SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

El 30 de noviembre de 2000, se dio cuenta del expediente contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 3.632.279,  actuando en su carácter de Fiscal General de la República contra la “LEY ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN O DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PODER CIUDADANO Y MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA SU PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.077 del 14 de noviembre de 2000 y se acordó en la misma oportunidad pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

 

Dicho Juzgado el 21 de mayo de 2002, ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional por cuanto se constató la absoluta inactividad en el expediente desde el 2 de febrero de 2001, a los fines de la decisión correspondiente.

 

El 23 de mayo de 2002, se recibió el expediente en la Sala y se designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Leído el expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

El 30 de noviembre de 2000, se recibió en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Javier Elechiguerra Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº 3.632.279, actuando en su carácter de Fiscal General de la República, contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional”, el cual fue remitido en la misma oportunidad al Juzgado de Sustanciación.

 

El 21 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación, previa la constatación de absoluta inactividad en el expediente desde el 2 de febrero de 2001, remitió el expediente a esta Sala, a los fines de la decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Previa cualquier otra consideración debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, observa que el recurso de nulidad fue interpuesto por el ciudadano Javier Elechiguerra Naranjo,  en su carácter de Fiscal General de la República contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”.

 

Ahora bien, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 3° y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 1° y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidieran con la Constitución.

 

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia atribuida anteriormente a la Corte en Pleno, se encuentra asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336, de la Carta Magna, el cual prevé que es atribución de la Sala Constitucional "declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución". En consecuencia, se asume la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

 

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional para conocer, pasa a decidir sobre el recurso interpuesto y, al respecto, observa lo siguiente:

 

La norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

 

"Artículo 86:

 Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales."

 

Por su parte, el artículo 88, eiusdem reza:

 

“Artículo 88:

Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante la Corte”.

 

En tal sentido, la Sala constató que el último acto de procedimiento ejecutado en el expediente se efectuó en fecha 2 de febrero de 2001. No habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, y no tratándose de la inactividad del Juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Sala considera que, la instancia se extinguió de pleno derecho, y que debe ser por tanto, declarada la perención de la instancia, conforme a las disposiciones citadas.

 

En virtud de lo expuesto esta Sala Constitucional declara consumada la perención y extinguida, en consecuencia, la instancia en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO, en su carácter de Fiscal General de la República contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional  del  Tribunal  Supremo de  Justicia,  en  Caracas,  a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

IVÁN RINCÓN Urdaneta

 

 

                                                     El Vicepresidente-Ponente,

 

 

                                            JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

Los Magistrados,

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

                                                  ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: 00-3128

JECR/