Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

El 23 de abril de 2018, el abogado Jesús María Correa Salinas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 808, actuando en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., presentó solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se adjudicaron bienes de la parte actora al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, (nacionalizada el 3 de julio de 2009) en razón del juicio que por ejecución de hipoteca es seguido por la prenombrada institución financiera contra la solicitante de revisión.

En misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 17 de julio de 2018, el ciudadano Carlos Luis Barrera, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A, consigna ante la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual efectúa pedimentos y consigna documentos relacionados con la presente causa.

El 08 de agosto de 2018, esta Sala constitucional mediante decisión n.° 0546, declaró su competencia, admitió y acordó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles de autos, asimismo ordenó a la Secretaría de esta Sala la fijación de una audiencia pública y oral y sus respectivas notificaciones.

El 09 de agosto de 2018, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., abogado Moisés Meléndez, solicitó en copias la decisión n.° 0546, asimismo, consignó escrito de alegatos acompañado de copias certificadas relacionadas con la presente causa.

El 20 de septiembre de 2018, se dictó auto acordando las copias certificadas por el abogado Moisés Meléndez, apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A.

El 01 de octubre de 2018, la secretaria de esta Sala Constitucional dejó constancia de haberse practicado positivamente las notificaciones ordenadas, en consecuencia, se fijó oportunidad para celebrar Audiencia Pública y Oral para el día 04 de octubre del presente año.

El 02 de octubre de 2018, la Fiscal 7° del Ministerio Público con competencia ante esta Sala, abogada Roxana Denise Orihuela Gonzatti, solicitó copias del expediente.

El 04 de octubre de 2018, se celebró Audiencia Pública y Oral la cual concluyó y se reservó oportunidad para decidir el fondo del asunto.

En misma fecha, el abogado Thomas Agustín Materano Fuentes, diciendo actuar como apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, consignó escrito mediante el cual solicita se libre oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita el expediente original n.° AH19-V-2002-000155, y otros pedimentos.

El 10 de octubre de 2018, la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, abogada Roxana Orihuela, consignó escrito solicitando a esta Sala “recabe el expediente administrativo del presunto crédito del referido crédito con la transnacional Arcadio (sic) Estates”.

El 15 de octubre de 2018, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., consignó escrito en el cual efectúa pedimentos y consigna documentos relacionados con la presente causa.

El 17 de octubre de 2018, el abogado Edison Arellano Contreras, facultado para ejercer la representación de la República, consignó escrito solicitando la reposición de la causa al estado se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Pública y Oral.

El 19 de octubre de 2018, el ciudadano Carlos Barrera, en carácter de Presidente de la parte solicitante, debidamente asistido por el abogado Vicente Jose Di Geronimo Durán inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 70.570, solicitó copias simples del presente expediente. Asimismo, consignó diligencia revocando el poder que le fuera concedido al abogado Moisés Meléndez.

El 22 de octubre de 2018, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., consignó diligencia solicitando copias simples del presente expediente.

El 24 de octubre de 2018, el abogado Thomas Materano, facultado para ejercer la representación de la República, mediante diligencia solicitó copias simples del presente expediente.

En misma fecha, el ciudadano Carlos Barrera, en carácter de Presidente de la parte solicitante, debidamente asistido por el abogado Vicente Jose Di Geronimo Durán, ratificó la revocatoria de poder que le fuere otorgado al abogado Moisés Meléndez, y solicitó copias simples del presente asunto.

El 29 de octubre de 2018, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A, ratificó la diligencia de fecha 22 de octubre del corriente.

El 30 de octubre de 2018, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A, mediante diligencia solicitó se le considere como parte interesada en el presente asunto y se reponga la causa al estado se fije nueva audiencia oral y pública.

El 01 de noviembre de 2018, el abogado Edison Arellano Contreras, facultado para ejercer la representación de la República, solicitó mediante diligencia copias simples del presente asunto.

El 07 y 16 de noviembre de 2018, el ciudadano Carlos Barrera, en carácter de Presidente de la parte solicitante, solicitó mediante diligencia copias simples del presente asunto, las cuales retiró en fecha 15 de noviembre del corriente.

El 13 y 20 de noviembre de 2018, el abogado Thomas Materano, facultado para ejercer la representación de la República, mediante diligencia ratificó la solicitud efectuada el 24 de octubre de 2018.

El 20 de noviembre de 2018, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A, consignó escrito y documentos relacionados con la presente causa.

El 21 de noviembre de 2018, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A, mediante diligencia ratificó solicitud de copias simples.

El 04 de diciembre de 2018, la abogada Juana Graciela Moreno, facultada para ejercer la representación de la República, consignó diligencia a los fines de retirar las copias peticionadas.

El 05 de diciembre de 2018, el abogado Carlos Barrera, en carácter de Presidente de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., debidamente asistido, consignó escrito con consideraciones referentes a la presente causa.

Realizado el estudio del presente caso, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento previo las siguientes consideraciones.

 

 

I

ANTECEDENTES

 

El presente caso tiene como génesis la demanda que por ejecución de hipoteca interpusiera la institución financiera Banco de Venezuela S.A. (para ese momento perteneciente al Banco Santander Central Hispano, hasta su nacionalización en fecha 03 de julio de 2009 y posterior adscripción al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, así como, sus empresas filiales: Fundación Banco de Venezuela, Inmobiliaria Suapire C.A., Inmuebles BdV 1985 C.A. y Promotora AFR de Venezuela, según Decreto Nº 6.850, publicado en la Gaceta Oficial n.° 39.234 del 04 de agosto de 2009), contra la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., de autos se evidenciaron los siguientes antecedentes del caso, los cuales serán relatados de forma cronológica aunque no se hayan aportado al proceso en ese orden:

El 20 de agosto de 2001, la institución financiera Banco Caracas, C.A. Banco Universal, suscribió con la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., documento mediante el cual se reestructuró el monto total de la deuda de hipoteca de primer grado constituida a favor de la referida institución financiera, el 06 de mayo de 1999 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda. Tal reestructuración quedó inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el 31 de agosto de 2001, bajo el n.° 46, Tomo 12 del Protocolo Primero (Pieza ppal. 110-138).

El 05 de febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud de ejecución de hipoteca intentada por Banco Caracas, V.V., contra la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A. (Anexo 03 del Exp. 2016-0427 folio 923).

El 19 de octubre de 2006, el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal suscribió con la sociedad constituida bajo las leyes de la Isla de Nevis; ARCADIA ESTATES, S.A., contrato de cesión de derechos litigiosos, en Curazao, Antillas Neerlandesas, según apostilla n.° 5.554,  el cual pactaron mantener bajo reserva (Anexo 01 folio 113 al 119).

El 12 de agosto de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró acto de remate, en el juicio por ejecución de hipoteca seguido contra el hoy solicitante, en el acta se dejó sentado la comparecencia de los abogados “ABOU-HASSAN FERNANDEZ ALFREDO JOSÉ, ALVARO PRADA ALVIAREZ, SOLORZANO PALACIOS MARIA CAROLINA Y ABRAHAM BEATRIZen el carácter de apoderados judiciales de la parte actora [Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal]…”. Asimismo, constata esta Sala que del instrumento poder consignado (Poder Anexo 01 folio 122) se desprende que tales abogados actúan en representación de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A. (Anexo 01 folio 91 -129).

El 13 de agosto de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto suspendiendo la causa y resolviendo en los siguientes términos:

(…) quienes venían actuando en el presente asunto no eran los mencionados abogados fungiendo como apoderados de BANCO VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL …  ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; … ordena la inmediata devolución de los cheques dejados en custodia por los actuantes y quedan sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la presentación de la cesión del crédito, hasta tanto se cumpla con las formalidades de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Se constata de autos que desde el 13 de agosto de 2013, no hubo nueva actuación en la causa hasta el 17 de febrero de 2017, en la cual se desprende la acreditación de representación por medio de instrumento poder conferido el 06 de febrero de 2017 al abogado Henry Correa Jiménez por Rodolfo Clemente Marco Torres; Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (Anexo 02 del 2018-0281 - Folios 153).

El 23 de marzo de 2017, el abogado Henry Correa Jiménez, apoderado judicial del Banco de Venezuela, celebró convenio transaccional con ARCADIA ESTATES, S.A., en el cual se plasmó que “…el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, adquiera el inmueble en forma global, esto es, las cincuenta y uno (51) Suites y el local comercial, deberá en un lapso no mayor de 15 días continuos traspasar en plena propiedad a la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., lo que le corresponde por sus derechos adquiridos, en razón de la cesión celebrada entre las partes…” (Pieza principal 217-234 folios). Tal convenio fue aportado al proceso el 09 de agosto de 2018, por consignación del apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A.

En diligencia del 03 de abril de 2017, la abogada Sandra Turuhpial, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., desistió de la cesión de derechos litigiosos suscrita en fecha 19 de octubre de 2006, (Anexo 02 del 18-0281 – folio 160). La cual se evidencia fue insertada al proceso en el acto de remate de fecha 12 de agosto de 2013.

El 05 de abril de 2017, mediante diligencia la nueva apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., abogada Sandra Turuhpial, hace valer la acreditación de su poder, en consecuencia, revoca el mandato de los anteriores abogados (Anexo 01 folio 165).

El 24 de abril de 2017, mediante auto, el referido Juzgado Noveno observó que desde la fecha del último avalúo practicado al inmueble objeto de ejecución han transcurrido a esa fecha, más de cinco (05) años, por lo que ordenó se notificara al único perito designado en la causa para posterior consignación del informe de actualización de avalúo al décimo quinto (15to) día de despacho siguiente (Anexo 01 folio 143).

El 17 de mayo de 2017, el referido Juzgado noveno, recibió oficio n.° 2174 del 16 de mayo de 2017, proveniente de la Procuraduría General de la República, en el cual informan recibo de la comunicación n°. 253-2017 del 24 de abril de 2017, mediante la cual se remitió en copias certificadas diligencia de desistimiento de la cesión de fecha 19 de octubre de 2006, de la representación judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., y manifiestan estar “…en cuenta y ha tomado nota de dicho asunto” (Anexo 02 folio 182).

El 26 de mayo de 2017, el único perito evaluador designado, consignó informe de actualización de avalúo de inmueble objeto de la traba hipotecaria, estableciendo que el justiprecio del inmueble se determina en treinta y seis mil setecientos treinta millones doscientos noventa y ocho mil ciento dieciocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 36.730.298.118,18) (Anexo 02 folio 186).

El 31 de mayo de 2017, los apoderados judiciales de la hoy peticionante, efectúan pedimentos, entre los cuales se destacan los siguientes: “…que [su] mandante tiene derecho a liberarse de la obligación de pago del monto adeudado mediante la consignación del cheque de gerencia por el monto de la garantía y los intereses legales y gastos contractualmente establecidos, pero es un hecho que actualmente no se sabe a ciencia cierta quién es el acreedor de autos legalmente constituido, lo cual debe ser dilucidado como punto previo y necesario y garantizado por el Tribunal a los fines de que el deudor quede liberado de su obligación de pago (pagar bien) si fuere el caso y así lo solicita[n]… que en el eventual cálculo de los intereses moratorios, debe excluirse el período de paralización de la presente causa por casi 4 años, porque no puede ser imputable a [su] mandante esta paralización o retardo procesal…”.

El 14 de junio de 2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando: (Anexo 02 folio 277)

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Perención de la Instancia invocada por la parte demandada.

SEGUNDO: SE DEJA SENTADO que la parte actora es el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y su apoderado es HENRY CORREA JIMENEZ (…).

TERCERO: SE NIEGA la notificación de la Fiscalía de la acción supuestamente fraudulenta del escritorio jurídico VISO, RODRÍGUEZ, COTTÍN, MEDINA & ASOCIADOS (…).

CUARTO: SE NIEGA el pedimento de la parte demandada, que se excluyan los intereses moratorios del período de paralización de la presente causa, por casi 4 años, por cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: SIN LUGAR la IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO formulada por la representación judicial de la parte demandada (…).

 

El 15 de junio de 2017, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, ratifica pedimento en cuanto a que se libre cartel de remate.

En la misma fecha, el apoderado judicial de la hoy peticionante, solicita se proceda a hacer la determinación del monto de la obligación en los términos con estricta sujeción al contrato de préstamo para proceder al pago del mismo. A todo evento, solicitan que se oficie al acreedor a los fines de realizar esa referida determinación del monto objeto de pago conforme a los estados financieros de dicha institución bancaria (Anexo 02 folio 297).

El 27 de junio de 2017, el Juzgado de instancia negó el pedimento de la parte demandada, en cuanto a que el Tribunal proceda a la determinación del monto de la obligación, asimismo, “…en aras de evitar erogaciones exorbitantes en la publicidad de los Carteles (…) ordena librar un ÚNICO CARTEL DE REMATE con las formalidades previstas en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil…” (Anexo 02 folio 306).

            El 07 de julio de 2017, los  apoderados judiciales de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., consignaron  cheque n.° 14026007 con el fin de liberarse de la hipoteca y de toda obligación de pago por los montos adeudados, asimismo, dejaron constancia que no recibieron estado de cuenta alguno del Banco de Venezuela, en razón de lo anterior, solicitan se deje sin efecto el acto de remate convocado según carteles publicados en la prensa (Anexo 3 folio 353).

El 10 de julio de 2017, el Juzgado Noveno ordenó resguardo del cheque dejando en su lugar copia certificada del mismo (Anexo 3 folio 358).

El 10 de julio de 2017, el abogado Henry Correa Jiménez, desconoce el cheque consignado y solicita prosiga continuación del proceso y se lleve a cabo el acto de remate  (Anexo 3 folio 359).

El 10 de julio de 2017, el Juzgado Noveno negó la suspensión del acto de remate y se estableció que no se dan los supuestos del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordenó continuar con los trámites de ejecución y remate (Anexo 3 folio 361).

El 10 de julio de 2017, el Juzgado Noveno, llevó a cabo acto de remate judicial, presentes las partes, así como la Procuraduría General de la República representada por la abogada Ramona del C. Chacón Arias, Asimismo, en el presente se deja sentado que la Juez Carolina García, tuvo a la vista autorización necesaria para que el abogado Henry Correa Jiménez, pudiera dar caución en nombre del Banco de Venezuela (Bs. 37.394.185.345,84) y se ordena agregar en autos más NO consta tal autorización en autos (Anexo 3 Folio 362).

El mismo 10 de julio de 2017, la parte demandada, apela del acto de remate, así como del auto de misma fecha que negó la entrega a la parte actora por considerar que no se dan los extremos del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (Anexo 3 folio 409).

El 12 de julio de 2017, el Juzgado tantas veces referido, dictó auto manifestando que no hubo negativa alguna de entrega del cheque e instan a la parte recurrente señale frente a cual auto ejercen apelación con el fin de emitir el pronunciamiento correspondiente (Anexo 3 folio 411).

El 13 de julio de 2017, el Juzgado Noveno dictó auto ordenando notificar al Juzgado Séptimo la adjudicación en propiedad del inmueble a la parte accionante y el levantamiento de medida. Asimismo, ordena entrega material libre de personas y bienes a la actual propietaria Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (Anexo 3 folio 414).

El 20 de julio de 2017, ratificación de apelación del auto del 10 de julio de 2017, por la parte demandada por considerar que el Tribunal incurrió en errores graves e inexcusables en el procedimiento de ejecución a todas luces violatorio del debido proceso (Anexo 03 folio 450).

El 21 de julio de 2017, el abogado Álvaro Prada, actuando en carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA y ARCADIA STATES, diligencia consignando copias simples de todo el expediente para su certificación (Anexo 03 folio 453).

El 27 de julio de 2017, la parte demandada presentó escrito de consideraciones ante el desalojo inminente de las 51 suites, en el cual denuncia ocurrió sin previo aviso a los habitantes (Anexo 03 folio 470).

El 01 de agosto de 2017, se dictó auto en donde se deja sentado que los terceros de considerar agravio alguno tienen medios para exponer sus defensas no siendo dadas a la parte demandada (Anexo 06 folio 482).

El 03 de agosto de 2017, se presentó solicitud de devolución de cheque por la parte demandada. (Anexo 03 folio 488). En misma fecha se acuerda lo solicitado y se efectuó el retiro.

El 04 de agosto de 2017, se recibió oficio proveniente de la SUNAVI, identificado bajo el n.° SUNAVI-DDE-O-2017-0890, en el cual se deja constancia que “…se evidencia que la parte ejecutante en el presente caso es una Institución Financiera del Estado Venezolano, donde los bienes públicos son de titularidad de esa Institución, siendo también excluidos del ámbito de aplicación de la Ley que rige la materia arrendaticia y del Decreto Nro. 8190, antes mencionado, en consecuencia, se recomienda la continuación del procedimiento por entrega material [que] se ventila, toda vez que no está contemplado ningún procedimiento administrativo previo en esta Superintendencia” (Anexo 3 folio 495).

El 19 de septiembre de 2017, se presentó renuncia de poder de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., por parte de los abogados José Rafael Badell, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Daniel Adolfo Badell Porras y Víctor Jiménez Escalona, entre otros (Anexo 3 folio 497).

El 22 de septiembre de 2017, se acreditó nuevo instrumento poder conferido por la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., a favor del abogado José Novoa Nontoa, el cual mediante escrito solicitó la nulidad del acto de remate judicial del 10 de julio de 2017 (Anexo 03 folio 508).

El 04 de octubre de 2017, el abogado Álvaro Prada, actuando en carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA consignó diligencia ratificando su petición de copias certificadas (Anexo 03 folios 521).

El 10 de octubre de 2017, se presentó escrito de consideraciones por parte de la Procuraduría General de la República. En la cual se plantea lo siguiente:

(…) no puede dejar pasar esta representación de la República el escrito presentado ante este digno Tribunal por el ejecutado deudor en la persona del abogado JOSÉ NOVOA MONTOA, que en paráfrasis denuncia entre otras cosas lo siguiente:

I) “…La apoderada ARCADIA ESTATES, S.A., supuesta cesionaria de los derechos litigiosos del crédito, consignó poder de su representada y declaró ‘desistir’ de la referida cesión.”

II) “…a pesar de haber paralizado el juicio por cuatro años, el Tribunal ordenó la actualización del avalúo, sin haber notificado previamente a las partes la reanudación de la causa…”.

III) “…en ningún registro del banco aparece CONSORCIO BARRA, S.., ni siquiera como cliente de esa institución bancaria… ¿Cómo puede el Banco de Venezuela haber demandado la ejecución de un crédito que no existe en sus libros, ni mucho menos proceder a rematar bienes de una obligación inexistente para esa entidad?

IV) “…solicito de la ciudadana juez declare la nulidad del anuncio del remate de bienes inmuebles, con el anuncio por un solo cartel, reponiendo la causa al estado de acordar la publicación de tres carteles de remate…”.

V) “… en razón de todo lo expuesto, con fundamento a las normas citadas antes, solicito del tribunal provea la declaratoria de la nulidad de todo lo actuado desde la orden de publicación del único cartel de remate de los bienes inmuebles de mi representada, reponga la causa al estado que se encontraba para esa fecha y, como consecuencia de ello, oficie al ciudadano registrador inmobiliario producto del remate judicial que consecuencialmente a la declaratoria de nulidad queda sin efecto.”

 

(…) De conformidad con todo lo anterior, considera esta defensora de los intereses patrimoniales directos e indirectos de la República, que considerar y dar trámite a los temerarios e injustificados argumentos del deudor ejecutado en este estado concluido del proceso cuya nulidad pretende, no solo representaría una subversión del mismo, sino que atentaría contra la estabilidad de todas las partes afectando definitivamente y de manera directa los intereses de la República, y colateralmente a los particulares involucrados con el ente jurídico ejecutante, BANCO DE VENEZUELA, S.A., en su condición de usuarios e ahorristas. (…) (Anexo 03 folios 531).

           

El 18 de octubre de 2017, el abogado Álvaro Prada, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora (Banco de Venezuela) consignó por medio de diligencia fotostatos para su certificación (Anexo 03 folios 540).

El 19 de octubre de 2017, El abogado José Novoa Nontoa, apoderado judicial de la parte demandada, manifestó que “…en las oficinas del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, se [les] manifestó que no poseen información en sus registros respecto de la referida obligación hipotecaria, ni menos aún que CONSORCIO BARR sea cliente del aludido Banco”. (Anexo 03 folio 546).

El 20 de octubre de 2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la nulidad del cartel de remate. (Anexo 03 folios 558).

El 26 de octubre de 2017, El abogado José Novoa Nontoa, apoderado judicial de la parte demandada ratificó las denuncias explanadas ante tal instancia, apelando de la decisión del 20 de octubre de 2017. (Anexo 03 folios 566).

El 01 de noviembre de 2017, el abogado Álvaro Prada, actuando en carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA y ARCADIA STATES, diligencia retirando copias certificadas acoradas. (Anexo 03 folio 575).

            El 01 de noviembre de 2017, se oye en un solo efecto el recurso interpuesto por la parte demandada. (Anexo 03 folio 576).

            El 08 de agosto de 2018, esta Sala constitucional mediante fallo n.° 546 declara su competencia para conocer el presente asunto, lo admite y acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles de autos, asimismo, ordena a la Secretaría de esta Sala fije una audiencia pública y oral, en consecuencia, se libren las notificaciones correspondientes.

El 09 de agosto de 2018, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., consignó copias certificadas del acuerdo transaccional autenticado el 31 de marzo de 2017, cursante en el n.° 19, tomo 32, del libro de autenticaciones de la Notaría Pública Duodécima de Caracas. Así como escrito en donde delata las actuaciones que –a su decir- constituyen un fraude en contra del Estado y de su representada. 

            Ahora bien, habiéndose fijado por esta Sala la oportunidad para celebrar Audiencia Pública y Oral para el día 04 de octubre del presente año, se abrió el acto y se dejó constancia de la presencia del ciudadano Carlos Luis Barrerra Bermejo, titular de la cédula de identidad 3.314.979, representante del Consorcio Barr, S.A., del abogado Jesús María Correa Salinas, titular de la cédula de identidad N° 2.141.813 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 808, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR, S.A., accionante y, de la abogada Roxana Orihuela, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala.

            Acto seguido el Presidente de la Sala Constitucional otorgó el derecho de palabra al abogado Jesús María Correa Salinas, representante judicial del accionante. Concluida la exposición de la parte solicitante, se le otorgó el derecho de palabra a la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en representación del Ministerio Público, quien expresó que, realizado un análisis exhaustivo del expediente, no emitirá opinión y solicita se recabe el expediente judicial, igualmente se requiera al banco envíe los recaudos sobre el crédito.

            El Magistrado Presidente de la Sala interrogó a la parte solicitante y a la representante del Ministerio Público, si ejercerían el derecho de réplica, quien indicó afirmativamente; en tal sentido, se le otorgó el derecho de palabra en el mismo orden de participación, haciendo uso del mismo, primeramente el representante de la parte accionante y la representante del Ministerio Público. En este estado, el ciudadano Carlos Luis Barrera Bermejo se identificó como presidente de la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A. e hizo uso del derecho de palabra. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público.

            Seguidamente, consultó a los Magistrados si tenían alguna pregunta, procediendo en el siguiente orden: el Magistrado Dr. Calixto Ortega Ríos, realizó preguntas al ciudadano Carlos Luis Barrera Bermejo, presidente de la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A. quien respondió. Luego, la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán efectuó diversas interrogantes a los representantes de la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A., respondidas. El Magistrado Dr. Calixto Ortega Ríos, realizó nuevas preguntas al ciudadano Carlos Luis Barrera Bermejo, presidente de la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A. quien las respondió. El Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, interrogó al ciudadano Carlos Luis Barrera Bermejo, presidente de la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A. quien respondió.

            El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y autorización para interrogar al ciudadano Carlos Luis Barrera Bermejo, presidente de la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A., autorizada por el Presidente de la Sala, interrogó y el interrogado respondió.

            La Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán efectuó interrogantes a la representante del Ministerio Público, quien respondió.

             En este estado, el Presidente de la Sala concluye el acto y se reserva la oportunidad para decidir.

            En esta ocasión corresponde a la Sala emitir, íntegramente, su fallo sobre la presente acción de amparo, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

 

Que, el 12 de agosto de 2013 “…día fijado para que tuviere lugar el acto de remate, se hizo presente un apoderado de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES S.A., (…) y consignó un documento de fecha 19-10-2006, contentivo de una presunta cesión del crédito hipotecario objeto de la demanda, pretendiendo participar en el acto de remate como si fuere la parte actora del litigio, lo cual paralizó la causa desde dicho momento en virtud de los medios de defensa ejercidos por [su] representada, la cual no había sido notificada de la supuesta cesión de dicho Crédito (sic) Hipotecario (sic), y por ende solicitó se declarara la nulidad de dicha cesión espuria por manifiesto incumplimiento de los requisitos legales para su validez…”.

Que, “…paralizada la causa por aproximadamente cuatro (4) años, en fecha 17 de febrero de 2017, el abogado HENRY CORREA JIMÉNEZ, (…) consignó instrumento poder en el cual pretendió evidenciar su representación de la parte actora…”.

Que, el 03 de abril de 2017, la sociedad mercantil Arcadia Estates S.A., desistió de la consignación de la cesión del 19 de octubre de 2006. En igual orden, el 18 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora en el juicio primigenio solicitó al tribunal de la causa la continuación del proceso y la actualización del avalúo del inmueble objeto de la traba hipotecaria.

Que, el 24 de abril de 2017, el tribunal de la causa se pronunció en torno a las solicitudes presentadas tanto por Arcadia Estates S.A., y el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, ordenó un avalúo sobre el bien objeto de litigio, ordenando notificar al perito y la Procuraduría General de la República.

Que, el tribunal de la causa omitió la posibilidad de que la parte hoy solicitante de revisión consignara documento fehaciente del monto de la deuda y prueba indubitable de su condición de legítima acreedora, quedando el hoy solicitante en desconocimiento del monto adeudado a los fines de proceder a su pago y la liberación de la garantía hipotecaria, conforme artículo 532.2 del Código de Procedimiento Civil.

Que, a pesar de las múltiples solicitudes para que el tribunal estimara el monto de la deuda, éste no se pronunció sino cuando ocurrió el acto de remate del 10 de julio de 2017, cuya revisión se solicita, “…cifra adeudada que luego fue fijada por el tribunal ateniéndose sólo al criterio de la parte actora (…) a través de su representante, quien consignó un informe extraño al Banco anexado al acta de remare, sin que a [su] mandante se le concediese el tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa, (…) [ya que en todo momento] manifestó su voluntad e intención de pagar su obligación a los fines de su extinción y consiguiente liberación de la hipoteca, voluntad que fue materializada mediante la consignación oportuna de cheque de gerencia según se puede aprecia en es[e] escrito…”.

Que, el 26 de mayo de 2017, el perito evaluador designado por el tribunal consignó informe correspondiente a la evaluación del bien objeto de litigio, concluyendo el precio total del treinta y seis millardos setecientos treinta millones doscientos noventa y ocho mil ciento dieciocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 36.730.298.118,18).

Que, el 30 de mayo de 2017 quien hoy solicita la revisión impugnó la actualización del citado avalúo.

Que, el 31 de mayo de 2017, la representación judicial de CONSORCIO BARR, S.A., solicitó -entre otras cosas- que “…expresamente que a los fines de garantizarle a [su] mandante la consignación del cheque de gerencia por el monto de la garantía, intereses y gastos contractualmente convenidos, se determine con certidumbre quién es el acreedor de auto...”.

El 14 de junio de 2017, el Tribunal de la causa mediante auto estableció que se “puede hacer el pago mediante cheque de gerencia, bien a nombre de este Juzgado a fin de ser depositado en la cuenta corriente del mismo a disposición de la ejecutante o bien directamente a su nombre”. (Subrayado del escrito).

Que, “…sobre el fallo que antecede de fecha 14 de junio de 2017, es importante resaltar que el Tribunal no se pronunció sobre la solicitud de expedición de un Cartel de Remate (sic) presentada por la actora en fecha 31 de mayo de 2017, a pesar de que en su narrativa hace alusión a dicha solicitud (…) postergando el pronunciamiento sobre el cartel de remate hasta el día 27 de junio de 2017, mediante un auto interlocutorio encubierto, con apariencias de acto de mero trámite, con fin de hacerlo INAPELABLE, violentando de tal manera el derecho a la defensa de [su] mandante…”.

Que, el 15 de junio de 2017, en atención al auto anterior, la representación judicial de CONSORCIO BARR, S.A., solicitó que “SE PROCEDA A HACER LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN EN LOS TÉRMINOS CON ESTRICTA SUJECIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA PROCEDER AL PAGO DEL MISMO”.

El 15 de junio de 2017, el apoderado judicial de la institución financiera de autos, ratificó su solicitud respecto a que se libre cartel de remate para la continuación del proceso, pronunciándose el Tribunal en fecha 27 de junio de 2017, de la siguiente manera: “…con ocasión a la solicitud de la parte demandada, referente que se proceda a la determinación del monto de la obligación en los términos con estricta sujeción al contrato de préstamo, para proceder al pago, pedimento que fue desechado por la parte actora (…) resuelto lo anterior, visto que la parte actora, ha solicitado se proceda a librar Cartel de Remate, esta Juzgadora, en virtud que el remate ya fue publicado mediante Cartel en tres oportunidades, en fechas anteriores, en aras de evitar erogaciones exorbitantes en la publicidad de los Carteles y acogiendo lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…) ordena librar un ÚNICO CARTEL DE REMATE con las formalidades previstas en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil…”.

Que, “…el Tribunal de la Causa se pronunció mediante un acto interlocutorio encubierto, con apariencias de mero trámite e inapelable, sobre hechos controvertidos por las partes, en primer lugar al negar a mi representada la determinación de monto de la obligación (…) causando en tal sentido un GRAVAMEN IRREPARABLE a [su] representada, al ejecutar remate judicial sobre sus bienes sin concederle el derecho de conocer previamente el monto de lo adeudado para proceder al pago liberatorio de la obligación (…) monto que no fue conocido hasta el acto de remate a criterio de la propia actora, sin que [su] representada dispusiera del tiempo y de los medios adecuados para su defensa, cercenándole en tal sentido su DERECHO A LA DEFENSA y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…”.

Que, “… omitió dicho fallo aplicar la máxima de experiencia a la parte demandada en igualdad de condiciones, según sentencia del 24 de abril del 2017, en la cual dispuso ‘En relación a la actualización del Avalúo se observa que, desde la fecha de consignación del último avalúo practicado al inmueble objeto de ejecución han transcurrido a la presente fecha más de cinco (05) años, por lo que considera quien suscribe que constituiría un hecho lesivo para las partes llevar a cabo el acto de remate del inmueble a ejecutar con un justiprecio de esa data, pues es un hecho público y notorio el alza de los precios en la economía Nacional…”.

Que, “…dicho fallo incurrió en extrapetita y extensiva al ordenar la publicidad del remate mediante la publicación de un ÚNICO CARTEL DE REMATE, confiriendo privilegios y prerrogativas a la parte actora, no contempladas expresamente en la ley, apartándose de las interpretaciones establecidas por criterio de esta Sala Constitucional, procediéndose al acto de remate judicial sin seguir el procedimiento establecido al efecto, adjudicándole a la propia actora, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, cincuenta y un (51) suites y la Unidad LC-2, que forma parte del Conjunto “Four Seasons” sin la publicación de los tres (3) carteles de remate establecidos en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil”.

Que, el 27 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, apeló POR CUANTO SE NEGÓ EL DERECHO A CONOCER EL MONTO EXACTO DE LA DEUDA, A LOS FINES DE PAGAR Y RECIBIR LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN”, apelación declarada improcedente el 30 de junio de 2017, determinándose que “…ahora bien, la representación judicial de la parte demandada insiste en su solicitud de determinación del monto de la deuda, siendo el caso que, tal y como se estableció precedentemente, este Juzgado se pronunció indicando detalladamente los motivos de la negativa de dicho pedimento, en consecuencia, se niega lo solicitado por los diligenciantes. ASÍ SE ESTABLECE”.   

Que, el 07 de julio de 2017, la representación judicial de CONSORCIO BARR, S.A., consignó el pago liberatorio de la obligación hasta por el monto máximo de la garantía hipotecaria pactada en la clausula décima del documento inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de agosto de 2001, bajo el n.° 46, Tomo 12, del Protocolo Primero, en los términos siguientes:

 

Consignamos en este acto un (01) CHEQUE DE GERENCIA identificado de la siguiente manera:

Cheque de gerencia librado por el Banco Mercantil, Banco Universal a favor de Banco Venezuela CA, Banco Universal, distinguido con el número 14026007, por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS  (Bs. 26.978.250,63).

Esta suma constituye e1 monto máximo de la garantía hipotecaria constituida por [su] mandante CONSORCIO BARR S.A., hasta por la citada cantidad a favor del referido BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL sobre cincuenta y un (51) inmuebles de su propiedad debidamente identificados en autos. 

Con la consignación de la referida cantidad de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS  (Bs. 26.978.250,63), se perfecciona el pago integro de la garantía hipotecaria constituida según consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda el 31 de agosto de 2001, (…) y en consecuencia queda extinguida la hipoteca y toda obligación de pago por los montos demandados en autos, hasta concurrencia con la obligación en el titulo constitutivo de la garantía.

 

Visto el referido pago, el 10 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito desconoció el mismo aduciendo que la parte demandada actuó de mala fe, retrasando el proceso y no adaptándose a la realidad actual.

Ante la consignación del referido pago por la parte demandada y el desconocimiento de la parte actora, el 10 de julio de 2017, el Tribunal de la causa se pronunció en los siguientes términos:

 

(…) ASUNTO: AH19-V-2002-000155

 

Visto e1 escrito presentado en fecha 7 de julio de 2017, por los abogados NICOLAS BADELL BEN ITEZ y VICTOR JACOBO JIMENEZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.023 y 174.807 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente asunto, mediante el cual consignan cheque por la cantidad de Veintiséis Millones Novecientos Setenta y Ocho mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 26.978.250,63), a nombre del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, consignación esta que indican constituye e1 monto máximo de la garantía hipotecaria y a su decir, en virtud de haber realizado el pago total de la hipoteca, solicitan se deje sin efecto el acto de remate convocado. Vista asimismo 1a diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado HENRY CORREA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo e1 N° 63.633, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desconocen el cheque consignado, alegando entre otros, que la parte ejecutada lleva más de catorce (14) anos entorpeciendo e1 proceso, no habiendo pagado ni total ni parcialmente la deuda, que el presente case no se han dado los supuestos contemplados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan continúe el proceso y por consiguiente con el acto de remate pautado para el día de hoy. Al respecto observa este Juzgado con vista al desconocimiento efectuado del cheque consignado a nombre de la parte ejecutante BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL y siendo que efectivamente no se verifica en autos, los supuestos establecidos en el articulo 532 ejusdem, al no haber quedado demostrado mediante documento autentico, e1 Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 06 de abril del 2000, expediente N° 98-727, niega la solicitud efectuada por la parte demandada respecto a dejar sin efecto el acto de remate y ordena continuar con los tramites de ejecución. ASI SE ESTABLECE.

 

Que, en misma fecha, la representación judicial de CONSORCIO BARR, S.A., apeló del acto de remate, advirtiendo seguidamente el Tribunal de la causa que contra el acto de remate es la acción reivindicatoria el único mecanismo procesal de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

Que, el 13 de julio de 2017, el Tribunal previa solicitud de la parte interesada ordenó la entrega material del inmueble adjudicado al BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, librando a tal efecto oficio n.° 423-2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Habiendo realizado un cronológico de las actuaciones acaecidas en la fase de ejecución, de seguidas adujo que la presente revisión constitucional se fundamenta en las supuestas violaciones de preceptos de rango constitucional, tales como al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley, que se produjeron –a su decir- al celebrarse acto de remate sin seguir el procedimiento establecido al efecto, concediendo privilegios y prerrogativas procesales no conferidas expresamente en la ley.

Que, “…el juez de la causa incurre en un GROTESCO ERROR INEXCUSABLE al subvertir el procedimiento de ejecución que conllevo al ACTO DE REMATE celebrado en fecha 10 de julio de 2017, al decretar la expedición de un ÚNICO CARTEL DE REMATE concediéndole a la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en su auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, privilegios y prerrogativas procesales no establecidas expresamente en la Ley…”.

Que, “…AL REMATARSE JUDICIALMENTE SUS BIENES, SIN EL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO PARA TAL FIN, vulnerándose en tal sentido la IGUALDAD ANTE LA LEY, concebida por esa Sala Constitucional como un valor ínsito de toda persona natural y jurídica…”.

De seguidas, señala el peticionante que se incurrió en el vicio de extra petita en contravención de los criterios establecidos por esta Sala Constitucional, en sentencia del 18 de diciembre de 2015, expediente n.° 15-1085; n.° 164 del 23 de marzo de 2010; n.° 3.284 del 31 de octubre de 2005; al otorgar –a su decir- prerrogativas y privilegios procesales que no le fueron expresamente solicitados por la actora en sus diligencias de fecha 31 de mayo de 2017 y ratificada mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2017, respecto a la solicitud de que se libraran los respectivos carteles de remate.

Que, a pesar del Juez ordenar en fecha 24 de abril de 2017, la actualización del avalúo del inmueble objeto de ejecución, no ordenó determinar el monto de la obligación, a pesar de la solicitud que efectuare en fecha 31 de mayo de 2017, sobre la cual el Tribunal solo determinó el 14 de junio de 2017 mediante auto; que podría hacer el pago mediante cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado o a nombre del ejecutante.

Ello así, en fecha 15 de junio de 2017, el peticionante solicitó que se estableciera la determinación del monto de la obligación en los términos con estricta sujeción al contrato de préstamo para proceder al pago del mismo, solicitud que posteriormente, el 27 de junio de 2017, fuere negado por el Juzgado de la causa.

Que, el Tribunal lesionó los derechos constitucionales de su representada al ordenar la “actualización del monto adeudado, con el fin de que [su] representada pudiese conocer la cuantía de su obligación y librarse de ella mediante el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil…”.

Que, “…es evidente que el acto de remate celebrado en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violentó gravemente derechos y principios jurídicos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual resulta imprescindible la intervención de esa Honorable Sala con el objeto de activar su función revisora y/o contralora, mediante el ejercicio de esta especial potestad de revisión constitucional (…) en cuanto a los inexcusables errores judiciales cometidos, de los cuales se infiere claramente el desconocimiento de los derechos constitucionales de CONSORCIO BARR, S.A., así como la inobservancia de las interpretaciones efectuadas por esta Ilustre Sala, irregularidades esas que del mismo modo se erigen como violaciones a los derechos, principios y garantías constitucionales”.

Que, “…el procedimiento que lo condujo al acto de remate celebrado en fecha 10 de julio de 2017, se pronunció mediante autos dictados en forma encubierta con apariencias de ser un acto de mero trámite inapelable, cuando en realidad, es un fallo interlocutorio, sobre hechos controvertidos por las partes causando un DAÑO IRREPARABLE (…) al negar la determinación del monto de lo adeudado…”.

Que, “…al ordenar de manera extensiva y en extra petita la publicidad del acto de remate mediante la publicación de un ÚNICO CARTEL DE REMATE, procediéndose al remate sin seguir el procedimiento establecido al efecto, (…) sin la publicación de los tres (3) carteles de remate establecidos en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles a la parte actora privilegios y prerrogativas procesales no establecidas en la ley…”.

Que, “…de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, cuyas copias certificadas son consignadas en el presente acto, podemos constatar que no existió ni existe autorización alguna de parte del PRESIDENTE del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, que faculte al abogado HENRY CORREA JIMENES para actuar en el acto de remate celebrado en fecha 10 de julio de 2017, objeto de revisión, es decir, que existe FALTA DE CUALIDAD del identificado abogado para hacer posturas en remate y caucionarlas en nombre de la parte actora, lo cual no fue observado por la Juez A-quo…”.

Que, “…el apoderado actor alega haber consignado la posición deudora del crédito, más sin embargo, en realidad consigna como prueba de lo adeudado un informe elaborado por un tercero, ‘Valera y Asociados, Contadores Públicos y Consultores Gerenciales SC’ prueba que debió ser ratificada en juicio por el tercero en los términos establecidos en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil…”.

Que, “…actualiza la obligación con índices de precios al consumidor (algunos ‘estimados’) los cual (sic) no fue pactado por las partes, ni sentenciado por el Tribunal. 3) Se indexan intereses sobre intereses, figura antijurídica no sentenciado por el Tribunal…”.   (Destacado del escrito).

En razón de ello, solicitó sea declarada ha lugar la presente solicitud, declarando en consecuencia, la nulidad del acto de remate de autos, la nulidad de los asientos registrales inscritos ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de Agosto del año 2017, la restitución de los inmuebles a su representada, asimismo, peticionó se ordene a la institución financiera Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, presente el estado de cuenta del monto adeudado con el fin de pagar conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil y subsecuentemente sea liberada la hipoteca.

 

II

DEL FALLO OBJETO DE REVISIÓN

 

El 10 de julio de 2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró remate de bienes mediante el cual se adjudicaron bienes de la solicitante de revisión a la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.

En este sentido, el Juzgado, vista que la única postura realizada en el remate fue realizada por la parte demandante del juicio primigenio, esto es, la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, ofreciendo el monto total del avalúo dado por el perito, se procedió a adjudicar la plena propiedad del bien inmueble objeto del dicho remate. Por otra parte, el fallo cursa del folio trescientos sesenta y uno (361) al folio trescientos noventa (390) del anexo 3 del presente expediente, el cual es del siguiente tenor:

 

(…) En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de remate en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto. Del Libro Protocolo Duplicado. Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., Sociedad Anónima domiciliada en Caracas, constituida según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 1990, bajo el N°27, Tomo 113-A Sgdo., en su carácter de deudor Hipotecario. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley por el Alguacil ROSA LAMON, adscrita a este Circuito Judicial Civil: Se deja constancia que se encuentran presentes los abogados VICTOR JACOBO JIMENEZ ESCALONA y ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE, (…), respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente asunto, asimismo se hizo presente el ciudadano HENRY CORREA JIMENEZ, (…), en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en el presente acto la ciudadana RAMONA DEL C. CHACON ARIAS, (…), en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República. En este estado se le permitió a las partes la lectura del auto dictado en esta misma fecha con ocasión al cheque consignado el día 07 de julio de 2017, por la parte ejecutada a nombre del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, desconocido por la representación judicial de la parte ejecutante mediante diligencia presentada igualmente en esta misma fecha, acto seguido la representación judicial de la parte demandada, abogados VICTOR JACOBO JIMENEZ ESCALONA y ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE, supra identificados, manifestaron no hacerse presentes en el acto procediendo en consecuencia a retirarse de la Sala de Audiencia. Seguidamente, se deja constancia que los inmuebles objeto de remate fueron evaluados en un todo en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLARDOS SETECIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.730.298.118,18), y no se admitirán posturas que bajen la cantidad de DIECIOCHO MILLARDOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.365.149.059,09), que corresponde al 50% de este justiprecio, como lo dispone el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil y las que no estén debidamente caucionadas en un treinta por ciento (30%) del justiprecio, que asciende a la cantidad de ONCE MIL DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.019.089.435,45), cantidad esta que deberán presentar los postores. Seguidamente se da lectura por Secretaría a la certificación de gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda.- En este estado el apoderado de la parte ejecutante expone: “En nombre de mi representado ofrezco como caución a los fines de hacer posturas en este remate, el crédito de fecha cierta, líquido y exigible, que tiene nuestro representado contra la parte demandada por mayor suma a la fijada por este Tribunal, según posición deudora que consigno a tal efecto, que asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.394.185.345,84), también consignó autorización emitida por mi cliente donde se me faculta para participar en el presente remate. Seguidamente el Tribunal vista la caución presentada, por el apoderado de la parte ejecutante la acepta y la declara legalmente constituida, y ordena agregar los recaudos consignados- En este estado el Secretario Titular del Juzgado pasa a dar lectura al Cartel para el acto de Remate publicado en los Diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS” ambos de circulación nacional, en fecha 27 de junio de 2017, y a la Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda. Es todo. En este estado y a los fines de oír las posturas se fija un lapso de quince (15) minutos, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Concluido el lapso otorgado, el Tribunal deja constancia que no compareció postor alguno para participar en el presente acto. Es todo. Seguidamente, el apoderado del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, expone: “ofrezco como postura para adquirir el inmueble que se remata en el presente acto, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLARDOS SETECIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.730.298.118,18) que es parte del crédito mayor que tiene mi representado contra los ejecutados”. Culminado el lapso concedido para oír posturas siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se deja constancia que no hubo posturas distintas a la efectuada por el apoderado ejecutante, y a tal efecto se le otorga la buena pro por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLARDOS SETECIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.730.298.118,18) al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, al cual se le adjudica la plena propiedad la plena propiedad del bien inmueble objeto del presente remate que se describe a continuación: “Cincuenta y un (51) suites y la Unidad LC-2, que forman parte del Conjunto “Four Seasons”, el cual se encuentra ubicado en una extensión de terreno situada en la intersección de las avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el Documento de Condominio y su modificación, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, el primero de ellos en fecha 11 de junio de 1998, bajo el No. 49, Tomo 17, y el segundo en fecha 4 de febrero de 1999, bajo el No. 1, Tomo 6, ambos del Protocolo Primero. Los inmuebles aquí hipotecados se identifican de la siguiente manera: Suite I-1-A: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-1-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 65, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 19 y E5-N° 20, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-1-B: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-1-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-1-D; Este, con la Suite I-1-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-1-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 1, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 2 y E5-N° 11, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-1-C: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-1-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-1-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-1-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-1-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 20, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 4 y E3-N° 13, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-1-D: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-1-C; Este, con la Suite I-1-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-1-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 18, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 29 y E6-N° 30, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-2-C: Ubicada en el Nivel PT2, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-2-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-2-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-2-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-2-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 10, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 5 y E3-N° 14, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-3-A: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-3-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 110, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 25 y E5-N° 28, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-3-B: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-3-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-3-D; Este, con la Suite I-3-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-3-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 16, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E2-N° 21 y E2-N° 22, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-3-D: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-3-C; Este, con la Suite I-3-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-3-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 44, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 27 y E6-N° 28, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-4-B: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-4-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-4-D; Este, con la Suite I-4-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-4-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 4, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 5 y E5-N° 14, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-4-C: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-4-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-4-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-4-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-4-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 41, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 7 y E6-N° 16, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-A: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-5-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 40, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 31 y E5-N° 32, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-B: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-5-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-5-D; Este, con la Suite I-5-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 5, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 6 y E5-N° 15, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-C: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-5-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-5-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-5-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-5-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 46, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 6 y E6-N° 15, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-D: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-5-C; Este, con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 102, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 25 y E6-N° 26, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-6-B: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-6-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-6-D; Este, con la Suite I-6-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 26, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 7 y E5-N° 16, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-6-D: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-6-C; Este, con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 107, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 23 y E6-N° 24, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-7-A: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-7-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 36, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 33 y E5-N° 34, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-7-B: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-7-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-7-D; Este, con la Suite I-7-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-7-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 42, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N° 3 y E4-N° 12, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-7-C: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-7-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-7-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-7-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-7-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 14, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 6 y E3-N° 15, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-8-A: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-8-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 32, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 35 y E5-N° 36, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-8-B: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-8-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-8-D; Este, con la Suite I-8-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-8-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 45, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N° 5 y E4-N° 14, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-9-A: Ubicada en el Nivel PT9, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-9-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 33, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 37 y E5-N° 38, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-9-B: Ubicada en el Nivel PT9, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-9-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-9-D; Este, con la Suite I-9-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-9-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 6, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 1 y E3-N° 10, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-10-A: Ubicada en el Nivel PT10, tiene un área aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo, escaleras y ascensores) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-10-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Noreste de la Torre II; Sur, con la Suite II-10-A, en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II y en la esquina Sureste con el hall de ascensores y escaleras de la Torre II; y Oeste: con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 93, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 41 y E5-N° 42, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 1,06480% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-10-B: Ubicada en el Nivel PT10, tiene un área aproximada de ciento seis metros cuadrados (106 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I; Este: con el hall de ascensores de la Torre I y únicamente en la esquina Sureste con la Suite I-10-A; Sur: con la fachada sur de la Torre I, y Oeste: con la suite I-10-C, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 43, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 8 y E7-N° 17, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,79586% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-10-C: Ubicada en el Nivel PT10, tiene un área aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y únicamente en la esquina Noroeste con la Suite I-10-D; por el Este: con la Suite I-10-B, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur: con la fachada sur de la Torre I; y Oeste: con la Suite I-10-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 108, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 9 y E5-N° 18, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,74022% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-11-A: Ubicada en el Nivel PT11, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-11-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 29, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 39 y E5-N° 40, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-11-B: Ubicada en el Nivel PT11, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-11-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-11-D; Este, con la Suite I-11-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-11-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 9, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 2 y E3-N° 11, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-11-C: Ubicada en el Nivel PT11, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-11-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-11-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-11-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-11-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 15, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N° 1 y E4-N° 10, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-12-A: Ubicada en el Nivel PT12, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-12-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 118, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E2- N° 31 y E2-N° 41, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-12-B: Ubicada en el Nivel PT12, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-12-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-12-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-12-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 64, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 3 y E3-N° 12, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-3-A: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-3-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-3-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 100, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 9 y E6-N° 18, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-4-A: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-4-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-4-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 28, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 19 y E6-N° 20, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-4-D: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-4-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-4-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 23, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 1 y E6-N° 10, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-5-A: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-5-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-5-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 19, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 21 y E6-N° 22, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-6-A: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-6-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-6-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 103, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 37 y E6-N° 38, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-6-D: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-6-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-6-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 27, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 3 y E6-N° 12, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-7-A: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-7-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-7-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 104, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 35 y E6-N° 36, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-7-D: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-7-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-7-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 13, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 4 y E6-N° 13, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-8-A: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-8-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-7-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 105, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 33 y E6-N° 34, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-8-B: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la unidad II-8-A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común) y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-8-A; Sur: con la unidad II-8-C, en línea divisoria medianera divisoria que separa las dos unidades indicadas; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 12, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 4 y E5-N° 13, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,65212% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-8-D: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-8-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-8-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 16, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 5 y E6-N° 14, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-9-A: Ubicada en el Nivel PT9, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-9-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-9-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 106, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 31 y E6-N° 32, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH1-B: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de ciento siete metros cuadrados (107 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la unidad II-PH1-A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común), con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH1-A, y en su esquina sureste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH1-C; Sur: con la unidad II-PH1-C; en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicada; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 30, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 42 y E4-N° 43, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,80050% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH1-C: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite II-PH1-B en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores y área común de la Torre II; Este: con la fachada este de la Torre II y únicamente en la esquina noroeste con área común de la Torre II; Sur: con la fachada Sur de la Torre II; y Oeste: con la fachada Oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 84, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 46 y E4-N° 59, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH3-B: Ubicada en el Nivel PH3, tiene un área aproximada de ciento siete metros cuadrados (107 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la unidad II-PH3-A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común), con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH3-A, y en su esquina sureste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH3-C; Sur: con la unidad II-PH3-C; en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicada; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 34, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 44 y E4-N° 55, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,80050% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH7-A: Ubicada en el Nivel PH7, PH8 y PH9, tiene un área aproximada de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (695,00 M2). En su primer nivel (PH7) sus linderos los siguientes: Norte: con la fachada norte del conjunto (en su terraza) y con áreas de servicio del conjunto (acceso al techo y a instalaciones comunes) en la parte este; Este: con fachada este de la Torre II y áreas comunes de la misma; Sur: con el nivel 2 de la Suite II-PH6_A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores y escalera de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. En su segundo nivel (PH8) sus linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte de la Torre II, y en la parte sur, con áreas comunes de la misma; Este: con la fachada este de la Torre II y áreas comunes de la misma; Sur: con la fachada sur de la Torre II y, en la parte norte, con áreas comunes de la misma; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II (en este nivel PH8, esta es la única unidad existente). En su tercer nivel (PH9) sus linderos son los siguientes; Norte: con la fachada norte de la Torre II, y en la parte sur, con áreas comunes de la misma, Este: con la fachada este de la Torre II y áreas comunes de la misma; Sur: con la fachada sur de la Torre II y, en la parte norte, áreas comunes de la misma; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II (en este nivel PH9, esta es la única unidad existente). A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 117, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E2-N°38, E2-N°39, E2-N°40 y E2-N°41, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 3,42554% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-PH1-A: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: por el Norte, con áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y escaleras) y en el extremo nor-oeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-PH1-B; por el Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; por el Sur, con el lindero sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada suroeste de la Torre I; y por el Oeste, con la Suite I-PH1-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 112, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 37 y E4-N° 68, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-PH1-B: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de doscientos once metros cuadrados (211 M2) siendo sus linderos los siguientes: por el Norte, con la fachada norte de la Torre I; por el Este, con la Suite I-PH1-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; por el Sur: con la fachada sur de la Torre I; y por el Oeste: con la fachada oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 111, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3- N° 32 y E3-N° 33, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 1,28273 % sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH4-A: Ubicada en el Nivel PH4, PH5 y PH6, tiene un área aproximada de seiscientos veintiocho metros cuadrados (628,00 M2). En el nivel PH4 sus linderos son los siguientes: por el Norte: con la fachada norte de la Torre I;  por el Este; con áreas comunes (ascensores y servicios) de la Torre I, y, en la parte sur, con la Suite II-PH4-A (Torre II), en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la Suite II-PH4-A (Torre II) y con la fachada sur de la Torre I; y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre I. en el nivel PH5, sus linderos son los siguientes: por el Norte, con la fachada norte de la torre I; por el Este, con áreas comunes (ascensores y servicios) de la Torre I, y, en la parte sur, con la Suite II-PH%-A(Torre II) en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la Suite II-PH5-A (Torre II) y con la fachada sur de la Torre I; y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre I. En el nivel PH6, sus linderos son los siguientes: por el Norte, con la fachada norte de la Torre I, por el Este, con áreas comunes (ascensores y servicios) de la Torre I y, en la parte sur, con la Suite II-PH6-A (Torre II), en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada de la Torre I, y en su esquina sureste, con la Suite II-PH6-A (Torre II); y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 113, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N°38, E3-N°39, E3-N°40 y E3-N°42, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 3,11487% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-3-D: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: por el Norte, con la Suite II-3-C, n línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con hall de ascensores de la Torre II; por el Este, con la fachada este de la Torre II, por el Sur, con la fachada sur de la Torre II; y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-3-C. A la Suite II-3-C le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 75, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 25 y E4-N° 28, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820 % sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Unidad LC-2: Ubicada en el Nivel Planta Baja (lobby), cota de proyecto 872.70. La unidad LC-2 pertenece al sector 2, tiene un área de aproximadamente 129 M” y sus linderos son los siguientes: por el Norte con áreas de servicio ubicadas en el lobby del Hotel; Este: con la fachada este del conjunto; Sur: con las áreas exteriores y jardines del lindero sur de la propiedad, frente a la Av. Francisco de Miranda; y, Oeste: con el hall de ascensores del Sector N°3 y la entrada auxiliar del Hotel. De conformidad con el Capítulo III del documento de Condominio le corresponde a esta unidad una alícuota de 18,72279% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Los deslindados inmuebles pertenecen a CONSORCIO BARR, así: a) el terreno por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre, el 7 de febrero de 1991, bajo el N°7, Tomo 7, Protocolo 1°; y b) las bienhechurías construidas sobre el terreno, según consta el Documento de Condominio y su modificación, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro citada, el 11 de junio de 1998, bajo el No. 49, tomo 17, y el 4 de febrero de 1999, bajo el No. 1, Tomo 6, ambos del Protocolo Primero. En este estado, el apoderado del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL expone: “Solicito al Tribunal deje constancia de que el crédito que se ejecuta en este juicio es líquido, legalmente exigible y que además consta en documento de fecha cierta anterior a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de embargo ejecutivo que pesan sobre el inmueble y que aparecen reflejadas en la certificación de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Sucre, agregada a este expediente.- Igualmente, solicito se suspendan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretadas y practicadas sobre el inmueble antes identificado, y participadas a la Oficina Subalterna correspondiente de la siguiente manera: a) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, sobre los inmuebles ubicados en la Torre I (Norte) del conjunto Four Seasons, ampliamente identificados en el presente cartel, con oficio N° 864/2001, de fecha 30 de octubre 2001, agregado al Cuaderno de Comprobantes del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 56, Folios 65 al 78, Cuarto Trimestre de 2001. b)MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sobre los inmuebles ubicados en la Torre II (Este) del Conjunto Four Seasons, ampliamente identificados en el presente Cartel con oficio N° 1098, de fecha 30 de octubre de 2001, agregados al Cuaderno de Comprobantes del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°57, folios 79 al 85, Cuarto Trimestre de 2001, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra CONSORCIO BARR, S.A. CARLOS LUIS BARRERA BERMEJO, INGRID DURÁN DE BARRERA Y LAUTARO BARRERA BERMEJO, expediente N° 01637. c) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sobre Cincuenta y Un (51) Suites y la Unidad LC-2, de las Torres I y II (Norte) del Conjunto Four Seasons, ampliamente identificados en el presente Cartel, con oficio N° 846/2001, de fecha 20 de noviembre d e2001, agregado al Cuaderno de Comprobantes del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 77, Folio 96 al 109, Cuarto Trimestre de 2002. d) MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, participada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 442-03 de fecha 31 de octubre de 2003, actuando por Comisión de este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo del presente juicio, agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el  N° 32, folios 41 al 63 del Cuarto Trimestre de 2003 y se oficie lo conducente a la citada Oficina Subalterna de Registro. Igualmente solicito se libren tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta de Remate”.- en este estado el Tribunal deja constancia que el crédito por el cual fue sacado a remate el inmueble suficientemente identificado en la presente acta, es Liquido y legalmente exigible, de fecha cierta anterior a las medidas decretadas en el presente juicio.- El Tribunal ordena la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de embargo ejecutivo decretadas y practicadas sobre el inmueble adjudicado en este acto, y se ordena oficiar lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno competente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente acta a fin de que sirva de título de propiedad al adjudicatario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

 

 

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

La abogada Roxana Orihuela, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, consignó escrito contentivo de su exposición, del cual se desprenden las siguientes consideraciones:

(…) El Ministerio Público está perfectamente consciente de que la revisión constitucional constituye una potestad discrecional y extraordinaria de esa Sala Constitucional; también el Ministerio Público se encuentra en perfecto conocimiento de que conforme a la jurisprudencia de esa Sala, emblemáticamente en la decisión de la misma que con ponencia del Magistrado Calixto Ortega citó esta Representación del Ministerio Público en la audiencia oral que se celebró con motivo de este recurso de revisión constitucional, existe una diferencia entre recursos de impugnación y el recurso extraordinario de revisión, siendo que con éste último se pretende levantar la presunción de certeza de una sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.

Para el Ministerio Público la forma constitucional para que la Sala Constitucional pueda determinar si destruye o no esa presunción es contando con todo el acervo probatorio que constituye la base sobre la cual el Juez cuyo fallo se somete a revisión, lo cual no ocurre en el caso de Corporación Barr, ya que el recurrente pretende tal revisión, sustentando únicamente en las pruebas que de forma selectiva, él, como parte interesada, trajo a los autos del expediente judicial, lo cual no resulta en resguardo del debido proceso constitucionalmente protegido, y frente a lo que no puede tener cabida como medio de “justificación”, la inasistencia de la Representación de la Procuraduría General de la República y del Banco de Venezuela, a la audiencia oral fijada en el marco del recurso de revisión, pues la Sala Constitucional, como Juez Constitucional y el Ministerio Público, como garante de la Constitución y de las leyes, deben hacer justicia, buscando todos los elementos encaminados a ellos.

 Igualmente, el Ministerio Público solicita que esa Sala Constitucional recabe del Banco de Venezuela, el expediente administrativo que fundamentó el crédito de la Corporación Barr con ese Banco, en el caso de autos, y también el expediente administrativo del presunto crédito del referido crédito con la transnacional Arcadio Estates, en virtud de que tales soportes podrían no encontrarse en el expediente judicial, y así pareciera de la lectura de los recaudos que cursan en autos, previamente seleccionados por el recurrente.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Asumida como fue la competencia por esta Sala en fallo n.° 546 del 08 de agosto del año 2018, y celebrada la audiencia constitucional en la oportunidad fijada, corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento íntegro definitivo en la presente causa y, al respecto, observa que la solicitud de revisión constitucional propuesta ante esta Sala recae sobre el fallo proferido el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca es seguido por la institución financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la solicitante de revisión.

Sostuvo la parte peticionante que la decisión objeto de revisión contraviene el marco normativo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue producto –a su decir- de un inminente fraude procesal, lo cual denuncia cercenó su derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y a la seguridad jurídica.

En primer lugar, precisa este Máximo Tribunal que constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.

Dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), lo cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.

En ese sentido, no sólo se establecieron límites a su procedencia, sino también a su admisión y tramitación; para ello se estableció cuáles actos jurisdiccionales pueden ser objeto de revisión (vid., s. S.C. n.° 5096, del 16 de diciembre de 2005; caso: “Daniel Darío Andrade Rodríguez y otro”), pues no todo acto que dicten los órganos de administración de justicia puede ser objeto de este extraordinario medio de tutela del texto constitucional, ya que sólo se admite contra las “sentencias definitivamente firmes”, cuyo concepto ha precisado esta Sala no solo para aquellos actos decisorios definitivos (que juzgan sobre el mérito de lo debatido) contra los cuáles se hubiesen agotado todos los medios ordinarios o extraordinarios de impugnación, o haya precluido el lapso para su interposición sin que éstos se hubiesen ejercido, sino, además, contra aquéllos actos decisorios interlocutorios (que hubiesen adquirido firmeza, en los términos expuestos) que pongan fin al juicio, impidan su continuación (verbigracia, la perención), prejuzguen sobre lo definitivo (mérito de la causa) o causen un gravamen que no pueda ser reparado mediante la decisión definitiva (Vid., entre otras, s. S.C. n.ros 1202, del 21 de junio de 2004; caso: Fundación Venezolana Contra la Parálisis Infantil”; 2156, del 14 de septiembre de 2004; caso: “Miguel Antonio Lara García”; así como las n.ros 2254/03, 1045/06, 2312/06 y 123/07).

En este sentido, la parte peticionante denunció primeramente que el Juzgado señalado incurrió en una omisión de pronunciamiento al no dar respuesta sobre sus constantes solicitudes de conocer el monto exacto de la obligación adeudada, a los fines de pagar y obtener la liberación de la hipoteca; que la determinación del monto adeudado se realizó en el acto de remate coartando las posibilidades de que pudieran ejercer efectivamente el pago adeudado; que se le concedió a la parte actora –a su decir- privilegios y prerrogativas no contempladas expresamente por ley; que se incurrió en el vicio de extra petita en contravención de los criterios establecidos por esta Sala Constitucional, en sentencia del 18 de diciembre de 2015, expediente n.° 15-1085; n.° 164 del 23 de marzo de 2010; n.° 3.284 del 31 de octubre de 2005.

Lo anterior en cuanto a la forma mediante la cual se tramitó la ejecución de hipoteca, asimismo, denunció que se utilizó fraudulentamente una empresa de la Nación para la defensa de los derechos e intereses de una empresa extranjera, defraudando a su entender, el ordenamiento jurídico donde se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y se hizo uso de las prerrogativas procesales para el Estado, a cambio de un beneficio económico según las cláusulas del contrato de cesión de autos, incurriendo –a su decir- en los delitos de peculado impropio y aprovechamiento fraudulento de fondos, razón por la cual solicita a esta Sala restituya el orden público constitucional, y declare la nulidad del írrito convenio transaccional autenticado el 23 de marzo de 2017, ante la  Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 19, tomo 32, folios 60 hasta 74.

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional estima necesario hacer las siguientes precisiones:

Esta Sala Constitucional ha desarrollado en distintas oportunidades, entre ellas, en sentencias n°.  909 del 4 de agosto de 2000, caso: “Hans Gotterried Ehvert Dreger”; 1.085, de1 22 de junio de 2001, caso: “Estacionamiento Ochuna C.A.”; 2.749 del 27 de diciembre de 2001, caso: “Urbanizadora Colinas de Cerro Verde C.A.”; 652 del 4 de abril de 2003, caso: “Ottoniel Javitt Villalón y otros”; 307 del 16 de marzo de 2005, caso: “Eudocio Herrera”; 2.577 del 12 de agosto de 2005, caso: “Reencauchadora Larense, C.A. (RELACA)” y 509 del 22 de marzo de 2007, caso: Guido José Bello y otros”, que es jurídicamente posible declarar el fraude en sede constitucional, cuando éste se desprende de los medios de pruebas que consten en el expediente, o aparece patente el empleo del proceso con fines distintos de los que corresponde.

En tal sentido, sobre tal figura anómala en el proceso, esta Sala la ha definido “(...) como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente” (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 909 del 4 de agosto de 2000, caso: “Hans Gotterried Ebert Dreger”).

Ello así, este Máximo Tribunal insiste en que el principal elemento a destacar cuando se configura tal anomalía, es la desviación sobre el elemento teleológico del proceso, siendo que éste ya no se erige como un instrumento legítimo de la jurisdicción para dirimir conflictos intersubjetivos o para el reconocimiento de determinadas situaciones jurídicas, cuyo fin último es el de hacer prevalecer el valor de justicia que propugna nuestro Texto Fundamental, como elemento esencial de la noción de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia –y del propio proceso judicial- sino que se convierte en un conjunto de artificios con fines impropios, apartado de la concreción de la voluntad de la ley en el caso concreto, reducido a simples formalismos.

En concatenación con lo anterior, esta Sala respecto al fraude procesal, como obstáculo ilegítimo para la realización de la justicia a través del proceso, mediante sentencia n°. 2.212 del 9 de noviembre de 2001, caso: “Agustín Rafael Hernández Fuentes” precisó lo que sigue: 

 

(…) En tal sentido, es pertinente señalar que en sentencia Nº 910 del 4 de agosto del 2000, la Sala estableció que los artículos 17 y 170, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, contienen un rechazo general del dolo procesal y ordenan la prevención de la colusión y el fraude procesal, por lo que tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, ya que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz.

Según la doctrina establecida por esta Sala, el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o, por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procesal lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

En estos casos, se está ante una actividad procesal desviada, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino el perjuicio a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso)(Destacado de ese fallo).

 

Ha concluido esta Sala Constitucional que, el fraude procesal resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el juez aún de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante él o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, habiendo sido ventilado ante esta Sala el supuesto fraude en el curso de la ejecución de hipoteca contra la hoy peticionante, esta Sala en defensa del orden público constitucional, así como la represión de los actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad que gravitan sobre las partes y sus apoderados, con fundamento en el artículo 257 constitucional, en razón que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, pasa, inmediatamente, al análisis sobre la existencia o inexistencia de fraude procesal en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue la institución financiera Banco de Venezuela contra la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A.

Con tal propósito, se constata de autos, los siguientes hechos y actos procesales:

1.      El 12 de agosto de 2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad fijada para la celebración del acto de remate en el juicio que por ejecución de hipoteca se sigue, dejó sentado que “comparecieron al mismo los abogados ABOU-HASSAN FERNANDEZ ALFREDO JOSÉ, ALVARO PRADA, SOLORZANO PALACIOS MARIA CAROLINA Y ABRAHAM BEATRIZ… en el carácter de apoderados judiciales de la parte actora…”. Asimismo, constata esta Sala que del instrumento poder consignado en autos se desprende que tales abogados actúan en representación de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A. (Anexo 01 del expediente judicial, folio 91 -129).

2.      El 13 de agosto de 2013, el prenombrado Juzgado Noveno, ante la advertencia de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S. A., respecto a la legitimidad de tales abogados por cuanto venían ejerciendo –a su decir- la representación judicial tanto de la institución financiera Banco de Venezuela como de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., dictó auto dejando sentado que “…quienes venían actuando en el presente asunto [para esa fecha] no eran los mencionados abogados fungiendo como apoderados de BANCO VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL”, de seguidas, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, ordenó la devolución de los cheques dejados en custodia por los actuantes y manifestó que “quedan sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la presentación de la cesión del crédito [esto es al acto de remate del 12 de agosto de 2013], hasta tanto se cumpla con las formalidades de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela”.

3.      Se evidencia, asimismo que, en escrito de fecha 31 de mayo de 2017, la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S. A., peticionó -entre otros- que se determinara quién era el acreedor en la presente causa, en virtud de la cesión cursante en autos, la determinación del monto de la obligación, y en virtud de las irregularidades que –a su decir- se suscitaron en el asunto por quienes dicen ser los apoderados judiciales sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., se libre notificación a la Fiscalía para los fines consiguientes.

4.      El 14 de junio de 2017, el referido Juzgado Noveno, dictó sentencia declarando:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Perención de la Instancia invocada por la parte demandada.

SEGUNDO: SE DEJA SENTADO que la parte actora es el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y su apoderado es HENRY CORREA JIMENEZ (…)

TERCERO: SE NIEGA la notificación de la Fiscalía de la acción supuestamente fraudulenta del escritorio jurídico VISO, RODRÍGUEZ, COTTÍN, MEDINA & ASOCIADOS (…)

CUARTO: SE NIEGA el pedimento de la parte demandada, que se excluyan los intereses moratorios del período de paralización de la presente causa, por casi 4 años, por cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: SIN LUGAR la IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO formulada por la representación judicial de la parte demandada (…) (Anexo 02 folio 277).

 

La anterior relación de actuaciones procesales corresponde, como se observa, a la causa principal; sin embargo, lo relevante a los fines del análisis judicial lo constituyen las actuaciones verificadas por quienes en principio venían ejerciendo –incluso ante esta Sala- la representación judicial de la institución financiera hoy denominada Banco de Venezuela, quienes a la par también fungían como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES S.A., esto es los abogados; Álvaro Prada; León Henrique Cottin, María Carolina Solórzano Palacios, y Alfredo Abou-Hassan.

Hecho que, evidencia esta Sala, se dio a conocer en fecha 12 de agosto de 2013, al momento de celebrarse el acto de remate judicial, en la cual estos abogados acreditaron poder que le confiriera la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, así como, la consignación del contrato de cesión de derechos litigiosos, suscrita en al año 2006 en Curazao, Antillas Neerlandesas, según apostilla n.° 5.554, entre esta sociedad y la entidad financiera Banco de Venezuela, del cual pactaron mantener bajo reserva.

Asimismo, esta Sala denota que la cesión de derechos referida, es aportada al proceso luego de siete (07) años desde su suscripción de la cual es necesario destacar que la misma no fue suscrita dentro de la República de Venezuela, sino que fue suscrita en Curazao, Antillas Neerlandesas, ahora en cuanto a las formalidades de ley exigidas para la autorización de la cesión, así como para la oposición frente al hoy peticionante se evidencia que: 

1. No cumplió con la formalidad del artículo 483 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.555 del 13 de noviembre de 2001, en cuanto a la participación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

2. No se publicó para su perfeccionamiento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de notificar a los deudores el cambio de acreedor.

 

Sin embargo, tal como se desprende del histórico de actuaciones, tales omisiones fueron detectadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 14 de junio de 2017, cuando acertadamente resolvió que la cesión de créditos que se pretendía hacer valer en autos carecía de validez en el juicio de ejecución de hipoteca, por cuanto no llenó los extremos necesarios establecidos por ley para su perfeccionamiento y oposición a terceros, en consecuencia, resolvió que el único acreedor y parte actora en el juicio de marras es el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y su apoderado para ese momento es HENRY CORREA JIMENEZ.

Es por ello que, en el curso normal del proceso precisa esta Sala que no tenía intervención alguna la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., por cuanto tal como lo declaró el Juzgado Noveno, el único acreedor en el proceso es la Institución Financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal y el único deudor; es la parte hoy peticionante, la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., razón por la cual no produjo efecto jurídico alguno el supuesto desistimiento de la cesión de derechos litigiosos que efectuare la apoderada de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., una vez que fue reanudado el proceso.

Asimismo, no puede esta Sala Constitucional dejar pasar por alto que el abogado Álvaro Prada Álvarez, ejercía la representación indistinta y algunas veces conjunta tanto de la institución financiera Banco de Venezuela como de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., tal como se evidencia en actuaciones anteriormente relatadas de fecha 12 de agosto de 2013, 21 de julio, 04 y 18 de octubre, y 01 de noviembre de 2017, razón por la cual erró el Juzgado Noveno ya identificado ut supra cuando ante la denuncia de la hoy peticionante, resolvió que tales abogados no habían actuado como apoderados de la institución financiera Banco de Venezuela, asimismo yerra al negar la notificación de la Fiscalía por la denuncia de la hoy peticionante con el fin que se investigara la supuesta comisión de fraude por parte del escritorio jurídico VISO, RODRÍGUEZ, COTTÍN, MEDINA & ASOCIADOS, al cual pertenecen los abogados en cuestión (…), denuncia alegada de forma reiterada por la parte hoy peticionante, de lo cual se excepcionó tal Juzgado por cuanto –a su decir- “no es competencia por la materia de [ese] Despacho”, lo cual advierte este Máximo Tribunal es un completo desacierto jurídico, toda vez que los jueces en el ejercicio de su potestad jurisdiccional están ampliamente facultados para remitir las actuaciones pertinentes; al Fiscal del Ministerio Público, para que de inicio a las investigaciones correspondientes al presumirse la existencia de un hecho antijurídico.

Ahora bien, evidencia esta Sala que los abogados de tal escritorio jurídico, realizaron actuaciones con el fin de obtener resultas favorables en cuanto a la ejecución de hipoteca seguida contra el hoy peticionante, aún contraviniendo los deberes de actuar con probidad, honradez, desinterés, veracidad y lealtad, incurriendo en la prohibición de actuar de mala fe que contempla nuestro ordenamiento jurídico, y en definitiva tergiversando la finalidad teleológica del proceso, que es la administración de justicia en los términos consagrados constitucionalmente, dando lugar con ello a las responsabilidades correspondientes por tan deplorable actuar. Así se establece.

Esta Sala, asimismo, advierte que las actuaciones de tales abogados se realizaron de forma indistinta, y tienen su razón de ser del contrato de cesión de crédito, en el cual de la cláusula tercera se desprende que “…EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA continuará siendo llevado por los mismos abogados que han venido representando a EL BANCO hasta la fecha de este documento, es decir, los abogados integrantes del Bufete ‘VISO, RODRÍGUEZ, COTTÍN, MEDINA & ASOCIADOS’…”, asimismo, se establece que la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., “…correrá con el pago de los honorarios profesionales de los abogados que representan a EL BANCO en EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, así como con todos los gastos, costas y costos judiciales que puedan generarse con motivo de dicho proceso judicial, en todas sus instancias, incluyendo incidencias y nuevas acciones, demandas o recursos judiciales que fuese necesario o conveniente intentar a los fines de la recuperación de EL DERECHO LITIGIOSO, los cuales serán igualmente llevados por los abogados integrantes del Bufete ‘VISO, RODRÍGUEZ, COTTÍN, MEDINA & ASOCIADOS’…”.

Esta Sala Constitucional evidencia que tales abogados actuaban en el juicio principal supuestamente defendiendo los intereses de la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, -por la declaratoria judicial efectuada por el Juzgado Noveno, de que era tal institución la única acreedora-, hasta lograr las resultas favorables del acto de remate celebrado el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se adjudicaron bienes de la parte peticionante al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, y posteriormente rendir cuentas ante la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., y ceder en plena propiedad treinta y tres (33) de las suites y el local LC-2, del cúmulo de bienes objeto de ejecución.

Lo anterior, se desprende del convenio transaccional autenticado el 31 de marzo de 2017, quedando inserto en el n.° 19, tomo 32, folios 60 hasta 74 de la Notaría Pública Duodécima de Caracas del Municipio Libertador, del cual tuvo conocimiento esta Sala el 09 de agosto de 2018 por consignación del apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., y vuelto a consignar el 15 de octubre de 2018, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., siendo plena prueba del artificio realizado por los abogados del escritorio referido tantas veces, de cómo se manipuló el proceso, actuando en nombre de la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, haciendo todo lo conducente para defender sus intereses pero teniendo bajo reserva un mandante distinto, sorprendiendo tanto la buena fe de la parte hoy peticionante así como del Estado mismo, y asumiendo que con la “estrategia procesal” implementada incurrieron en la prohibición de actuar de mala fe, manipulando la administración de justicia y teniendo como resultado la configuración de un tipo penal contra el patrimonio público, afectando en definitiva derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual esta Sala como máxima garante de la Constitución y del ordenamiento jurídico no puede dejar pasar por alto por razones éticas, morales y de orden público. Así se establece.

Lo ventilado ante esta Sala, permite desentrañar cómo se utilizó el proceso mediante el cual lograron con apariencia procedimental ejecutar bienes por supuesto interés de la República Bolivariana de Venezuela para luego cederlas a un tercero, ante lo cual observa esta Sala que quienes venían ejerciendo la representación judicial de la institución financiera Banco de Venezuela, mientras era una institución privada, en el año 2004 dieron inicio al juicio de ejecución de hipoteca contra la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., posteriormente en el año 2006 fuera del territorio venezolano, sin autorización alguna por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en flagrante incumplimiento de los postulados adjetivos y sustantivos que sobre cesión de derechos litigiosos existen en el ordenamiento jurídico venezolano y que bastamente se ha desarrollado jurisprudencialmente, se realizó cesión de derechos a favor de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., y conforme al contrato de cesión “por pacto de caballeros”, acordaron “…mantener el presente contrato bajo reserva, sin perjuicio de que cada uno de ellos podrá compartir la información de este convenio con sus empleados y asesores; con los organismos reguladores o judiciales; con el Bufete de Abogados ‘VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS’ y sus auditores externos, y por terceros, previa autorización por escrito de la otra parte”.

 En consecuencia, advierte esta Sala que para el año 2009, oportunidad en que la institución financiera Banco de Venezuela, fue nacionalizada, razón por lo cual se ordenó su adscripción al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, así como, sus empresas filiales: Fundación Banco de Venezuela, Inmobiliaria Suapire C.A., Inmuebles BdV 1985 C.A. y Promotora AFR de Venezuela, según Decreto Nº 6.850, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.234 del 04 de agosto de 2009, permanecía en reserva tal cesión de derechos, y de lo anteriormente transcrito, los abogados de dicho escritorio jurídico, quienes venían ejerciendo la representación judicial tanto de la institución financiera como de la sociedad mercantil  ARCADIA ESTATES, S.A., no aportaron tal cesión a autos sino al momento de la ejecución del acto de remate [siete (07) años posterior a su suscripción], con el fin que los bienes a ejecutar fuesen percibidos por ésta última sociedad mercantil y no por la institución financiera (nacionalizada) Banco de Venezuela, lo cual abiertamente implica actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad, realizando suficientemente tácticas dilatorias en el proceso para impedir la liberación de la hipoteca mediante el pago, siendo que no sólo negaron desde el inicio la determinación del monto de la obligación sino que cuando la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A. consignó el monto máximo de la garantía hipotecaria, los abogados pertenecientes al escritorio referido procedieron a consignar la cesión de derechos, sorprendiendo a uno de los sujetos procesales (Consorcio Barr), y haciéndose valer de los privilegios y prerrogativas que dieren lugar al Banco de Venezuela por ser de propiedad pública, generando así la representación judicial de un único litigante (parte actora) engaños en el curso del proceso al impedir de una forma u otra el pago de la obligación, toda vez que, como se ha desarrollado exhaustivamente lo certero en el presente asunto es la existencia de un deudor; CONSORCIO BARR, S.A. y del monto máximo de la garantía hipotecaria, hasta el año 2017, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acertadamente estableció que el único acreedor es el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Así se decide.

Sobre la base de lo expuesto, la Sala considera que el verdadero propósito en el asunto de autos, fue crear determinadas situaciones jurídicas para perjudicar concretamente a una de las partes en el proceso, impidiendo que la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A.,  satisficiera la obligación contraída, por cuanto de cumplir con la obligación contraída la parte solicitante no podrían materializar el traspaso pleno de propiedad de bienes a la sociedad mercantil extranjera tal como acordaron meses antes del acto de remate, lo cual insiste esta Sala resulta una tergiversación del fin último de justicia, desvirtuando los fines del proceso, plasmados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se decide en contra de los valores de la justicia, la libertad y la paz. No consiguen desarrollarse los fines primordiales del Estado, cuando se utiliza la jurisdicción con propósitos obscuros y adversos a la verdad.

Resulta claro para esta Sala, que actuaciones procesales como las anteriores, en donde se atendió a la maquinación de un proceso civil para la satisfacción de pretensiones derivadas del presunto incumplimiento de un contrato de hipoteca de primer grado, atienden a una visión perversa del proceso, como conjunto de formalismos al servicio de fines innobles, apartado de la recta realización de la justicia -en tanto valor ético-social- a través de un proceso que cuente con las garantías mínimas reconocidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, peor aún, desdice de las cualidades que, como profesionales del Derecho, deberían ostentar los abogados de la parte actora -los abogados Abou-Hassan Fernández Alfredo José, Prada Álvarez Álvaro, Solórzano Palacios María Carolina y Abraham Beatriz, actuando en su carácter de apoderados judiciales tanto de la institución financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y posteriormente de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., quienes contradicen deberes éticos esenciales del ejercicio de la abogacía, al ejecutar actos ajenos a la eficaz, recta y oportuna administración de justicia, en franca contravención a los principios recogidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Se abusa igualmente del proceso y con ello de los órganos de administración de justicia, cuando se trata de concertar una serie de elementos probatorios, pretendiendo crear situaciones jurídicas inexistentes como se desprende claramente de autos, así como distintos artificios dirigidos a anular cualquier posibilidad de defensa o pago de la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A.

Como corolario de los razonamientos expuestos en el presente fallo, esta Sala Constitucional debe censurar la deplorable conducta desplegada por los profesionales del Derecho intervinientes, abogados Abou-Hassan Fernández Alfredo José, Álvaro Prada Álvarez, Solórzano Palacios María Carolina y Abraham Beatriz, actuando en su carácter de apoderados judiciales tanto de la institución financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y posteriormente de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., a quienes se les exhorta a ejercer su profesión apegados a los principios éticos y morales contenidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en aras de colaborar con el sistema de administración de justicia del cual también forman parte, como lo postula el artículo 253 constitucional.

 

DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Y TRANSACCIÓN PRODUCTO DEL MISMO

 

El 19 de octubre de 2006, el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal suscribió con la sociedad constituida bajo las leyes de la Isla de Nevis; ARCADIA ESTATES, S.A., contrato de cesión de derechos litigiosos, en el país de Curazao, Antillas Neerlandesas, según apostilla n.° 5.554, el cual contiene las siguientes cláusulas:

(…) PRIMERA: Según se evidencia de documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el 31 de agosto de 2001, bajo el n.° 46, Tomo 12 del Protocolo Primero, el BANCO es titular de un crédito hipotecario (en adelante denominado “EL DERECHO LITIGIOSO”) en contra de CONSORCIO BARR, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A Sgdo. EL DERECHO LITIGIOSO fue originalmente otorgado a CONSORCIO BARR, S.A., por el BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera que luego fue absorbida por fusión con EL BANCO. Al 30 de septiembre de 2006, el saldo de capital de EL DERECHO LITIGISOSO asciende a la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa y Un Millones Trescientos Mil Doscientos Cincuenta y Un bolívares. (Bs. 10.791.300.251, 00) y adicionalmente, EL DERECHO LITIGIOSO, comprende los intereses devengados a partir del 29 de septiembre de 2002, los cuales al 16 de octubre de 2006 alcanzan a la suma de Veinticuatro Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Millones Treinta y Cinco Mil Setecientos Veinte bolívares con Cincuenta  y Cuatro céntimos (Bs. 24.888.035.720,54). EL DERECHO LITIGIOSO se encuentra garantizado con hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Veintinueve bolívares (Bs. 26.978.250.629,00), sobre un conjunto de inmuebles propiedad de CONSORCIO BARR, S.A., integrado por cincuenta y un (51) suites y la Unidad LC-2, que forman parte del Conjunto “Four Seasons” el cual se encuentra ubicado en una extensión de terreno situada en la intersección de las avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el Documento de Condominio y su modificación, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, el primero de ellos en fecha 11 de junio de 1998, bajo el No. 49, Tomo 17, y el segundo en fecha 4 de febrero de 1999, bajo el No. 1, Tomo 6, ambos del Protocolo Primero.

A los fines de procurar el cobro de EL DERECHO LITIGIOSO, en fecha 24 de septiembre de 2002, EL BANCO procedió a solicitar la ejecución de la hipoteca de primer grado antes referida (en adelante “EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA”) y el 17 de octubre de 2002 fue admitida dicha solicitud. Este juicio actualmente cursa, bajo el expediente N° 2091, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

SEGUNDA: EL BANCO cede y transfiere la propiedad de EL DERECHO LITIFIOSO a LA SOCIEDAD, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. El precio de esta cesión es la cantidad de Siete Mil Trescientos Diez Millones de bolívares (Bs. 7.310.000.000,00), que El BANCO declara recibirlo de LA SOCIEDAD en este acto a su entera y cabal satisfacción.

TERCERA: LA SOCIEDAD declara y conviene en lo siguiente:

1) Que el presente Contrato de Cesión se ha perfeccionado en esta fecha, con el otorgamiento de este documento y la correspondiente transferencia a su favor de EL DERECHO LITIGIOSO, la cual se ha cumplido igualmente en esta misma fecha, a su entera satisfacción.

2) Que conoce suficientemente los términos, condiciones, precios de mercado y todos los riesgos relacionados con el DERECHO LITIGIOSO y EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

3) Que en razón de lo declarado en el punto 2) que antecede, adquiere EL DERECHO LITIOSO a todo riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 1.507 del Código Civil. En consecuencia, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por la recuperación de EL DERECHO LITIGOSO, ni por las resultas finales de EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y LA SOCIEDAD corre el riesgo de toda sentencia definitiva o interlocutoria que pueda resultarle desfavorable y asume las posibles cargas o pérdidas que pudieran derivarse como afecto de la misma. Igualmente, en caso de que EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA sea declarado sin lugar, nada tendrá LA SOCIEDAD que reclamarle a EL BANCO, por lo que, en todo caso el precio de cesión quedará en manos de EL BANCO.

4) Que conoce de la existencia de una demanda por daños y perjuicios intentada por la mencionada empresa CONSORCIO BARR C.A. (sic) en contra de EL BANCO por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Seis Millones de bolívares (Bs. 53.356.000.000,00) Este juicio actualmente cursa, bajo el expediente N° 2365, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

5) Que EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA continuará siendo llevado por los mismos abogados que han venido representando a EL BANCO hasta la fecha de este documento, es decir, por los abogados integrantes del Bufete “VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS” y que cualquier cambio de los abogados que llevan EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA que pretenda realizarse en el futuro, deberá ser acordado previamente por escrito entre EL BANCO y LA SOCIEDAD.

6) Que a partir de la fecha de este documento correrá con el pago de los honorarios profesionales de los abogados que representan a EL BANCO en EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, así como con todos los gastos, costas y costos judiciales que puedan generarse con motivo de dicho proceso judicial, en todas sus instancias, incluyendo incidencias y nuevas acciones, demandas o recursos judiciales que fuese necesario o conveniente intentar a los fines de recuperación de EL DERECHO LITIGIOSO, los cuales serán igualmente llevados por los abogados integrantes del Bufete “VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS”. Las decisiones concernientes a las incidencias y nuevas acciones, demandas o recursos judiciales que fuese necesario o conveniente intentar, así como la designación de otros abogados para atenderlos, deberán ser adoptadas por escrito y de mutuo acuerdo entre EL BANCO Y LA SOCIEDAD. Esta última tendrá plena libertad para negociar los honorarios correspondientes directamente con el citado bufete de abogados.

7) que indemnizará y mantendrá indemne a EL BANCO contra cualesquiera reconvenciones, demandas, amparos, sentencias, medidas o acciones judiciales, de cualquier naturaleza, que pudieren intentarse o producirse en contra de EL BANCO, a partir de la fecha de ese Contrato, relacionadas con EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA o con EL DERECHO LITIGIOSO, incluyendo, pero sin estar limitado a ello, eventuales condenatorias en costas, así como honorarios de los abogados defensores, los cuales serán los integrantes del Bufete  “VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS”, salvo acuerdo previo y por escrito entre EL BANCO Y LA SOCIEDAD.

8) Que no cederá ni transferirá EL DERECHO LITIGIOSO, bajo ninguna forma ni modalidad, sin la autorización previa y por escrito por parte de EL BANCO, la cual no podrá ser negada injustificadamente.

9) Que para el supuesto de cualquier arreglo o transacción o terminación voluntaria de similar naturaleza entre LA SOCIEDAD y la empresa CONSORCIO BARR C.A. sobre EL DERECHO LITIGIOSO, LA SOCIEDAD se obliga a obtener de dicha empresa deudora el desistimiento del juicio indicado en el punto 4 de esta Cláusula.

QUINTA: EL BANCO declara y conviene en lo siguiente:

1) Que  en el presente Contrato de Cesión se ha perfeccionado en esta fecha, con el otorgamiento de este documento y la correspondiente entrega del precio de cesión que se ha cumplido igualmente en esta misma fecha, a su entera satisfacción.

2) Que continuará llevando adelante el PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA por medio de los abogados integrantes del Bufete “VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS” y que cualquier cambio de los abogados que llevan el PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA que pretenda realizarse en el futuro, deberá ser acordado previamente por escrito entre EL BANCO Y LA SOCIEDAD.

4) (sic) Que bajo ningún respecto garantiza ni se hace responsable por la solvencia del deudor cedido, es decir, CONSORCIO BARR S.A., ni por la recuperación de EL DERECHO LITIGIOSO, ni por las resultas de EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

5) (sic) Que cualquier recuperación de EL DERECHO LITIGIOSO que pueda obtenerse a través de EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, será en beneficio de LA SOCIEDAD, y se obliga a entregarla a ésta inmediatamente y a más tardar dentro de los cinco (5) días continuos siguientes.

SEXTA: Condición Resolutoria. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho si transcurrido el plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del 19 de octubre de 2006, fecha de suscripción del Contrato de compraventa de la totalidad de las acciones emitidas por BANCO CARACAS N.V., institución bancaria domiciliada en Curazao, regida por las leyes de las Antillas Neerlandesas e inscrita en el Registro de Comercio de Curazao el 15 de junio de 1998, bajo el No. 79398, por parte de NETHERLADS ANTILLES ASSETS CORP., compañía constituida el 30 de diciembre de 2005, bajo el N° 690456 del Registro de Compañías Internacionales de Negocios de las Islas Vírgenes Británicas, y el Banco Central de las Antillas Neerlandesas no hubiese autorizado la referida compraventa. Este plazo se entenderá prorrogado por periodos adicionales de treinta (30) días continuos, si las partes del mencionado Contrato de compraventa, de mutuo acuerdo lo acordaren.

SÉPTIMA: EL presente contrato se interpretará de acuerdo con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVA: Para todos los efectos y consecuencias derivados de este contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales acuerdan someterse.

NOVENA: Las partes establecen como pacto de caballeros mantener el presente contrato bajo reserva, sin perjuicio de que cada uno de ellos podrá compartir la información de este convenio con sus empleados y asesores; con los organismos reguladores o judiciales; con el Bufete de Abogados “VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS” y sus auditores externos, y con terceros, previa autorización por escrito de la otra parte.

Y yo, JUAN CARLOS MALDONADO, antes identificado, actuando exclusivamente en mi propio nombre, por el presente documento declaro: Que me constituyo como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones que por el presente documento asume la sociedad ARCADIA ESTATES S.A., antes identificada. Es expresamente entendido que, en virtud de la presente fianza, no comprometo los bienes de mi cónyuge, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.859.121.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Curazao, a los 19 días del mes de octubre de 2006.   

 

            Ahora bien, se desprende de la cláusula tercera del contrato convenido entre la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., y la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, que no se cederá ni transferirá el derecho litigioso sin previa autorización por parte de la institución financiera, así como de la clausula quinta que cualquier recuperación del derecho litigioso será en beneficio de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., razón por la cual se obliga a entregarla inmediatamente a más tardar dentro de los cinco (05) días continuos.

            Señalado lo anterior, constata esta Sala la consignación en copias certificadas del acuerdo transaccional autenticado el 31 de marzo de 2017, cursante en el n.° 19, tomo 32, del libro de autenticaciones de la Notaría Pública Duodécima de Caracas, del cual se desprende lo siguiente:

(…) SEGUNDO: Las partes que suscriben acuerdan no debatir sobre la veracidad del crédito hipotecario opuesto por parte de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., antes identificada contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, documento éste suscrito por ante el Notario con cede (sic) en Curazao, Antillas Neerlandesas en fecha 18 de octubre de 2006, apostillado en fecha 20 de octubre de 2006.

El BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, es titular del crédito hipotecario, según se evidencia de documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda 31 de agosto de 2001, bajo el n.° 46, Tomo 12 del Protocolo Primero.

Por otra parte, el documento de cesión de derechos litigiosos fue consignado por la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AH-V-2002-000155, donde cursa la ejecución de hipoteca ejercida por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el deudor hipotecario CONSORCIO BARR, S.A., como consecuencia de la consignación antes referida de la cesión de crédito hipotecario, han surgido divergencias y defensas que han traído como consecuencia la paralización del proceso hasta la presente fecha.

Visto lo anterior, mediante este documento la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., se compromete n este momento procesal a DESISTIR de la consignación de la cesión antes identificada, donde constan sus derechos reclamados, esto, con la finalidad que el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, continúe el curso de la ejecución judicial de la hipoteca anteriormente señalada, hasta obtener el remate y la adjudicación en propiedad del inmueble objeto de la garantía hipotecaria en forma total.

TERCERO: La Sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., antes identificada reconoce formalmente que la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ha sido quién ha llevado a cabo todo el curso del proceso de ejecución de hipoteca por un lapso aproximado de doce (12) años, donde se ha producido gastos de toda índole, grandes molestias y tiempo dedicado al estudio y a su seguimiento, al efecto se le reconoce a la Institución Bancaria mediante este documento como consecuencia del resarcimiento de los gastos e indemnización del tiempo utilizado y las molestias en que haya incurrido, de que se reserve en plena propiedad dieciocho (18) Suites, que se identifican de la manera siguiente:

1.- Suite I-1-C: Ubicada en el nivel PT1, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-1D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-1B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-1-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-1-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 20, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N 4 y E3N 13, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

2.- Suite I-2-C: Ubicada en el nivel PT2, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-2-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-2-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-2-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-2-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 10, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N 5 y E3N 14, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

3.- 1.- Suite I-4-B: Ubicada en el nivel PT4, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-4-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-4-D; Este, con la Suite I4-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-4-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 4, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N 4 y E5N 14, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

4.- Suite I-4-C: Ubicada en el nivel PT4, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-4-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-4-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-4-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-4-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 41, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N 7 y E6-N 16, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

5.- Suite I-5-B: Ubicada en el nivel PT5, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-5-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-5-D; Este, con la Suite I-5-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 5, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N 6 y E5N 15, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

6.- Suite I-5-C: Ubicada en el nivel PT5, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-5-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-5-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-5-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y; Oeste, con la Suite I-5-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 46, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N 6 y E6N 15, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

7.- Suite I-6-B: Ubicada en el nivel PT6, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-6-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-6-D; Este, con la Suite I-6-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 26, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N 7 y E5N 16, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

8.- Suite I-7-B: Ubicada en el nivel PT7, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-7-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-7-D; Este, con la Suite I-7-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-7-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 42, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N 3 y E4N 12, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

9.- Suite I-7-C: Ubicada en el nivel PT7, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-7-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-7-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-7-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y; Oeste, con la Suite I-7-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 14, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N 6 y E3N 15, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

10.- Suite I-8-B: Ubicada en el nivel PT8, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-8-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-8-D; Este, con la Suite I-8-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-8-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 45, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N 5 y E4N 14, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

11.- Suite I-9-B: Ubicada en el nivel PT9, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-9-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-9-D; Este, con la Suite I-9-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-9-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 6, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N 1 y E3-N 10, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

12.- Suite I-11-B: Ubicada en el nivel PT11, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-11-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-11-D; Este, con la Suite I-11-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-11-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 9, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N 2 y E3-N 11, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

13.- Suite I-11-C: Ubicada en el nivel PT11, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-11-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-11-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-11-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y; Oeste, con la Suite I-11-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 15, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N 1 y E4-N 10, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

13.- Suite I-12-B: Ubicada en el nivel PT12, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-12-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas, y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-12-D; Este, con la Suite I-12-A en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y; Oeste, con la Suite I-12-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 64, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N 3 y E3-N 12, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

14.- Suite II-4-D: Ubicada en el nivel PT4, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, Con la Suite II-4-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el hall de ascensores; Este, con la fachada este de la Torre II; Sur, con la fachada de la Torre II y; Oeste, con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-4-C. A esta Suite II-4-D le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 23, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N 1 y E6-N 10, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

15.- Suite II-6-D: Ubicada en el nivel PT6, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, Con la Suite II-6-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el hall de ascensores; Este, con la fachada este de la Torre II; Sur, con la fachada de la Torre II y; Oeste, con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-6-C. A esta Suite II-6-D le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 27, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N 3 y E6-N 12, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

16.- Suite II-7-D: Ubicada en el nivel PT7, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, Con la Suite II-7-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el hall de ascensores; Este, con la fachada este de la Torre II; Sur, con la fachada de la Torre II y; Oeste, con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-7-C. A esta Suite II-7-D le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 13, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N 4 y E6-N 13, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

17.- Suite II-8-B: Ubicada en el nivel PT8, tiene un área aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 M2). Siendo sus linderos los siguientes: Norte, Con la Suite II-8-A en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común) y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-8-A; Sur: con la unidad II-8-C en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 12, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N 4 y E5-N 13, código que señala en primer término el nivel del estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos estos, estacionamientos y maleteros, que reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,65212% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

La Institución Bancaria atraves (sic) de su apoderado judicial realizara todas las gestiones ante el Tribunal de la causa tendientes a que el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, sea rematado en forma global y en solo acto de remate como una sola unidad en beneficio de la partes que suscriben el presente documento.

CUARTO: La Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, se compromete formalmente que, en caso y como consecuencia del remate le sea adjudicado  el inmueble objeto de la garantía hipotecaria EN FORMA TOTAL, que comprende cincuenta y uno (51) Suites y la Unidad LC-2, la institución bancaria se reservará en propiedad las dieciocho (18) Suites antes señaladas y el restos de los mismos, esto es, treinta y tres (33) Suites y el Local LC-2, se comprende a cederlas en plena propiedad a la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., antes identificada, como consecuencia directa del derecho que tiene por habérsele cedido el crédito garantizado con hipoteca y los intereses recaídos hasta la fecha del referido remate judicial, ello a los fines de evitar el inicio de nuevas acciones y dar por terminada las que hoy existen.

QUINTA: Se establece formalmente entre las pates que suscriben el presente documento, que, en caso, que, el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, adquiera el inmueble en forma global, esto es, las cincuenta y uno (51) Suites y el local comercial, deberá en un lapso no mayor de 15 días continuos traspasar en plena propiedad a la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., lo que le corresponde por sus derechos adquirido, lapso que comenzará a correr desde la fecha de celebración del remate judicial y su adjudicación correspondiente, bien por documento autenticado o protocolizado.

Con la suscripción del presente documento las partes quedan obligadas a todo lo antes expuesto y realizar especialmente las diligencias requeridas por ante el Tribunal de la causa a los fines que se lleve a feliz término el remate judicial por parte del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y le sea adjudicado en plena propiedad el inmueble dado en garantía hipotecaria en forma total como un solo y único acto de remate.

Ambas partes con la materialización de lo establecido en las cláusulas que dieron lugar a la suscripción del presente documento, se comprometen a poner término definitivo a todas las cuestiones pendientes, por lo que, renuncian al ejercicio de cualquier medio de reclamo judicial o extrajudicial tanto en la República como fuera de ella, bajo cualquier modalidad de acción o demanda, salvo las obligaciones establecidas en este documento.

Igualmente el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, consigna en este acto autorización original de fecha 03 de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano General de Brigada RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.812.571, actuando en su carácter del Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de que, el abogado HENRY CORREA GIMENEZ, antes identificado, suscriba el presente documento de acuerdo transaccional. 

La mencionada solicitud de autorización se anexa al presente documento a los fines que conformen un todo a los efectos legales correspondientes.

En fe de todo lo antes expuesto, las partes suscriben el presente documento.

Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Caracas, 31 de marzo de 2017.

 

Es de suma importancia hacer un estudio pormenorizado de lo pactado en el convenio anteriormente suscrito entre partes, siendo que dan por veraz la cesión de derechos litigiosos suscrita en el año 2006, sin embargo, reconocen que el titular del crédito hipotecario es el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, ello en razón que consignaron en el juicio principal la cesión de derechos litigiosos y esto sólo conllevo a que se produjeran “divergencias y defensas que han traído como consecuencia la paralización del proceso…”, asimismo, reconocen que la referida institución financiera fue quien llevó a cabo todo el curso del proceso de ejecución de hipoteca por más de doce (12) años, es por ello que a pesar de que ya una autoridad judicial se pronunció sobre los efectos jurídicos de la cesión de derechos, -los cuales son inexistentes-, se compromete tal sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., en resarcir los gastos e indemnizar el tiempo utilizado y las molestias en que haya incurrido la institución financiera nacionalizada permitiéndole reservarse en plena propiedad dieciocho (18) suites del cúmulo de bienes de autos.

Lo anterior, es de suma gravedad no sólo porque pretenden darle validez jurídica a un documento autenticado por encima de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sino que aún reconociendo que el único titular es la referida institución y que ésta fue la que sostuvo el interés procesal durante todo el proceso, entendiéndose el ejercicio de los privilegios y prerrogativas procesales de la República, por ser estos irrenunciables por tanto aplicable en cualquier proceso sea este ordinario y/o especial en que sea parte la República, pretendan luego por documento autenticado ceder la propiedad plena en provecho de otro, tales bienes que se encuentran dentro del patrimonio público, dejando con ello manifiesta prueba de la configuración del tipo legal tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria n° 6.155, del 19 de noviembre de 2014. Así se establece.

Insiste esta Sala Constitucional, en que tal como lo planteó el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su fallo del 14 de junio de 2017, la cesión de derechos litigiosos carece de validez jurídica, ello al no haberse llenado los extremos de ley para su oposición frente a terceros, no se cumplió con la autorización que dispone la ley especial de Bancos para el momento de la supuesta cesión, así como en definitiva, por mantener bajo reserva la supuesta cesión no se realizaron los pasos conducentes para adecuar la misma a nuestro ordenamiento jurídico de conformidad el Título V, capítulo VII del Código Civil Venezolano,  una vez suscrita en el país de Curazao, sin embargo, evidencia esta Sala como la apoderada judicial de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., en fecha 15 de octubre de 2018, consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional; comunicación proveniente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la cual se destaca lo siguiente:

Oficio SIB-DSB-CJ-OD-26266 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario: “…este Ente Supervisor estima que dicho convenimiento surge como resultado de una actividad del Banco, dirigida a resarcir el daño ocasionado por el incumplimiento en los pagos del crédito conferido a la empresa Consorcio Barr, S.A., por tanto se optó por vía judicial a la ejecución de la garantía entregada y el contrato de Cesión supra referido se realiza con ocasión de proteger tanto los intereses del Banco como de la sociedad Arcadia Estates, S.A., en su condición de tercero afectado y de esta manera culminar el proceso judicial hasta lograr el remate y adjudicación de los aludidos bienes.

En razón de lo expuesto, tenemos que todos aquellos inmuebles que forman parte del litigio en cuestión, si bien ya han sido rematados conforme al acta de remate distinguida con el asunto AH-19V2002-000155 de fecha 10 de julio de 2017, los mismo no se encuentran aun dentro del patrimonio del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, formando parte de sus activos, es así que cualquier actividad previa que haya sido realizada como lo es el Convenimiento Extrajudicial objeto de su consulta, el cual contó con el aval de la Procuraduría General de la República, se llevó a cabo como una expectativa de derecho sobre unos bienes que no eran propiedad del Banco; en consecuencia, a juicio de esta Superintendencia, en el caso concreto no se configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 97 supra descrito…”.

 

            Este Máximo Tribunal es categórico en advertir que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., se valió de los contratos previamente transcritos y con base en los mismos solicitó la autorización para la transferencia de propiedad de tales bienes, ante la Superintendencia, sin que tal ente estuviera al tanto de la declaratoria judicial sobre los mismos, en consecuencia, aseveró que no era necesario el otorgamiento de tal autorización por considerar que los bienes no eran parte del patrimonio público; sin embargo, lo anterior constituye un artificio en los términos que esta Sala ya señaló ut supra.  Por tanto, tal estimación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, carece de validez jurídica. Así se declara.

            Establecido lo anterior, esta Sala Constitucional considera pertinente precisar del cúmulo de actuaciones en el presente asunto por parte de la Procuraduría General de la República, que la misma se encontraba en conocimiento de suscitado en autos, toda vez que, como se relató en los antecedentes y consta de autos el Juzgado Noveno ya nombrado, en fecha 13 de agosto del 2013, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de la cesión de derechos litigiosos consignada por la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., la cual se pretendió hacer valer en la oportunidad de celebrar el acto de remate contra la hoy peticionante.

En tal sentido, sobre la notificación de la Procuraduría General de la República en juicios como el de autos, esta Sala estableció con carácter vinculante, en sentencia n° 114 del 25 de febrero de 2011, “…la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos”.

En relación a este punto, se advierte que la Procuraduría General de la República, intervino el 16 de mayo de 2017,  mediante oficio n.° 2174, referido ut supra manifestando estar “…en cuenta y [que] ha tomado nota de dicho asunto”, lo cual a todas luces considera esta Sala Constitucional, no configura una opinión previa, expresa y favorable respecto de lo sometido a su consideración en el ejercicio de las potestades y atribuciones que el primer aparte del artículo 247 constitucional establece a favor de la Procuraduría General de la República desarrolladas a su vez en la ley especial; en consecuencia, erró el Juzgado de Primera Instancia, al continuar el trámite del juicio sin que constara en autos la opinión de la Procuraduría General de la República que revelara una verdadera defensa y representación de los derechos e intereses de la República, lo cual subvierte el orden público constitucional. Así se establece.

En concatenación con lo anterior, resulta relevante para esta Sala Constitucional que posteriormente a la ejecución del acto de remate objeto de revisión, el 10 de octubre de 2017, la Procuraduría General de la República, consignó escrito manifestando lo siguiente:

(…) no puede dejar pasar esta representación de la República el escrito presentado ante este digno Tribunal por el ejecutado deudor en la persona del abogado JOSÉ NOVOA MONTOA, que en paráfrasis denuncia entre otras cosas lo siguiente:

I) “…La apoderada ARCADIA ESTATES, S.A., supuesta cesionaria de los derechos litigiosos del crédito, consignó poder de su representada y declaró ‘desistir’ de la referida cesión.”

II) “…a pesar de haber paralizado el juicio por cuatro años, el Tribunal ordenó la actualización del avalúo, sin haber notificado previamente a las partes la reanudación de la causa…”.

III) “…en ningún registro del banco aparece CONSORCIO BARRA, S.A., ni siquiera como cliente de esa institución bancaria… ¿Cómo puede el Banco de Venezuela haber demandado la ejecución de un crédito que no existe en sus libros, ni mucho menos proceder a rematar bienes de una obligación inexistente para esa entidad?

IV) “…solicito de la ciudadana juez declare la nulidad del anuncio del remate de bienes inmuebles, con el anuncio por un solo cartel, reponiendo la causa al estado de acordar la publicación de tres carteles de remate…”.

V) “… en razón de todo lo expuesto, con fundamento a las normas citadas antes, solicito del tribunal provea la declaratoria de la nulidad de todo lo actuado desde la orden de publicación del único cartel de remate de los bienes inmuebles de mi representada, reponga la causa al estado que se encontraba para esa fecha y, como consecuencia de ello, oficie al ciudadano registrador inmobiliario producto del remate judicial que consecuencialmente a la declaratoria de nulidad queda sin efecto.”

(…) De conformidad con todo lo anterior, considera esta defensora de los intereses patrimoniales directos e indirectos de la República, que considerar y dar trámite a los temerarios e injustificados argumentos del deudor ejecutado en este estado concluido del proceso cuya nulidad pretende, no solo representaría una subversión del mismo, sino que atentaría contra la estabilidad de todas las partes afectando definitivamente y de manera directa los intereses de la República, y colateralmente a los particulares involucrados con el ente jurídico ejecutante, BANCO DE VENEZUELA, S.A., en su condición de usuarios e ahorristas. (…) (Anexo 03 folios 531).

 

Asimismo, del acervo de documentos relacionados a la presente causa, consignados por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., se hacer constar escrito del 13 de diciembre de 2017, suscrito por el Procurador General de la República, Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, del cual se desprende lo siguiente:

(…) fue presentado en el Despacho del Procurador General de la República para su conformidad jurídica, control y fe pública para el momento de sus suscripción, por ser resultado de un Convenio Transaccional autorizado por éste órgano consultor, el cual tuvo por fin servir como medio alternativo de resolución de conflictos, en la previsión de posibles controversias sobre el litigio ya concluido y sustanciado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…omissis… por ambos representantes de las sociedad mercantiles BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL , y ARCADIA ESTATES, S.A., suficientemente facultados para ello e identificados según se desprende del propio texto del documento a que se refiere la presente constancia de suscripción. Leídoles (sic) el acto satisfactoriamente, lo suscribieron éstos en señal de conformidad en original y en presencia del ciudadano Procurador General de la República exponiendo: ‘SU CONTENDIO ES CIERTO Y NUESTRAS FIRMAS LAS QUE APARECEN AL PIE DE ESTE DOCUMENTO.

 

Es necesario destacar que el anterior documento consta en copias simples, al respecto, si bien esta Sala ha establecido que en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar tales documentos, por tanto, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable, en el presente asunto; no obstante, al haberse fijado y celebrado Audiencia Oral y Pública, tuvo oportunidad para impugnar o desconocer el mismo, situación que no ocurrió, en virtud de no concurrir ante esta Autoridad la representación de la Procuraduría General de la República, aún cuando fue debidamente notificada por la Secretaría de esta Sala conforme a la formalidades de ley, tal como se desprende del cronológicos de actuaciones.

En adición a lo anterior, destaca esta Sala que posterior a la celebración de la Audiencia, la representación aludida comparecido a esta Sala en fecha 17 y 24 de octubre, 01 y 13 de noviembre del presente año, y en tales oportunidades tampoco hizo oposición alguna respecto a tales documentos, razón por la cual se toma como fehaciente el mismo, en consecuencia, resulta incongruente para esta Sala cómo es que la Procuraduría General de la República, manifieste el interés de la República en virtud de los bienes involucrados en el caso –tal como se demuestra en el oficio de 10 de octubre- y posteriormente, manifieste una supuesta autorización para suscribir convenio transaccional “el cual tuvo por fin servir como medio alternativo de resolución de conflictos”, esto con la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., con el fin único de traspasar la propiedad plena de los bienes adjudicados en virtud del juicio de ejecución de hipoteca que prosiguió desde el año 2002, ello advierte esta Sala es el resultado del ardid que confabularon los abogados del escritorio privado tantas veces referidos, ‘VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA & ASOCIADOS’, desde el año 2006, fecha en la cual se configuró el primer paso del iter criminis, con lo cual todos los actos y actuaciones que hayan sido realizadas con posterioridad son nulos de nulidad absoluta. Así se establece.

En consecuencia, esta Sala del estudio pormenorizado del compendio de actas, advierte que tales abogados lograron sorprender la buena fe de quienes han sido designados en el cargo de Procurador General de la República, desde que se incoó el presente juicio; a saber siete (07) gestiones, razón por la cual se desprende que si bien es cierto la Procuraduría manifestó desde un principio la titularidad de la acreencia seguida en juicio, el conocimiento de las razones por las cuales se ordenó la suspensión de la causa en el año 2013, y de la ratificación en el año 2017 de la titularidad del crédito, al no ser la misma gestión que conoció desde la admisión de la pretensión, pudo ser burlada al momento en que le fue consignado por los apoderados judiciales como hechos aislados la copia certificada del acto de remate en el cual se le adjudicaban los bienes en contienda a la institución financiera Banco de Venezuela, el contrato de cesión de derecho litigiosos que se suscribió supuestamente con tal institución y el convenio transaccional en el cual se pactaba el traspaso de la titularidad, los cuales sin el relato con detalle del histórico de actuaciones y las declaratorias judiciales ya referidas, pudieran presumirse como legítimamente válidas, como en efecto sucedió y por tal motivo se permitió en definitiva la transgresión contra la República, en lugar de ejercer las defensas correspondientes frente a la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., en razón de los artificios que ya esta Sala desentrañó ut supra los cuales dilataron el proceso. (Subrayado de esta Sala).

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, debe la Sala, delinear la función de la Procuraduría General de la República una vez solicitada la opinión de dicho órgano por parte de los Jueces y Juezas, en ejercicio de su obligación, cuando se realicen actos donde se encuentren involucrados directa o indirectamente derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

En este sentido, la Sala considera que expresar la “opinión previa, expresa y favorable” por parte de la Procuraduría General de la República es un deber que no puede ser obviado por dicho Órgano ni por el ente jurisdiccional o Institución del Poder Público que lo solicite, por cuanto va dirigido a la protección de los intereses de la República aunado a la obligación de la Procuraduría General de la República de emitir y consignar en autos la correspondiente opinión. La formalidad que esta Sala precisa, no se circunscribe tan sólo a la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que no debe expresar duda alguna en cuanto a que, cuando se trate de intereses de la República involucrados o controvertidos en juicio de carácter patrimonial -jurisdiccional o administrativo- y que requieran, como en el caso de autos dicha opinión favorable, este acto se perfecciona con el deber de consignar la misma como condición necesaria para la continuación del proceso, y así se decide.

Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando se tratan de derechos e intereses de la República y, en casos como en el de autos en que el llamado a la Procuraduría General de la República se realiza a los fines de que consigne en autos su opinión expresa, previa y favorable acerca de un acto de disposición que tiene relevancia patrimonial para la República, y su defensa se ejerce a través de tal opinión , pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte de la Procuraduría General de la República.

De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: En tales situaciones en que el órgano jurisdiccional notifique a la Procuraduría General de la República, la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa de los intereses de la República le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado por dicho órgano requerido; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República, en los términos establecidos en el presente fallo. Así se establece.

            De seguidas, esta Sala Constitucional en cuanto a las denuncias de la parte solicitante en cuanto a la forma bajo la cual se llegó a la oportunidad de celebrar el acto de remate, y conforme a lo ventilado en la Audiencia Pública y Oral conviene necesario destacar, las preguntas formuladas por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y las respuestas dadas en dicha audiencia:

 

¿Uds., (Consorcio Barr) tuvieron conocimiento de esta cesión litigiosa a Arcadia Estate solo en el momento de la ejecución del crédito, si no obstante, esos derechos litigiosos fueron cedidos fuera de Venezuela fueron notariados en Venezuela y llama la atención si Ud. no tuvieron procesal o extraprocesalmente conocimiento de esta cesión de derecho litigiosa y por qué esto no aparecía y si la fecha del conocimiento de Uds. fue solamente al momento de la ejecución?

R: Nosotros no sabíamos absolutamente nada de esa cesión, ni nadie sabía nada. Nos enteramos el día de la ejecución.

 

P: ¿Cuando Ud. dice nadie se refiere a la parte demandada por la ejecución del crédito?

 

R: Nadie sabía absolutamente nada.

 

P: ¿Nunca tuvieron conversaciones conciliatorias con el Banco por la ejecución de este crédito?

R: El Banco aparentemente, Doctora, estaba representado por los mismos abogados que eran los del Banco Santander, ellos se presentaban en el Tribunal como abogados del Estado, ahí ya hay una incongruencia, pues el Banco de Venezuela es una compañía del Estado venezolano (…), pero en todo caso ellos se presentaban así, y nosotros pensábamos que en efecto representaban al Banco De Venezuela porque nosotros no sabíamos nada de la cesión, había un crédito, los accionistas cambian pero el crédito queda, nos damos cuenta, ni siquiera en el 2013, en el 2013 ya sabíamos de la cesión y nos opusimos por írrita, una cesión que no contaba con la anuencia nuestra y que no estaba registrada no puede ser válida, pero no sabíamos más nada hasta ese momento, pero inmediatamente nos opusimos a la cesión y el Tribunal jamás nos contestó si quiera si era válida o no era válida.

 

P: ¿Ni hubo pronunciamiento de la Procuraduría sobre esa objeción que Uds. hacían de la cesión?

R: Tampoco.

 

P: ¿El Juez nunca se pronunció a pesar de que Uds. pidieron?

R: Se lo pedíamos casi todos los días (el pronunciamiento sobre la validez de la cesión), los abogados nuestros insistieron muchas veces en que se declarara la nulidad de la cesión y nunca lo hizo.

 

P: ¿Ud. dice que son los mismos abogados que representaban a Arcadia State y el Banco de Venezuela?

R: Si, dicho por ellos y, además, consta el poder que presentaron en ese acto de Arcadia States como apoderados del Banco, eso está en el expediente y la cesión está en el expediente.

 

P: ¿Ud. tiene conocimiento si sobre esos apartamentos que supuestamente se han ejecutado, sobre esas suites, ha habido operaciones mercantiles de venta posteriormente a la ejecución, arrendamientos, es decir, está totalmente desalojado el inmueble que reclaman?

R: No está completamente desalojado, porque el inmueble tiene más unidades que fueron vendidas en su momento hace muchos años.

P: ¿Fueron vendidas por el Banco de Venezuela?

R: No, por nosotros antes de la ejecución, entonces hay unidades que están ocupadas por sus dueños, pero esas 51 unidades hasta donde alcanza nuestro conocimiento no han sido vendidas, nosotros a partir del remate todos los días ha ido un abogado nuestro al Registro Subalterno a ver si ha habido alguna operación para denunciarla, hasta el momento el Tribunal dictó una medida cautelar no ha habido absolutamente nada.

 

P: ¿Qué otras demanda tiene Consorcio Barr contra el Banco de Venezuela distintas a estas?

R: Con el Banco de Venezuela absolutamente ninguna, con el Banco de Venezuela solamente esa demanda. La Fiscal habló que teníamos muchos juicios, tenemos un caso de importancia y otro de poquísima importancia con los mismos abogados que siempre estuvieron detrás del Banco de Venezuela cuando era Santander y Arcadia State, ellos son la parte actora y puedo explayarme más pero no quiero abusar de Uds.

 

Dra. Zuleta: No, por favor, expóngase.

R: El Banco de Venezuela, con los abogados estos, en el año 2000 o 2001, tomaron una acción muy mala contra nosotros porque en ese momento empezó a funcionar el Four Season Hotel que es una edificación construida por nosotros y, el Four Season es una operadora internacional y era la operadora del hotel. Hicimos una cantidad de reclamos al operador y, después hicimos un juicio y ganamos el juicio, pero nos costó cuatro años de juicio, por mala administración, irregularidades, apropiación indebida (…).

 

Una vez reanudada la causa en fecha 24 de abril de 2017, únicamente se ordenó librar boleta para el único perito avaluador y a la Procuraduría General de la República; no obstante, no se ordenó notificar de tal reanudación a la parte demandada, sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A.

De tal estudio, se evidencia que el hoy peticionante manifestó, en al menos tres (03) oportunidades procesales, su intención de pagar la obligación contraída frente al acreedor, en este caso, la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el cual conforme al auto del 14 de junio de 2017, dictado por el referido Juzgado Noveno, sería el único acreedor.

El peticionante solicitó además la actualización del monto adeudado, de forma reiterada, requiriendo se oficiara al acreedor para que consignara la posición deudora del peticionante conforme a los estados de cuentas internos del crédito hipotecario.

De igual forma, para el año 2013, consignó la representación judicial del hoy peticionante, cheques de gerencia pretendiendo cumplir con la condena impuesta, los cuales fueron devueltos el 13 de agosto de 2013, como se evidencia del auto transcrito ut supra.

Asimismo, se evidencia de autos que a pesar de la reiterada solicitud de actualización de monto de la obligación contraída frente a la entidad financiera, esta fue negada por el Juzgado de autos, sin una motivación positiva, expresa y suficiente.

Por otra parte, esta Sala Constitucional de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido que para garantizar un debido proceso, cuando esté paralizada la causa, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados, ello así, al haberse evidenciado de autos que efectivamente no se ordenó por parte del Juzgado Noveno de Primera instancia tantas veces referido, en su auto del 24 de abril de 2017, la notificación del hoy peticionante, se transgredió la tutela constitucional del debido proceso el cual está íntimamente ligada al derecho a la defensa, dejándolos en indefensión, en tanto las notificaciones de las partes de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal. Así, una vez que el director del proceso verifique que se rompió la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estado procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, reconstituyendo a derecho a las partes. (Vid. sentencia n.° 956 del 01 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y otros). Así se establece.

Bajo este mismo orden, en cuanto a la jurisprudencia desarrollada por esta Sala, se evidencia que para una efectiva tutela se debe garantizar el cumplimiento de la prestación debida por parte del deudor, razón por la cual, esta Sala Constitucional, evidencia que el Juzgado de autos, erró en negar la determinación total de la condena del monto adeudado,  tantas veces solicitado por el hoy peticionante, para así satisfacer su obligación frente a la entidad financiera, inobservando el mandato de impulsar el proceso –incluso de oficio- hasta su conclusión, aunado al hecho de que el referido Juzgado Noveno desestimó la continua solicitud del hoy peticionante en que se oficiara al acreedor, Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, para que éste consignara el histórico de los estados de cuentas internos que develaran la posición deudora respecto del contrato de préstamo contraído, lo cual abiertamente implica una obstaculización por parte del director del proceso en que se concluya el mismo. Así se decide.

En cuanto a la continua denuncia del hoy peticionante respecto de la subversión del orden procesal, por cuanto –a su decir- no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la publicación del Cartel de Remate, toda vez que el referido Juzgado ordenó la publicación de un único cartel; sobre tales carteles o anuncios de remate esta Sala en sentencia n.° 281 del 16 de marzo de 2005 (caso: María Josefina Parra Soler), estableció lo siguiente:

 

 

(…) En este sentido, hay que destacar que la publicidad del remate constituye una garantía de que el mayor número de personas conocerán del futuro acto de venta de los bienes a rematar y, de esta manera, el mayor número de postores podrán concurrir al acto; siendo esto así, tal publicidad constituye un elemento fundamental para la validez del mismo y en caso de existir vicios que puedan afectar dicha publicidad que generen que la misma no alcance su fin, podrían producirse violaciones a los derechos (...).

 

 

Lo anterior, obedece a la solemnidad que reviste el acto de remate y que éste responde a un interés social, por cuanto adjudicarán la buena pro al mayor postor si el pago es inmediato y en efectivo, o al mejor postor en caso de mayor propuesta siendo el pago a plazos, es decir, podrán comparecer terceros al acto público de enajenación de los bienes del deudor ejecutado, tomando como precio base la tasación previamente realizada y aprobada por el juez, de la cual se deducirá el débito y si hubiese un saldo, éste se entrega al deudor ejecutado.

Ahora bien, se advierte del expediente que el deudor hipotecario formuló oportunamente la oposición a la pretensión del intimante; sin embargo, esta fue declarada sin lugar, por lo cual debió continuarse por las estipulaciones del procedimiento especial de ejecución de hipoteca, y publicar un único cartel, no por las razones esgrimidas por la jueza de instancia, sino en virtud de las disposiciones especiales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en la materia. Así se decide.

Además, esta Sala Constitucional advierte que la actuación del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2017, al determinar “…que efectivamente no se verifica en autos, los supuestos establecidos en el articulo (sic) 532 ejusdem (sic), al no haber quedado demostrado mediante documento autentico (sic) e1 Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 06 de abril del 2000, expediente N° 98-727, niega la solicitud efectuada por la parte demandada respecto a dejar sin efecto e1 acto de remate y ordena continuar con los tramites (sic) de ejecución”; constituye una abierta lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, en el sentido de que nuestro ordenamiento jurídico, específicamente los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, incluyen entre los títulos valores que estiman como pruebas escritas suficientes como cumplimiento de contraprestación, al cheque.

Por tal razón resulta evidente que la exclusión pretendida por el referido Juzgado es contraria a derecho, ya que el cheque de gerencia, el cual es un título valor emitido por una entidad financiera que da certeza de la existencia de los fondos expresados en el cuerpo del mismo, es tenido como suficiente para demostrar el pago, al ser el medio idóneo para satisfacer la deuda máxime cuando se negó durante el proceso revelar el monto fehaciente de la deuda conforme a los intereses de mora, es decir, no se ordenó la indexación monetaria, por tanto la única vía idónea que tuvo la parte hoy peticionante para interrumpir la ejecución fue la implementada, consignar cheque de gerencia por el único monto revelado, ello así, no puede pretenderse que ante la omisión por parte del Juzgado Noveno, sea la parte hoy peticionante que soporte la consecuencia jurídica. Así se establece.

Es por ello que esta Sala Constitucional es categórica en afirmar que la referida actuación constituye una abierta lesión al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica al pretender desconocer al cheque de gerencia como medio de cumplimiento suficiente; en consecuencia, el referido Juzgado infringió la norma contenida en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, al no proceder -como en efecto así debía- en suspender la ejecución. Así se decide.

Respecto a la denuncia del hoy peticionante, en cuanto a que no consta en actas del expediente “…autorización alguna de parte del PRESIDENTE del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, que faculte al abogado HENRY CORREA JIMENES para actuar en el acto de remate celebrado en fecha 10 de julio de 2017, objeto de revisión, es decir, que existe FALTA DE CUALIDAD del identificado abogado para hacer posturas en remate y caucionarlas en nombre de la parte actora, lo cual no fue observado por la Juez A-quo…”, esta Sala constata que, efectivamente, en el acta de remate no consta de donde emanó tal autorización (condicionada por el instrumento poder presentado en fecha 17 de febrero de 2017, folio 154 del Anexo 2) siendo que sólo se estableció en la misma que “…el Tribunal vista la caución presentada, por el apoderado de la parte ejecutante la acepta y la declara legalmente constituida, y ordena agregar los recaudos consignados, más no se desprende que el Juzgado Noveno haya realizado un control sobre la supuesta autorización presentada, la cual era necesaria conforme lo exige expresamente el instrumento poder del cual se desprende su representación. Siendo así, advierte esta Sala que el referido Juzgado erró en dar por legitimado al apoderado judicial para dar caución en el acto de remate, en tanto no consta de manera auténtica la facultad requerida, por tanto se tiene su participación en el acto de remate como no realizada. Así se decide.

Explanado lo anterior, este Máximo Tribunal en resguardo de la integridad del texto constitucional, así como para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual incide directamente en la seguridad jurídica, no puede convalidar los actos procesales que hicieron posible ejecutar el acto del 10 de julio de 2017, en atención a las delaciones incursas en el presente asunto sometido a revisión.

Por tanto, esta Sala estima que la revisión solicitada debe declararse que ha lugar; en consecuencia, para el verdadero restablecimiento del orden procesal general acuerda la nulidad de todos los actos y actuaciones realizadas con posterioridad a la cesión declarada nula de derechos litigiosos suscrita en el año 2006, así como del acto de remate celebrado el 12 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de todas las actuaciones siguientes al 12 de agosto de 2013, llevadas a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, así como los asientos registrales inscritos ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de agosto del año 2017, bajo el número 2017.327, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15197, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, número 2017.328, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n.° 240.13.18.1.15198, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.329, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15199, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.330, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15200, correspondiente el Libro del folio Real del año 2017, número 2017.331, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15201, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.332, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15202, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.333, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15203, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.334 Asiento Registral 1 del inmueble- matriculado con el n.° 240.13.18.1.15204, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.335, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15205, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.336, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.°  240.13.18.1.15206, correspondiente al Libro Real del año 2017, número 2017.337, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n.° 240.13.18.1.15207, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.338, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 240.13.18.1.15208, correspondiente el Libro del folio Real del año 2017, número 2017.339, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 240.13.18.1.15209, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.340, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15210, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.341, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15211, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.342 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15212, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15213, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.344, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 2017.345, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15215, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.346, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15216, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.347, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15217, correspondiente al Libro Real del año 2017, número 2017.348, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n°. 240.13.18.1.15218, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017, número 2017.349, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 240.13.18.1.15219, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.350, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15220, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.351, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15221, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.352, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15222, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.353, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15223, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.354, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n.° 240.13.18.1.15224, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.355, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15225, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.356, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15226, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.357, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15227, correspondiente al Libro Real del año 2017, número 2017.358, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n°. 240.13.18.1.15228, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.359, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el  n°. 240.13.18.1.15229, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.360, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15230, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.361, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15231, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.362, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15232, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.363, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15233, correspondiente al Libro Real del año 2017, número 2017.364, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n°. 240.13.18.1.15234, correspondiente el Libro del folio Real del año 2017, número 2017.365, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 240.13.18.1.15235, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.366, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 2Í0.13.18.1.15236, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.367, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15237, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.368 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15238, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.369, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°.  240.13.18.1.15239, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.370, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15240, correspondiente al Libro Real del año 2017, número 2017.371, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n°. 240.13.18.1.15241, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, número 2017.372, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1:15242, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.373, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15243, correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.374, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15244, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, número 2017.375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15245, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.376, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n°. 240.13.18.1.15246, correspondiente al Libro Real del año 2017, número 2017.377, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el n°. 240.13.18.1.15247, correspondiente el Libro del folio Real del año 2017, número 2017.378, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 240.13.18.1.15248, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017.

En tal sentido, se repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, realice la actualización del monto adeudado acordando la indexación o corrección monetaria, tomándose como base para ello el índice nacional de precios al consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, realizando experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 455 y siguientes eiusdem. Asimismo, para tales fines se deberán calcular los intereses de mora a que hubiere lugar  conforme a las tasas correspondientes establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el monto de la deuda. Así se decide.

Habiéndose determinado que por las actuaciones temerarias y maliciosas en el juicio  principal de ejecución de hipoteca por parte de los abogados que actuaron por mandato de la sociedad mercantil Arcadia Estates, S.A., contraviniendo los deberes de actuar con probidad, honradez, desinterés, veracidad y lealtad, incurriendo en la prohibición de actuar de mala fe que contempla nuestro ordenamiento jurídico, y en definitiva tergiversando la finalidad teleológica del proceso, que es la administración de justicia en los términos consagrados constitucionalmente, tras la manipulación de la función jurisdiccional, originando un entorpecimiento en la misma, tal como se precisó ut supra, en razón de lo cual esta Sala considera que lo ajustado a derecho es que sea tal sociedad mercantil la que responda patrimonialmente por los gastos suscitados en el juicio desde el año 2006 hasta la actualidad, ello de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se establece.

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles de autos, acordada por esta Sala en fecha 08 de agosto de 2018, mediante decisión n.° 0546, la misma se mantiene.

Visto lo decidido en el presente fallo, se remite copia certificada del presente al Fiscal General de la República, con el fin que realice las investigaciones correspondientes.

Esta Sala Constitucional, se percata que el presente asunto es de suma complejidad en razón de los vicios, ardid, dilaciones indebidas, y demás circunstancias delatadas, que hacen necesario para una verdadera administración de justicia, se tome una medida adicional, en consecuencia, estando esta Sala encaminada a continuar procurando la garantía integral de los derechos de todos los sujetos procesales, ordena la constitución de una mesa de negociación entre la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A. y la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., en cuyo seno los participantes con fundamento en lo resuelto en el presente fallo, puedan sentar las bases de una legítima relación contractual, tal como se dejó sentado en la motiva de este fallo, quedando establecido que el único deudor es la sociedad mercantil peticionante; Consorcio Barr, S.A., y el único acreedor es la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, de modo que puedan fijar en esta mesa las condiciones para el pago de la obligación. Para ello tendrán un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este fallo, durante el cual quedará suspendida la continuación de la causa sub júdice. Cualquier acuerdo o desacuerdo que resulte de dicho acto conciliatorio será comunicado a esta Sala Constitucional, a los efectos de la posible homologación de un acuerdo, si a ello ha lugar. De no llegarse a un acuerdo amistoso se continuará el juicio de ejecución hipotecaria, previa notificación de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Para el cumplimiento más expedito de lo resuelto en el presente fallo, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones correspondientes.

V

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado Jesús María Correa Salinas, apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., la cual se ANULA.

SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del contrato de cesión de derechos litigiosos suscrito el 19 de octubre de 2006, por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal con la sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la Isla de Nevis; Arcadia Estates, S.A., Curazao, Antillas Neerlandesas, según apostilla n.° 5.554, así como de todos los actos y actuaciones realizadas con posterioridad al mismo, tal nulidad abarca el acto de remate celebrado el 12 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y todas las actuaciones siguientes llevadas a cabo por el Juzgado de Primera Instancia.

TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD del convenio transaccional -producto del contrato de derechos litigiosos declarado nulo-, autenticado el 31 de marzo de 2017, cursante en el n.° 19, tomo 32, del libro de autenticaciones de la Notaría Pública Duodécima de Caracas.

CUARTO: SE REPONE al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que tenga a bien conocer previa distribución; ordene la actualización del monto adeudado, acordando la indexación o corrección monetaria, tomándose como base para ello el índice nacional de precios al consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, realizando experticia complementaria del fallo; asimismo, se deberán calcular los intereses de mora a que hubiere lugar conforme a las tasas correspondientes establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el monto de la deuda, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 455 y siguientes eiusdem.

QUINTO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia que corresponda previa distribución, la inmediata restitución de los inmuebles que fueren objeto del acto de remate a la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., los cuales se identifican a continuación:

Cincuenta y un (51) suites y la Unidad LC-2, que forman parte del Conjunto “Four Seasons”, el cual se encuentra ubicado en una extensión de terreno situada en la intersección de las avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el Documento de Condominio y su modificación, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, el primero de ellos en fecha 11 de junio de 1998, bajo el No. 49, Tomo 17, y el segundo en fecha 4 de febrero de 1999, bajo el No. 1, Tomo 6, ambos del Protocolo Primero. Los inmuebles aquí hipotecados se identifican de la siguiente manera: Suite I-1-A: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-1-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 65, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 19 y E5-N° 20, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-1-B: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-1-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-1-D; Este, con la Suite I-1-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-1-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 1, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 2 y E5-N° 11, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamiento y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-1-C: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-1-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-1-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-1-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-1-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 20, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 4 y E3-N° 13, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-1-D: Ubicada en el Nivel PT1, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-1-C; Este, con la Suite I-1-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-1-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 18, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 29 y E6-N° 30, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-2-C: Ubicada en el Nivel PT2, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-2-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-2-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-2-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-2-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 10, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 5 y E3-N° 14, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-3-A: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-3-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 110, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 25 y E5-N° 28, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-3-B: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-3-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-3-D; Este, con la Suite I-3-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-3-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 16, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E2-N° 21 y E2-N° 22, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-3-D: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-3-C; Este, con la Suite I-3-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-3-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 44, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 27 y E6-N° 28, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-4-B: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-4-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-4-D; Este, con la Suite I-4-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-4-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 4, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 5 y E5-N° 14, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-4-C: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-4-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-4-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-4-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-4-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 41, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 7 y E6-N° 16, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-A: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-5-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 40, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 31 y E5-N° 32, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-B: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-5-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-5-D; Este, con la Suite I-5-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 5, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 6 y E5-N° 15, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-C: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-5-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-5-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-5-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-5-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 46, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 6 y E6-N° 15, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-5-D: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-5-C; Este, con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-5-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 102, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 25 y E6-N° 26, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-6-B: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-6-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-6-D; Este, con la Suite I-6-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 26, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 7 y E5-N° 16, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-6-D: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la fachada Norte de la Torre I y únicamente en su esquina Suroeste, con la Suite I-6-C; Este, con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-6-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 107, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6-N° 23 y E6-N° 24, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-7-A: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-7-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 36, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 33 y E5-N° 34, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-7-B: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-7-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-7-D; Este, con la Suite I-7-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-7-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 42, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N° 3 y E4-N° 12, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-7-C: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-7-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-7-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-7-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-7-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 14, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 6 y E3-N° 15, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-8-A: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-8-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 32, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 35 y E5-N° 36, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-8-B: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-8-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-8-D; Este, con la Suite I-8-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-8-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 45, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N° 5 y E4-N° 14, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-9-A: Ubicada en el Nivel PT9, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-9-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 33, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 37 y E5-N° 38, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-9-B: Ubicada en el Nivel PT9, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-9-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-9-D; Este, con la Suite I-9-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-9-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 6, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 1 y E3-N° 10, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-10-A: Ubicada en el Nivel PT10, tiene un área aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo, escaleras y ascensores) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-10-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Noreste de la Torre II; Sur, con la Suite II-10-A, en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II y en la esquina Sureste con el hall de ascensores y escaleras de la Torre II; y Oeste: con la fachada Oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 93, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 41 y E5-N° 42, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 1,06480% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-10-B: Ubicada en el Nivel PT10, tiene un área aproximada de ciento seis metros cuadrados (106 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I; Este: con el hall de ascensores de la Torre I y únicamente en la esquina Sureste con la Suite I-10-A; Sur: con la fachada sur de la Torre I, y Oeste: con la suite I-10-C, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 43, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 8 y E7-N° 17, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,79586% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-10-C: Ubicada en el Nivel PT10, tiene un área aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y únicamente en la esquina Noroeste con la Suite I-10-D; por el Este: con la Suite I-10-B, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur: con la fachada sur de la Torre I; y Oeste: con la Suite I-10-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 108, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5-N° 9 y E5-N° 18, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,74022% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-11-A: Ubicada en el Nivel PT11, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-11-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 29, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 39 y E5-N° 40, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-11-B: Ubicada en el Nivel PT11, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-11-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-11-D; Este, con la Suite I-11-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-11-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 9, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 2 y E3-N° 11, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-11-C: Ubicada en el Nivel PT11, tiene un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados (87 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I y con la Suite I-11-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos (2) unidades indicadas; Este, con la Suite I-11-B en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Sur, con la fachada Sur de la Torre I y con la Suite I-11-D en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y Oeste, con la Suite I-11-D en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 15, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-N° 1 y E4-N° 10, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70776% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-12-A: Ubicada en el Nivel PT12, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con las áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y Escaleras) y el extremo Noroeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-12-B; Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; Sur, con el lindero Sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada Suroeste de la Torre I; y Oeste, con la suite I-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 118, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E2- N° 31 y E2-N° 41, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-12-B: Ubicada en el Nivel PT12, tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, con el área común de circulación de la Torre I, con la Suite I-12-C, en una línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; Este, con la Suite I-12-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada Sur de la Torre I; y Oeste, con la Suite I-12-C en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el número 64, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N° 3 y E3-N° 12, código que señala en primer término el nivel de estacionamiento al cual corresponde y en segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,70312% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-3-A: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-3-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-3-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 100, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 9 y E6-N° 18, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-4-A: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-4-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-4-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 28, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 19 y E6-N° 20, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-4-D: Ubicada en el Nivel PT4, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-4-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-4-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 23, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 1 y E6-N° 10, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-5-A: Ubicada en el Nivel PT5, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-5-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-5-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 19, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 21 y E6-N° 22, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-6-A: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-6-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-6-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 103, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 37 y E6-N° 38, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-6-D: Ubicada en el Nivel PT6, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-6-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-6-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 27, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 3 y E6-N° 12, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-7-A: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-7-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-7-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 104, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 35 y E6-N° 36, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-7-D: Ubicada en el Nivel PT7, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-7-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-7-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 13, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 4 y E6-N° 13, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-8-A: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-8-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-7-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 105, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 33 y E6-N° 34, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-8-B: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la unidad II-8-A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común) y con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-8-A; Sur: con la unidad II-8-C, en línea divisoria medianera divisoria que separa las dos unidades indicadas; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 12, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E5- N° 4 y E5-N° 13, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,65212% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-8-D: Ubicada en el Nivel PT8, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-8-C  en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II, Este: con la fachada este de la Torre II; Sur: con la fachada sur de la Torre II; y oeste: con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-8-C. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 16, ubicado en el nivel S2 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 5 y E6-N° 14, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-9-A: Ubicada en el Nivel PT9, tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite I-9-A (de la torre I) en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, Este: con la fachada este de la Torre II y con las escalera de la misma; Sur: con la Suite II-9-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 106, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E6- N° 31 y E6-N° 32, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,73094% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH1-B: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de ciento siete metros cuadrados (107 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la unidad II-PH1-A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común), con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH1-A, y en su esquina sureste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH1-C; Sur: con la unidad II-PH1-C; en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicada; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 30, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 42 y E4-N° 43, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,80050% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH1-C: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Suite II-PH1-B en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores y área común de la Torre II; Este: con la fachada este de la Torre II y únicamente en la esquina noroeste con área común de la Torre II; Sur: con la fachada Sur de la Torre II; y Oeste: con la fachada Oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 84, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 46 y E4-N° 59, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,89787% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH3-B: Ubicada en el Nivel PH3, tiene un área aproximada de ciento siete metros cuadrados (107 M2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la unidad II-PH3-A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y, en su esquina noroeste, con la fachada oeste de la Torre II; Este: con el hall de ascensores de la Torre II (área común), con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH3-A, y en su esquina sureste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite II-PH3-C; Sur: con la unidad II-PH3-C; en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicada; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 34, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 44 y E4-N° 55, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,80050% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH7-A: Ubicada en el Nivel PH7, PH8 y PH9, tiene un área aproximada de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (695,00 M2). En su primer nivel (PH7) sus linderos los siguientes: Norte: con la fachada norte del conjunto (en su terraza) y con áreas de servicio del conjunto (acceso al techo y a instalaciones comunes) en la parte este; Este: con fachada este de la Torre II y áreas comunes de la misma; Sur: con el nivel 2 de la Suite II-PH6_A, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores y escalera de la Torre II; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II. En su segundo nivel (PH8) sus linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte de la Torre II, y en la parte sur, con áreas comunes de la misma; Este: con la fachada este de la Torre II y áreas comunes de la misma; Sur: con la fachada sur de la Torre II y, en la parte norte, con áreas comunes de la misma; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II (en este nivel PH8, esta es la única unidad existente). En su tercer nivel (PH9) sus linderos son los siguientes; Norte: con la fachada norte de la Torre II, y en la parte sur, con áreas comunes de la misma, Este: con la fachada este de la Torre II y áreas comunes de la misma; Sur: con la fachada sur de la Torre II y, en la parte norte, áreas comunes de la misma; y Oeste: con la fachada oeste de la Torre II (en este nivel PH9, esta es la única unidad existente). A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 117, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E2-N°38, E2-N°39, E2-N°40 y E2-N°41, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 3,42554% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-PH1-A: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 M2) siendo sus linderos los siguientes: por el Norte, con áreas comunes de circulación de la Torre I (pasillo y escaleras) y en el extremo nor-oeste, con el cuarto de aire acondicionado de la Suite I-PH1-B; por el Este, con el hall de ascensores de la Torre I, su escalera y con la fachada Este de la misma Torre; por el Sur, con el lindero sur de la Torre I (en línea medianera que separa las Torres I y II) y con la línea curva de la fachada suroeste de la Torre I; y por el Oeste, con la Suite I-PH1-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 112, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 37 y E4-N° 68, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,92569% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite I-PH1-B: Ubicada en el Nivel PH1, tiene un área aproximada de doscientos once metros cuadrados (211 M2) siendo sus linderos los siguientes: por el Norte, con la fachada norte de la Torre I; por el Este, con la Suite I-PH1-A, en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas y con el área común (pasillo) de la Torre I; por el Sur: con la fachada sur de la Torre I; y por el Oeste: con la fachada oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 111, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3- N° 32 y E3-N° 33, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 1,28273 % sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-PH4-A: Ubicada en el Nivel PH4, PH5 y PH6, tiene un área aproximada de seiscientos veintiocho metros cuadrados (628,00 M2). En el nivel PH4 sus linderos son los siguientes: por el Norte: con la fachada norte de la Torre I;  por el Este; con áreas comunes (ascensores y servicios) de la Torre I, y, en la parte sur, con la Suite II-PH4-A (Torre II), en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la Suite II-PH4-A (Torre II) y con la fachada sur de la Torre I; y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre I. en el nivel PH5, sus linderos son los siguientes: por el Norte, con la fachada norte de la torre I; por el Este, con áreas comunes (ascensores y servicios) de la Torre I, y, en la parte sur, con la Suite II-PH%-A(Torre II) en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la Suite II-PH5-A (Torre II) y con la fachada sur de la Torre I; y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre I. En el nivel PH6, sus linderos son los siguientes: por el Norte, con la fachada norte de la Torre I, por el Este, con áreas comunes (ascensores y servicios) de la Torre I y, en la parte sur, con la Suite II-PH6-A (Torre II), en poligonal divisoria medianera que separa las dos unidades indicadas; por el Sur, con la fachada de la Torre I, y en su esquina sureste, con la Suite II-PH6-A (Torre II); y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre I. A esta Suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 113, ubicado en el nivel E1 y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E3-N°38, E3-N°39, E3-N°40 y E3-N°42, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 3,11487% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Suite II-3-D: Ubicada en el Nivel PT3, tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) siendo sus linderos los siguientes: por el Norte, con la Suite II-3-C, n línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con hall de ascensores de la Torre II; por el Este, con la fachada este de la Torre II, por el Sur, con la fachada sur de la Torre II; y por el Oeste, con la fachada oeste de la Torre II y con la Suite II-3-C. A la Suite II-3-C le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el documento de condominio complementario, le corresponde el depósito malero designado con el número 75, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4- N° 25 y E4-N° 28, código que señala en primer término el número de puesto asignado en dicho nivel, elemento éstos, estacionamientos y maleteros, que se reputan inseparables de su propiedad. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Documento de Condominio le corresponde a esta Suite una alícuota de 0,63820 % sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto. Unidad LC-2: Ubicada en el Nivel Planta Baja (lobby), cota de proyecto 872.70. La unidad LC-2 pertenece al sector 2, tiene un área de aproximadamente 129 M” y sus linderos son los siguientes: por el Norte con áreas de servicio ubicadas en el lobby del Hotel; Este: con la fachada este del conjunto; Sur: con las áreas exteriores y jardines del lindero sur de la propiedad, frente a la Av. Francisco de Miranda; y, Oeste: con el hall de ascensores del Sector N°3 y la entrada auxiliar del Hotel. De conformidad con el Capítulo III del documento de Condominio le corresponde a esta unidad una alícuota de 18,72279% sobre las cosas comunes y conforme a ella deberá contribuir a los gastos de mantenimiento del mencionado Conjunto.

 

SEXTO: RATIFICA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles suficientemente identificados ut supra hasta que se cumpla con el procedimiento de ejecución de hipoteca en los términos advertidos en el presente fallo, medida que fuere acordada mediante sentencia n.° 546 del 08 de agosto del año en curso.

 

SÉPTIMO: ADVIERTE a los abogados Abou-Hassan Fernández Alfredo José, Prada Álvarez Álvaro, Solórzano Palacios María Carolina y Abraham Beatriz, quienes actuaron en su carácter de apoderados judiciales tanto de la institución financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y posteriormente de la sociedad mercantil ARCADIA ESTATES, S.A., que en el ejercicio de la abogacía ante los órganos de administración de justicia están obligados a cumplir con los principios recogidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

OCTAVO: REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación:

 

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece en forma vinculante que la notificación de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial, siendo su omisión causal de nulidad de los actos realizados por violación al orden público constitucional y la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión”.

 

NOVENO: REMITA copia del presente fallo al Fiscal General de la República con el fin que dé inicio a las investigaciones correspondientes.

DÉCIMO: Se ORDENA la constitución de una mesa de negociación entre la sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A. y la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., en cuyo seno los participantes con fundamento en lo resuelto en el presente fallo, puedan sentar las bases de una legítima relación contractual, tal como se dejó sentado en la motiva de este fallo, quedando establecido que el único deudor es la sociedad mercantil peticionante; Consorcio Barr, S.A., y el único acreedor es la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, de modo que puedan fijar en esta mesa las condiciones para el pago de la obligación. Para ello tendrán un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este fallo, durante el cual quedará suspendida la continuación de la causa sub júdice. Cualquier acuerdo o desacuerdo que resulte de dicho acto conciliatorio será comunicado a esta Sala Constitucional, a los efectos de la posible homologación de un acuerdo, si a ello ha lugar. De no llegarse a un acuerdo amistoso se continuará el juicio de ejecución hipotecaria, previa notificación de la Procuraduría General de la República.

Publíquese la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Notifíquese conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., y a la entidad financiera Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, demás Registros respectivos, al Fiscal General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.       

El Presidente de la Sala,                                                          

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

   Ponente

El Vicepresidente,

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

 

La  Secretaria,

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

18-0281

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