SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante oficio No. 264, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Bernardi Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.387, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEREMÍAS ALBERTO DELGADO y JOAO DE ABREU PESTAÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 14 de mayo de 2001.

 

Tal remisión obedece a la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 25 de julio de 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

ANTECEDENTES

 

El 6 de marzo de 1998, la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace interpuso demanda mero declarativa del derecho a ser socios de la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

El 3 de junio de 1998, la representación judicial de la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace solicitó al tribunal de la causa la nulidad de las actuaciones, toda vez que en dicho procedimiento no habían sido correctamente citados, razón por la cual no pudieron comparecer a dar contestación a la demanda incoada.

 

El 3 de agosto de 1998, los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña, concurrieron al referido Tribunal de Municipio como litisconsortes y solicitaron la nulidad de la constitución de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace, así como las actuaciones realizadas, por cuanto los referidos ciudadanos aparecieron formando parte de dicha asociación sin haber otorgado su consentimiento.

 

El 21 de diciembre de 2000, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda mero declarativa incoada por la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace.

 

La representación de la parte demandada apeló de la anterior decisión, correspondiendo el conocimiento de dicha apelación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

El 14 de mayo de 2001 dicho Juzgado de Primera Instancia dictó decisión en virtud de la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace y en consecuencia ordenó la inscripción en el registro mercantil, como socios de dicha empresa, a todas las personas mencionadas en el acta constitutiva de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace.

 

El 31 de mayo de 2001, los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña interpusieron por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia.

 

 

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

 

Narra el apoderado judicial de los accionantes como fundamentos de la acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

 

Que sus representados son personas naturales que se dedican a conducir taxis, y que se enteraron de la constitución por parte de un grupo de taxistas de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace.

 

Que, asimismo se enteraron que en las actas de constitución de dicha asociación sus nombres aparecían como integrantes de la misma, no obstante ellos nunca otorgaron su consentimiento para ingresar en tal asociación.

 

Que la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace intentó demanda judicial contra la Sociedad Civil de Taxis Móvil Enlace, solicitando que se tuvieran como socios de la referida sociedad civil a todos los integrantes de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace y visto que aparecían como socios de dicha asociación, ejercieron su derecho a ser oídos como terceros e interpusieron a través del régimen litisconsorcial, demanda de nulidad contra el acta constitutiva de la referida Asociación.

 

Que el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó decisión, el 21 de diciembre de 2000 “...SIN APRECIAR, NI CONSIDERAR DE MANERA ALGUNA, la DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR MI REPRESENTADOS, RECAIDA ESTA SOBRE LA DEMANDADA ASOCIACIÓN DE PRESOCIOS DE TAXIS MOVIL ENLACE

 

Que, igualmente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada de la decisión impugnada por la demandada, si bien señala la demanda de nulidad interpuesta por sus representados, no se pronunció acerca de la misma.

 

En razón de lo anterior interpuso acción de amparo constitucional, por considerar que la omisión del referido Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró los derechos al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, al honor y a la intimidad de sus representados, toda vez que no se les permitió hacerse partes en el proceso incoado por “...UN ENTE JURÍDICO, QUIEN DE MANERA ILICITA HA USADO EL NOMBRE DE ELLOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, QUE HA INTENTADO DEMANDA JUDICIAL EN NOMBRE DE SUS MIEMBROS, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE ELLO CONLLEVA”.

 

Asimismo solicitó se declare con lugar la presente acción de amparo y se anule la sentencia dictada el 14 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Igualmente solicitó la reposición de la causa al estado en que sea admitida la demanda de nulidad interpuesta por sus representados.

 

El 9 de julio de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional y ordenó al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas pronunciarse sobre la solicitud de nulidad incoada por los accionantes.

 

 

III

DE LA COMPETENCIA

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa:

 

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias por vía de apelación o consulta que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

 

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una sentencia emanada Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.

 

IV

DEL FALLO CONSULTADO

 

La sentencia objeto de la presente consulta declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña contra la decisión que emitiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre la base de los siguientes argumentos:

 

Consideró el a quo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas debió pronunciarse sobre la demanda de nulidad por régimen litisconsorcial incoada por los accionantes, y sustanciarla de acuerdo a lo establecido en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Civil. No obstante, observó que dicho tribunal solo hizo referencia de la demanda sin pronunciarse sobre su procedencia, por lo cual al no haber sustanciado ni decidido la solicitud interpuesta por los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña, incurrió en violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso.

 

Asimismo, consideró el Juzgado Superior que si bien existió la violación a los derechos constitucionales de los accionantes, no era procedente para ese tribunal declarar la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, por cuanto al anularse dicha decisión se afectaban los derechos de los demás integrantes de la Sociedad Civil Presocios Móvil Enlace.

 

 En razón de ello ordenó al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas la apertura de un cuaderno separado para sustanciar y decidir la tercería propuesta, dejando incólume los efectos de la decisión dictada el 14 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, para el resto de las partes involucradas en la demanda mero declarativa.

 

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la consulta sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:

 

Observa esta Sala, que la situación que dio origen a la presente acción de amparo fue la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas sobre la demanda nulidad del acta constitutiva de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace interpuesta por los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña en el curso del juicio mero declarativo incoado por dicha Asociación de Presocios contra la Asociación Civil Taxis Móvil Enlace.

 

Ahora bien, esta Sala evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el 3 de junio de 1998, los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña interpusieron demanda de nulidad contra el acta constitutiva de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace. Igualmente se observa que tanto el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas como el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial omitieron pronunciarse sobre la solicitud presentada por los hoy accionantes.

 

En este sentido debe precisarse que frente a tal solicitud, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas debió sustanciar y proceder conforme a lo establecido en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, en razón de que los referidos ciudadanos alegaban tener un interés legítimo en el juicio mero declarativo y que las resultas de este juicio los afectaban directamente.

 

Ahora bien, la omisión por parte del referido Juzgado impidió a los accionantes impugnar la cualidad de socios de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace que les atribuían -presuntamente sin otorgar su consentimiento-. En razón de ello considera esta Sala, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña, y así se declara.

 

No obstante lo anterior, observa esta Sala que los accionantes en su petitorio solicitaron la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 21 de mayo de 2000 y la reposición de la causa al estado en que se admita la demanda interpuesta.

 

Al respecto, esta Sala considera que en el presente caso, tal petitorio constituye una reposición inútil, toda vez que siendo independiente la tercería interpuesta del juicio principal, la solicitud de los accionantes puede sustanciarse y decidirse de forma autónoma sin enervar los efectos que la cosa juzgada adquirió frente a aquellos socios que dieron su consentimiento para formar parte de la Asociación de Presocios de Taxis Móvil Enlace y frente a la Sociedad Civil de Taxis Móvil Enlace.

 

Así las cosas esta Sala debe precisar que si bien la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas queda firme para las partes intervinientes en el juicio mero declarativo, sus efectos no se extienden a los ciudadanos Jeremías Alberto Delgado y Joao de Abreu Pestaña hasta que se dicte decisión definitiva sobre la tercería interpuesta, y así se declara.

 

En razón de lo anterior, esta Sala ratifica la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo y ordenó al Tribunal que conoció en primera instancia del juicio mero declarativo, la apertura de un cuaderno separado a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad y posteriormente la sustanciación de la tercería interpuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

 

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión del 9 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JEREMÍAS ALBERTO DELGADO y JOAO DE ABREU PESTAÑA contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.  Remítase el expediente al Tribunal de origen.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los  18  días del mes de Diciembre del año dos mil uno.  Años:  191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

El Vicepresidente,

 

                              Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

Los Magistrados,

 

Antonio José García García                 

 José M. Delgado Ocando

Pedro Rafael Rondón Haaz

 El Secretario,

José Leonardo Requena Cabello

Exp.- 01-1656

IRU.