SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Héctor Peña Torrelles

En fecha 5 de abril de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional el oficio N° TPI-00-032, proveniente de la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió el expediente N° 1.004 (de la nomenclatura de dicha Sala), contentivo de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado Efraín Godoy Boada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.694, diciendo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Clodoveo D’ Suze García contra el Decreto Nº 1.742 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.783 de la misma fecha y contra la Resolución N° RI-904, de fecha 5 de noviembre de 1997, dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

En la misma fecha de recibido dicho expediente, se dio cuenta en esta Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

            En fecha 10 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación vista la inactividad absoluta de la causa desde el 11 de junio de 1998, acordó remitir las actuaciones a esta Sala para la designación de ponente, a los fines del pronunciamiento de la perención de la instancia.

En fecha 11 de octubre de 2000, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Antecedentes

En fecha 21 de mayo de 1998, el abogado Efraín Godoy Boada,  diciendo actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Clodoveo D’ Suze García interpuso por ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno la acción de nulidad antes descrita.

            El 26 de mayo de 1998, se dio cuenta ante la entonces Corte en Pleno de la indicada acción, y se acordó remitirlo al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de junio de 1998, el Juzgado de Sustanciación vista la acción de nulidad interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitó los antecedentes administrativos sobre el origen de la Resolución N° RI-904 de fecha 5 de noviembre de 1997.

El 14 de marzo de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a través del oficio N° TPI-00-032 el expediente a esta Sala Constitucional.

Único

            Observa esta Sala, que en el presente caso aún no ha habido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, momento a partir del cual comienza formalmente la instancia, de allí que, no procede en este caso un pronunciamiento sobre la perención de la instancia.  Así se decide.

Ahora bien, el abogado Efraín Godoy Boada, en fecha 21 de mayo de 1998 interpuso por ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.742 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 23 de agosto de 1991, diciendo interponer dicha acción en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Clodoveo D’ Suze García.  Al respecto, observa esta Sala que de las actas que integran este expediente, no se evidencia en modo alguno el poder que demuestre el carácter con que el referido abogado dice actuar en el presente procedimiento, lo cual conforme a lo establecido en los artículos 84, ordinal 7° y 124, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es causal de inadmisibilidad de la acción, de allí que, estima esta Sala que no existiendo en autos el documento poder, que demuestre que efectivamente el ciudadano Clodoveo D’ Suze está representado judicialmente por el abogado Efraín Godoy Boada, declara inadmisible la acción interpuesta conforme a lo establecido en los referidas normas. Así se decide.

 

 

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado Efraín Godoy Boada, diciendo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Clodoveo D’ Suze García; contra el Decreto N° 1.742 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.783 de la misma fecha, y contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° RI-904, de fecha 5 de noviembre de 1997, dictada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por no existir en autos el documento poder que demuestre la representación que se atribuye el referido abogado para actuar en juicio en nombre del ciudadano Clodoveo D’ Suze García.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 19   días del mes de DICIEMBRE  del año 2000. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

 

                                                 Iván Rincón Urdaneta                                                                                                                                                                                              El Vice-Presidente,             

 

                                                           Jesús Eduardo Cabrera  Romero

Magistrados,

 

 

 

Héctor Peña Torrelles

                Ponente

           

            José M. Delgado Ocando

 

 

 

Moisés  A. Troconis Villarreal

 

                                                          

                                                                                                El Secretario,

 

 

 

                                                            José Leonardo Requena Cabello

 

HPT/fa1

Exp. 00-1223