MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

El 15 de junio de 2020, con ocasión de la solicitud de amparo interpuesta, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.235.108 y 3.746.511, respectivamente, esta Sala Constitucional, mediante decisión número 71, nombró una Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, a los fines de “llevar adelante el proceso de reestructuración necesario (...), presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía [para ese entonces] como Secretario Nacional de Organización y que [estaría] conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que [cumplirían] las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales”.

En la misma decisión se instruyó al ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra para que, “en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, (...) complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación...”.

Asimismo, se ordenó a la Mesa Directiva ad hoc “... realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo”.

El 23 de junio de 2020, el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra informó acerca de los miembros restantes de la Mesa Directiva ad hoc encargada de cumplir las órdenes impartidas por la Sala, los cuales serían los ciudadanos Oscar Ernesto Pulido Urdaneta, titular de la cédula de identidad número 12.338.067, y el ciudadano Stellyn Antonio Bolívar Blanco, titular de la cédula de identidad número 15.086.900.

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán y los Magistrados doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.

El 21 de mayo de 2021, esta Sala Constitucional mediante su decisión número 184, “... a fin de evitar una lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, en particular, referidos a los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público...”, prorrogó por doce (12) meses el plazo concedido en la sentencia número 71, dictada el 15 de junio de 2020.

El 1° de abril de 2022, el abogado Leopoldo Pita Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.826, consignó informe suscrito por el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, en el que se da noticia “... [del] listado ACTUALIZADO de las AUTORIDADES NACIONALES de [esa] organización política, los cuales [actuarían] como delegados del Comité Directivo Nacional (C.D.N.)”.

El 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, titular de la cédula de identidad número 10.280.982, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.920, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Para, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, consigna una serie de recaudos que darían cuenta del “... cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 0184, de fecha 21 de mayo de 2021...”. Dichos recaudos corresponden a los siguientes documentos: “a) convocatoria publicada en un medio de comunicación nacional para la realización del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘A’); b) copia del Acta del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) celebrado el 02 de abril de 2022 (Anexo ‘B’); c) copia de los Estatutos del Partido aprobados el 02 de abril del 2022 por el Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘C’); d) copia de los Cuadernos de Asistencia de Delegados al Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘D’); e) Informe de Observación de la Dirección General Nacional de Participación Política (O.N.A.P.A.) del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) (Anexo ‘E’). f) Cronograma Electoral Elecciones Internas de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática (Anexo ‘F’)”. Además, se informó a la Sala “... que la convocatoria para las Elecciones Internas de (...) la organización con fines políticos Acción Democrática, [había sido] fijada para el día 11 de junio de 2022”.

El mismo día, 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, titular de la cédula de identidad número 10.280.982, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.920, presentó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de organización con fines políticos Acción Democrática, “[a] fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 2020-0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 2021-0184, de fecha 21 de mayo de 2021, y una vez cumplidos a cabalidad los extremos contemplados en el Cronograma Electoral elaborado para la celebración del proceso de elecciones internas de las autoridades del Partido, ordenado en las mencionadas sentencias...”, consignó los siguientes recaudos: “a) copia certificada del ACTA DE PROCLAMACIÓN de las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Partido. b) copias certificadas de las ACTAS DE PROCLAMACIÓN de las autoridades de los VEINTICINCO (25) Comités Ejecutivos Seccionales (C.E.S.) que conforman la estructura del Partido”.

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de las magistradas designadas y los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.696, Extraordinario, de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados doctores Luis Fernando Damiani Bustillos y Calixto Antonio Ortega Ríos, y Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet.

El 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe este fallo.

En virtud de la licencia otorgada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos,  Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Tal como se reseñó anteriormente, el 28 de junio de 2018, los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática, introdujeron solicitud de amparo y solicitud de medidas cautelares ante esta Sala Constitucional, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de dicha organización, en virtud de que, según afirmaron, “... se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados...”. 

Al respecto, esta Sala Constitucional mediante su sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, admitió la solicitud planteada y, a título de medidas cautelares, acordó “... el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez...”, y ordenó a dicha Mesa Directiva ad hoc “... realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes [de dicha organización con fines políticos], a los fines de la adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes...”; también se instruyó a dicha Mesa Directiva ad hoc para que realizara una consulta interna a los efectos de llevarse a cabo “... la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, el 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, titular de la cédula de identidad número 10.280.982, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.920, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de Acción Democrática, consigna una serie de recaudos que darían cuenta del “... cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 0184, de fecha 21 de mayo de 2021...”. Dichos recaudos contienen los siguientes documentos: “a) convocatoria publicada en un medio de comunicación nacional para la realización del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘A’); b) copia del Acta del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) celebrado el 02 de abril de 2022 (Anexo ‘B’); c) copia de los Estatutos del Partido aprobados el 02 de abril del 2022 por el Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘C’); d) copia de los Cuadernos de Asistencia de Delegados al Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘D’); e) Informe de Observación de la Dirección General Nacional de Participación Política (O.N.A.P.A.) del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) (Anexo ‘E’). f) Cronograma Electoral Elecciones Internas de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática (Anexo ‘F’)”. Además, se informó a la Sala “... que la convocatoria para las Elecciones Internas de (...) la organización con fines políticos Acción Democrática, [había sido] fijada para el día 11 de junio de 2022”.

Se observa, también, que en esa misma fecha, el abogado Oleary Contreras Carrillo presentó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de Acción Democrática, “[a] fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 2020-0071 de fecha (...) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 2021-0184, de fecha 21 de mayo de 2021, y una vez cumplidos a cabalidad los extremos contemplados en el Cronograma Electoral elaborado para la celebración del proceso de elecciones internas de las autoridades del Partido, ordenado en las mencionadas sentencias...”, consignó los siguientes recaudos: “a) copia certificada del ACTA DE PROCLAMACIÓN de las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Partido. b) copias certificadas de las ACTAS DE PROCLAMACIÓN de las autoridades de los VEINTICINCO (25) Comités Ejecutivos Seccionales (C.E.S.) que conforman la estructura del Partido”.

Al respecto, se verifica que, efectivamente, se encuentran en el expediente los siguientes documentos:

1) Aviso publicado en el diario El Universal correspondiente al domingo 27 de marzo de 2022, en el cual se convocó a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los secretarios generales y de organización de los comités ejecutivos seccionales, los presidentes del Tribunal Superior de Ética y Disciplina, Tribunal Disciplinario Nacional y el Tribunal de Ética Partidista, los miembros de los comités (burós) Sindical, Agrario, Juvenil, de Educación, de Cultura, de Profesionales y Técnicos, de Asuntos Municipales y Acción Comunal, y de Acción Femenina, Nacionales, los tres delegados de cada una de las seccionales y los miembros de la Comisión Electoral Interna Nacional, a un comité directivo nacional de carácter extraordinario, que se efectuaría el 2 de abril de 2022 en la sede de dicha organización con fines políticos ubicada en Caracas.

2) Copia del acta en la cual se dejó constancia de la instalación del Comité Directivo Nacional, efectuada el 2 de abril de 2022, en la que se informa que “... de los doscientos ochenta y cuatro (284) Delegados contemplados en el Artículo 34° de los Estatutos del Partido se encuentran presentes doscientos cuarenta y dos (242) (...) integrantes del C.D.N., (...) por lo que el (...) Secretario de Organización Nacional declaró la existencia del quórum reglamentario para la celebración del Comité Directivo Nacional (C.D.N.)”.

3) Copia del Informe que, con respecto a la celebración del Comité Directivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática celebrado el 2 de abril de 2022, elaboró la Dirección de Relaciones con las Organizaciones con Fines Políticos (DROCFP) del Consejo Nacional Electoral el 2 de abril de 2022, en el que, luego de haber observado “el cumplimiento de la Agenda pautada”, concluyó que “[e]l desarrollo de la actividad se efectuó con normalidad. Se dio cierre al acto a las 02:20 p.m. en presencia, aceptación y conformidad de los asistentes”, y dejó “... expresa constancia de la transparencia del acto...”.

4) Copia de los Estatutos de la organización con fines políticos Acción Democrática, los cuales fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional celebrado el 2 de abril de 2022.

5) Originales de las actas de asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las seccionales, secretarías administrativas y tribunales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en las que se señalan los cargos, nombres, apellidos, cédulas y las firmas de quienes asistieron al Comité Directivo Nacional llevado a cabo el 2 de abril de 2022.

6) Copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, de fecha 11 de junio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, mediante la cual se deja constancia de que, con fundamento en “... los vigentes Estatutos del Partido y el Reglamento General para la celebración del Proceso Interno de elecciones para la escogencia de las autoridades del Partido, período 2022 – 2028, aprobado el 04 de abril del año en curso, se [procedería] a examinar las postulaciones recibidas con sus respectivos recaudos, de las diferentes opciones para elegir a las autoridades [del] Comité Ejecutivo Nacional...”; que “... se determinó que la plancha a la cual se le asignó el número UNO (01) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento, y dentro del lapso establecido en el Artículo 30° del precitado Reglamento y en el Cronograma aprobado por el C.E.I.N. elaborado para el efecto, debidamente consignado ante el Consejo Nacional Electoral...”, con base en “... la información y el contenido de las actas, documentos y recaudos que reposan ante el C.E.I.N. y los C.E.I.S. y en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 179° de los vigentes Estatutos...”,  fue la plancha ganadora.

7) Copias de las actas de cada una de las comisiones electorales internas seccionales correspondientes a los diferentes estados del país, en las cuales consta la proclamación respectiva de los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional de cada uno de dichos estados de la organización con fines políticos Acción Democrática, como autoridades seccionales para el período 2022 – 2028.

Como se reseñó anteriormente, esta Sala Constitucional, mediante su sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, ordenó a la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática que realizara sendas consultas con el objeto de actualizar y modificar los estatutos de dicha organización, y celebrar la elección de sus autoridades internas. Al respecto, del contenido de los documentos mencionados se desprende que dicha Mesa Directiva ad hoc cumplió con ambas órdenes, pues, en primer lugar, se evidencia que el 2 de abril de 2022 fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional los Estatutos de Acción Democrática, quedando derogados por disposición expresa del parágrafo segundo de su artículo 226° el estatuto de 5 de febrero de 1996; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 11 de junio de 2022, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos, tanto a nivel nacional como seccional. En razón de ello, dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, debe declararse EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de amparo y petición de medidas cautelares presentadas, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números 7.235.108 y 3.746.511, respectivamente, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática, en virtud de que, según afirmaron, “... se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados...”. Ello en razón de la adopción de unos nuevos estatutos y de la renovación de sus autoridades de dicha organización.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ponente

 

 

La Vicepresidenta,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

18-0458

GMGA/.