SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente:  JOSÉ M. DELGADO OCANDO

 

El 30 de abril de 2001, la ciudadana YASIRA ESCOBAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.325.476, debidamente asistida por el ciudadano José Domingo Vázquez Manrique, titular de la cédula de identidad n° 1.568.571, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 34.798, intentó ante la Corte de Apelaciones en lo Penal y Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, acción de amparo constitucional contra la Gobernación del Estado Amazonas.

 

El 8 de mayo de 2001, dicho tribunal decidió inadmitir la acción propuesta. Transcurrido el lapso de apelación, y no habiendo sido ejercido dicho recurso por alguna de las partes, procedió a remitir a esta Sala el expediente de la causa, a efectos de la consulta oficiosa que contempla el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 24 de mayo de 2001 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado doctor José M. Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe este fallo.

I

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

           

Tal como se anotó en el precedente encabezamiento, el objeto de la consulta lo es la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Superior Contencioso Administrativo, ya que, como se desprende de las afirmaciones de la accionante, el asunto subyacente tras la controversia se suscitó con ocasión de una relación jurídica funcionarial entre ésta y la Gobernación del Estado Amazonas.

 

Dicho esto, cabe recordar lo siguiente:

 

1.- Con respecto al tópico del tribunal competente para conocer de recursos de apelación o consultas contra decisiones acaecidas en procedimiento de amparo, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina que las mismas son del conocimiento de los tribunales superiores a aquéllos que decidieron la cuestión en primera instancia.

 

2.- En lo tocante al orden competencial contencioso administrativo, el tribunal de alzada de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo lo es, conforme lo dispone el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. También esta Sala Constitucional ha determinado que “...en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Cf. sent. n° 87/2000 de 14 de marzo).

 

Tomando en cuenta que la consulta tiene por objeto una decisión dictada en amparo por un Tribunal Superior Contencioso Administrativo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa resulta ciertamente competente para pronunciarse sobre la misma. En consecuencia, este Supremo Tribunal Constitucional declina la competencia para evacuar la consulta en cuestión en dicha Corte. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para evacuar la consulta que respecto a la decisión tomada por la Corte de Apelaciones en lo Penal y Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, el 8 de mayo de 2001, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YASIRA ESCOBAR RIVAS, contra la Gobernación del Estado Amazonas.

 

2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como copia fotostática o impresión informática de la misma a la mencionada Corte de Apelaciones en lo Penal.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de diciembre dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente,

 
 
IVÁN RINCÓN URDANETA

                           

                        El Vicepresidente,

 

                                                          

                                                                      JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 
 
 
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                              JOSÉ M. DELGADO OCANDO

                                                                                                       Ponente

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

JMDO/ns.

Exp. n° 01-1063