SALA CONSTITUCIONAL

ACCIDENTAL

 

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Expediente N° 03-1070

           

Visto que mediante Oficio Nº 180-2003 del 14 de abril de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Humberto Cruz Hernández, Fernando Grisanti Belandria y Osanna Naffah Cascella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.531, 42.990 y 85.216, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA EUMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de septiembre de 1987, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Pro., contra la omisión de acumulación de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato, cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos Salvador Ramírez Ramírez y Julio José Ochoa Franco, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Tal remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.248, actuando en su propio nombre y representación, y por el abogado Luis Beltrán González Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.589, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria NJ, C.A., contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, ordenando “(…) la acumulación al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos Salvador Ramírez Ramírez y Julio José Ochoa Franco, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial (…), accionados por el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez en contra del arrendatario del inmueble (…) ciudadano Virgilio del Río Domene y de la empresa Promotora Eumen, C.A. (…)”.

 

El 24 de abril de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, “(…) quien suple al Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz”.

 

El 29 de abril de 2003, el abogado Salvador Ramírez Ramírez presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

 

El 12 de mayo de 2003, la representación judicial de la empresa Agropecuaria NJ, C.A., presentó su respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

 

Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, alegó “(…) la incapacidad subjetiva del ponente y miembro de esta Sala, Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz para conocer de este proceso de amparo constitucional en apelación (…)”, alegando para ello que “(…) la empresa INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES 2100, C.A., sociedad ampliamente vinculada con EUGENIO MENDOZA RODRÍGUEZ [a quien vincula con la empresa Promotora Eumen, C.A.] y sus empresas, otorga poder judicial amplio (…) entre otros a los abogados (…) PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ y REINALDO RONDÓN HAAZ (…)”.

 

El 23 de mayo de 2003, el abogado Salvador Ramírez Ramírez ratificó los alegatos expuestos el 20 de mayo de 2003, acompañándolo de telegrama dirigido al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien para la fecha se desempeñaba como Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que manifiesta la incapacidad subjetiva del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

El 26 de mayo de 2003, el abogado Salvador Ramírez Ramírez consignó escrito acompañado de recorte de prensa, manifestando que “(…) el contenido de dicha publicación es altamente preocupante y en mi criterio tiene como finalidad subliminal empañar y pincelar mi actuación en representación de empresas del grupo Mendoza durante la debacle bancaria de 1994 (…)”.

 

En esa misma fecha, el prenombrado abogado consignó telegrama dirigido al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el cual le manifestó “(…) en cuenta de su amistad de vieja data con el ciudadano Julio Ochoa Franco, pido a usted en el caso que hallare elementos subjetivos que empañen su capacidad de juzgador, proceda en consecuencia (…)”.

 

El 6 de junio de 2003, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expuso “(…) visto que en el presente caso aparece el ciudadano JULIO JOSÉ OCHOA FRANCO, actuando como administrador de la prenombrada sociedad mercantil [Promotora Eumen, C.A.], me inhibo de conocer la presente causa en virtud de que me encuentro incurso en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

 

El 11 de junio de 2003, la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria NJ, C.A. solicitó pronunciamiento de la Sala en la presente causa.

 

El 14 de agosto de 2003, se declaró con lugar la inhibición  formulada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y, se acordó convocar “(…) al Suplente o Conjuez correspondiente, es decir, al Quinto Suplente Doctor César Mata Marcano, a los fines de constituir la Sala Accidental que continuará conociendo la causa (…)”.

 

El 24 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala del escrito vía fax enviado por el Doctor César Mata Marcano, por medio del cual manifiesta que “(…) por razones personales y profesionales que debo atender me impiden aceptar, en mi carácter de quinto suplente de esa Sala, para conocer (…). Por tanto, me excuso formalmente (…)”.

 

Vista la anterior negativa, el 5 de diciembre de 2003, se acordó convocar al Primer Conjuez de la Sala, Doctor Nelson Rincón Finol, quien el 9 de enero de 2004, manifestó que “(…) por compromisos académicos adquiridos con anterioridad en la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad del Zulia, en la cual soy profesor, y no poder trasladarme a esa Sala para el debido estudio de dicha causa, me excuso de conocer la misma (…)”.

 

Vista la anterior negativa, el 27 de enero de 2004, se acordó convocar al Doctor Rafael Badell Madrid, quien el 18 de febrero de 2004, manifestó aceptar la convocatoria.

 

En esa misma fecha, se constituyó la Sala Constitucional Accidental.

 

El 15 de marzo de 2004, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, ratificó sus alegatos sobre la incapacidad subjetiva del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz para conocer de la presente causa.

 

El 26 de julio de 2004, 28 de octubre de 2004 y 24 de febrero de 2005, el abogado Luis Beltrán González Betancourt, actuando como apoderado judicial de la empresa Agropecuaria NJ, C.A., solicitó pronunciamiento en la presente causa, alegando “(…) graves perjuicios a los derechos e intereses económicos (…)” de su representada, como consecuencia en el retardo en el pronunciamiento.

 

El 6 de abril de 2005, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, presentó escrito mediante el cual solicitó se le diera curso a la solicitud de recusación planteada contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

El 11 de abril de 2005, el abogado Salvador Ramírez Ramírez presentó escrito ratificando la solicitud de recusación del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, el cual acompañó de anexos que alegó como pruebas de la incapacidad subjetiva de dicho juzgador.

 

El 20 de abril de 2005, vista la recusación formulada, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en su carácter de Presidenta de la Sala Constitucional, asumió el conocimiento de dicha incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 22 de abril de 2005, el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, compareció por ante la Secretaría de la Sala Constitucional y expuso que “(…) en vista de las inmerecidas afirmaciones que ha hecho reiteradamente el recusante y, con el objeto de que no recaiga sombra de dudas sobre la imparcialidad que he adoptado en la tarea de impartir justicia, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la solicitud de revisión (sic) a que se contraen estas actuaciones, con base en lo que preceptúa el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición obra en contra de la parte demandada (…)”.

 

El 4 de mayo de 2005, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, solicitó copia certificada de la referida inhibición.

 

El 4 de julio de 2005, dada la declaratoria con lugar de la inhibición del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, y “(…) Visto que el 18 de febrero de 2004 se constituyó la Sala Accidental por inhibición del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero quedando incorporado el Dr. Rafael Badell Madrid (…), y por cuanto en sesión especial del día 13 de diciembre de 2004, la Asamblea Naconal designó a los nuevos Magistrados Principales y Suplentes (…), y habiendo sido designados por la Sala Plena, los respectivos Conjueces; y en fecha 22 de abril de 2005 se inhibe el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz (…)” se acordó “(…) convocar a los Suplentes o Conjueces de turno correspondientes, es decir a los doctores Francisco Jiménez y Leany Araujo, Quinto y Sexto Conjuez, respectivamente, pues la última convocatoria le correspondió a la Dra. Bettys Luna, Cuarta Conjuez (…), a los fines de constituir la Sala Accidental que continuará conociendo la causa (…)”.

El 1 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala del fax enviado por la Doctora Leany Beatríz Araujo Rubio, por medio del cual manifestó “(…) de manera formal mi ACEPTACIÓN para conocer en mi carácter de Conjueza de la Sala en dicha causa. Asimismo, expreso que concurriré a fin de conformar la Sala Constitucional Accidental que continuará conociendo el asunto arriba descrito, en el término de la distancia, en la oportunidad legal que sea establecida (…)”.

 

El 3 de octubre de 2005, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, presentó escrito mediante el cual manifestó que “(…) he sido objeto de las consecuencias económicas, psíquicas, morales y sociales de estar involucrado a la persecución penal [por el delito de fraude procesal que le imputa el ciudadano Eugenio Mendoza Rodríguez] por espacio de tres años, sin ni siquiera haber sido imputado legalmente (…)”, motivo por el cual solicitó que “(…) se oficie a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) y Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…), para que informen a esta Sala el estado de ambos procesos (…), y evitar decisiones que estén desvinculadas de la realidad formal y procesal”.

 

Por diligencia del 27 de octubre de 2005, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, solicitó que “(…) se me de respuesta a mi petición, formulada en varias oportunidades, en cuanto a que se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que rinda informe sobre el estado de la causa (…)”.

 

El 17 de enero de 2006, el prenombrado abogado ratificó su solicitud de que se oficiara a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Decimonoveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que informen sobre el estado de las causas que cursan ante dichos Juzgados, como consecuencia del delito de fraude procesal que se le imputa.

 

Por diligencia del 22 de marzo de 2006, la abogada Osanna Naffah, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, solicitó a esta Sala “(…) se sirva declarar válidamente constituida esta Sala Accidental a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva. Igualmente y visto el escrito presentado por el abogado Salvador Ramírez Ramírez (…), mediante el cual arguyó el seudo decaimiento de esta acción de amparo constitucional por falta de impulso procesal de la parte actora, destaco que en fecha 24 de mayo de 2003 se venció el lapso de 30 días contínuos previstos para la fundamentación de la apelación (…) y que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia definitiva, lo cual constituye un acto procesal propio del juzgador (…)”.

 

Por escrito presentado el 19 de mayo de 2006, el Doctor Francisco A. Jiménez Delgado, Quinto Conjuez, manifestó su aceptación a la convocatoria para constituir la Sala Accidental encargada de decidir el asunto de autos.

 

En esa misma fecha, se tomó juramento a los Magistrados Suplentes Francisco A. Jiménez Delgado y Leany Beatríz Araujo Rubio, quienes quedaron incorporados a la Sala, quedando constituida la Sala Constitucional Accidental.

 

En la misma oportunidad, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Por diligencia del 4 de agosto de 2006, el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez solicitó “(…) pronunciamiento expreso sobre mi petición de fecha 3 de octubre de 2005, a los fines del análisis de los honorables sentenciadores (…)”.

 

Por diligencia del 20 de septiembre de 2006, el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez manifestó “(…) consigno (…) copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 21 de junio de 2006 en la cual el Magistrado integrante de esta Sala se INHIBE de conocer en una causa o proceso de amparo que cursa en esta Sala con el N° 06-0692 por TENER AMISTAD EL INHIBIDO con el empresario EUGENIO ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ (…)”.

 

El 27 de septiembre de 2006, el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, presentó escrito en el cual expresó que “(…) los hechos plasmados en los documentos públicos que cursan a los expedientes ya señalados demuestran como el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, a pesar de su amistad con el ciudadano Eugenio Antonio Mendoza Rodríguez no cumplió con su deber de inhibirse en la causa donde su amigo es querellante signada con el N° 03-1070, pero lejos de cumplir con este deber de probidad y equidad que le impone la ley el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz por espacio de más de dos años no dio respuestas a mis solicitudes como querellado vinculadas a la verdad que es su amistad con Mendoza Rodríguez (…). A los fines de que se me mantengan en condiciones de igualdad ante la justicia y dado el retardo procesal que se ha dado en este proceso por los hechos derivados de la incapacidad subjetiva del que fuera Magistrado Ponente, pido respetuosamente que  (…) se me de respuesta a mis pedimentos escritos de fecha 5 de octubre de 2005 y 17 de enero de 2006, y que se oficie a los Tribunales de Instancia descritos en dichos escritos para que remitan a esta Sala Constitucional la información que indiqué en dichos pedimentos escritos; reitero que el fraude a la ley objetivado por los apoderados querellantes me ha colocado en situación de minusvalía procesal, pido que se mantenga el equilibrio procesal (…)”.

 

Por auto N° 71 del 29 de enero de 2007, esta Sala ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remitieran información sobre las causas cursantes en esos Tribunales relacionadas con la presente acción de amparo constitucional.

 

Por Oficio N° 10.484 del 14 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta a esta Sala en virtud de lo ordenado en el referido auto N° 71, señalando lo siguiente: “(…) le informo que el expediente signado con el N° 25.838, contentivo del juicio que por FRAUDE PROCESAL sigue PROMOTORA EUMEN, C.A. contra el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, actualmente se encuentra en la sede de este Juzgado, y en tal virtud le comunico que el mismo se encuentra en la fase probatoria, concretamente, por iniciarse la etapa de evacuación de las pruebas (…)”.

 

Por Oficio N° 10.482 del 14 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta a la solicitud de esta Sala, manifestando que “(…) tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente N° 25.192 (…), contentivo del juicio que por daños morales, siguió el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ contra los ciudadanos EUGENIO MENDOZA A. y MARÍA LUISA GURUCEAGA de MENDOZA (…)”.

 

Por Oficio N° 422-07 del 13 de marzo de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta a la solicitud de esta Sala, manifestando que “(…) el expediente N° 8.006 (…) fue remitido en fecha 30 de septiembre de 2002 (…) al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial por inhibición de la entonces juez titular de este despacho, Dra. Janeth Colina Peña, correspondiéndole, previo sorteo de ley, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; ese tribunal le asignó el expediente N° 1.9067 y posteriormente lo remitió al Juzgado Distribuidor de esta instancia por inhibición de la juez titular de ese despacho Dra. Francis Celta Alfaro, en fecha 17 de enero de 2003 (…), correspondiéndole conocer al Juzgado Quinto de esta misma Instancia y Circunscripción Judicial, asignándole a la causa el N° 039198, el cual lo remitió al departamento de Archivo Judicial (…). No obstante, a los fines de dar cabal cumplimiento a lo peticionado por esa Sala, este tribunal ha solicitado al juzgado antes mencionado (…), llevar a cabo las diligencias necesarias con el objeto de recabar el expediente de archivo judicial para la posterior remisión a la Sala Constitucional de las copias certificadas solicitadas (…)”.

 

El 11 de abril de 2007, el abogado Pedro Javier Mata Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.897, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria N.J., C.A., en su condición de tercero interesado, presentó escrito por medio del cual manifestó lo siguiente: “(…) mi representada como parte demandada por fraude procesal y como propietaria legítima del inmueble adquirido por ella, tiene interés en que se continúe la tramitación de las causas ya acumuladas, las cuales se encuentran bastante avanzadas, y mi representada procedió a denunciar el fraude procesal cometido por la empresa Eumen, C.A. y el ciudadano Francisco Ochoa, al pretender convenir fraudulentamente en dicha causa (…). Por ello mi representada no tiene actualmente interés en sostener el recurso de apelación ejercido por ella contra la sentencia definitiva que declaró con lugar el amparo constitucional y ordenó la acumulación de las causas (…), a los fines de que en lo que a mi representada respecta se dé por terminado el procedimiento de amparo y se continúe con la resolución de las controversias, por los trámites del procedimiento ordinario (…)”.

 

Por Oficio N° 2007-729 del 27 de abril de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió copias certificadas del expediente N° 03-9198.

 

La Sala Constitucional Accidental quedó constituida de la siguiente manera: Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y, los Magistrados Francisco A. Jiménez Delgado y Leany Beatríz Araujo Rubio, para suplir la falta de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Pedro Rafael Rondón Haaz, respectivamente, en virtud de sus inhibiciones.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

 

 

ÚNICO

 

Visto que la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce que el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez interpuso dos acciones por daños y perjuicios, una contra el ciudadano Eugenio Mendoza y su cónyuge, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y otra contra el ciudadano Virgilio del Río y su cónyuge, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, aunado a que también fueron objeto de una demanda por fraude procesal interpuesta por el mencionado ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, contra Promotora Eumen, C.A. y el ciudadano Eugenio Mendoza, la cual cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Asimismo, se desprende de las actas del expediente, que el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, sostuvo como uno de los argumentos de su escrito de apelación que en la sentencia recurrida se omitió la acumulación de las demandas por daños y perjuicios, que el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez interpuso contra el ciudadano Eugenio Mendoza y su cónyuge, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y otra contra el ciudadano Virgilio del Río y su cónyuge, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, así como la demanda por fraude procesal interpuesta por el mencionado ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, contra Promotora Eumen, C.A. y el ciudadano Eugenio Mendoza, la cual cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

En virtud de ello, esta Sala por auto N° 71 del 29 de enero de 2007, ordenó oficiar “(…) al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de su notificación, informe a la Sala del estado y grado de la demanda contenida en el expediente Nº 25.838, de la nomenclatura de dicho Juzgado y, remita de ser el caso copia certificada de la sentencia definitiva. Igualmente, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida. 2.- Oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de su notificación, informe a la Sala del estado y grado de la demanda contenida en el expediente Nº 11.379, de la nomenclatura de dicho Juzgado y, remita de ser el caso copia certificada de la sentencia definitiva. Igualmente, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida. 3.- Oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por daños morales interpuesta por el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez contra los ciudadanos María Luisa Guruceaga de Mendoza y Eugenio Mendoza A., (Expediente Nº 25.192) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida. 4.- Oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por daños morales interpuesta por el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez contra el ciudadano Virgilio del Río Domene, (Expediente Nº 8.006)  y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir la información requerida (…)”..

 

Ahora bien, consta en autos que tanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitieron la información solicitada por esta Sala, sin embargo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial no ha hecho lo conducente.

 

Ahora bien, toda vez que a la presente fecha el referido Juzgado no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala, se advierte que tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. En razón de ello y, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho, se ordena nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación remita a esta Sala la información que le ha sido requerida.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

                    La Presidenta,

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                          Ponente

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

 

Magistrados Suplentes,

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO A. JIMÉNEZ DELGADO

 

 

 

 

 

 

 

LEANY BEATRÍZ ARAUJO RUBIO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

Exp. Nº 03-1070

LEML/b