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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Mediante escrito presentado en esta Sala
Constitucional el 29 de octubre de 2007, el abogado Humberto Decarli, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.928, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ALBERTO MARTÍNEZ TAMAYO, identificado con la cédula de
identidad número 4.772.490, interpuso acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA, por la eventual violación de los derechos al trabajo,
a la seguridad social y a los principios de irretroactividad y progresividad de
la ley, presuntamente lesionados a causa de la jubilación oficiosa que acordó
una pensión 9% inferior a la que esperaba.
El 31 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuado el examen de los alegatos y denuncias
planteadas,
I
FUNDAMENTOS
DE
El abogado actor fundamentó su pretensión conforme a los siguientes argumentos:
Que su representado fue funcionario del Banco Central de Venezuela desde marzo de 1977, hasta enero de 2005, fecha en la cual fue jubilado con el 75% de su sueldo, a consecuencia de la aplicación del régimen de previsión, pensiones y jubilaciones de los empleados del Banco Central de Venezuela, que fue reformado en dos oportunidades, en violación de los principios de progresividad y retroactividad de la ley.
Que dicho régimen estatutario tiene carácter regresivo y violenta el derecho al trabajo y a la seguridad social, en cuanto desmejora cuantitativa y cualitativamente el monto de las pensiones de jubilación.
Conforme a lo expuesto, solicitó que acordara una medica
cautelar a los fines de suspender los efectos del acto administrativo que se
denuncia como lesivo y finalmente, que se declarara con lugar el amparo
incoado.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier consideración, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa, que en el caso de autos el accionante adujo interponer la acción de amparo constitucional, a los fines de restablecer una situación jurídica supuestamente infringida, a causa de la decisión de jubilarlo del Banco Central de Venezuela con una pensión eventualmente menor de la que legalmente le correspondía.
Al
respecto, aun cuando
Así las cosas, esta
Sala Constitucional debe reiterar el criterio desarrollado recientemente en la
decisión N° 2059 del 5 de noviembre de 2007, caso: YSAAC
MENCÍA COLMENARES, donde observando que lo
interpuesto por la parte actora era una acción de amparo constitucional de
carácter funcionarial y atendiendo
al principio del juez natural, se debían aplicar los
criterios competenciales desarrollados en la sentencia N° 1 del 20 de enero de
2000 (caso: “Emery Mata Millán”), en
la cual conforme al artículo 7 de
De conformidad con lo anterior, se constata que la
presente causa se ciñe a las características de un “amparo funcionarial”, en virtud, primordialmente del vínculo
existente entre el quejoso y el ente accionado, así como del contenido de la
pretensión interpuesta (Ver Sent. 3283 del 28 de octubre de 2005, Caso: Mariamparo Núñez Alonzo),
por lo que esta Sala, resulta incompetente para conocer de la misma, y declara
que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente
acción en primera instancia es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de
III
Decisión
Por
las razones que anteceden, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre
de
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano ENRIQUE
ALBERTO MARTÍNEZ TAMAYO, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
2.- DECLINA
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS
DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. n° 07-1538