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Caracas, 02 de Diciembre de 2019
209° y 160°
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
En el expediente n° 15-0860 de la nomenclatura de esta Sala cursa, entre otras, la sentencia objeto de la presente revisión, que es el fallo n° 323 del 27 de agosto de 2019, en el que esta Sala Constitucional declaró:
PRIMERO: OTORGA PLENOS EFECTOS JURÍDICOS a la Asamblea Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, celebrada el 27 de marzo de 2019, y al efecto CONVALIDA los nombramientos de sus autoridades de la Dirección Nacional (Mesa Directiva, 6 vocales principales y 6 vocales suplentes), así como los miembros de la Comisión Electoral Nacional (5 principales y 3 suplentes) en los siguientes ciudadanos y ciudadanas:
Mesa Directiva de la Dirección Nacional:
Presidente: Mercedes Malavé
1er. Vicepresidente: Antonio Calviño
2do. Vicepresidente: Rafael Hernández
Secretario General: Juan Carlos Alvarado
Secretario Adjunto: Iber Ascensión
Vocales Principales:
Antonio Sotillo Luna
Orlando Medina
José Lombardi
Rafael Blanco
Pedro Pablo Fernández
Miguel Salazar
Vocales Suplentes:
Miguel Parra
Alexander Cordero
José Jonathan Patty
Carlos Melo
Evelyn Cáceres
Alexander Paredes
Comisión Electoral Nacional: (5 Principales 3 Suplentes):
Céfora Contreras
Antonio Calviño
Roberto Vernet
Jesús Díaz
Iber Ascensión
Miembros suplentes:
Julio Rodríguez
José Francisco Daboin
Carlos Melo
En fecha 10 de octubre de 2019, los ciudadanos RIAD BUJANA SALDIVIA, SALVADOR JOSÉ RAMÓN SOSA CARABAÑO, LUIS ALBERTO DÍAZ, CARMEN FELICIA MARTÍNEZ ROMERO, LOURDES MAURELIS GRANADOS REYES y ARACELIS ÁLVAREZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.315.013, 3.144.058, 6.078.896, 6.516.201, 5.183.934 y 3.662.816, quienes dicen actuar en su condición de miembros activos de la ORGANIZACIÓN NACIONAL POLÍTICA POPULAR (COPEI), asistidos en este acto por los abogados Miguel Ángel Hernández Ocando, inscrito en el Colegio de Abogados N° 4434, titular de la cédula de identidad N° V- 974.213, Ángel Yrigoyen López, titular de la cédula de identidad N° V- 4.462.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, y Rómulo Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.391.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.048, interpusieron solicitud de revisión constitucional contra la sentencia parcialmente transcrita.
Realizado el estudio del caso, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el presente caso, se ha solicitado la revisión constitucional de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, para lo cual cabe destacar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala que es el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial y que contra las decisiones que dicte, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la potestad de revisión atribuida a la competencia de esta Sala, respecto de las decisiones de otras Salas.
Así pues resulta improponible la solicitud de revisión formulada respecto de las sentencias de esta misma Sala. Así se declara.
Ahora bien, en esta oportunidad esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional no puede dejar pasar por alto, que las discrepancias surgidas nuevamente en el seno interno de la organización política nacional COPEI revelan la existencia de contradicciones en la estructura organizativa interna de dicho partido de naturaleza nacional, las cuales generan incertidumbre e inseguridad jurídica en el colectivo de su militancia, respecto de quiénes tienen la legitimación como máximas autoridades estatutarias de dicho Partido Nacional, para el ejercicio de las atribuciones que se establecieron en los Estatutos internos del Partido Nacional COPEI, los cuales corren insertos en el expediente n° 15-0860, como las referidas en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de dicho estatuto, por mencionar algunas, lo cual debe esta Sala atender por tratarse de una materia constitucional relacionada con la democracia participativa, base fundamental del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia que propugna el Texto Fundamental en el artículo 2 y que se encuentran consagrados y desarrollados en los artículos 52, 62, 63, y 67, referidos a la democracia y pluralismo político, a los derechos de asociación, de acceso a cargos públicos y de asociación política.
Por ello, esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, de libre asociación, los derechos políticos de representación de la militancia de esa organización política y en resguardo de los derechos de participación consagrados en el Texto Fundamental, vistas las circunstancias de hecho existentes y los intereses en conflicto, estima necesario dar certidumbre jurídica respecto a las altas autoridades de dicha organización política nacional, por lo cual DESIGNA en forma temporal, tomando en consideración que el fallo n° 323/2019 no ha podido ejecutarse plenamente, en virtud del disenso interno, modifica puntualmente la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Nacional COPEI, que estará conformada por las siguientes personas:
Mesa Directiva de la Dirección Nacional:
Presidente: Miguel Salazar R., V-8.322.115
1er. Vicepresidente: Alexander Cordero G., V-6.246.647
2do. Vicepresidente: Jesús Jiménez Vílchez, V-4.166.929
Secretario General: Juan Carlos Alvarado P., V-16.203.548
Secretario Adjunto: José Jonathan Patty, V-13.600.387
Vocales Principales:
1. Antonio Sotillo Luna, V-1.259.908
2. Carlos Melo, V-3.724.106
3. Alexander Paredes J., V-20.588.040
4. Rafael Blanco G., V.4.390.622
5. Pedro Pablo Fernández R., V-10.525.316
6. Héctor Solano S., V-8.045.059
Vocales Suplentes:
1. Juan Fersaca F., V-25.661.997
2. Miguel Parra G., V-4.872.414
3. Rafael Hernández A., V-6.029.809
4. Silvia Melina Vásquez N., V-16.982.241
5. Orlando Medina, V-7.804.202
6. Iber Asencion, V-6.810.828
Efectuada la designación temporal de las altas autoridades del Partido Nacional COPEI, y para el cumplimiento de lo establecido en esta decisión, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Miguel Salazar, designado como Presidente del Partido Social Cristiano (COPEI) así como remitirles copia certificada de la misma. Adjúntese copia del presente fallo al expediente n° 15-0860. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional formulada contra la sentencia n° 323 de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por esta Sala Constitucional.
2.- Se DESIGNA en forma temporal la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Nacional COPEI, que estará conformada por las siguientes personas:
Mesa Directiva de la Dirección Nacional:
Presidente: Miguel Salazar R., V-8.322.115
1er. Vicepresidente: Alexander Cordero G., V-6.246.647
2do. Vicepresidente: Jesús Jiménez Vílchez, V-4.166.929
Secretario General: Juan Carlos Alvarado P., V-16.203.548
Secretario Adjunto: José Jonathan Patty, V-13.600.387
Vocales Principales:
1. Antonio Sotillo Luna, V-1.259.908
2. Carlos Melo, V-3.724.106
3. Alexander Paredes J., V-20.588.040
4. Rafael Blanco G., V.4.390.622
5. Pedro Pablo Fernández R., V-10.525.316
6. Héctor Solano S., V-8.045.059
Vocales Suplentes:
1. Juan Fersaca F., V-25.661.997
2. Miguel Parra G., V-4.872.414
3. Rafael Hernández A., V-6.029.809
4. Silvia Melina Vásquez N., V-16.982.241
5. Orlando Medina, V-7.804.202
6. Iber Asencion, V-6.810.828
Publíquese, regístrese y se ordena notificar de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Miguel Salazar, designado como Presidente del Partido Social Cristiano (COPEI) así como remitirles copia certificada de la misma. Adjúntese copia del presente fallo al expediente n° 15-0860. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
CZdeM/
Exp. 19-0581