SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 17 de diciembre de 2007
197° y 148°
El 5 de octubre de 2007, el abogado Fernando José Sánchez Guaita, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.737, actuando en su carácter de defensor
del ciudadano JHONY RAFAEL ALVARADO
VISCAINO, titular de la cédula de identidad N° 6.462.804, interpuso ante
esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con medida de “(…) suspensión de efectos”, contra la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, por haber emitido su decisión del 16
de febrero de 2006, que declaró “(…) con lugar la primera denuncia interpuesta
por el Abg. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del
Ministerio Público del Estado Aragua, en relación a la falta de motivación que
adolece la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se decla[ró] la nulidad
de la sentencia dictada en fecha 13-05-05 por el Juzgado Segundo de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ al acusado
ALVARADO VIZCAÍNO (sic) JHONNY RAFAEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO
CULPOSO (…) en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de
DIAMARYS MARYOALY AGRINZONES GAMARRA (…). TERCERO: Remi[tió] la presente causa
a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a otro Tribunal de
Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la
sentencia, con el propósito de que se realice un nuevo juicio, dictándose así
mismo una nueva sentencia, y remítase copia certificada del fallo dictado por
esta Alzada, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Aragua (…)”, estando dos
de su integrantes incluidos en una causal de inhibición establecida en el
artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual aduce vulneró los derechos a
la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, contenidos en los
artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
respectivamente.
En virtud de su
reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó
integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño,
Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y, los
Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López,
Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús
Delgado Rosales.
El 15 de octubre de 2007,
se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones.
ÚNICO
En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante
esta Sala Constitucional por el abogado Fernando José Sánchez Guaita, actuando
en su carácter de defensor del ciudadano Jhony Rafael Alvarado Viscaino, antes
identificados, considera esta Sala imprescindible ordenar a la Presidencia del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con
lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo
tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de dos (2) días siguientes a su
notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de dos (2) días, remita copia certificada de las notificaciones del fallo dictado el 16
de febrero de 2006, por la Corte
de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, correspondiente a la causa
penal seguida contra el ciudadano Jhony Rafael Alvarado Viscaino por la
presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el
artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, quien en vida
respondiera al nombre de Diamarys Maryoaly Agrinzones Gamarra, de conformidad
con lo establecido en los artículos 173, 364 numerales 3 y 4 y 457 todos del
Código Orgánico Procesal Penal, o de cualquier otra acta procesal de la
cual se pueda desprender que las partes tuvieron conocimiento del mismo.
La anterior información se le requiere a la Presidencia del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del desconocimiento de
esta Sala de la ubicación actual del físico del referido expediente, por lo
cual la misma deberá realizar lo conducente a objeto de que envíe la
información solicitada por esta Sala.
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior
mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad
con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
que prevé la posibilidad de aplicar “(…)
multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000
U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los
órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus
órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o
expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a
que haya lugar”.
DECISIÓN
Por las razones que
anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional
administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Presidencia del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro de los dos (2) días
siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente,
el cual es de dos (2) días, dé cumplimiento a lo establecido en el
presente auto.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO
DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº 07-1411
LEML/
f