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SALA
CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO
PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
El 30 de
noviembre de 2000, se dio cuenta del expediente contentivo del recurso de
nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano JAVIER
ELECHIGUERRA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 3.632.279, actuando en su carácter de Fiscal General de
la República contra la “LEY ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN O DESIGNACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PODER CIUDADANO Y MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA SU PRIMER PERÍODO CONSTITUCIONAL”, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 37.077 del 14 de noviembre de 2000 y se acordó en la
misma oportunidad pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
Dicho
Juzgado el 21 de mayo de 2002, ordenó la remisión del expediente a la Sala
Constitucional por cuanto se constató la absoluta inactividad en el expediente
desde el 2 de febrero de 2001, a los fines de la decisión correspondiente.
El 23 de
mayo de 2002, se recibió el expediente en la Sala y se designó ponente al
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Leído el expediente, para decidir se
hacen las siguientes consideraciones.
El
30 de noviembre de 2000, se recibió en la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad
interpuesto por el ciudadano Javier Elechiguerra Naranjo, titular de la cédula
de identidad Nº 3.632.279, actuando en su carácter de Fiscal General de la
República, contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los
Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional”, el
cual fue remitido en la misma oportunidad al Juzgado de Sustanciación.
El
21 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación, previa la constatación de
absoluta inactividad en el expediente desde el 2 de febrero de 2001, remitió el
expediente a esta Sala, a los fines de la decisión.
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Previa
cualquier otra consideración debe esta Sala determinar su competencia para
conocer del presente caso y, al respecto, observa que el recurso de nulidad fue
interpuesto por el ciudadano Javier Elechiguerra Naranjo, en su carácter de Fiscal General de la
República contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los
Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”.
Ahora bien,
durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la entonces
Corte Suprema de Justicia en Pleno, de conformidad con lo establecido en los
artículos 215, ordinal 3° y 216 eiusdem,
en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 1° y 43 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la
nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos
legislativos nacionales que colidieran con la Constitución.
Con la entrada
en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia atribuida anteriormente
a la Corte en Pleno, se encuentra asignada a esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
336, de la Carta Magna, el cual prevé que es atribución de la Sala
Constitucional "declarar la nulidad
total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución". En consecuencia,
se asume la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se
decide.
Determinada como
ha sido la competencia de esta Sala Constitucional para conocer, pasa a decidir
sobre el recurso interpuesto y, al respecto, observa lo siguiente:
La norma
contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
establece lo siguiente:
"Artículo 86:
Salvo lo previsto en disposiciones
especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a
partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento.
Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará
consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este artículo
no es aplicable en los procedimientos penales."
Por su parte, el
artículo 88, eiusdem reza:
“Artículo 88:
Las reglas del Código de
Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que
cursen ante la Corte”.
En tal sentido,
la Sala constató que el último acto de procedimiento ejecutado en el expediente
se efectuó en fecha 2 de febrero de 2001. No habiéndose realizado, a partir de
la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y
mantener en curso el proceso, y no tratándose de la inactividad del Juez
después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil, la Sala considera que, la instancia se extinguió de pleno
derecho, y que debe ser por tanto, declarada la perención de la instancia,
conforme a las disposiciones citadas.
En virtud de lo
expuesto esta Sala Constitucional declara consumada la perención y extinguida,
en consecuencia, la instancia en la presente causa. Así se declara.
Por las razones
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el
recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano
JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO, en su carácter de Fiscal General de la República
contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios
y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”, en consecuencia se
declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y
regístrese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los 03 días del mes de diciembre del año
dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente-Ponente,
JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO JOSÉ
GARCÍA GARCÍA
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JECR/