Caracas, 30 de diciembre de 2020

210° y 161°

Mediante escrito consignado por ante la Secretaría de esta Sala el 8 de julio de 2019, el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZactuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

En esa misma fecha -8 de julio de 2019-, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ÚNICO

Esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 0250 del 8 de agosto de 2019, admitió la demanda de nulidad interpuesta, acordó el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, suspendió los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en dichas ordenanzas se estableció la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, consta en autos que,  por decisión  N° 0078 del 7 de julio de 2020, esta Sala acordó : (i) suspender, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores; (ii) Ordenó al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos; (iii) Ordenó al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del Área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, presentar  informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la referida decisión.

Luego, mediante decisión N° 0118 del 18 de agosto de 2020, esta Sala resolvió lo siguiente:

Visto el acuerdo alcanzado en la mesa técnica conformada por los 308 Alcaldes del el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas a través de su Comisión de Economía Productiva y Tributos -según anexos insertos en el presente expediente-, esta Sala a fin de garantizar la vigencia efectiva del Texto Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, resuelve:

1.- Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

2.- Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los  Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al acuerdo en cuestión”.

 

Asimismo se aprecia que, por escrito presentado el 18 de noviembre de 2020 ante la Secretaría de esta Sala,  el Viceministro de Hacienda y Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, informó cuanto sigue:

“… Cumpliendo con lo emanado de la sentencia N°0078 (…) se trabajó con la mayoría de los Alcaldes del país, en aras de concretar un Acuerdo Único de Armonización Tributaria, específicamente en los tributos que mayor representación tienen, el impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio servicios o de índole similar así como una metodología simplificada para valorar, con fines tributarios, los terrenos e inmuebles, la tabla de valores de la construcción y de la tierra.

En este sentido, este Despacho ha recibido las ordenanzas municipales de las siguientes Alcaldías, en fiel cumplimiento con la sentencia N° 0118:

·               Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta

·               Municipio Sucre, Estado Miranda

·               Municipio Chacao, Estado Miranda

·               Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda

·               Municipio Zamora, Estado Miranda

·               Municipio Vargas, Estado La Guaira

·               Municipio Libertador, Distrito Capital

·               Municipio Valencia, Estado Carabobo

·               Municipio Los Guayos, Estado Carabobo

·               Municipio Girardot, Estado Aragua

·               Municipio Caroní, Estado Bolívar

·               Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes

·               Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa

·               Municipio Sucre, Estado Portuguesa

Luego de revisar cada una de las ordenanzas y documentos que acompañan a los expedientes consignados por las alcaldías antes mencionadas, este Despacho ministerial puede garantizar que todas cumplen con el principio de estandarización suscrito en el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria.

De esta forma y cumpliendo con lo dictado por la Sala Constitucional que tiene a bien presidir, se remite los expedientes de las alcaldías mencionadas en este oficio con la finalidad de que sean evaluados por ustedes y se realice el levantamiento de la medida de suspensión de cobro que actualmente se mantiene vigente”.

 

Mediante fallo número 0161 de fecha 20 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió levantar la suspensión de 90 días decretada mediante decisión número 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por los concejos municipales de los Municipios Maneiro, Estado Nueva Esparta; Sucre, Estado Miranda; Chacao, Estado Miranda; Guaicaipuro, Estado Miranda; Zamora, Estado Miranda; Vargas, Estado La Guaira; Libertador, Distrito Capital; Valencia, Estado Carabobo; Los Guayos, Estado Carabobo;  Girardot, Estado Aragua; Caroní, Estado Bolívar; Lima Blanco, Estado Cojedes; Agua Blanca, Estado Portuguesa y, Sucre, Estado Portuguesa.

Posteriormente, en fecha 28 de diciembre de 2020 el Viceministro de Hacienda y Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, informó  a esta Sala

“… Cumpliendo con lo emanado de la sentencia N°0078 (…) se trabajó con la mayoría de los Alcaldes del país, en aras de concretar un Acuerdo Único de Armonización Tributaria, específicamente en los tributos que mayor representación tienen, el impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio servicios o de índole similar así como una metodología simplificada para valorar, con fines tributarios, los terrenos e inmuebles, la tabla de valores de la construcción y de la tierra.

En este sentido, este Despacho ha recibido las ordenanzas municipales de las siguientes Alcaldías, en fiel cumplimiento con la sentencia N° 0118:

·               Municipio Carirubana, Estado Falcón

·               Municipio Los Salias, Estado Miranda

·               Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui

·               Municipio Biruaca, Estado Apure

·               Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure

·               Municipio San Fernando, Estado Apure

·               Municipio Sucre, Estado Aragua

·               Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas

·               Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas

·               Municipio Heres, Estado Bolívar

·               Municipio Bejuma, Estado Carabobo

·               Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo

·               Municipio Montalban, Estado Carabobo

·               Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo

·               Municipio San Diego, Estado Carabobo

·               Municipio El Pao, Estado Cojedes

·               Municipio San Carlos, Estado Cojedes

·               Municipio Dabajuro, Estado Falcón

·               Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico

·               Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico

·               Municipio Camaguan, Estado Guárico

·               Municipio El Socorro, Estado Guárico

·               Municipio José Felix Rivas, Estado Guárico

·               Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico

·               Municipio Julián Mellado, Estado Guárico

·               Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico

·               Municipio San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico

·               Municipio Iribarren, Estado Lara

·               Municipio Torres, Estado Lara

·               Municipio Carrizal, Estado Miranda

·               Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta

·               Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta

·               Municipio Páez, Estado Portuguesa

·               Municipio Cajigal, Estado Sucre

·               Municipio Bolívar, Estado Táchira

·               Municipio Cárdenas, Estado Táchira

·               Municipio Junín, Estado Táchira

·               Municipio Boconó, Estado Trujillo

·               Municipio Carache, Estado Trujillo

·               Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo

·               Municipio Trujillo, Estado Trujillo

·               Municipio Valera, Estado Trujillo

·               Municipio San Felipe, Estado Yaracuy

·               Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia

·               Municipio Colón, Estado Zulia

·               Municipio Lagunillas, Estado Zulia

·               Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia

·               Municipio San Francisco, Estado Zulia

·               Municipio Sucre, Estado Zulia

·               Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia

·               Municipio Bolívar, Estado Aragua

·               Municipio José Félix Rivas, Estado Aragua

 

 

Luego de revisar cada una de las ordenanzas y documentos que acompañan a los expedientes consignados por las alcaldías antes mencionadas, este Despacho ministerial puede garantizar que todas cumplen con el principio de estandarización suscrito en el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria.

(…)

De esta forma y cumpliendo con lo dictado por la Sala Constitucional que tiene a bien presidir, se remite los expedientes de las alcaldías mencionadas en este oficio con la finalidad de que sean evaluados por ustedes y se realice el levantamiento de la medida de suspensión de cobro que actualmente se mantiene vigente, toda vez que cada uno de estos municipios cumplió a cabalidad con lo firmado en el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria”.

 

Así las cosas, por cuanto se evidencia que en el presente asunto se cumplieron los parámetros establecidos en las sentencias dictadas por esta Sala, distinguidas con los números 0078 del 7 de julio de 2020 y 0118 del 18 de agosto de 2020, respecto de los siguientes Municipios: Carirubana, Estado Falcón;  Los Salias, Estado Miranda; Municipio Biruaca, Estado Apure; Rómulo Gallegos, Estado Apure; San Fernando, Estado Apure; Sucre, Estado Aragua; Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; Cruz Paredes, Estado Barinas; Heres, Estado Bolívar; Bejuma, Estado Carabobo; Carlos Arvelo, Estado Carabobo; Montalban, Estado Carabobo; Puerto Cabello, Estado Carabobo; San Diego, Estado Carabobo; El Pao, Estado Cojedes; San Carlos, Estado Cojedes; Dabajuro, Estado Falcón; Santa María de Ipire, Estado Guárico; Pedro Zaraza, Estado Guárico; Camaguan, Estado Guárico; El Socorro, Estado Guárico; José Felix Rivas, Estado Guárico; Juan Germán Roscio, Estado Guárico; Julián Mellado, Estado Guárico; Leonardo Infante, Estado Guárico; San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico; Iribarren, Estado Lara; Torres, Estado Lara; Carrizal, Estado Miranda; Arismendi, Estado Nueva Esparta; Mariño, Estado Nueva Esparta; Páez, Estado Portuguesa; Cajigal, Estado Sucre; Bolívar, Estado Táchira; Cárdenas, Estado Táchira; Junín, Estado Táchira; Boconó, Estado Trujillo; Carache, Estado Trujillo; San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; Trujillo, Estado Trujillo; Valera, Estado Trujillo; San Felipe, Estado Yaracuy; Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; Colón, Estado Zulia; Lagunillas, Estado Zulia; Rosario de Perijá, Estado Zulia; San Francisco, Estado Zulia; Sucre, Estado Zulia; Valmore Rodríguez, Estado Zulia; Bolívar, Estado Aragua; José Félix Rivas, Estado Aragua y el Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, y, visto igualmente que el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Comercio Exterior estimó por escrito consignado ante esta Sala el 18 de noviembre 2020 que “…luego de revisar cada una de las ordenanzas y documentos que acompañan a los expedientes consignados por las alcaldías antes mencionadas, este Despacho ministerial puede garantizar que todas cumplen con el principio de estandarización suscrito en el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria”.

 

 Esta Sala tiene a bien resolver el levantamiento de la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por los concejos municipales de los municipios que anteriormente se mencionaron, toda vez que los mismos se encuentran adecuados al Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la sentencia que antes se mencionó, así como en la decisión N° 0118 del 18 de agosto de 2020. Y así se decide.

 

Finalmente, se ordena a la Secretaría de esta Sala notificar del contenido de la presente decisión  al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como a los Alcaldes de los Municipios: Carirubana, Estado Falcón;  Los Salias, Estado Miranda; Municipio Biruaca, Estado Apure; Rómulo Gallegos, Estado Apure; San Fernando, Estado Apure; Sucre, Estado Aragua; Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; Cruz Paredes, Estado Barinas; Heres, Estado Bolívar; Bejuma, Estado Carabobo; Carlos Arvelo, Estado Carabobo; Montalban, Estado Carabobo; Puerto Cabello, Estado Carabobo; San Diego, Estado Carabobo; El Pao, Estado Cojedes; San Carlos, Estado Cojedes; Dabajuro, Estado Falcón; Santa María de Ipire, Estado Guárico; Pedro Zaraza, Estado Guárico; Camaguan, Estado Guárico; El Socorro, Estado Guárico; José Felix Rivas, Estado Guárico; Juan Germán Roscio, Estado Guárico; Julián Mellado, Estado Guárico; Leonardo Infante, Estado Guárico; San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico; Iribarren, Estado Lara; Torres, Estado Lara; Carrizal, Estado Miranda; Arismendi, Estado Nueva Esparta; Mariño, Estado Nueva Esparta; Páez, Estado Portuguesa; Cajigal, Estado Sucre; Bolívar, Estado Táchira; Cárdenas, Estado Táchira; Junín, Estado Táchira; Boconó, Estado Trujillo; Carache, Estado Trujillo; San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; Trujillo, Estado Trujillo; Valera, Estado Trujillo; San Felipe, Estado Yaracuy; Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; Colón, Estado Zulia; Lagunillas, Estado Zulia; Rosario de Perijá, Estado Zulia; San Francisco, Estado Zulia; Sucre, Estado Zulia; Valmore Rodríguez, Estado Zulia; Bolívar, Estado Aragua; José Félix Rivas, Estado Aragua y el Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVO

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

 

2.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda.

 

3.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.

 

4.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

 

5.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure.

 

6.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua.

 

7.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

 

8.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

 

9.      LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.

 

10.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.

 

11.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

 

12.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Montalban del Estado Carabobo.

 

13.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

 

14.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

 

15.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio El Pao del Estado Cojedes.

 

16.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

 

17.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

 

18.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico.

 

19.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.

 

20.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Camaguan  del Estado Guárico.

 

21.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico.

 

22.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico.

 

23.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.

 

24.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.

 

25.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

 

26.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico.

 

27.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

28.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Torres del Estado Lara.

 

29.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

30.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.

 

31.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

 

32.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

 

33.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre.

 

34.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

 

35.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

 

36.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Junín del Estado Táchira.

 

37.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo.

 

38.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo.

 

39.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

 

40.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

 

41.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo.

 

42.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

 

43.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

 

44.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.

 

45.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

 

46.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

47.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

 

48.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia.

 

49.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Valmore Rodríguez de Urdaneta del Estado Zulia.

 

50.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua.

 

51.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.

 

52.  LEVANTA la suspensión de 90 días decretada mediante decisión 0078 del 7 de julio de 2020, sobre el instrumento normativo dictado por el concejo municipal del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui.

 

53.  ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar vía telefónica del contenido de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como a los Alcaldes de los Municipios: Carirubana, Estado Falcón;  Los Salias, Estado Miranda; Municipio Biruaca, Estado Apure; Rómulo Gallegos, Estado Apure; San Fernando, Estado Apure; Sucre, Estado Aragua; Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; Cruz Paredes, Estado Barinas; Heres, Estado Bolívar; Bejuma, Estado Carabobo; Carlos Arvelo, Estado Carabobo; Montalban, Estado Carabobo; Puerto Cabello, Estado Carabobo; San Diego, Estado Carabobo; El Pao, Estado Cojedes; San Carlos, Estado Cojedes; Dabajuro, Estado Falcón; Santa María de Ipire, Estado Guárico; Pedro Zaraza, Estado Guárico; Camaguan, Estado Guárico; El Socorro, Estado Guárico; José Felix Rivas, Estado Guárico; Juan Germán Roscio, Estado Guárico; Julián Mellado, Estado Guárico; Leonardo Infante, Estado Guárico; San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico; Iribarren, Estado Lara; Torres, Estado Lara; Carrizal, Estado Miranda; Arismendi, Estado Nueva Esparta; Mariño, Estado Nueva Esparta; Páez, Estado Portuguesa; Cajigal, Estado Sucre; Bolívar, Estado Táchira; Cárdenas, Estado Táchira; Junín, Estado Táchira; Boconó, Estado Trujillo; Carache, Estado Trujillo; San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; Trujillo, Estado Trujillo; Valera, Estado Trujillo; San Felipe, Estado Yaracuy; Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; Colón, Estado Zulia; Lagunillas, Estado Zulia; Rosario de Perijá, Estado Zulia; San Francisco, Estado Zulia; Sucre, Estado Zulia; Valmore Rodríguez, Estado Zulia; Bolívar, Estado Aragua; José Félix Rivas, Estado Aragua y el Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

 ARCADIO DELGADO ROSALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               (Ponente)

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS   

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

        

 

 

La Secretaria,

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

19-0333

ADR/.