En fecha 5 de abril de 2000, se recibió en esta
Sala Constitucional el oficio N° TPI-00-032, proveniente de la Secretaría de la
Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió el
expediente N° 1.004 (de la nomenclatura de dicha Sala), contentivo de la acción
de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el
abogado Efraín Godoy Boada, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 2.694, diciendo actuar en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano Clodoveo D’ Suze García contra el Decreto Nº 1.742 de
fecha 23 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.783 de la
misma fecha y contra la Resolución N° RI-904, de fecha 5 de noviembre de
1997, dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables.
En la misma fecha de recibido dicho expediente, se
dio cuenta en esta Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 10 de octubre
de 2000, el Juzgado de Sustanciación vista la inactividad absoluta de la causa
desde el 11 de junio de 1998, acordó remitir las actuaciones a esta Sala para
la designación de ponente, a los fines del pronunciamiento de la perención de
la instancia.
En fecha 11 de octubre de
2000, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la
presente decisión.
Efectuado el estudio del
expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de mayo de 1998, el abogado Efraín
Godoy Boada, diciendo actuar con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Clodoveo D’ Suze García interpuso
por ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno la acción de nulidad
antes descrita.
El 26 de mayo de 1998, se dio cuenta
ante la entonces Corte en Pleno de la indicada acción, y se acordó remitirlo al
Juzgado de Sustanciación.
En
fecha 11 de junio de 1998, el Juzgado de Sustanciación vista la acción de
nulidad interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitó los antecedentes
administrativos sobre el origen de la Resolución N° RI-904 de fecha 5 de
noviembre de 1997.
El
14 de marzo de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, remitió a través del oficio N° TPI-00-032 el expediente a esta Sala
Constitucional.
Observa esta Sala, que en el
presente caso aún no ha habido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la
acción, momento a partir del cual comienza formalmente la instancia, de allí
que, no procede en este caso un pronunciamiento sobre la perención de la
instancia. Así se decide.
Ahora
bien, el abogado Efraín Godoy Boada, en fecha 21 de mayo de 1998 interpuso por
ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, la acción de nulidad por
razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.742 dictado
por el Ejecutivo Nacional en fecha 23 de agosto de 1991, diciendo interponer
dicha acción en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Clodoveo D’
Suze García. Al respecto, observa esta
Sala que de las actas que integran este expediente, no se evidencia en modo
alguno el poder que demuestre el carácter con que el referido abogado dice
actuar en el presente procedimiento, lo cual conforme a lo establecido en los
artículos 84, ordinal 7° y 124, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, es causal de inadmisibilidad de la acción, de allí que,
estima esta Sala que no existiendo en autos el documento poder, que demuestre
que efectivamente el ciudadano Clodoveo D’ Suze está representado judicialmente
por el abogado Efraín Godoy Boada, declara inadmisible la acción interpuesta
conforme a lo establecido en los referidas normas. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos antes
expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
declara inadmisible la acción de nulidad
interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado Efraín
Godoy Boada, diciendo actuar en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano Clodoveo D’ Suze
García; contra el Decreto N° 1.742
de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.783 de la
misma fecha, y contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en
la Resolución N° RI-904, de fecha 5 de noviembre de 1997, dictada por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por no existir
en autos el documento poder que demuestre la representación que se atribuye el
referido abogado para actuar en juicio en nombre del ciudadano Clodoveo D’ Suze García.
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 19 días del mes de DICIEMBRE
del año 2000. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente,
Iván Rincón
Urdaneta El Vice-Presidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrados,
Héctor Peña Torrelles
Ponente
José M. Delgado
Ocando
Moisés A. Troconis Villarreal
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
HPT/fa1
Exp. 00-1223