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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2002, el ciudadano NÉSTOR
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, General de Brigada (Ej) y
titular de la cédula de identidad n° 3.586.675, asistido por los abogados José
Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los núms. 21.612, 95.857 y 36.740, respectivamente,
interpuso acción de amparo constitucional contra el Ministro de la Defensa,
General de División José Luis Prieto.
El mismo día se dio cuenta en Sala y
se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
El 29 de octubre
de 2002, la Sala Constitucional dictó los siguientes pronunciamientos:
“[...] PRIMERO: ADMITE
el amparo constitucional propuesto 14 de octubre de
2002 por el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, asistido
por los abogados José Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, contra el
ciudadano Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto.
[...]
SEGUNDO: Declara que HA LUGAR en derecho a la medida cautelar
solicitada, por lo tanto, se ordena cuanto sigue:
1.- La suspensión del Consejo de Investigación respecto del
ciudadano la suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano
Néstor González González;
2.- La
suspensión de los efectos de la orden contenida en la Resolución DG-16192 del
11.06.02, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le somete
a un Consejo de Investigación; igualmente se suspenden los efectos de cualquier
otro acto dictado en este mismo sentido que guarde relación con los hechos
investigados y que involucre al peticionante”.
El
día 25 de noviembre del año 2002, a las 11.30 a.m., siendo el día y la hora
fijados por la Secretaría de esta Sala, se llevó a cabo la audiencia oral. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la
asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y
los Magistrados Doctores, Antonio José García García, José Manuel Delgado
Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. Se dio apertura al acto y se dejó constancia
de la presencia de los apoderados judiciales del accionante en amparo, ciudadano
Néstor González González. Se dejó igualmente constancia de la presencia del
representante del Ministro de la Defensa, abogado Antonio Bello y de la
comparecencia de la Fiscal Claudia Valentina Mujica Áñez, representante del
Ministerio Público.
CONTENIDO DE LA
PRETENSIÓN
1.- En suma, el ciudadano Néstor
González González señala lo que sigue: a) que ha sido objeto de una
averiguación penal en calidad de imputado por parte del Ministerio Público,
cuyas actuaciones cursan en el expediente n° F5TSJ-02-001, a propósito de los
hechos acaecidos durante los días 11, 12,13 y 14 de abril del corriente; b) que
al mismo tiempo se le somete a un Consejo de Investigación, según consta en la
Resolución n° DG-6192 del 11.06.02 dictada por el Ministro de la Defensa, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 62, 280 (primera parte e in fine),
281, 286 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los
artículo 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación.
2.- Asimismo aduce que tal situación
implica una vulneración del privilegio del antejuicio de mérito que respecto a
oficiales, generales y almirantes prevé el artículo 266.3. constitucional; de
igual manera se encuentran amenazados sus derechos constitucionales consagrados
en el artículo 49, numerales 1,2,3 y 6, referidos a la defensa, a la presunción
de inocencia, a ser oído y a no ser sancionado por actos u omisiones que no
estén previstos como delitos o faltas en leyes preexistentes.
3.- De otro lado, al tiempo que
invoca la pretensión de amparo constitucional, pide una tutela cautelar
anticipada en cuanto al contenido en la antedicha Resolución administrativa así
como que se ordene al Comandante General del Ejército abstenerse de adelantar la averiguación administrativa contra su
persona mientras mantenga su condición de imputado en la instrucción penal
seguida por el Ministerio Público, conforme lo disponen los artículos 585 587
del Código de Procedimiento Civil, aplicables de modo supletorio.
4.- La Sala deja constancia que el
pretensor anexó a su escrito libelar los recaudos que a continuación se
señalan:
a) Copia
del memorando n° 5401 del 10.09.02 emanado de la Inspectoría General de la
Comandancia General del Ejército, adscrita al Ministerio de la Defensa,
mediante el cual se le hace saber que será sometido a un Consejo de
Investigación así como que deberá rendir el informe respectivo en el expediente
administrativo conformado a tal efecto.
b) Copia
de la Resolución n° DG-16192 del 11.06.02 suscrita por el Ministro de la
Defensa, cuyo contenido fue reseñado al comienzo de este capítulo.
c) Original
suscrito por las fiscales Tercera y Cuarta del Ministerio Público ante las
Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y Primera
ante las Salas Político Administrativa, Electoral, Constitucional y Plena del
Tribunal Supremo de Justicia el 20.06.02.
En suma, la ciudadana CLAUDIA
VALENTINA MUJICA ÁÑEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para
actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas
Constitucional, Político Administrativa y Electoral solicita la declaratoria
con lugar de la tutela constitucional invocada por el ciudadano Néstor González
González visto que se le abrió un Consejo de Investigación y al mismo tiempo
tiene la condición de imputado, situación que podría hacer cesar el privilegio
del antejuicio de mérito.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De las actas del
expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa:
Visto que en el
caso bajo examen, se le imputa la violación inmediata de derechos
constitucionales al Ministro de la Defensa, referidos al privilegio
del antejuicio de mérito que, respecto a oficiales, generales y almirantes,
prevé el artículo 266.3. constitucional; y una amenaza para sus derechos
constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 1,2,3 y 6, referidos
a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y a no ser sancionado
por actos u omisiones que no estén previstos como delitos o faltas en leyes
preexistentes;
ante la instalación de un Consejo de Investigación, según consta en
la Resolución n° DG-6192 del 11.06.02 dictada por éste, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 62, 280 (primera parte e in fine), 281, 286
287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículos 3 y 5
del Reglamento de los Consejos de Investigación contra el ciudadano Néstor González
González, en su condición de General de Brigada (Ej) tal y como se evidencia de
la documentación agregada al expediente, y que además, ha sido objeto
de una averiguación penal en calidad de imputado por parte del Ministerio
Público, cuyas actuaciones cursan en el expediente n° F5TSJ-02-001, a propósito
de los hechos acaecidos durante los días 11, 12,13 y 14 de abril del corriente.
Visto, también,
que de conformidad con el artículo 266.3 constitucional, son atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay mérito para el enjuiciamiento de
los oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, y en caso
afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República, o a quien haga
sus veces, para que instaure acusación contra dichos oficiales, con lo cual
nace un privilegio para esos oficiales, creado por la Constitución.
Visto, asimismo, que de la disposición referida supra se
sigue que el privilegio existe mientras se encuentren los oficiales en servicio
activo, ejerzan o no funciones, ya que en cualquier momento pueden ejercer
diversos cargos, sin importar si en el momento en que se incoa el antejuicio,
están o no cumpliendo funciones. En consecuencia, los oficiales, generales y
almirantes en disponibilidad y retiro, no gozan del señalado privilegio.
Visto, además, también que tal situación excepcional se
pierde, cuando el oficial de alto rango pasa a disponibilidad o retiro, con
motivo de una decisión administrativa que se tome, producto de las
informaciones provenientes de un Consejo de Investigación, institución
prescrita en los artículos 280 y siguientes de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas Nacionales, y que constituye un paso previo para recomendar las
sanciones de que podrían ser objeto los oficiales, resultado que puede
conllevar a la pérdida del privilegio del oficial, general o almirante,
generándose así un conflicto entre el derecho del oficial de alto rango a que
se le siga un antejuicio de mérito, el cual debe evitarse.
Visto, finalmente, que la existencia de una
imputación proveniente del Ministerio Público
basta para que el privilegio del antejuicio se anteponga a cualquier
Consejo de Investigación, siendo que si la imputación existente se anula y
queda sin efecto, el Consejo de Investigación es viable, ya que no hay delito
por qué perseguir al oficial de alto grado; sin embargo, si por esa misma
imputación se pretende seguir juicio al
privilegiado, una vez que se encuentra en situación de retiro, no hay
duda de lo errado en que deviene el Consejo de Investigación y su resultado, y
la acusación se convertiría en inconstitucional, por violatoria del artículo 266.3
constitucional (cf. sentencia n°1636/2002 del 17 de julio).
Ahora bien, visto
que el apoderado del presunto agraviante ha informado en la audiencia pública
que el Ministerio de la Defensa ha suspendido el Consejo de Investigación al
accionante, lo que implica que la injuria constitucional alegada ha cesado, la
Sala declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo
constitucional incoada el 14 de octubre del corriente,
por los apoderados judiciales del ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra el Ministro de la Defensa, General de
división José Luis Prieto, de conformidad con el artículo 6.1. de la Ley de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia,
quedan suspendidos los efectos de la antedicha Resolución, mediante la cual
somete a un Consejo de Investigación al accionante, hasta tanto Ministerio
Público solicite o no el antejuicio de mérito, proceda a archivar el expediente
o a solicitar el sobreseimiento dentro de los lapsos establecidos (artículos
315 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal). Si no se siguiere el antejuicio
de mérito en los términos expuestos, el acto administrativo que acordó el
inicio del Consejo de Investigación, continuará produciendo plenos efectos. El
accionante queda a la orden del Ministerio de Defensa. Así se decide.
En virtud de la
presente declaratoria, cesa, en sus efectos, la medida cautelar acordada por
esta Sala el 29 de octubre del corriente.
Aunado
a lo antes dicho, durante el desarrollo de la audiencia constitucional, la
parte accionante arguyó, entre otras cosas, la existencia de un fraude
procesal, argumento que relacionó con el contenido del artículo 285.5
constitucional. Al respecto, la Sala Constitucional dictamina que ello resulta
improponible en esta sede, pues ello es objeto de tutela en sede ordinaria y a
través de la acción que corresponda.
Por lo que atañe a
lo aducido por el Ministerio Público, relacionado con la posible
responsabilidad administrativa o disciplinaria en la que podría haber incurrido
el Ministro de la Defensa al no informar a esta Sala la suspensión del Consejo
de Investigación al accionante, se impone advertir a dicho órgano que, dentro
del marco de sus atribuciones, tiene la potestad de intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones ex artículo 285. 5 constitucional, y que, por tanto, la Sala
no puede pronunciarse sobre su planteamiento por no ser objeto del tema decidndum
del caso de autos.
IV
DECISIÓN
Por las razones
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de
amparo incoada el 14 de octubre de 2002, por el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, asistido por los abogados José Salcedo, Angelina Jaffe y David
Bittán, contra el Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 04 días del mes de Diciembre dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN
URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO JOSÉ GARCÍA
GARCÍA JOSÉ
M. DELGADO OCANDO
Ponente
PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/ns.
Exp.
n° 02-2541