El 30 de abril de 2001, la ciudadana YASIRA ESCOBAR RIVAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.325.476,
debidamente asistida por el ciudadano José Domingo Vázquez Manrique, titular de
la cédula de identidad n° 1.568.571, abogado, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n° 34.798, intentó ante la Corte de
Apelaciones en lo Penal y Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del
Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y
Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, acción de amparo
constitucional contra la Gobernación del Estado Amazonas.
El 8 de mayo de 2001, dicho tribunal
decidió inadmitir la acción propuesta. Transcurrido el lapso de apelación, y no
habiendo sido ejercido dicho recurso por alguna de las partes, procedió a
remitir a esta Sala el expediente de la causa, a efectos de la consulta
oficiosa que contempla el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.
El 24 de mayo de
2001 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado doctor José M.
Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Tal como se anotó en el precedente encabezamiento, el objeto de la consulta lo es la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Superior Contencioso Administrativo, ya que, como se desprende de las afirmaciones de la accionante, el asunto subyacente tras la controversia se suscitó con ocasión de una relación jurídica funcionarial entre ésta y la Gobernación del Estado Amazonas.
Dicho esto, cabe recordar lo siguiente:
1.- Con respecto al tópico del tribunal competente para conocer de recursos de apelación o consultas contra decisiones acaecidas en procedimiento de amparo, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina que las mismas son del conocimiento de los tribunales superiores a aquéllos que decidieron la cuestión en primera instancia.
2.- En lo tocante al orden competencial contencioso administrativo, el tribunal de alzada de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo lo es, conforme lo dispone el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. También esta Sala Constitucional ha determinado que “...en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Cf. sent. n° 87/2000 de 14 de marzo).
Tomando en cuenta
que la consulta tiene por objeto una decisión dictada en amparo por un Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativa resulta ciertamente competente para pronunciarse sobre la misma.
En consecuencia, este Supremo Tribunal Constitucional declina la competencia
para evacuar la consulta en cuestión en dicha Corte. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- Que NO TIENE
COMPETENCIA para evacuar la consulta que respecto a la decisión tomada por
la Corte de Apelaciones en lo Penal y Superior en lo Civil, Mercantil, del
Transito, del Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Amazonas y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, el 8 de mayo de
2001, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YASIRA
ESCOBAR RIVAS, contra la Gobernación del Estado Amazonas.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA para
conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Se ordena a la Secretaría de la Sala
remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, así como copia fotostática o impresión informática de la misma
a la mencionada Corte de Apelaciones en lo Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 11 días del mes de diciembre dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
Ponente
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JMDO/ns.
Exp. n° 01-1063