SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2002, el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, General de Brigada (Ej) y titular de la cédula de identidad n° 3.586.675, asistido por los abogados José Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 21.612, 95.857 y 36.740, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional contra el Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto.

 

            El mismo día se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 29 de octubre de 2002, la Sala Constitucional dictó los siguientes pronunciamientos:

 

“[...] PRIMERO: ADMITE el amparo constitucional propuesto 14 de octubre de 2002 por el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por los abogados José Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, contra el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto.

 

[...]

SEGUNDO: Declara que HA LUGAR en derecho a la medida cautelar solicitada, por lo tanto, se ordena cuanto sigue:

 

1.- La suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano la suspensión del Consejo de Investigación respecto del ciudadano Néstor González González;

 

2.- La suspensión de los efectos de la orden contenida en la Resolución DG-16192 del 11.06.02, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le somete a un Consejo de Investigación; igualmente se suspenden los efectos de cualquier otro acto dictado en este mismo sentido que guarde relación con los hechos investigados y que involucre al peticionante”.

 

 

El día 25 de noviembre del año 2002, a las 11.30 a.m., siendo el día y la hora fijados por la Secretaría de esta Sala, se llevó a cabo la audiencia oral. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores, Antonio José García García, José Manuel Delgado Ocando y Pedro Rafael Rondón Haaz. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los apoderados judiciales del accionante en amparo, ciudadano Néstor González González. Se dejó igualmente constancia de la presencia del representante del Ministro de la Defensa, abogado Antonio Bello y de la comparecencia de la Fiscal Claudia Valentina Mujica Áñez, representante del Ministerio Público.

 

I

CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN

 

            1.- En suma, el ciudadano Néstor González González señala lo que sigue: a) que ha sido objeto de una averiguación penal en calidad de imputado por parte del Ministerio Público, cuyas actuaciones cursan en el expediente n° F5TSJ-02-001, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11, 12,13 y 14 de abril del corriente; b) que al mismo tiempo se le somete a un Consejo de Investigación, según consta en la Resolución n° DG-6192 del 11.06.02 dictada por el Ministro de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 62, 280 (primera parte e in fine), 281, 286 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículo 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación.

 

            2.- Asimismo aduce que tal situación implica una vulneración del privilegio del antejuicio de mérito que respecto a oficiales, generales y almirantes prevé el artículo 266.3. constitucional; de igual manera se encuentran amenazados sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 1,2,3 y 6, referidos a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y a no ser sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos o faltas en leyes preexistentes.

            3.- De otro lado, al tiempo que invoca la pretensión de amparo constitucional, pide una tutela cautelar anticipada en cuanto al contenido en la antedicha Resolución administrativa así como que se ordene al Comandante General del Ejército  abstenerse de adelantar la averiguación administrativa contra su persona mientras mantenga su condición de imputado en la instrucción penal seguida por el Ministerio Público, conforme lo disponen los artículos 585 587 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de modo supletorio.

 

            4.- La Sala deja constancia que el pretensor anexó a su escrito libelar los recaudos que a continuación se señalan:

 

a)      Copia del memorando n° 5401 del 10.09.02 emanado de la Inspectoría General de la Comandancia General del Ejército, adscrita al Ministerio de la Defensa, mediante el cual se le hace saber que será sometido a un Consejo de Investigación así como que deberá rendir el informe respectivo en el expediente administrativo conformado a tal efecto.

 

b)      Copia de la Resolución n° DG-16192 del 11.06.02 suscrita por el Ministro de la Defensa, cuyo contenido fue reseñado al comienzo de este capítulo.

 

c)      Original suscrito por las fiscales Tercera y Cuarta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y Primera ante las Salas Político Administrativa, Electoral, Constitucional y Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 20.06.02.

 

II

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

            En suma, la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA ÁÑEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral solicita la declaratoria con lugar de la tutela constitucional invocada por el ciudadano Néstor González González visto que se le abrió un Consejo de Investigación y al mismo tiempo tiene la condición de imputado, situación que podría hacer cesar el privilegio del antejuicio de mérito.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa:

 

Visto que en el caso bajo examen, se le imputa la violación inmediata de derechos constitucionales al Ministro de la Defensa, referidos al privilegio del antejuicio de mérito que, respecto a oficiales, generales y almirantes, prevé el artículo 266.3. constitucional; y una amenaza para sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 1,2,3 y 6, referidos a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y a no ser sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos o faltas en leyes preexistentes; ante la instalación de un Consejo de Investigación, según consta en la Resolución n° DG-6192 del 11.06.02 dictada por éste, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 62, 280 (primera parte e in fine), 281, 286 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y los artículos 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación contra el ciudadano Néstor González González, en su condición de General de Brigada (Ej) tal y como se evidencia de la documentación agregada al expediente, y que además, ha sido objeto de una averiguación penal en calidad de imputado por parte del Ministerio Público, cuyas actuaciones cursan en el expediente n° F5TSJ-02-001, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11, 12,13 y 14 de abril del corriente.

 

Visto, también, que de conformidad con el artículo 266.3 constitucional, son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay mérito para el enjuiciamiento de los oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República, o a quien haga sus veces, para que instaure acusación contra dichos oficiales, con lo cual nace un privilegio para esos oficiales, creado por la Constitución.

 

            Visto, asimismo, que de la disposición referida supra se sigue que el privilegio existe mientras se encuentren los oficiales en servicio activo, ejerzan o no funciones, ya que en cualquier momento pueden ejercer diversos cargos, sin importar si en el momento en que se incoa el antejuicio, están o no cumpliendo funciones. En consecuencia, los oficiales, generales y almirantes en disponibilidad y retiro, no gozan del señalado privilegio.

 

            Visto, además, también que tal situación excepcional se pierde, cuando el oficial de alto rango pasa a disponibilidad o retiro, con motivo de una decisión administrativa que se tome, producto de las informaciones provenientes de un Consejo de Investigación, institución prescrita en los artículos 280 y siguientes de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y que constituye un paso previo para recomendar las sanciones de que podrían ser objeto los oficiales, resultado que puede conllevar a la pérdida del privilegio del oficial, general o almirante, generándose así un conflicto entre el derecho del oficial de alto rango a que se le siga un antejuicio de mérito, el cual debe evitarse.

 

             Visto, finalmente, que la existencia de una imputación proveniente del Ministerio Público  basta para que el privilegio del antejuicio se anteponga a cualquier Consejo de Investigación, siendo que si la imputación existente se anula y queda sin efecto, el Consejo de Investigación es viable, ya que no hay delito por qué perseguir al oficial de alto grado; sin embargo, si por esa misma imputación se pretende seguir juicio al  privilegiado, una vez que se encuentra en situación de retiro, no hay duda de lo errado en que deviene el Consejo de Investigación y su resultado, y la acusación se convertiría en inconstitucional, por violatoria del artículo 266.3 constitucional (cf. sentencia n°1636/2002 del 17 de julio).

 

            Ahora bien, visto que el apoderado del presunto agraviante ha informado en la audiencia pública que el Ministerio de la Defensa ha suspendido el Consejo de Investigación al accionante, lo que implica que la injuria constitucional alegada ha cesado, la Sala declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional  incoada el 14 de octubre del corriente, por los apoderados judiciales del ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ,  contra el Ministro de la Defensa, General de división José Luis Prieto, de conformidad con el artículo 6.1. de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

En consecuencia, quedan suspendidos los efectos de la antedicha Resolución, mediante la cual somete a un Consejo de Investigación al accionante, hasta tanto Ministerio Público solicite o no el antejuicio de mérito, proceda a archivar el expediente o a solicitar el sobreseimiento dentro de los lapsos establecidos (artículos 315 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal). Si no se siguiere el antejuicio de mérito en los términos expuestos, el acto administrativo que acordó el inicio del Consejo de Investigación, continuará produciendo plenos efectos. El accionante queda a la orden del Ministerio de Defensa. Así se decide.

 

En virtud de la presente declaratoria, cesa, en sus efectos, la medida cautelar acordada por esta Sala el 29 de octubre del corriente.

 

Aunado a lo antes dicho, durante el desarrollo de la audiencia constitucional, la parte accionante arguyó, entre otras cosas, la existencia de un fraude procesal, argumento que relacionó con el contenido del artículo 285.5 constitucional. Al respecto, la Sala Constitucional dictamina que ello resulta improponible en esta sede, pues ello es objeto de tutela en sede ordinaria y a través de la acción que corresponda.

 

Por lo que atañe a lo aducido por el Ministerio Público, relacionado con la posible responsabilidad administrativa o disciplinaria en la que podría haber incurrido el Ministro de la Defensa al no informar a esta Sala la suspensión del Consejo de Investigación al accionante, se impone advertir a dicho órgano que, dentro del marco de sus atribuciones, tiene la potestad de intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones ex artículo 285. 5 constitucional, y que, por tanto, la Sala no puede pronunciarse sobre su planteamiento por no ser objeto del tema decidndum del caso de autos.

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo incoada el 14 de octubre de 2002, por el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido por los abogados José Salcedo, Angelina Jaffe y David Bittán, contra el Ministro de la Defensa, General de División José Luis Prieto.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de Diciembre dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA                                                               

                         El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                                    JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                              JOSÉ M. DELGADO OCANDO

                                                                                                          Ponente

    

              

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

JMDO/ns.

Exp. n° 02-2541