Electoral al Dr. William Pacheco.
Se nombra Consultor Jurídico del
Consejo Nacional Electoral al Dr. Andrés Brito.
7°)
Se nombran integrantes de los órganos subordinados, así: para la Junta Nacional
Electoral al ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadaba Tibisay Lucena y el
ciudadano Ezequiel Zamora. Para la
Comisión de Registro Civil y Electoral a la ciudadana Sobella Mejías, al
ciudadano Carlos Aguilar y al ciudadano Oscar Battaglini G.. Para la Comisión de Participación Política y
Financiamiento a los ciudadanos Francisco Carrasquero López, Carlos Castillo y
Oscar Battaglini.
8°) Se designan miembros del Consejo de Participación Política a los ciudadanos: Carlos Delgado Chapellín, Teodoro Petkof Malek, Hernando Grisanti Aveledo y Guillermo García Ponce.
Se convoca a los designados para su juramentación para el día miércoles 27 del corriente, a las 11:00 a.m. en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
En
Caracas, a la fecha ut supra.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente-Ponente,
Los Magistrados,
El Secretario,
Exp. 03-1254
JECR/