SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 17 de diciembre  de 2007

 

197° y 148°

 

 

El 5 de octubre de 2007, el abogado Fernando José Sánchez Guaita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.737, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JHONY RAFAEL ALVARADO VISCAINO, titular de la cédula de identidad N° 6.462.804, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con medida de “(…) suspensión de efectos”, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, por haber emitido su decisión del 16 de febrero de 2006, que declaró “(…) con lugar la primera denuncia interpuesta por el Abg. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, en relación a la falta de motivación que adolece la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se decla[ró] la nulidad de la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ al acusado ALVARADO VIZCAÍNO (sic) JHONNY RAFAEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (…) en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DIAMARYS MARYOALY AGRINZONES GAMARRA (…). TERCERO: Remi[tió] la presente causa a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia, con el propósito de que se realice un nuevo juicio, dictándose así mismo una nueva sentencia, y remítase copia certificada del fallo dictado por esta Alzada, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (…)”, estando dos de su integrantes incluidos en una causal de inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual aduce vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

 

En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y, los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

 

El 15 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

 

 

 

ÚNICO

 

            En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante esta Sala Constitucional por el abogado Fernando José Sánchez Guaita, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jhony Rafael Alvarado Viscaino, antes identificados, considera esta Sala imprescindible ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de dos (2) días, remita copia certificada de las notificaciones del fallo dictado el 16 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, correspondiente a la causa penal seguida contra el ciudadano Jhony Rafael Alvarado Viscaino por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de Diamarys Maryoaly Agrinzones Gamarra, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 364 numerales 3 y 4 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier otra acta procesal de la cual se pueda desprender que las partes tuvieron conocimiento del mismo.

 

La anterior información se le requiere a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del desconocimiento de esta Sala de la ubicación actual del físico del referido expediente, por lo cual la misma deberá realizar lo conducente a objeto de que envíe la información solicitada por esta Sala.

 

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

 

 

 

DECISIÓN

           

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de dos (2) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

 

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                             Ponente

El Vicepresidente,

 

 

 

 JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp. Nº 07-1411

LEML/ f