SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Expediente número 2014-0105

 

El 4 de febrero de 2014, el abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.143, en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, intentó recurso de colisión de normas entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011.

 

El 5 de febrero de 2014, se reconstituyó esta Sala Constitucional, por la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena por más de diez días continuos, para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad; y, en consecuencia, quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; Magistrados  Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

 

El 7 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

           

El 15 de mayo de 2014, a través de la sentencia Nº 444, esta Sala admitió el recurso de colisión de normas incoado y, en esa misma oportunidad, ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de República, al Procurador General de la República,  a la Defensora del Pueblo (para ese entonces); y a los terceros interesados a través de la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional.    

 

En fechas 2 de julio, 16 de octubre y 4 de diciembre de 2014, respectivamente, el abogado Alí José Daniels Pinto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consignó diligencias a través de las cuales solicitó la continuación de la presente causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.     

 

El 18 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se declarara el decaimiento de la presente causa, debido a la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 del 8 de diciembre de 2014,  que derogó el decreto ley anterior que contenía las normas objeto del recurso de colisión incoado.  

 

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

 

El 2 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haber recibido el expediente N° 2014-0105.

 

El 13 de agosto de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional libró la boleta de citación alfanumérico N° TS-SC-15-48 dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional y las boletas notificación alfanuméricos TS-SC-15-49, TS-SC-15-50, TS-SC-15-51, TS-SC-15-52, dirigidas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Defensor del Pueblo, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

El 29 de septiembre de 2015, se consignó ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala los oficios de notificación dirigidos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Defensor del Pueblo y a la Fiscal General de la República, así como la boleta de citación dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional.

 

Mediante diligencia del 8 de octubre de 2015, el Alguacil de esta Sala Constitucional consignó comunicación emitida por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en la que se deja constancia de haber recibido la boleta de notificación alfanumérico N°TS-SC-15-52.     

 

En esa misma oportunidad, el apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, presentó diligencia ratificando su solicitud de decaimiento de la presente causa.

 

El 28 de octubre de 2015, el abogado Johel Andrés Seijas Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.373, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asamblea Nacional, consignó escrito solicitando la perención del recurso incoado, en atención a lo previsto en el artículo 137 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.     

 

Mediante auto del 26 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional dejó constancia de que venció el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 137 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la parte actora retirase, publicase y consignase el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual fue librado el 13 de agosto de 2015. 

 

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional, con el fin de que emitiese el pronunciamiento correspondiente.

 

El 2 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación con el fin de dar continuación al procedimiento, y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. 

 

 

 

ÚNICO

 

Esta Sala Constitucional advierte que luego de admitir el presente recurso de  colisión de normas entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que éste practicara la citación y las notificaciones legales correspondientes y librara el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal.

 

El 2 de julio de 2015, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual libró la boleta de citación y notificación, así como el cartel de emplazamiento a los interesados, el 13 de agosto de 2015.

 

Ahora bien, el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente:

 

"El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación”. (Destacado agregado).

 

De la norma transcrita se evidencia que el legislador impone a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se haya librado. Al mismo tiempo, se desprende de la citada disposición que el incumplimiento de la referida carga acarrea la perención de la instancia.

 

Siendo ello así, constata esta Sala que la parte actora estaba a derecho para el momento en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y, al mismo tiempo, se observa que ha transcurrido el lapso legalmente establecido para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados sin que la parte recurrente cumpliera con su carga procesal.

 

En consecuencia, como quiera que el presente caso no comprende materia ambiental, ni contiene pretensiones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como supuestos de improcedencia de la perención (artículo 95 de la  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) esta Sala, de conformidad con el artículo 137 eiusdem, declara consumada la perención breve y, por consiguiente, extinguida la instancia en este juicio; y así se decide.

 

No obstante lo anterior, esta Sala observa que el apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante diligencia del 18 de diciembre de 2014, solicitó que se declarara el decaimiento del objeto por cuanto el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 del 8 de diciembre de 2014, derogó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011.

 

Al respecto este órgano jurisdiccional advierte que no sólo el abandono de trámite produce las consecuencias procesales de la terminación del procedimiento, sino que material y sustantivamente, se tiene en cuenta que las normas supuestamente antagónicas del Decreto Ley impugnado no están vigentes y, por ende, sus efectos no se mantienen o de mantenerse los actos no fueron impugnados, razón por la que esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de colisión de normas ejercido, toda vez que su pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico, hace que la acción no tenga objeto (vid. sentencia de esta Sala N° 281 del 13 de marzo de 2012, caso: Gustavo Hernández y otros). En consecuencia, esta Sala declara el decaimiento del objeto del recurso de colisión de normas incoada por el abogado Alí José Daniels,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, contra el aludido Decreto Ley. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de colisión de normas, incoado por el abogado Alí José Daniels, en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011.

 

2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recurso de colisión de normas interpuesto entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

 

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado

 

 

 

      El Vicepresidente,

 

 

 

 

Arcadio Delgado Rosales

             Ponente

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

                       Magistrado

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

                                                                                  Magistrada

                       

 

 

 

Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado

 

 

 

 

 

            Carmen Zuleta de Merchán

                                                                        Magistrada

 

 

 

 

Juan José Mendoza Jover

Magistrado

 

 

 

El Secretario

 

 

 

 

      José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. Nº 2014-0105

ADR/