Caracas, 30 de diciembre de 2024

214º y 165º

 

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: IMPONE a la empresa TIK TOK una multa equivalente a DIEZ MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000.000,oo) que deberá pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación de esta decisión en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia; dada su negligencia al no haber implementado las medidas necesarias y adecuadas para evitar la difusión de publicaciones cuyo contenido es alusivo a los llamados "retos virales", violando el ordenamiento jurídico en Venezuela e irrespetando de manera dolosa las directrices y normativas internas de funcionamiento implementadas por la propia plataforma Tik Tok, sorprendiendo en la buena fe a sus usuarias y usuarios, dando a conocer directrices y haciéndoles creer que esa plataforma constituye un entorno cibernético seguro; so pena, en caso de incumplimiento, que esta Sala Constitucional tome las medidas que considere pertinentes al caso en concreto.

 

SEGUNDO: Se ORDENA a TIK TOK establecer una representación, con su sede u oficina en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se supervise y controle la aplicación de las herramientas tecnológicas de acuerdo al cumplimiento del ordenamiento constitucional y jurídico de Venezuela en materia de telecomunicaciones y Redes Sociales, todo ello a fin de mejorar la seguridad de las usuarias y los usuarios y se preserve su integridad psíquica, psicológica y emocional.

 

TERCERO: Se ORDENA la ampliación del equipo multidisciplinario y la conformación de una mesa técnica con la participación de las familias afectadas a los fines de cuantificar los daños, por los hechos comprobados en el presente caso y que incluyen consecuencias trágicas mortales a los tres (3) adolescentes, así como a los que ameritaron hospitalización y otro tanto con afectación psicológica, al haber omitido la plataforma Tik Tok el debido control de su contenido sin tener en cuenta a los usuarios adolescentes quienes son más vulnerables psíquicamente dado que se encuentran en pleno desarrollo cognitivo.

 

CUARTO: Con la cantidad de dinero recibida por concepto de la multa impuesta, el Estado Venezolano creará un FONDO VÍCTIMAS DE TIK TOK, destinado a resarcir los daños psíquicos, emocionales y físicos a los usuarios, en especial si estos usuarios son niños, niñas y adolescentes, todo ello con ocasión de la difusión en la plataforma Tik Tok de los contenidos llamados “retos virales” y sus consecuencias fatídicas; derivadas del contenido prohibido difundido por la propia plataforma.


QUINTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) será la encargada de efectuar las gestiones que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en esta decisión e informar de manera oportuna a esta Sala Constitucional como garante en la ejecución del presente fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut retro.

a,

TANIA D´AMELIO CARDIET 

               PONENTE

 

 

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

EXP. N° 24-1127

TDC/