SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
El 20 de diciembre de 2004, el ciudadano CARLOS
EPITASIO SILVA ORASMA, titular de la cédula de identidad No. 3.138.614,
mediante la asistencia del abogado Enobaldo Hernández Brito, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.018, ejerció, ante
esta Sala, amparo constitucional contra “una información fraudulenta
existente en el SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (S.I.C.R.I),
coordinado por la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
(mi agraviante) presentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA.”.
El 20 de diciembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se
designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
El 4 de febrero de 2005, acordada la jubilación del
Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se reasignó la ponencia al Magistrado Marcos
Tulio Dugarte quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 13 de diciembre de 2005, mediante sentencia N° 4542,
esta Sala haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 19 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó a la parte
actora la corrección de su escrito libelar.
El 21 de marzo de 2006, a través de correspondencia de este
Tribunal Supremo de Justicia se libró notificación al accionante a los efectos
de corregir el escrito presentado y el 20 de septiembre de 2006, el Secretario
de la Sala
Constitucional dejó constancia de haber informado a la parte
actora de las correcciones ordenadas en la referida sentencia.
ÚNICO
La acción de amparo constitucional está concebida como
una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el
ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que
provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el
asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del
accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la
solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem,
se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión
dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación,
si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante decisión número N° 4542 del 13 de diciembre de 2005 (Caso: Carlos
Epitasio Silva Orama), con fundamento en los numerales 2, 5 y 6 del
artículo 18 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, ordenó a la parte actora corregir la solicitud de amparo en
forma tal que hiciera un señalamiento inequívoco respecto al presunto
agraviante, de qué manera le fueron vulnerados los derechos constitucionales y
las infracciones que al mismo le son imputadas, todo ello a los fines de dictar
pronunciamiento sobre la competencia de la Sala.
En la decisión antes referida, se advirtió a la parte
actora que debería dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, en el plazo de
cuarenta y ocho horas (48) más el término de la distancia, que para el caso es
de dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del mismo, de lo
contrario su pretensión sería declarada inadmisible.
Consta en autos que la Secretaría de
esta Sala, mediante auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2006, dejó
constancia que, en esa misma fecha, procedió a llamar vía telefónica al Nº
0244-395-82-36, y se comunicó con el ciudadano Carlos Epitasio Silva Orama,
parte accionante, y se le informó sobre el oficio Nº 06-1488 del 21 de marzo de
2006, que ordenó corregir la solicitud de amparo interpuesto, el 20 de
diciembre de 2004, ante esta Sala, cuya decisión N° 4542 fue publicada el 13 de
diciembre de 2005, tal y como se señaló en el párrafo precedente.
Se observa que en el caso de autos transcurrió
íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas (48), más el término de la
distancia, que para el caso es de dos (2) días de despacho que la Sala concedió al accionante
en su decisión número 4542 del 13 de diciembre de 2005, sin que se hubiesen
corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón
por la cual, la presente demanda resulta inadmisible de conformidad con lo que
establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, que dispone:
“Artículo 19.- Si la solicitud
fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados,
se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión
dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente
notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada
inadmisible”.
Así, por no haberse cumplido con la obligación de
subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas (48), más el término de la distancia, que para el caso es de dos (2)
días de despacho, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala, se declara inadmisible
la acción de amparo que ejerció el ciudadano Carlos Epitasio Silva Orasma. (Vid.
sentencias número 227 del 20 de febrero de 2004 (Caso: Figuera De Bruces
Gertrudiz Atanacia, número 113 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Orlando
Rafael Hidalgo Silva, número 432 del 6 de abril de 2005 (Caso: Rosmilde
Herrera Palomino), número 1131 del 8 de junio de 2006 (Caso: Jadalla Charani)
y número 2928 del 7 de octubre de 2005 (Caso: Antonio José Dugarte
Rojas).
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por
autoridad de la Ley,
declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por
el ciudadano CARLOS EPITASIO SILVA ORASMA, mediante la asistencia del
abogado Enobaldo Hernández Brito, contra “una información fraudulenta
existente en el SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (S.I.C.R.I),
coordinado por la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
(mi agraviante) presentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA.”.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º
de la Federación.
La Presidenta,
LUISA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO RAFAEL
RONDÓN HAAZ
Magistrado
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Magistrado
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
Magistrado-Ponente
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
Magistrada
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Magistrado
El
Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. 04-3350
MTDP/