SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 10 de diciembre de 2002
192° y 143°
Consta
en autos que, el 9 de febrero de 2001, la ciudadana CLAUDENCIA GELIS CAMACHO
PÉREZ VIUDA DE SANTOS, titular de la cédula de identidad n° E-740.033, en representación
de su hija, adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con la Ley Orgánica
de Protección del Niño y del Adolescente, intentó, ante el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, amparo constitucional, supuestamente contra el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma
Circunscripción Judicial, para cuya fundamentación denunció la violación de su
derecho al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
El
8 de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua juzgó sobre
la pretensión de amparo y la declaró inadmisible y, el 3 de abril de ese mismo
año, remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, para la consulta de ley.
Luego
de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del
16 de abril de 2001 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón
Haaz.
ÚNICO
Por cuanto la
ciudadana Claudencia Gelis Camacho Pérez viuda de Santos intentó demanda de
amparo supuestamente contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que
la Juez de dicho Juzgado se inhibió del conocimiento de la causa que seguía el
ciudadano Antonio Santos Pérez contra la quejosa por partición de bienes de la
comunidad conyugal,
Por cuanto la
demandante, en el escrito de solicitud de amparo, hizo otros señalamientos
respecto de la situación fáctica transgresora de sus derechos constitucionales,
en los cuales indicó como agraviantes a personas naturales, jurídicas, Fiscales
y tribunales de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua;
Por cuanto denunció
a los extintos Juzgados Segundo de Primera Instancia de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio para el
nombramiento del curador especial para su hija y Primero de Primera Instancia
de Menores de la misma Circunscripción Judicial con relación al juicio por
pensión de alimentos de dicha adolescente,
Por cuanto, en
definitiva, señaló en forma confusa los hechos que motivaron la solicitud de
amparo y que habrían violado sus derechos constitucionales;
Por cuanto el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció en primera instancia
constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, porque presumió
que habían transcurrido más de seis meses desde la violación del derecho que
invocó; en vez de ordenar la corrección del escrito de solicitud de amparo, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales o ejercer las potestades de sustanciación que tiene
el Juez de Amparo para la protección de los derechos constitucionales de los
agraviados, a tenor de lo que establece el artículo 17 eiusdem;
Por cuanto, el 16 de
marzo de 2001, la demandante en amparo presentó escrito en el cual señaló como
hecho lesivo la inhibición de la Juez María Josefina Salerno Pereira del
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pero, además, señaló otros hechos
como lesivos, como la falta de pronunciamiento de la Juez sobre la solicitud de
nulidad del testamento de su difunto esposo y sobre la solicitud del archivo
del expediente.
En consecuencia, esta
Sala ordena:
1. A la demandante en amparo, ciudadana
Claudencia Gelis Camacho Pérez viuda de Santos, señale con claridad y precisión
el hecho lesivo causante del supuesto agravio.
2. Al Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informe
a esta Sala Constitucional, el estado de la causa que seguía el ciudadano
Antonio Santos Pérez contra la quejosa por partición de bienes y, asimismo
informe a esta Sala el estado de la incidencia de la inhibición de la Juez
María Josefina Salerno Pereira.
3. Al Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, hoy Sala n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
que informe a esta Sala el estado actual del proceso de nombramiento de curador
especial de la adolescente Mayerling Santos Camacho.
4. Al Juzgado Primero de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Sala n° 4 del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente, que informe a esta Sala el estado actual
del juicio por pensión de alimentos a favor de la adolescente Mayerling Santos
Camacho.
5. Al Fiscal Superior de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, que informe a esta Sala si existe una investigación
abierta en relación con los hechos que denunció la ciudadana Claudencia Gelis
Camacho Pérez viuda de Santos.
En consecuencia,
esta Sala, en uso ejercicio de los amplios poderes de sustanciación que le
confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, da un lapso de tres (03) días, más el término de distancia,
que se contarán desde la recepción de los oficios correspondientes, para que los Juzgados mencionados, el Fiscal
Superior y la demandante en amparo suministren a esta Sala la información que
se requirió, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones que verifiquen las mismas.
Publíquese,
regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días
del mes de diciembre de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de
la Federación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN
URDANETA
El
Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Magistrado
ANTONIO GARCÍA GARCÍA
Magistrado
PEDRO RAFAEL
RONDÓN HAAZ
Magistrado-Ponente
El Secretario Interino,
TITO DE LA HOZ
PRRH.sn.fs.
Exp. 01-0729