EN SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales  

 

Expedientes Nos. 2005- 1375, 2005-1460, 2005-2293 y 2008-0287

 

Expediente número 2005- 1375

 

El 27 de junio de 2005, los ciudadanos DAVID TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVÉ, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ  DE SIMONOVIS, JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ANTONIO ROSICH, ANTÓN BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, miembros de la asociación civil Foro Penal Venezolano, conjuntamente con HUMBERTO PRADO, miembro de la asociación civil Observatorio Venezolano de Prisiones, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números  “11.027.994, 11.309.134, 6.226.837, 5.135.050, 6.351.830, 6.179.617, 6.917.213, 6.809.661, 9.879.727, 10.333.303, 9.963.526, 6.824.818, 6.925.864, 4.568.615, 10.473.372, 17.079.600 y 5.960.303”, respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.696, 58.612, 67.896, 17.744, 41.754, 30.627, 35.462, 25.395, 48.459, 48.287, 45.129, 37.020, 82.470, 12.478, 45.825, 49.176, 61.535 y 58.855, respectivamente, interpusieron ante esta Sala Constitucional pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 108, 110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471, 471-A del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.763, extraordinario, del 16 de marzo de 2005 y su reimpresión en la referida Gaceta Oficial 5.768, extraordinario, del 13 de abril de 2005.

 

Dicha causa fue identificada con el número de expediente 2005-1375 y en la misma cursan las siguientes actuaciones:

 

El 30 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

 

El 13 de octubre de 2005, los ciudadanos Mónica Fernández Sánchez y Humberto Prado,  actuando en su carácter de Directora Ejecutiva y Coordinador General de las organizaciones no gubernamentales Foro Penal Venezolano y Observatorio Venezolano de Prisiones, respectivamente, solicitaron pronunciamiento y ratificaron la pretensión interpuesta.

 

El 16 de diciembre de 2005, la Sala dictó la sentencia número 5122, mediante la cual admitió la pretensión de nulidad interpuesta, improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo, así como el emplazamiento de los terceros interesados mediante cartel.

 

 El 24 de enero de 2005, la parte actora solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se diera cumplimiento a  lo ordenado en la sentencia de admisión.

 

El 21 de febrero de 2006, se remitieron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación el cual acordó el 23 de ese mes y año, dar cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia.

 

El 18 de abril de 2006, la parte actora  solicitó que  se remitieran las boletas de citación y notificación ordenadas por la sentencia de admisión.

 

El 4 de mayo y el 6 de junio de 2006, la parte actora solicitó que se ordenara la publicación del cartel de emplazamiento de los interesados; el 18 de mayo de 2006 fue librado el cartel, el 13 de junio de ese año la parte actora procedió a retirar el mismo y, el 14 de junio de 2006, consignó un ejemplar original del diario El Universal donde aparece la publicación del referido cartel.

 

El 14 de junio de 2006, la parte actora solicitó la acumulación a esta causa de la contenida en el expediente  número 2005-2293.

 

El 11 de julio de 2006, la Defensoría del Pueblo compareció ante la Sala para adherirse como tercero coadyuvante de la parte accionante en la pretensión de nulidad interpuesta.

 

El 22 de noviembre de 2006,  la abogada Yixci Bezada Sabino, en su carácter de Defensor III adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo consignó el mandato conferido para representar a dicho ente en la presente causa.

 

El 6 de febrero de 2007, mediante sentencia número 155 dictada por la Sala, se admitió a la Defensoría del Pueblo como coadyuvante de la parte actora y se acumularon a la causa los expedientes números 2005-1460 y 2005-2293.

 

El 23 de enero de 2007, la Defensoría del Pueblo solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

Los días 22 de febrero y 20 de junio de 2007, la parte accionante solicitó que se fijara la audiencia para escuchar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia número 1.645 del 19 de agosto de 2004.

 

El 11 de julio de 2007, la abogada Nora Josefina Mijares Domech, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.270, consignó oficio poder G.G.L. – C. Co. A. 000791 del 9 de julio de 2007, que la autoriza para actuar con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela en la causa contentiva de la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, identificada con el número de expediente 2005-2293.

 

El 12 de febrero de 2008, la Defensoría del Pueblo solicitó se dé continuación al trámite de la causa.

 

El 19 de febrero de 2008, el Ministerio Público solicitó se ordenara lo conducente para el trámite de la causa.

 

El 13 de marzo de 2008, la parte actora en esta causa solicitó que se pidiera a la Sala de Casación Penal los recursos de interpretación sobre varios parágrafos únicos de un cúmulo de artículos, interpuestos por la Defensoría del Pueblo y por un grupo de Defensores Públicos de Presos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya nulidad por inconstitucionalidad ha sido sometida al conocimiento de esta Sala Constitucional, a fin de evitar sentencias contradictorias.

 

Los días 15 de julio de 2008, 27 de noviembre de 2008 y 14 de enero de 2009, el Ministerio Público solicitó que se diera continuación al trámite de la causa.

 

 El 2 de octubre de 2008, la parte actora solicitó que se fijara el acto oral y público.

 

El 4 de febrero de 2009, la parte actora ratificó la pretensión de nulidad interpuesta y solicitó que se acordara fijar la audiencia correspondiente.

 

El 24 de marzo de 2009, la parte recurrente solicitó celeridad en la presente causa.

 

Los días 16 de junio de 2009, 30 de julio de 2009, 8 de diciembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, el Ministerio Público solicitó que se diera continuación al trámite de la causa.

 

El 14 de enero de 2010, el  abogado Gonzalo Himiob Santomé ratificó la pretensión interpuesta y la solicitud de fijación de la audiencia para oír a las partes.

 

El 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación fijó el acto público y oral para el 22 de abril de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

 

El 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación difirió el  acto público y oral por ocupaciones preferentes de dicho juzgado.

 

El 8 de julio de 2010, el abogado Gonzalo Himiob Santomé sustituyó la representación del Foro Penal en la presente causa, reservándose su ejercicio, conforme el documento que lo acredita como miembro de dicha asociación.

 

El 13 de octubre de 2010, la Defensoría del Pueblo solicitó la acumulación a la presente causa de la contenida en el expediente número 2008-0287.

El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año,  quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

 

El 17 de febrero de 2011, la parte accionante ratificó la pretensión de nulidad interpuesta, solicitó que se fijara la audiencia e invocó el principio de celeridad en la presente causa. Dicha actuación fue ratificada los días 28 de junio y 27 de octubre de 2011.

 

El 24 de enero de 2012, la Defensoría del Pueblo manifestó su interés en la presente causa y solicitó que se le diera continuidad al trámite de la misma.

 

El 7 de febrero de 2012, la parte accionante ratificó la pretensión de nulidad interpuesta, solicitó que se fijara la audiencia correspondiente y ratificó las diligencias de fecha 4 de agosto de 2009, 14 de enero de 2010, 8 de julio de 2010, 17 de febrero de 2011, 28 de junio de 2011 y 6 de diciembre de 2011.

 

El 28 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presentaran escrito de defensas o promovieran pruebas si así lo estimaban pertinente.

 

El 30 de octubre de 2012, la Asamblea Nacional presentó escrito de informes en el cual solicitó que se declarara la constitucionalidad de los artículos del Código Penal objeto de la pretensión de nulidad de autos.

 

En esa misma fecha, la Procuraduría General de la República presentó escrito mediante el cual solicitó que se declararan sin lugar las denuncias formuladas por la parte actora y no ofreció pruebas,  por estimar que se trataba de un asunto de mero derecho, solicitando que así fuere decidido.  

 

El 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de los escritos de defensa o promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 13 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que no fue promovida prueba alguna y ordenó la remisión de la causa a la Sala Constitucional a los fines de la continuación del procedimiento. Dicha causa fue recibida en Sala el 29 de ese mes y año.

 

El 21 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia en el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se acordó que el ejercicio temporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado Juan José Mendoza Jover así como la incorporación del Magistrado suplente Luis Fernando Damiani Bustillos, quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta; el Magistrado Juan José Mendoza Jover, en su carácter de Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este máximo Tribunal para que se separara temporalmente del cargo, por motivos de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

 

Expediente No. 2005 – 1460

 

El 6 de junio de 2005, el ciudadano WILMER PEÑA ROSALES,  titular de la cédula de identidad N° 5.096.221, asistido por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.014, planteó ante esta Sala recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 30, 35 y 37 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, publicada su reimpresión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768  Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Asimismo, solicitó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de las normas que se impugnaron mientras durara el proceso.

 

Dicha causa fue identificada con el número de expediente 2005-1460 y comprende las siguientes actuaciones:

 

El 7 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

 

El 12 de diciembre de 2005, la Sala mediante sentencia número 4335, desestimó el conocimiento de la pretensión interpuesta con relación al artículo 30 de la Ley de Reforma del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005 y su reimpresión  publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; aceptó el conocimiento de la antedicha pretensión de nulidad de los artículos 31 y 32 eiusdem; se declaró competente para el conocimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 31, 32, 35 y 37 eiusdem; admitió el citado recurso de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes; ordenó citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República y, asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, ordenó remitir a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión. Igualmente, señaló que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicaría con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y ordenó el emplazamiento a los interesados mediante cartel.

 

 El 23 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación recibió las actuaciones de acuerdo con la referida sentencia y el 16 de febrero de 2006 acordó dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de admisión.

 

El 4 de mayo de 2006, la parte actora solicitó que se librara el cartel de emplazamiento de los interesados, el cual fue librado el 18 de mayo de 2006, fue retirado el 25 de ese mes y año y el 22 de junio de 2006 fue consignado un ejemplar original del diario El Mundo del 19 de junio de 2006, en el cual consta la publicación del referido cartel.

 

El 19 de julio de 2006, la Defensoría del Pueblo compareció ante la Sala para adherirse como tercero coadyuvante de la parte accionante en la pretensión de nulidad interpuesta y solicitó la acumulación de las causas contenidas en los expedientes 2005-1375 y 2005-2293. Asimismo, los días 17 de octubre y 29 de noviembre de 2006 y 23 de enero de 2007, pidió pronunciamiento respecto de la acumulación solicitada.

 

El 22 de noviembre de 2006,  la abogada Yixci Bezada Sabino, en su carácter de Defensor III adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, consignó el mandato conferido para representar a la institución en la presente causa.

 

Los días 29 de noviembre de 2006 y 23 de enero de 2007, la Defensoría del Pueblo pidió pronunciamiento sobre la acumulación solicitada el 19 de julio de 2006.

 

El 6 de febrero de 2007, mediante sentencia número 155 dictada por la Sala en el expediente 2005- 1375, se admitió a la Defensoría del Pueblo como coadyuvante de la parte actora y se acumuló a esa causa este expediente (2005-1460) y el número 2005-2293, que se relacionará más adelante.

 

El 30 de julio y el 6 de octubre de 2009, el Ministerio Público solicitó que se ordenara lo conducente para el trámite de la causa.

 

El 4 de agosto de 2009, el  abogado Gonzalo Himiob Santomé ratificó la pretensión interpuesta y ratificó la solicitud de fijación de la audiencia para oír a las partes.

 

El  22 de abril de 2010,  el Juzgado de Sustanciación difirió el acto oral y público por ocupaciones preferentes de dicho Juzgado.

 

Expediente No. 2005-2293

 

El 22 de noviembre de 2005, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente reformado por escrito presentado por el prenombrado ciudadano el 13 de enero de 2006, contra los parágrafos únicos de los artículos 128, 140, 360, 374, 375, 406, 407, 458, 457 y 459, del tercer aparte del artículo 357, del parágrafo cuarto del artículo 460, así como de la inclusión de “grupos y asociaciones terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos” en los artículos 128 y 140; y, de igual manera, de los artículos 148, 215, 283, 297-A, 319, 357, 360, 406.3, 442 en su parágrafo único, 444 en su parágrafo único, 451, 456, 460, 470 y 506 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005.

 

Dicha causa fue identificada con el número de expediente 2005-2293 y comprende las siguientes actuaciones:

 

El 23 de noviembre de 2005, se dio cuenta a la Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

 

El 13 de enero de 2006, la parte accionante interpuso escrito mediante el cual reformó la pretensión de nulidad de los artículos antes identificados y solicitó a la Sala que se pronunciara sobre la inconstitucionalidad por omisión legislativa que exhiben los artículos 108, 112 y 283 de la indicada reforma del Código Penal.

 

El 30 de marzo de 2006, la Sala dictó la sentencia número 667, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra los parágrafos únicos de los artículos 128, 140, 360, 374, 375, 406, 407, 458, 457 y 459, del tercer aparte del artículo 357, del parágrafo cuarto del artículo 460, así como de la inclusión de “grupos y asociaciones terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos” en los artículos 128 y 140; y de igual manera de los artículos 148, 215, 283, 297-A, 319, 357, 360, 406.3, 442 en su parágrafo único, 444 en su parágrafo único, 451, 456, 460, 470 y 506 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005; admitió el recurso de nulidad interpuesto; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación del recurso; ordenó citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados; y ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual debía ser publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se dieran por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente debía consignar un ejemplar del periódico en el que fuese publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entendería que desistía del recurso y se ordenaría el archivo del expediente.

 

El 4 de abril de 2006, el Ministerio Público solicitó la citación del Presidente de la Asamblea Nacional y que se diera continuidad al trámite de la causa.

 

El 27 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación procedió a dar cumplimiento con las citaciones, notificaciones y emplazamientos ordenados por la sentencia de admisión.

 

El 31 de mayo de 2006, el Ministerio Público solicitó que se expidiera el cartel de emplazamiento de los terceros, el cual fue librado el 20 de julio de 2006, retirado el 1 de agosto de 2006, publicado el 3 de agosto de 2006 y, en esa misma fecha, fue consignado un ejemplar original del diario Últimas Noticias del 3 de agosto de 2006 en el cual  consta dicha publicación.

 

El 10 de agosto de 2006, la Defensoría del Pueblo compareció ante la Sala para adherirse como tercero coadyuvante de la parte accionante en la pretensión de nulidad interpuesta y solicitó la acumulación de las causas contenidas en los expedientes 2005-1375 y 2005-1460.

 

El 22 de noviembre de 2006,  la abogada Yixci Bezada Sabino, en su carácter de Defensor III adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo consignó el mandato conferido para representar a la institución en la presente causa.

 

El 23 de enero de 2007, la Defensoría del Pueblo pidió pronunciamiento en esa causa.

 

El 6 de febrero de 2007, mediante sentencia número 155 dictada por la Sala en el expediente 2005- 1375, se admitió a la Defensoría del Pueblo como coadyuvante de la parte actora y se acumuló a esa causa este expediente (2005-2293) y el número 2005-1460, que ya fue relacionado.

 

Los días 21 de noviembre de 2007, 5 de junio y 14 de agosto de 2008, 31 de marzo, 18 de junio, 30 de julio y 6 de octubre de 2009, el Ministerio Público ratificó su interés en la presente causa y solicitó la continuación del procedimiento.

 

El 15 de abril de 2010, la Defensoría del Pueblo consignó las Resoluciones emitidas por su Despacho, mediante las cuales se delegó en los abogados Esther Nohemí Páez Solís, Lucelia Castellanos Pérez, Alejandra Bonalde Colmenares, Julio José Romero Vargas y Teodora Yixci Bezada Sabino, su representación  en la presente causa.

 

El 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación difirió la audiencia fijada para ese día por ocupaciones preferentes de dicho Juzgado.

 

Expediente No. 2008-0287

 

El 9 de marzo de 2008, se recibió en esta Sala Constitucional escrito presentado por las ciudadanas CARMEN YAJAIRA CALDERINE, TANIA GABRIELA MONTAÑEZ Y JOEL ABRAHAM MONJES, titulares de las cédulas de identidad números 6.353.077, 10.203.159 y 9.481.117, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y en defensa de los derechos colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

 

Dicha causa fue identificada con el número de expediente 2008-0287 y comprende las siguientes actuaciones:

 

El 11 de marzo de 2008, los mencionados defensores públicos penales en la fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas consignaron copias simples de las Gacetas Oficiales números 5.768 del 13 de abril de 2005 y 38.337 del 16 de diciembre de 2005, contentivas de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

El 12 de marzo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Los días 26 y 28 de marzo de 2008, la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad de la medida cautelar incoada.

 

            Mediante diligencia del 8 de abril de 2008, los defensores públicos penales en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, consignaron comunicación dirigida a la Presidenta y demás Magistrados de esta Sala Constitucional, suscrita por los voceros y representantes de la población de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante la cual solicitaron el pronto y oportuno pronunciamiento con relación a la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto. Dicha solicitud fue ratificada el 15 de abril de 2008.

 

            El 16 de abril de 2008, la ciudadana Andrea García, titular de la cédula de identidad número 17.301.016, asistida por la abogada Carmen Lucila Clarín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.160, solicitó a la Sala que se le considerara como parte interesada en la presente causa.

 

El 21 de abril de 2008, la Sala dictó la sentencia número 635 mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…; suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470  in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva en el presente caso; ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continuara con la tramitación del recurso; ordenó notificar a las recurrentes de la presente decisión; ordenó citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar a la Fiscal General de la República para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados; ordenó notificar a los interesados mediante cartel que sería librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente contaría con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retirara, publicara y consignara el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declararía la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consignara  un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se hubiere vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declararía desistido el recurso y ordenaría el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 24 de abril de 2008, la parte accionante proporcionó su domicilio procesal para las notificaciones correspondientes.

 

El 20 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte accionante y remitirles copia certificada de las sentencias de la Sala Constitucional números 1238 del 21 de junio de 2008 y 635 del 2 de abril de 2008, sobre las normas procedimentales aplicables de forma inmediata sobre la libración, retiro y publicación del cartel de emplazamiento.

 

El 18 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó cumplir con las citaciones, notificaciones y emplazamiento ordenadas en la sentencia de admisión.

 

El 18 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento de los interesados,  en esa oportunidad fue retirado  y el 10 de julio de 2008 se consignó un ejemplar original de la publicación del mismo en el diario El Universal de esa fecha.

 

El 30 de julio de 2008, el Observatorio Venezolano de Prisiones, representado por el abogado Humberto Prado Sifontes manifestó su interés en adherirse a la presente causa.

 

El 2 de octubre de 2008, el Ministerio Público solicitó que la causa sea acumulada a la contenida en el expediente 2005-1375. Dicha petición fue ratificada el 14 de abril de 2009.

 

El 12 de mayo de 2009, mediante sentencia número 532 dictada por la Sala,  no se  admitió al Observatorio Venezolano de Prisiones como  coadyuvante de la parte actora y se acumuló la causa al expediente 2005- 1375.

 

El 30 de julio de 2009, el Ministerio Público ratificó que mantenía interés en la presente causa y solicitó que se ordenara lo conducente para continuar con el trámite inherente a la relación de la causa.

 

El 22 de septiembre de 2009, la parte actora solicitó copia certificada de algunas actuaciones y de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009 y para las notificaciones necesarias proporcionó su domicilio procesal.

 

El 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación difirió el acto pautado para ese día, el cual se fijaría por auto separado.

 

            El 11 de mayo de 2010, el representante de la Procuraduría General de la República solicitó copia certificada de la sentencia de admisión de la pretensión de nulidad; solicitud ésta que fue acordada mediante auto del 22 de junio de 2010 por el Juzgado de Sustanciación y el día 15 de julio de 2010, el aludido representante pidió que las mismas le fueran entregadas.

 

            El 13 de octubre de 2010, la Defensoría del Pueblo manifestó su interés en la presente causa, ratificó su solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente 2005-1375, para evitar sentencia contradictorias y señaló su domicilio procesal. 

 

            El 12 de julio de 2011, la parte actora solicitó copias certificadas de varias actuaciones.

 

ÚNICO

 

Realizado el estudio individual de las actas, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

En el caso de autos, de la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde el 7 de febrero de 2012,   fecha en la cual la representación del Foro Penal, parte actora en esta causa, ratificó la pretensión de nulidad interpuesta así como las diligencias de fecha 4 de agosto de 2009, 14 de enero de 2010, 8 de julio de 2010, 17 de febrero de 2011, 28 de junio de 2011 y 6 de diciembre de 2011 que son del mismo tenor y solicitó que se fijara el acto oral y público correspondiente,  no existió impulso procesal o actuación alguna de la parte actora en las causas acumuladas hasta la presente fecha, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año.

 

Ahora bien, es preciso ratificar una vez más que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción que se materializa con la proposición de la pretensión y las actuaciones necesarias para impulsar el proceso, lo que debe mantenerse a lo largo del mismo, como expresión del interés de la parte actora en la resolución de la causa, puesto que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. De allí que ante la constatación de la ausencia de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, conforme a la doctrina pacífica sostenida por esta Sala plasmada en las sentencias N° 416/2009 y N° 956/2001.

 

En tal sentido, la Sala ha señalado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que comienza el lapso para la decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

 

En este sentido se advierte que, tal como hizo constar el Juzgado de Sustanciación en el auto del 13 de noviembre de 2012, en el presente caso no fue promovida prueba alguna y se ordenó la remisión de la causa a la Sala Constitucional a los fines de la continuación del procedimiento, con lo cual, la causa entró en estado de sentencia, tal como le prevé el último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

De allí que resulta evidente para esta Sala que en el presente caso, la inactividad procesal se mantuvo por más de un (1) año, encontrándose la causa en estado de sentencia para entonces.

 

Sin embargo, el hecho de que la causa haya entrado en estado de sentencia, no obsta para que la parte actora solicite pronunciamiento y, con ello, haga constar el interés jurídico actual que debe mantenerse a lo largo del procedimiento.

 

En efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio pues, de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1.483/2013, entre otras).

 

Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 7 de febrero de 2012 hasta la fecha hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año, con lo cual, se configuró la pérdida del interés. En consecuencia, se declara la pérdida del interés y la terminación del proceso. Así se decide.

 

Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470  in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287.

 

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:

1.      Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO iniciado con ocasión de las pretensiones de nulidad por razones de inconstitucionalidad  interpuestas por los ciudadanos DAVID TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVÉ, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ  DE SIMONOVIS, JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ANTONIO ROSICH, ANTÓN BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, miembros de la asociación civil Foro Penal Venezolano y HUMBERTO PRADO, miembro de la asociación civil Observatorio Venezolano de Prisiones, de los artículos 108, 110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471 y 471-A del Código Penal vigente; por el ciudadano WILMER PEÑA ROSALES, de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 30, 35 y 37 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente; por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de los parágrafos únicos de los artículos 128, 140, 360, 374, 375, 406, 407, 458, 457 y 459, del tercer aparte del artículo 357, del parágrafo cuarto del artículo 460, 128 y 140, 148, 215, 283, 297-A, 319, 357, 360, 406.3, 442 en su parágrafo único, 444 en su parágrafo único, 451, 456, 460, 470 y 506 del Código Penal vigente; y por los ciudadanos CARMEN YAJAIRA CALDERINE, TANIA GABRIELA MONTAÑEZ y JOEL ABRAHAM  MONJES, actuando en su condición de Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal vigente,  así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.      Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470  in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 17           días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

 

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado 

 

 

 

El Vicepresidente,

           

 

 

           Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

               Magistrada

 

 

 

 

 

Marcos Tulio Dugarte Padrón

                                                                                              Magistrado                 

 

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 Magistrada

 

                   

 

                                                             Arcadio Delgado Rosales

                                                                    Magistrado Ponente

                     

          

 

Juan José Mendoza Jover

              Magistrado

 

 

 

El Secretario,                  

 

 

 

 

                                    José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

 

 

Exps. 2005-1375,  2005-1460,  2005-2293 y 2008- 0287

ADR/