SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón
Urdaneta
Mediante oficio No. 264, el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa
contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado
Fernando Bernardi Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el No. 30.387, actuando con el carácter de apoderado judicial de
los ciudadanos JEREMÍAS ALBERTO DELGADO y JOAO DE ABREU PESTAÑA, contra
la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas del 14 de mayo de 2001.
Tal remisión obedece a la
consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 25 de julio de 2001 se
dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
El 6 de marzo de 1998, la
Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace interpuso demanda mero
declarativa del derecho a ser socios de la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace,
por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas.
El 3 de junio de 1998, la
representación judicial de la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace solicitó al
tribunal de la causa la nulidad de las actuaciones, toda vez que en dicho
procedimiento no habían sido correctamente citados, razón por la cual no
pudieron comparecer a dar contestación a la demanda incoada.
El 3 de agosto de 1998, los
ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña, concurrieron al
referido Tribunal de Municipio como litisconsortes y solicitaron
la nulidad de la constitución de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil
Enlace, así como las actuaciones realizadas, por cuanto los referidos ciudadanos
aparecieron formando parte de dicha asociación sin haber otorgado su
consentimiento.
El 21 de diciembre de 2000,
el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda mero declarativa incoada
por la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace.
La representación de la
parte demandada apeló de la anterior decisión, correspondiendo el conocimiento
de dicha apelación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas.
El 14 de mayo de 2001 dicho
Juzgado de Primera Instancia dictó decisión en virtud de la cual declaró sin
lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace y en
consecuencia ordenó la inscripción en el registro mercantil, como socios de
dicha empresa, a todas las personas mencionadas en el acta constitutiva de la
Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace.
El 31 de mayo de 2001, los
ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña interpusieron por
ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acción de amparo
constitucional contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera
Instancia.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Narra el apoderado judicial
de los accionantes como fundamentos de la acción de amparo constitucional, los
siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que sus representados son
personas naturales que se dedican a conducir taxis, y que se enteraron de la
constitución por parte de un grupo de taxistas de la Asociación de Presocios de
Taxis Móvil Enlace.
Que, asimismo se enteraron
que en las actas de constitución de dicha asociación sus nombres aparecían como
integrantes de la misma, no obstante ellos nunca otorgaron su consentimiento
para ingresar en tal asociación.
Que la Asociación de
Presocios de Taxis Móvil Enlace intentó demanda judicial contra la Sociedad
Civil de Taxis Móvil Enlace, solicitando que se tuvieran como socios de la
referida sociedad civil a todos los integrantes de la Asociación de Presocios
de Taxis Móvil Enlace y visto que aparecían como socios de dicha asociación,
ejercieron su derecho a ser oídos como terceros e interpusieron a través del
régimen litisconsorcial, demanda de nulidad contra el acta constitutiva de la
referida Asociación.
Que el Juzgado Décimo Sexto
de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
dictó decisión, el 21 de diciembre de 2000 “...SIN APRECIAR, NI CONSIDERAR
DE MANERA ALGUNA, la DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR MI
REPRESENTADOS, RECAIDA ESTA SOBRE LA DEMANDADA ASOCIACIÓN DE PRESOCIOS DE TAXIS
MOVIL ENLACE”
Que, igualmente, el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conociendo en
alzada de la decisión impugnada por la demandada, si bien señala la demanda de
nulidad interpuesta por sus representados, no se pronunció acerca de la misma.
En razón de lo anterior
interpuso acción de amparo constitucional, por considerar que la omisión del
referido Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró los derechos al acceso a
la justicia, a la defensa, al debido proceso, al honor y a la intimidad de sus
representados, toda vez que no se les permitió hacerse partes en el proceso
incoado por “...UN ENTE JURÍDICO, QUIEN DE MANERA ILICITA HA USADO EL NOMBRE
DE ELLOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, QUE HA INTENTADO DEMANDA JUDICIAL
EN NOMBRE DE SUS MIEMBROS, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE ELLO CONLLEVA”.
Asimismo solicitó se declare
con lugar la presente acción de amparo y se anule la sentencia dictada el 14 de
mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas. Igualmente solicitó la reposición de la causa al estado en que sea
admitida la demanda de nulidad interpuesta por sus representados.
El 9 de julio de 2001, el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró parcialmente
con lugar la presente acción de amparo constitucional y ordenó al Juzgado
Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas pronunciarse sobre la solicitud de nulidad incoada por los
accionantes.
III
Debe previamente esta Sala
determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto
observa:
Conforme a lo señalado por
esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo
Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias por vía de
apelación o consulta que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas
por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales
Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo penal, cuando
conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
En el presente caso, se
somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una sentencia emanada Juzgado Superior Primero en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, que conoció
de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión del Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala se declara competente
para resolver la presente consulta, y así se decide.
IV
DEL FALLO CONSULTADO
La
sentencia objeto de la presente consulta declaró parcialmente con lugar la
acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y
Joao de Abreu Pestaña contra la
decisión que emitiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, sobre la base
de los siguientes argumentos:
Consideró
el a quo que el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas debió pronunciarse sobre la demanda de nulidad
por régimen litisconsorcial incoada por los accionantes, y sustanciarla de
acuerdo a lo establecido en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal
Civil. No obstante, observó que dicho tribunal solo hizo referencia de la
demanda sin pronunciarse sobre su procedencia, por lo cual al no haber
sustanciado ni decidido la solicitud interpuesta por los ciudadanos Jeremías
Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña, incurrió en violación a sus derechos a
la defensa y al debido proceso.
Asimismo, consideró el
Juzgado Superior que si bien existió la violación a los derechos
constitucionales de los accionantes, no era procedente para ese tribunal
declarar la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia,
por cuanto al anularse dicha decisión se afectaban los derechos de los demás
integrantes de la Sociedad Civil Presocios Móvil Enlace.
En razón de ello ordenó al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas la apertura de un
cuaderno separado para sustanciar y decidir la tercería propuesta, dejando
incólume los efectos de la decisión dictada el 14 de mayo de 2001, por el
Juzgado Primero de Primera Instancia, para el resto de las partes involucradas
en la demanda mero declarativa.
V
MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las
actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la
consulta sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, que la
situación que dio origen a la presente acción de amparo fue la omisión de
pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
sobre la demanda nulidad del acta constitutiva de la Asociación de Presocios de
Taxis Móvil Enlace interpuesta por los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y
Joao de Abreu Pestaña en el curso del juicio mero declarativo incoado por dicha
Asociación de Presocios contra la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace.
Ahora bien, esta Sala
evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el 3 de junio
de 1998, los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña
interpusieron demanda de nulidad contra el acta constitutiva de la Asociación de
Presocios de Taxis Móvil Enlace. Igualmente se observa que tanto el Juzgado
Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas como el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial omitieron pronunciarse
sobre la solicitud presentada por los hoy accionantes.
En este sentido debe
precisarse que frente a tal solicitud, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas debió sustanciar
y proceder conforme a lo establecido en los artículos 370 y siguientes del
Código de Procedimientos Civil, en razón de que los referidos ciudadanos
alegaban tener un interés legítimo en el juicio mero declarativo y que las
resultas de este juicio los afectaban directamente.
Ahora bien, la omisión por
parte del referido Juzgado impidió a los accionantes impugnar la cualidad de
socios de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace que les atribuían
-presuntamente sin otorgar su consentimiento-. En razón de ello considera esta
Sala, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos
Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña, y así se declara.
No obstante lo anterior,
observa esta Sala que los accionantes en su petitorio solicitaron la nulidad de
la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas del 21 de mayo de 2000 y la reposición de la causa al estado en que
se admita la demanda interpuesta.
Al respecto, esta Sala
considera que en el presente caso, tal petitorio constituye una reposición
inútil, toda vez que siendo independiente la tercería interpuesta del juicio
principal, la solicitud de los accionantes puede sustanciarse y decidirse de
forma autónoma sin enervar los efectos que la cosa juzgada adquirió frente a
aquellos socios que dieron su consentimiento para formar parte de la Asociación
de Presocios de Taxis Móvil Enlace y frente a la Sociedad Civil de Taxis Móvil
Enlace.
Así las cosas esta Sala debe
precisar que si bien la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas queda firme para las partes intervinientes en el
juicio mero declarativo, sus efectos no se extienden a los ciudadanos Jeremías
Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña hasta que se dicte decisión definitiva
sobre la tercería interpuesta, y así se declara.
En razón de lo anterior,
esta Sala ratifica la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo y
ordenó al Tribunal que conoció en primera instancia del juicio mero
declarativo, la apertura de un cuaderno separado a los fines de que se
pronuncie sobre la admisibilidad y posteriormente la sustanciación de la
tercería interpuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código de
Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
Por las razones
precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la
decisión del 9 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo
constitucional interpuesta por los ciudadanos JEREMÍAS ALBERTO DELGADO y
JOAO DE ABREU PESTAÑA contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2001 por
el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese,
regístrese y notifíquese. Remítase el
expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas a los 18 días del mes de Diciembre del año dos mil
uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
Iván
Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Los Magistrados,
Antonio José García
García
José M. Delgado Ocando
El Secretario,
Exp.- 01-1656
IRU.