Caracas, 02 de Diciembre de 2019

209° y 160°

 

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

En el expediente n° 15-0860 de la nomenclatura de esta Sala cursa, entre otras, la sentencia objeto de la presente revisión, que es el fallo n° 323 del 27 de agosto de 2019, en el que esta Sala Constitucional declaró:

 

PRIMERO: OTORGA PLENOS EFECTOS JURÍDICOS a la Asamblea Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, celebrada el 27 de marzo de 2019, y al efecto CONVALIDA los nombramientos de sus autoridades de la Dirección Nacional (Mesa Directiva, 6 vocales principales y 6 vocales suplentes), así como los miembros de la Comisión Electoral Nacional (5 principales y 3 suplentes) en los siguientes ciudadanos y ciudadanas:

Mesa Directiva de la Dirección Nacional:

Presidente: Mercedes Malavé

1er. Vicepresidente: Antonio Calviño

2do. Vicepresidente: Rafael Hernández

Secretario General: Juan Carlos Alvarado

Secretario Adjunto: Iber Ascensión

Vocales Principales:

Antonio Sotillo Luna

Orlando Medina

José Lombardi

Rafael Blanco

Pedro Pablo Fernández

Miguel Salazar

Vocales Suplentes:

Miguel Parra

Alexander Cordero

José Jonathan Patty

Carlos Melo

Evelyn Cáceres

Alexander Paredes

Comisión Electoral Nacional: (5 Principales 3 Suplentes):

Céfora Contreras

Antonio Calviño

Roberto Vernet

Jesús Díaz

Iber Ascensión

Miembros suplentes:

Julio Rodríguez

José Francisco Daboin

Carlos Melo

 

En fecha 10 de octubre de 2019, los ciudadanos RIAD BUJANA SALDIVIA, SALVADOR JOSÉ RAMÓN SOSA CARABAÑO, LUIS ALBERTO DÍAZ, CARMEN FELICIA MARTÍNEZ ROMERO, LOURDES MAURELIS GRANADOS REYES y ARACELIS ÁLVAREZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.315.013, 3.144.058, 6.078.896, 6.516.201, 5.183.934 y 3.662.816, quienes dicen actuar en su condición de miembros activos de la ORGANIZACIÓN NACIONAL POLÍTICA POPULAR (COPEI), asistidos en este acto por los abogados Miguel Ángel Hernández Ocando, inscrito en el Colegio de Abogados N° 4434, titular de la cédula de identidad N° V- 974.213, Ángel Yrigoyen López, titular de la cédula de identidad N° V- 4.462.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, y Rómulo Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.391.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.048, interpusieron solicitud de revisión constitucional contra la sentencia parcialmente transcrita.

 

Realizado el estudio del caso, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

En el presente caso, se ha solicitado la revisión constitucional de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, para lo cual cabe destacar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala que es el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial y que contra las decisiones que dicte, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la potestad de revisión atribuida a la competencia de esta Sala, respecto de las decisiones de otras Salas.

Así pues resulta improponible la solicitud de revisión formulada respecto de las sentencias de esta misma Sala. Así se declara.

 

          Ahora bien, en esta oportunidad esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional no puede dejar pasar por alto, que las discrepancias surgidas nuevamente en el seno interno de la organización política nacional COPEI revelan la existencia de contradicciones en la estructura organizativa interna de dicho partido de naturaleza nacional, las cuales generan incertidumbre e inseguridad jurídica en el colectivo de su militancia, respecto de quiénes tienen la legitimación como máximas autoridades estatutarias de dicho Partido Nacional, para el ejercicio de las atribuciones que se establecieron en los Estatutos internos del Partido Nacional COPEI, los cuales corren insertos en el expediente n° 15-0860, como las referidas en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de dicho estatuto, por mencionar algunas, lo cual debe esta Sala atender por tratarse de una materia constitucional relacionada con la democracia participativa, base fundamental del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia que propugna el Texto Fundamental en el artículo 2 y que se encuentran consagrados y desarrollados en los artículos 52, 62, 63, y 67, referidos a la democracia y pluralismo político, a los derechos de asociación, de acceso a cargos públicos y de asociación política.

Por ello, esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, de libre asociación, los derechos políticos de representación de la militancia de esa organización política y en resguardo de los derechos de participación consagrados en el Texto Fundamental, vistas las circunstancias de hecho existentes y los intereses en conflicto, estima necesario dar certidumbre jurídica respecto a las altas autoridades de dicha organización política nacional, por lo cual DESIGNA en forma temporal, tomando en consideración que el fallo n° 323/2019 no ha podido ejecutarse plenamente, en virtud del disenso interno, modifica puntualmente la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Nacional COPEI, que estará conformada por las siguientes personas:

 

Mesa Directiva de la Dirección Nacional:

                 

Presidente: Miguel Salazar R., V-8.322.115

1er. Vicepresidente: Alexander Cordero G., V-6.246.647

2do. Vicepresidente: Jesús Jiménez Vílchez, V-4.166.929

Secretario General: Juan Carlos Alvarado P., V-16.203.548

Secretario Adjunto: José Jonathan Patty, V-13.600.387

 

 

 

Vocales Principales:

 

1. Antonio Sotillo Luna, V-1.259.908

2.  Carlos Melo, V-3.724.106

3. Alexander Paredes J., V-20.588.040

4. Rafael Blanco G., V.4.390.622

5. Pedro Pablo Fernández R., V-10.525.316

6. Héctor Solano S., V-8.045.059

 

Vocales Suplentes:

 

1. Juan Fersaca F., V-25.661.997

2. Miguel Parra G., V-4.872.414

3. Rafael Hernández A., V-6.029.809

4. Silvia Melina Vásquez N., V-16.982.241

5. Orlando Medina, V-7.804.202

6. Iber Asencion, V-6.810.828

 

            Efectuada la designación temporal de las altas autoridades del Partido Nacional COPEI, y para el cumplimiento de lo establecido en esta decisión, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Miguel Salazar, designado como Presidente del Partido Social Cristiano (COPEI) así como remitirles copia certificada de la misma. Adjúntese copia del presente fallo al expediente n° 15-0860. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

1.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional formulada contra la sentencia n° 323 de fecha 27 de agosto de 2019, dictada por esta Sala Constitucional.

 

2.- Se DESIGNA en forma temporal la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Nacional COPEI, que estará conformada por las siguientes personas:

 

 

Mesa Directiva de la Dirección Nacional:

                 

Presidente: Miguel Salazar R., V-8.322.115

1er. Vicepresidente: Alexander Cordero G., V-6.246.647

2do. Vicepresidente: Jesús Jiménez Vílchez, V-4.166.929

Secretario General: Juan Carlos Alvarado P., V-16.203.548

Secretario Adjunto: José Jonathan Patty, V-13.600.387

 

 

 

Vocales Principales:

 

1. Antonio Sotillo Luna, V-1.259.908

2.  Carlos Melo, V-3.724.106

3. Alexander Paredes J., V-20.588.040

4. Rafael Blanco G., V.4.390.622

5. Pedro Pablo Fernández R., V-10.525.316

6. Héctor Solano S., V-8.045.059

 

Vocales Suplentes:

 

1. Juan Fersaca F., V-25.661.997

2. Miguel Parra G., V-4.872.414

3. Rafael Hernández A., V-6.029.809

4. Silvia Melina Vásquez N., V-16.982.241

5. Orlando Medina, V-7.804.202

6. Iber Asencion, V-6.810.828

 

Publíquese, regístrese y se ordena notificar de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Miguel Salazar, designado como Presidente del Partido Social Cristiano (COPEI) así como remitirles copia certificada de la misma. Adjúntese copia del presente fallo al expediente n° 15-0860. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

 

 JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                 

 El Vicepresidente, 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                        Ponente 

 

 

GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS           

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

La Secretaria,

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

CZdeM/

Exp. 19-0581