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ACCIDENTAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
Expediente N° 03-1070
Visto que mediante Oficio Nº 180-2003 del 14 de abril de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Humberto Cruz Hernández, Fernando Grisanti Belandria y Osanna Naffah Cascella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.531, 42.990 y 85.216, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA EUMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de septiembre de 1987, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Pro., contra la omisión de acumulación de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato, cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos Salvador Ramírez Ramírez y Julio José Ochoa Franco, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tal remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por el
abogado Salvador Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 31.248, actuando en su propio nombre y representación, y
por el abogado Luis Beltrán González Vásquez, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.589, en su carácter de apoderado
judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria NJ, C.A., contra la decisión dictada
el 24 de marzo de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar
la presente acción de amparo constitucional, ordenando “(…) la acumulación al juicio que por fraude procesal interpusiera
Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos Salvador Ramírez Ramírez y
Julio José Ochoa Franco, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 24 de abril de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a
El 29 de abril de 2003, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 12 de mayo de 2003, la representación
judicial de la empresa Agropecuaria NJ, C.A., presentó su respectivo escrito de
fundamentación a la apelación ejercida.
Por escrito presentado el 20 de mayo de
2003, el abogado Salvador Ramírez Ramírez, alegó “(…) la incapacidad subjetiva del ponente y miembro de esta Sala,
Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz para conocer de este proceso de amparo
constitucional en apelación (…)”, alegando para ello que “(…) la empresa INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES
El 23 de mayo de 2003, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez ratificó los alegatos expuestos el 20 de mayo de 2003,
acompañándolo de telegrama dirigido al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien
para la fecha se desempeñaba como Presidente de
El 26 de mayo de 2003, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez consignó escrito acompañado de recorte de prensa, manifestando
que “(…) el contenido de dicha
publicación es altamente preocupante y en mi criterio tiene como finalidad
subliminal empañar y pincelar mi actuación en representación de empresas del
grupo Mendoza durante la debacle bancaria de 1994 (…)”.
En esa misma fecha, el prenombrado abogado
consignó telegrama dirigido al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el
cual le manifestó “(…) en cuenta de su
amistad de vieja data con el ciudadano Julio Ochoa Franco, pido a usted en el
caso que hallare elementos subjetivos que empañen su capacidad de juzgador,
proceda en consecuencia (…)”.
El 6 de junio de 2003, el Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera Romero, expuso “(…) visto
que en el presente caso aparece el ciudadano JULIO JOSÉ OCHOA FRANCO, actuando
como administrador de la prenombrada sociedad mercantil [Promotora Eumen,
C.A.], me inhibo de conocer la presente
causa en virtud de que me encuentro incurso en el numeral 12 del artículo 82
del Código de Procedimiento Civil (…)”.
El 11 de junio de 2003, la representación
judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria NJ, C.A. solicitó
pronunciamiento de
El 14 de agosto de 2003, se declaró con
lugar la inhibición formulada por el
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y, se acordó convocar “(…) al Suplente o Conjuez correspondiente,
es decir, al Quinto Suplente Doctor César Mata Marcano, a los fines de
constituir
El 24 de septiembre de 2003, se dio cuenta
en Sala del escrito vía fax enviado por el Doctor César Mata Marcano, por medio
del cual manifiesta que “(…) por razones
personales y profesionales que debo atender me impiden aceptar, en mi carácter
de quinto suplente de esa Sala, para conocer (…). Por tanto, me excuso
formalmente (…)”.
Vista la anterior negativa, el 5 de
diciembre de 2003, se acordó convocar al Primer Conjuez de
Vista la anterior negativa, el 27 de enero
de 2004, se acordó convocar al Doctor Rafael Badell Madrid, quien el 18 de
febrero de 2004, manifestó aceptar la convocatoria.
En esa misma fecha, se constituyó
El 15 de marzo de 2004, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez, ratificó sus alegatos sobre la incapacidad subjetiva del
Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz para conocer de la presente causa.
El 26 de julio de 2004, 28 de octubre de
2004 y 24 de febrero de 2005, el abogado Luis Beltrán González Betancourt,
actuando como apoderado judicial de la empresa Agropecuaria NJ, C.A., solicitó
pronunciamiento en la presente causa, alegando “(…) graves perjuicios a los derechos e intereses económicos (…)” de
su representada, como consecuencia en el retardo en el pronunciamiento.
El 6 de abril de 2005, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez, presentó escrito mediante el cual solicitó se le diera curso a
la solicitud de recusación planteada contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón
Haaz.
El 11 de abril de 2005, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez presentó escrito ratificando la solicitud de recusación del
Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, el cual acompañó de anexos que alegó como
pruebas de la incapacidad subjetiva de dicho juzgador.
El 20 de abril de 2005, vista la recusación
formulada,
El 22 de abril de 2005, el Magistrado Pedro
Rafael Rondón Haaz, compareció por ante
El 4 de mayo de 2005, el abogado Salvador
Ramírez Ramírez, solicitó copia certificada de la referida inhibición.
El 4 de julio de 2005, dada la declaratoria
con lugar de la inhibición del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, y “(…) Visto que el 18 de febrero de 2004 se
constituyó
El 1 de agosto de 2005, se dio cuenta en
Sala del fax enviado por
El 3 de octubre de 2005, el abogado
Salvador Ramírez Ramírez, presentó escrito mediante el cual manifestó que “(…) he sido objeto de las consecuencias
económicas, psíquicas, morales y sociales de estar involucrado a la persecución
penal [por el delito de fraude procesal que le imputa el ciudadano Eugenio
Mendoza Rodríguez] por espacio de tres
años, sin ni siquiera haber sido imputado legalmente (…)”, motivo por el
cual solicitó que “(…) se oficie a los
Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Por diligencia del 27 de octubre de 2005,
el abogado Salvador Ramírez Ramírez, solicitó que “(…) se me de respuesta a mi petición, formulada en varias
oportunidades, en cuanto a que se oficie al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 17 de enero de 2006, el prenombrado
abogado ratificó su solicitud de que se oficiara a los Juzgados Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Por diligencia del 22 de marzo de 2006, la
abogada Osanna Naffah, en su carácter de apoderada judicial de la parte
accionante, solicitó a esta Sala “(…) se
sirva declarar válidamente constituida esta Sala Accidental a los fines del
pronunciamiento de la sentencia definitiva. Igualmente y visto el escrito
presentado por el abogado Salvador Ramírez Ramírez (…), mediante el cual arguyó
el seudo decaimiento de esta acción de amparo constitucional por falta de
impulso procesal de la parte actora, destaco que en fecha 24 de mayo de 2003 se
venció el lapso de 30 días contínuos previstos para la fundamentación de la
apelación (…) y que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso para
dictar sentencia definitiva, lo cual constituye un acto procesal propio del
juzgador (…)”.
Por escrito presentado el 19 de mayo de
2006, el Doctor Francisco A. Jiménez Delgado, Quinto Conjuez, manifestó su aceptación
a la convocatoria para constituir
En esa misma fecha, se tomó juramento a los
Magistrados Suplentes Francisco A. Jiménez Delgado y Leany Beatríz Araujo
Rubio, quienes quedaron incorporados a
En la misma oportunidad, se designó ponente
a
Por diligencia del 4 de agosto de 2006, el
ciudadano Salvador Ramírez Ramírez solicitó “(…)
pronunciamiento expreso sobre mi petición de fecha 3 de octubre de
Por diligencia del 20 de septiembre de
2006, el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez manifestó “(…) consigno (…) copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 21
de junio de 2006 en la cual el Magistrado integrante de esta Sala se INHIBE de
conocer en una causa o proceso de amparo que cursa en esta Sala con el N°
06-0692 por TENER AMISTAD EL INHIBIDO con el empresario EUGENIO ANTONIO MENDOZA
RODRÍGUEZ (…)”.
El 27 de septiembre de 2006, el ciudadano
Salvador Ramírez Ramírez, presentó escrito en el cual expresó que “(…) los hechos plasmados en los documentos
públicos que cursan a los expedientes ya señalados demuestran como el
Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, a pesar de su amistad con el ciudadano
Eugenio Antonio Mendoza Rodríguez no cumplió con su deber de inhibirse en la
causa donde su amigo es querellante signada con el N° 03-1070, pero lejos de
cumplir con este deber de probidad y equidad que le impone la ley el Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz por espacio de más de dos años no dio respuestas a mis
solicitudes como querellado vinculadas a la verdad que es su amistad con
Mendoza Rodríguez (…). A los fines de que se me mantengan en condiciones de
igualdad ante la justicia y dado el retardo procesal que se ha dado en este
proceso por los hechos derivados de la incapacidad subjetiva del que fuera
Magistrado Ponente, pido respetuosamente que
(…) se me de respuesta a mis pedimentos escritos de fecha 5 de octubre
de 2005 y 17 de enero de 2006, y que se oficie a los Tribunales de Instancia
descritos en dichos escritos para que remitan a esta Sala Constitucional la
información que indiqué en dichos pedimentos escritos; reitero que el fraude a
la ley objetivado por los apoderados querellantes me ha colocado en situación
de minusvalía procesal, pido que se mantenga el equilibrio procesal (…)”.
Por auto N° 71 del 29 de enero de 2007, esta Sala ordenó oficiar al
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Por Oficio N° 10.484 del 14 de febrero de
2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
Por Oficio N° 10.482 del 14 de febrero de
2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
Por Oficio N° 422-07 del 13 de marzo de
2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
El 11 de abril de 2007, el abogado Pedro
Javier Mata Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 43.897, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil Agropecuaria N.J., C.A., en su condición de tercero interesado,
presentó escrito por medio del cual manifestó lo siguiente: “(…) mi representada como parte demandada
por fraude procesal y como propietaria legítima del inmueble adquirido por
ella, tiene interés en que se continúe la tramitación de las causas ya acumuladas, las cuales se encuentran
bastante avanzadas, y mi representada procedió a denunciar el fraude procesal
cometido por la empresa Eumen, C.A. y el
ciudadano Francisco Ochoa, al pretender convenir fraudulentamente en dicha
causa (…). Por ello mi representada no tiene actualmente interés en sostener el recurso de apelación ejercido por ella
contra la sentencia definitiva que declaró con lugar el amparo constitucional y
ordenó la acumulación de las causas (…), a los fines de que en lo que a mi
representada respecta se dé por terminado el procedimiento de amparo y se
continúe con la resolución de las controversias, por los trámites del
procedimiento ordinario (…)”.
Por Oficio N° 2007-729 del 27 de abril de
2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Visto que la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional
aduce que el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez interpuso dos acciones por
daños y perjuicios, una contra el ciudadano Eugenio Mendoza y su cónyuge, que
cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
Asimismo, se desprende de las actas del expediente, que el ciudadano
Salvador Ramírez Ramírez, sostuvo como uno de los argumentos de su escrito de
apelación que en la sentencia recurrida se omitió la acumulación de las demandas
por daños y perjuicios, que el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez interpuso
contra el ciudadano Eugenio Mendoza y su cónyuge, que cursa ante el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En virtud de ello, esta Sala por auto N° 71 del 29 de enero de 2007,
ordenó oficiar “(…) al Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Ahora bien, consta en autos que tanto el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Ahora
bien, toda vez que a la presente fecha el referido Juzgado no ha cumplido con
lo ordenado por esta Sala, se advierte que tal omisión podría acarrear
responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del
artículo 23 de
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Magistrados Suplentes,
FRANCISCO A. JIMÉNEZ DELGADO
LEANY BEATRÍZ ARAUJO RUBIO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.
Nº 03-1070
LEML/b