MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

Mediante escrito presentado ante la Secretaría esta Sala Constitucional en fecha 29 de octubre de 2013, la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.886.913, asistida por los abogados Gregorio Ernesto Riera Brito y Francisco Ernesto Martínez Montero, titulares de las cédulas de identidad números V-14.890.210 y V- 14.290.146 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 123.147 y 96.435, en su orden; actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, organización inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N° 49, Tomo 7, Protocolo Primero; cuya última reforma estatutaria consta en autos y quedó inscrita en el mencionado Registro en fecha 7 de mayo de 2013, inscrita bajo el N° 48, Tomo 14, Protocolo de Transcripción, folio 295; representación que ejerce como Directora Ejecutiva de dicha asociación, como consta en el Tercer Punto del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Miembros de la Asociación, de fecha 27 de marzo de 2012, presentó escrito contentivo de Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional “(…) por no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011, es decir hace más de dos (2) años (…)” (destacado de la solicitante).

 

El 01 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.

 

El 11 de febrero de 2014, la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, ya identificada, presentó diligencia ante esta Sala, en la cual solicitó sea admitido el recurso.

 

El 6 de junio de 2014, la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, ya identificada, presentó diligencia ante esta Sala, en la que ratificó “(…) la solicitud de admisión realizada en febrero del presente año relacionada con la Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por no haber designado al Contralor General de la República luego del penoso fallecimiento del ciudadano Clodosvaldo Russián (…)”.

 

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

 

El 4 de junio de 2015, la ciudadana ZOVIG KELESARIAN BEREJIKLIAN, titular de la cédula de identidad N° 13.893.596 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.214; actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, según consta en instrumento presentado en este mismo día autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, el 13 de febrero de 2015, bajo el N° 27, Tomo 5, folios 89 al 91; e inscrito ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 27 de febrero de 2015, bajo el N° 42, Tomo 4, folio 280; presentó diligencia ante esta Sala, en la que manifestó que “(…) en fechas 11 de febrero y 6 de junio de 2014 se introdujeron Diligencias solicitando la admisión del mencionado recurso sin que hasta la fecha este Máximo Tribunal se haya pronunciado sobre la admisión del mismo… visto que en fecha 22 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional  acordó en sesión Extraordinaria Designar (sic) al ciudadano MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLETERSO, titular de la cédula de identidad N° 4.285.020 (sic) como Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, solicito a esta Sala Constitucional DECLARE, la omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional desde el 20 de junio de 2011 hasta el 22 de diciembre de 2014, período en el cual el parlamento no activó los mecanismos constitucionales para la efectiva designación de un nuevo Contralor conforme al artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 23 de la Ley del Poder Ciudadano(…)”.

 

El 21 de octubre de 2015, la ciudadana ASTRID HERRERA URIBE, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.399; presentó diligencia ante esta Sala, en la que ratificó “(…) en los mismos términos y condiciones la diligencia del 4 de junio de 2015 (…)”.

 

El 7 de enero de 2016, la ciudadana ASTRID HERRERA URIBE, ya identificada, presentó diligencia ante esta Sala, en la cual ratificó “(…) la diligencia presentada el 21 de octubre de 2015…solicito a esta Sala que proceda a pronunciarse sobre la admisión del Recurso por Inconstitucionalidad por omisión legislativa por la Asamblea Nacional (…) conforme al artículo 279 de la Constitución. Introducido (sic) el primero (1) de octubre de 2013. Dicha solicitud de admisión la realiza conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que dispone que el tribunal debe proceder a la admisión de la demanda dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su recibo (…) solicito nuevamente a esta Sala Constitucional sea admitido el Recurso en referencia (…)”.

 

El 23 de febrero de 2016, la ciudadana ASTRID HERRERA URIBE, ya identificada, presentó diligencia ante esta Sala, en la cual “Ratifico (…) la diligencia del 7 de enero de 2016, ‘…solicito a esta Sala que proceda a pronunciarse sobre la admisión del Recurso de omisión legislativa por la Asamblea Nacional (…) solicitud de admisión la realizamos conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone la Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes’. (…)  solicito nuevamente a esta Sala Constitucional sea admitido el Recurso (…)”.  

 

En fechas 24 de noviembre de 2016, 18 de enero y 8 de febrero de 2017, la ciudadana MILDRED ROJAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.385.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.217 presentó diligencias ante esta Sala, en las cuales solicitó se “(…) admita el presente recurso, visto que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley para la admisión (…).”

 

El 24 de febrero de 2017, se instaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciera la Sala Plena de las nuevas autoridades, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Ortega, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

 

En fechas 21 de marzo y 25 de abril de 2017, la ciudadana MILDRED ROJAS GUEVARA, ya identificada, presentó diligencias ante esta Sala, en las cuales solicitó “(…) admita el presente recurso, visto que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley para la admisión (…).”

 

El 01 de junio de 2017, el ciudadano JULIO CÉSAR BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.961.078 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.522; presentó diligencia ante esta Sala, en la cual solicitó se “(…) admita el presente recurso (…).”

 

El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Doctor Arcadio Delgado Rosales, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.696 (Extraordinaria) de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Ortega Ríos y doctora Tania D’Amelio Cardiet.

 

El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados doctor Luis Fernando Damiani Bustillos,  Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

 

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

 

La accionante fundamentó su pretensión con base en los siguientes argumentos:

 

Que “(…) de conformidad con lo previsto en los artículos 336, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 7, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de interponer Recurso de  Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011, es decir hace más de dos (2) años (…)” (resaltado del original). 

 

Expuso que “El presente recurso se ejerce por cuanto están dados los supuestos de hecho y de derecho para que esta Sala Constitucional, en tanto máxima garante de la Carta Magna, declare la Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional por no haber ejercido su competencia constitucional de designar al Contralor General de la República (…) Tal situación, representa un incumplimiento de la competencia específica asignada al Poder Legislativo Nacional en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

 

Citó textualmente los artículos 279 y 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

 

Seguidamente refirió los artículos 2, 273 y 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, así como jurisprudencias de esta Sala, contenidas en sentencias n° 1556 del 9 de julio de 2002 (caso: “Alfonso Niño y otro”), n° 3.203 del 25 de octubre de 2005 (caso: “Inocencio Figueroa”), n° 2.497 del 19 de diciembre de 2006 (caso: “FUNDAEQUIDAD”), n° 1.711 del 14 de diciembre de 2012 (caso: “Oscar Arnal”) y n° 363 del 26 de abril de 2013 (caso: “Natalio Eloy Tarazona Guerrero”).

Indicó que “(…) destaca la posición de la Sala Constitucional de equiparar el recurso de omisión legislativa con la demanda de inconstitucionalidad de actos normativos, conocida como ‘acción popular’ (…) la legitimación exigida es amplia, por cuanto la idea es que cualquier persona –natural o jurídica- tenga interés jurídico en denunciar las inconstitucionalidades e incoar las demandadas correspondientes para mantener el orden constitucional (…)”.

 

Manifestó que “(…) planteo como ciudadana con plenas capacidades y en representación de una asociación civil, cuyo interés principal es la correcta y transparente aplicación del ordenamiento jurídico en el país y la defensa de los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia (…) la falta de la Asamblea Nacional de designar a la autoridad pública que se encarga de velar por el cumplimiento de los mismos (Contralor General de la República), no ha sido designado desde que se produjo la vacante absoluta del cargo.

 

Alegó que “(…) solicito, se admita nuestra legitimación activa para incoar el recurso de autos. 4.- No hay cosa juzgada. 5.- El recurso ha sido planteado en términos respetuosos. 6. No hay falta de legitimación pasiva (…) la Asamblea Nacional es la que constitucionalmente tiene atribuida la competencia para la designación del Contralor General de la República (Artículo 279).

 

Igualmente señaló que “(…) como ha quedado evidenciado, la Asamblea Nacional con base en lo previsto en el artículo 279 constitucional y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, tiene expresa competencia para designar al Contralor General de la República, atribución que ha dejado de ejercer desde que se produjo la vacante absoluta del cargo, situación que configura una omisión legislativa, que permite la correcta presentación de este recurso (…)”.

 

Que “(…) el fallecimiento del Contralor General de la República (…) constituye un hecho notorio para la sociedad venezolana, generó una vacante absoluta del cargo, que a tenor de lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige la designación de un nuevo titular del órgano por la autoridad competente, cual es la Asamblea Nacional, con el voto de sus 2/3 partes, esto es con 110 diputados de manera directa (…) la terna no fue seleccionada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, según lo dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”.

 

Aseveró que “(…) se destaca que el supuesto de hecho del recurso por omisión es la abstención o falta de ejecución del órgano legislativo de cumplir con una competencia que le ha sido atribuida por norma expresa (…) la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa tiene por objeto de impugnación la pasividad o inacción de la autoridad legislativa de no ejercer una competencia constitucional o legalmente atribuida (…)”.

 

Finalmente solicitó en su petitorio que se “(…) declare CON LUGAR el recurso de inconstitucionalidad por omisión incoada contra la Asamblea Nacional (…) se conmine a la parte demandada a que cumpla con lo establecido en los artículos 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y designe al nuevo Contralor General de la República, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia (…)” (resaltado del original).

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia de esta Sala para decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa se encuentra establecida en el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la facultad para “(…) declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección (…)”.

 

Por su parte, el artículo 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió la competencia constitucionalmente atribuida, agregando al supuesto de hecho “(…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.”

 

Es importante resaltar que esta Sala en sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002 precisó que el objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión no es solo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental.

 

La presente acción se ejerce contra la presunta “(…) Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional por no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011, es decir hace más de dos (2) años (…)”. Por tanto, resulta claro que esta Sala es competente para sustanciar y decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada. Así se decide.

 

III

SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

 

De acuerdo, con el criterio establecido en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002 (caso: “Alfonso Albornoz Niño y otra”), reiterada en los fallos números 3.125 (caso: “Francesco Casella Gallucci y otra”, 1.585 (caso: “Inversiones ANIRIC XX, C.A.”), 819 (Caso: Gilberto Rúa”), 1.865 (Caso: “Diosdado Cabello Rondón”), 105 (Caso: “Gilberto Rúa”), 1080 (caso: “Alexis Viera Brandt”) y 790 (caso: “CENTRO COMERCIAL AVENIDA LIBERTADOR C.A.”), entre otras, de fechas 20 de octubre de 2005, 19 de noviembre de 2009, 16 de julio de 2014, 26 de diciembre de 2014, 2 de marzo de 2015, 13 de diciembre de 2016 y 8 de noviembre de 2018, respectivamente; la legitimación requerida para incoar esta acción es la misma que la exigida para la acción popular de inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

De allí que la acción de inconstitucionalidad por omisión es un mecanismo procesal que constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad, que sería el género. En consecuencia, cualquier persona natural o jurídica detenta legitimación suficiente para incoarla. Por tanto, en el presente caso, la Sala admite la legitimación del accionante. Así se decide.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Determinada como ha sido la competencia para decidir la presente causa, esta Sala observa que la solicitud la efectuó la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, en nombre propio y en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, asistida por los abogados GREGORIO ERNESTO RIERA BRITO y FRANCISCO ERNESTO MARTÍNEZ MONTERO.

 

Ahora bien, se observa que el 22 de diciembre de 2014 se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.567, en la cual consta la designación del doctor Manuel Enrique Galindo Ballesteros, como Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Asamblea Nacional mediante acuerdo de la misma fecha.

 

 Así las cosas, sin prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse la designación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (ver sentencia de esta Sala n° 1770 del 19 de diciembre de 2012). Así se decide.

 

 

V

DECISIÓN

 

Por los razonamientos que preceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa intentado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, asistida por los abogados GREGORIO ERNESTO RIERA BRITO y FRANCISCO ERNESTO MARTÍNEZ MONTERO, en contra de la Asamblea Nacional.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de  diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. 

 

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Vicepresidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Los Magistrados,

 

  

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

  

 TANIA D’AMELIO CARDIET

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET 

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

13-1000

GMGA/.