SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

El 30 de julio de 2002, fue recibido en esta Sala Constitucional, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 1691 del 25 de julio de 2002, por el cual se remitió el expediente N° 2002-0390 (nomenclatura de dicha Sala) contentivo del recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, el 8 de mayo de 2002, por los abogados Enrique Guillén Niño, José Olivo Durán y Alejandro Muñoz Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.631, 59.095 y 91.504, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de las compañías TACORA PUBLICIDAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de julio de 1979, bajo el N° 33, Tomo 107-A; POSTES PUBLICITARIOS VIALES 2002, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de marzo de 1991, bajo el N° 52, Tomo 2-A Sgdo; PUBLICIDAD G.H. 2000, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1996, bajo el N° 48, Tomo 58-A Qto; y ASESORIA DEMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de junio de 1976, bajo el N° 20, Tomo 71-A pro, por una parte, y asistiendo al ciudadano MÁXIMO FABRIZI, titular de la cédula de identidad N° 81.090.383, con el carácter de Presidente de ARGUS PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de marzo de 1997, bajo el N° 47, Tomo 56-A Sgdo, por la otra, contra los artículos 18, 34 y 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001.

            Dicha remisión obedece a la declinatoria de competencia que hiciera, el 14 de mayo de 2002, la Sala Político Administrativa para conocer del recurso de nulidad ejercido.

            En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente.

            El 4 de febrero de 2004, la Sala aceptó la declinatoria de competencia, admitió el recurso, declaró improcedente el amparo y ordenó el trámite de la causa.

            El 9 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter la suscribe.

Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 8 de agosto de 2006, la abogada Yndira Rojas Hernández, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, solicita que sea homologado el desistimiento en la presente causa.

Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 26 de octubre de 2006, mediante la cual el abogado Enrique Guillen Niño, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARGUS PUBLICIDAD, solicita pronunciamiento en la  presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

            El 8 de mayo de 2002, los apoderados judiciales de las referidas compañías interpusieron ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los artículos 18, 34 y 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001.

            El 18 de julio de 2002, la referida Sala se declaró incompetente para conocer el caso de autos y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

            El 4 de febrero de 2004, previo recibo del expediente, esta Sala Constitucional en sentencia N° 65, aceptó la declinatoria de competencia y admitió el recurso de nulidad ejercido, declaró improcedente el amparo cautelar incoado por los aludidos apoderados judiciales, declaró que la causa se tramitara como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, ordenó devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notificara de dicha decisión a los apoderados actuantes y librara los carteles respectivos, de conformidad con el artículo 116 de la entonces Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

            El 18 de febrero de 2004 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, dando cumplimiento a lo acordado en la referida decisión, ordenó librar las respectivas notificaciones, aclarando que una vez que constara en autos las últimas de ellas se remitía nuevamente el expediente a esta Sala, para la continuación del procedimiento.

            El 25 de mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de los respectivos escritos consignados, tanto por los apoderados judiciales de las mencionadas compañías como por los representantes del Municipio Baruta del Estado Miranda.

            El 13 de julio de 2004, se dijo vistos en la presente causa.

            El 28 de abril de 2004, el apoderado judicial de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, solicitó la acumulación de este expediente al signado bajo el N° 02-2840, de conformidad con el aparte sexto del artículo 18 y aparte segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

            El 6 de octubre de 2005, los apoderados judiciales de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, consignaron documento notariado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el 21 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 124, contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoado por los recurrentes.

             El 9 de marzo y el 8 de agosto de 2006, la representación de la referida Alcaldía solicitó la homologación del desistimiento efectuado por los recurrentes en la causa principal.

II

DEL DESISTIMIENTO

 

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación, formulada por la representación judicial de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad el 8 de mayo de 2002 por los apoderados judiciales de las mencionadas compañías, contra los artículos 18, 34 y 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 300-12/2001, extraordinario, del 26 de diciembre de 2001.

En tal sentido, se observa que mediante documento notariado ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, los representantes de Postes Publicitarios Viales 2002, C.A., Publicidad G.H. 2000, S.A., Asesoría Demar, C.A. y Tacora Publicidad, C.A., manifestaron que [d]e conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestras representadas, desistimos formalmente tanto de la acción, como del procedimiento incoado por las sociedades mercantiles antes identificadas, mediante el RECURSO DE NULIDAD PARCIAL POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE ILEGALIDAD, con acción de amparo cautelar, contra la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda…”.

Examinada la presente solicitud en lo que concierne al recurso de nulidad y a la solicitud de amparo cautelar, se observa, lo siguiente:

De la lectura de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso de nulidad por habilitación expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que el desistimiento como figura procesal debe efectuarse en el Juzgado ante el cual cursa el proceso, dado su carácter personal y la consecuencia jurídica que apareja: cosa juzgada.  En el caso de autos, pese a que el Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador certificó que tuvo a su vista cada uno de los estatutos sociales de las compañías recurrentes donde se evidenció la facultad de cada uno de sus representantes para desistir, tal acto de autocomposición procesal no sólo fue efectuado fuera de la causa sino que además tampoco fue consignado a los autos por cualquiera de los recurrentes, al ser ello así esta Sala niega la homologación del aludido desistimiento.  Así se decide.

Sin embargo, esta Sala sí ha admitido la posibilidad de extinción del proceso por pérdida del interés. Así, ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, pues sería inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por cuanto, al igual que la intervención judicial en la resolución de un caso obedece a instancia de interesado salvo excepciones, es ese mismo interesado el que justifica toda la posterior actuación del juez, incluida la sentencia definitiva. Ahora bien, como quiera que de las manifestaciones de voluntad expresadas por los recurrentes ante el Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador se evidencia una pérdida del interés de los recurrentes de que se resuelve el fondo de lo controvertido, la Sala declara extinguida la instancia.  Así se decide.

III

DECISIÓN

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERA: NIEGA la homologación del desistimiento que fue propuesto por los representantes de las compañías Postes Publicitarios Viales 2002, C.A., Publicidad G.H. 2000, S.A., Asesoria Ademar, C.A. y Tacora Publicidad, C.A., anteriormente identificadas, ante el Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador.

SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por pérdida del interés de la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  06 días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

Luisa EstelLa Morales Lamuño

                                                                        El Vicepresidente,        

 

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

Los Magistrados,

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

Francisco A. Carrasquero López

 

 

MarcoS Tulio Dugarte Padrón

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                                                                       Ponente

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

El Secretario,

 

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp.- 02-1834

CZdeM/cml