MAGISTRADA
PONENTE: DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Mediante
escrito presentado ante la Secretaría esta Sala Constitucional en fecha 29 de
octubre de 2013, la ciudadana MARÍA DE
LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.886.913,
asistida por los abogados Gregorio Ernesto Riera Brito y Francisco Ernesto
Martínez Montero, titulares de las cédulas de identidad números V-14.890.210 y V-
14.290.146 respectivamente, e inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajos los números 123.147 y
96.435, en su orden; actuando en su propio nombre y en representación de la
Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA,
organización inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del
Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N°
49, Tomo 7, Protocolo Primero; cuya última reforma estatutaria consta en autos
y quedó inscrita en el mencionado Registro en fecha 7 de mayo de 2013, inscrita bajo el N° 48, Tomo 14,
Protocolo de Transcripción, folio 295; representación que ejerce como
Directora Ejecutiva de dicha asociación, como consta en el Tercer Punto del Acta de la Asamblea General
Ordinaria de Miembros de la Asociación, de fecha 27 de marzo de 2012, presentó escrito contentivo de Recurso de Inconstitucionalidad por
Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional “(…) por
no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la
vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General
de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011,
es decir hace más de dos (2) años (…)”
(destacado de la solicitante).
El 01 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó
ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
El 11 de febrero de 2014, la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, ya identificada,
presentó diligencia ante esta Sala, en la cual solicitó
sea admitido el recurso.
El 6 de junio de 2014, la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE
FREITAS SÁNCHEZ, ya identificada, presentó diligencia ante esta Sala, en la que
ratificó “(…) la solicitud de
admisión realizada en febrero del presente año relacionada con la Omisión
Legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por
no haber designado al Contralor General de la República luego del penoso fallecimiento
del ciudadano Clodosvaldo Russián (…)”.
El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta
Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de
esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio
Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Francisco Antonio
Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón,
Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.
El 4 de junio de 2015, la ciudadana ZOVIG
KELESARIAN BEREJIKLIAN, titular de la cédula de identidad N° 13.893.596 e inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo
el N° 137.214; actuando en su carácter de apoderada
judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA
VENEZUELA, según consta en instrumento presentado
en este mismo día autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima de
Caracas, Municipio Libertador, el 13 de febrero de 2015, bajo el N° 27, Tomo 5,
folios 89 al 91; e inscrito ante el Registro Público del Quinto Circuito del
Municipio Libertador, Distrito Capital, el 27 de febrero de 2015, bajo el N°
42, Tomo 4, folio 280; presentó diligencia ante esta Sala, en la que manifestó que
“(…) en fechas 11 de febrero y 6
de junio de 2014 se introdujeron Diligencias solicitando la admisión del
mencionado recurso sin que hasta la fecha este Máximo Tribunal se haya
pronunciado sobre la admisión del mismo… visto que en fecha 22 de diciembre de
2014, la Asamblea Nacional acordó en
sesión Extraordinaria Designar (sic) al ciudadano MANUEL ENRIQUE GALINDO
BALLETERSO, titular de la cédula de identidad N° 4.285.020 (sic) como Contralor
General de la República Bolivariana de Venezuela, solicito a esta Sala
Constitucional DECLARE, la omisión legislativa por parte de la Asamblea
Nacional desde el 20 de junio de 2011 hasta el 22 de diciembre de 2014, período
en el cual el parlamento no activó los mecanismos constitucionales para la
efectiva designación de un nuevo Contralor conforme al artículo 279 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el
artículo 23 de la Ley del Poder Ciudadano(…)”.
El 21 de octubre de 2015, la ciudadana ASTRID HERRERA URIBE, titular de la cédula
de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.399; presentó diligencia ante esta Sala, en la que
ratificó “(…) en los mismos términos y
condiciones la diligencia del 4 de junio de 2015 (…)”.
El 7 de enero de 2016, la ciudadana ASTRID HERRERA URIBE, ya identificada,
presentó diligencia ante esta Sala, en la cual ratificó “(…) la diligencia presentada el 21 de octubre de 2015…solicito a esta
Sala que proceda a pronunciarse sobre la admisión del Recurso por
Inconstitucionalidad por omisión legislativa por la Asamblea Nacional (…) conforme
al artículo 279 de la Constitución. Introducido (sic) el primero (1) de octubre
de 2013. Dicha solicitud de admisión la realiza conforme a lo establecido en el
artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que dispone
que el tribunal debe proceder a la admisión de la demanda dentro de los tres (3)
días de Despacho siguientes a su recibo (…) solicito nuevamente a esta Sala
Constitucional sea admitido el Recurso en referencia (…)”.
El 23 de febrero de 2016, la ciudadana ASTRID HERRERA URIBE, ya identificada, presentó
diligencia ante esta Sala, en la cual “Ratifico
(…) la diligencia del 7 de enero de 2016, ‘…solicito a esta Sala que proceda a pronunciarse sobre la admisión del
Recurso de omisión legislativa por la Asamblea Nacional (…) solicitud de
admisión la realizamos conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone la Sala decidirá acerca de la
admisión de la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes’. (…) solicito nuevamente a esta Sala Constitucional
sea admitido el Recurso (…)”.
En fechas 24 de noviembre de 2016, 18 de enero y 8 de febrero de
2017, la
ciudadana MILDRED ROJAS GUEVARA, titular
de la cédula de identidad N° 14.385.181 e inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 109.217 presentó
diligencias ante esta Sala, en las cuales solicitó se “(…) admita
el presente recurso, visto que ha transcurrido el lapso establecido en
la Ley para la admisión (…).”
El 24 de febrero de 2017, se instaló la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciera la Sala Plena
de las nuevas autoridades, quedando conformada de la siguiente manera:
Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado
Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de
Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Ortega, Luis Fernando Damiani
Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.
En fechas 21 de marzo y 25 de abril de 2017, la
ciudadana MILDRED ROJAS GUEVARA, ya
identificada, presentó diligencias ante esta Sala, en
las cuales solicitó “(…) admita el presente recurso,
visto que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley para la admisión (…).”
El 01 de junio de 2017, el ciudadano JULIO CÉSAR BERMÚDEZ, titular de la
cédula de identidad N° 17.961.078 e inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 140.522; presentó
diligencia ante esta Sala, en la cual solicitó se “(…) admita
el presente recurso (…).”
El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de
esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Doctor Arcadio Delgado Rosales, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la
Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José
Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René
Alberto Degraves Almarza.
El 27 de abril
de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la
incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión
ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No 6.696 (Extraordinaria) de
fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada
doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis
Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Ortega Ríos y doctora Tania D’Amelio
Cardiet.
El
2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente a la
Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter
suscribe la presente decisión.
En virtud de la licencia
autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto
Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre
de 2022, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados doctor Luis Fernando Damiani
Bustillos, Magistrada doctora Tania
D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
Realizado
el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala
Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DE LA PRETENSIÓN
DE LA PARTE ACTORA
La
accionante fundamentó su pretensión con base en los siguientes argumentos:
Que
“(…) de conformidad con lo previsto en
los artículos 336, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y 25, numeral 7, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
a fin de interponer Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa
de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por
no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la
vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General
de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011,
es decir hace más de dos (2) años (…)”
(resaltado del original).
Expuso
que “El presente recurso se ejerce por
cuanto están dados los supuestos de hecho y de derecho para que esta Sala
Constitucional, en tanto máxima garante de la Carta Magna, declare la Omisión
Legislativa de la Asamblea Nacional por no haber ejercido su competencia
constitucional de designar al Contralor General de la República (…) Tal
situación, representa un incumplimiento de la competencia específica asignada
al Poder Legislativo Nacional en el artículo 279 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Citó textualmente los artículos 279 y 336.7 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 25.7 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23 de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano.
Seguidamente refirió los artículos 2, 273 y
287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 9 de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano, así
como jurisprudencias de esta Sala, contenidas en sentencias n° 1556 del 9
de julio de 2002 (caso: “Alfonso Niño y
otro”), n° 3.203 del 25 de octubre de 2005 (caso: “Inocencio Figueroa”), n° 2.497 del 19 de diciembre de 2006 (caso: “FUNDAEQUIDAD”), n° 1.711 del 14 de
diciembre de 2012 (caso: “Oscar Arnal”)
y n° 363 del 26 de abril de 2013 (caso: “Natalio
Eloy Tarazona Guerrero”).
Indicó
que “(…) destaca la posición de la Sala
Constitucional de equiparar el recurso de omisión legislativa con la demanda de
inconstitucionalidad de actos normativos, conocida como ‘acción popular’ (…) la
legitimación exigida es amplia, por cuanto la idea es que cualquier persona
–natural o jurídica- tenga interés jurídico en denunciar las
inconstitucionalidades e incoar las demandadas correspondientes para mantener
el orden constitucional (…)”.
Manifestó
que “(…) planteo como ciudadana con plenas
capacidades y en representación de una asociación civil, cuyo interés principal
es la correcta y transparente aplicación del ordenamiento jurídico en el país y
la defensa de los principios constitucionales de rendición de cuentas y
transparencia (…) la falta de la Asamblea Nacional de designar a la autoridad
pública que se encarga de velar por el cumplimiento de los mismos (Contralor
General de la República), no ha sido designado desde que se produjo la vacante
absoluta del cargo.”
Alegó
que “(…) solicito, se admita nuestra
legitimación activa para incoar el recurso de autos. 4.- No hay cosa juzgada.
5.- El recurso ha sido planteado en términos respetuosos. 6. No hay falta de
legitimación pasiva (…) la Asamblea Nacional es la que constitucionalmente
tiene atribuida la competencia para la designación del Contralor General de la
República (Artículo 279).”
Igualmente
señaló que “(…) como ha quedado
evidenciado, la Asamblea Nacional con base en lo previsto en el artículo 279
constitucional y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, tiene expresa
competencia para designar al Contralor General de la República, atribución que
ha dejado de ejercer desde que se produjo la vacante absoluta del cargo,
situación que configura una omisión legislativa, que permite la correcta
presentación de este recurso (…)”.
Que
“(…) el fallecimiento del Contralor
General de la República (…) constituye un hecho notorio para la sociedad
venezolana, generó una vacante absoluta del cargo, que a tenor de lo
establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela exige la designación de un nuevo titular del órgano por la
autoridad competente, cual es la Asamblea Nacional, con el voto de sus 2/3
partes, esto es con 110 diputados de manera directa (…) la terna no fue
seleccionada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano,
según lo dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”.
Aseveró
que “(…) se destaca que el supuesto de
hecho del recurso por omisión es la abstención o falta de ejecución del órgano
legislativo de cumplir con una competencia que le ha sido atribuida por norma
expresa (…) la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa tiene
por objeto de impugnación la pasividad o inacción de la autoridad legislativa
de no ejercer una competencia constitucional o legalmente atribuida (…)”.
Finalmente
solicitó en su petitorio que se “(…)
declare CON LUGAR el recurso de
inconstitucionalidad por omisión incoada contra la Asamblea Nacional (…) se
conmine a la parte demandada a que cumpla con lo establecido en los artículos
279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano y designe al nuevo Contralor General de la
República, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a
partir de la publicación de la sentencia (…)” (resaltado del original).
II
DE LA
COMPETENCIA
La
competencia de esta Sala para decidir la acción de inconstitucionalidad por
omisión legislativa se encuentra establecida en el
artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual establece la facultad para “(…) declarar la inconstitucionalidad
de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando
haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta;
y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección (…)”.
Por
su parte, el artículo 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
recogió la competencia constitucionalmente atribuida, agregando al supuesto de
hecho “(…) 7. Declarar la inconstitucionalidad
de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando
haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o
las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de
los órganos del Poder Público Nacional, estadal o Municipal, y establecer el
plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.”
Es
importante resaltar que esta Sala en sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002 precisó que el objeto de
control de la acción de inconstitucionalidad por omisión no es solo respecto de
la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino
también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución
directa e inmediata del Texto Fundamental.
La presente acción se ejerce contra la
presunta “(…) Inconstitucionalidad
por Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional “por no haber designado al Contralor
General de la República, una vez se produjo la vacante absoluta del cargo por
el penoso fallecimiento del ex Contralor General de la República, ciudadano
Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011, es decir hace más de dos
(2) años (…)”. Por tanto, resulta claro que esta
Sala es competente para sustanciar y decidir la acción de inconstitucionalidad
por omisión legislativa incoada. Así se decide.
III
SOBRE LA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
De
acuerdo, con el criterio establecido en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de
2002 (caso: “Alfonso Albornoz Niño y otra”),
reiterada en los fallos números 3.125 (caso: “Francesco Casella Gallucci y otra”, 1.585 (caso: “Inversiones ANIRIC XX, C.A.”), 819
(Caso: Gilberto Rúa”), 1.865 (Caso: “Diosdado Cabello Rondón”), 105 (Caso: “Gilberto Rúa”), 1080 (caso: “Alexis Viera Brandt”) y 790 (caso: “CENTRO COMERCIAL AVENIDA LIBERTADOR C.A.”),
entre otras, de fechas 20 de octubre de 2005, 19 de noviembre de 2009, 16 de
julio de 2014, 26 de diciembre de 2014, 2 de marzo de 2015, 13 de diciembre de
2016 y 8 de noviembre de 2018, respectivamente; la legitimación requerida para
incoar esta acción es la misma que la exigida para la acción popular de
inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
De allí que la
acción de inconstitucionalidad por omisión es un mecanismo procesal que
constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad,
que sería el género. En consecuencia, cualquier persona natural o jurídica
detenta legitimación suficiente para incoarla. Por tanto, en el presente caso,
la Sala admite la legitimación del accionante. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Determinada
como ha sido la competencia para decidir la presente causa, esta Sala observa que
la solicitud la efectuó la ciudadana MARÍA
DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, en nombre propio y en representación de
la Asociación Civil TRANSPARENCIA
VENEZUELA, asistida por los abogados GREGORIO
ERNESTO RIERA BRITO y FRANCISCO
ERNESTO MARTÍNEZ MONTERO.
Ahora bien, se observa
que el 22 de diciembre de 2014 se publicó la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela n.° 40.567, en la cual consta la designación del
doctor Manuel
Enrique Galindo Ballesteros, como Contralor General de la República Bolivariana
de Venezuela, realizada por la Asamblea Nacional mediante acuerdo de la misma
fecha.
Así las cosas, sin
prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta
obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse la designación
del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (ver sentencia
de esta Sala n° 1770 del 19 de diciembre de 2012). Así se decide.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos
que preceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley,
declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del
recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa intentado por la
ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE
FREITAS SÁNCHEZ, en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, asistida
por los abogados GREGORIO ERNESTO RIERA
BRITO y FRANCISCO ERNESTO MARTÍNEZ
MONTERO, en contra de la Asamblea Nacional.
Publíquese, regístrese y archívese el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de
diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la
Independencia y 163º de la
Federación.
La Presidenta,
GLADYS
MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La
Vicepresidenta,
LOURDES
BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA
D’AMELIO CARDIET
MICHEL
ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
13-1000
GMGA/.